BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TERCERA EDAD O DEPENDIENTES Y SU CONVOCATORIA PARA 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- Las presentes bases y su convocatoria se destinan a subvencionar parcial o totalmente los gastos de ayudas individuales a personas con discapacidad, dependencia o tercera edad, y que surgen de la necesidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las mismas. BASE PRIMERA. - OBJETO. Las presentes Bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico para el año 2014, destinada a las ayudas individuales de personas con discapacidad, tercera edad o dependientes en los términos establecidos en estas Bases, todo ello conforme a los criterios previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 anteriormente mencionada, el Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán aprobada en sesión plenaria celebrada el día 3 de mayo de 2013 y publicada en el B.O.P. nº 93 de 22/07/2013 y las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Ilustre Ayuntamiento de Mogán. BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN ECONÓMICA. La dotación económica de esta convocatoria tiene cobertura en la aplicación presupuestaria nº 231.480.03 del Presupuesto del Ayuntamiento de Mogán para 2014 con un importe de diecinueve mil euros (19.000 ) BASE TERCERA.- PERSONAS BENEFICIARIAS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en la Base sexta de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Mogán, además de los siguientes: 1. Nacionalidad española y personas refugiadas, asiladas o apátridas, así como las personas extranjeras residentes o transeúntes. 2. Estar empadronadas y ser residentes en el Municipio de Mogán con una antelación de un año. 3. Tercera Edad: tener 60 años o más. 4. Discapacidad: ostentar la condición legal de persona minusválida y reconocida como tal en la forma prevista en el R.D. 1971/99 de 23 de
diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. 5. Dependencia: ostentar algún grado de dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. 7. No superar la renta media disponible al mes del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM) vigente en dicho año. 8. No haber recibido con anterioridad otra subvención en el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados. 9. Los/as beneficiarios/as quedarán obligados/as a: 1. Justificar ante el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de estas subvenciones. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. 3. Comunicar al Ilustre Ayuntamiento de Mogán cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como el recibo de ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad a la solicitud de esta convocatoria, por cualquier Administración o Ente Público, entidades privadas o particulares con el mismo destino. BASE CUARTA. CRITERIOS DE BAREMACIÓN. Se computan todos los ingresos económicos de la unidad de convivencia, sean tanto por rendimiento de trabajo por cuenta propia o ajena, prestación y/o subsidios por desempleo, pensiones públicas o cualquier tipo de prestación pública o privada que se esté recibiendo, así como rentas por rendimientos de bienes inmuebles y pensiones alimenticias. La renta media disponible neta por persona y mes se obtiene de la suma de todos los ingresos familiares, restándole la totalidad de los gastos deducibles que aparecen en la siguiente tabla y el resultado se divide entre el número de miembros de la unidad de convivencia. En caso de un solo miembro se divide entre 1.2. Cuando existan en la unidad familiar algún miembro con discapacidad, enfermedad crónica o dependencia, menores de dos años o que requiera de necesidades alimenticias especiales, debidamente acreditado, éstos computarán por dos miembros. Se entienden como gastos los siguientes conceptos: a) Alimentos: 100 más 50 por miembro de la unidad familiar, computándose por dos personas aquellos que acrediten: o Discapacidad superior al 33%. o Menores de 2 años.
o Reconocimiento del grado de dependencia. o Enfermedad crónica debidamente acreditada con informe médico del Servicio Canario de Salud. b) Suministro de agua: 30 c) Suministro de electricidad: 60 d) Alquiler-Hipoteca: 550 sin incluir gastos de agua y luz e) Comunidad: 30. f) Teléfono: 25 (1 por unidad familiar) g) Pensión alimenticia: la establecida según convenio regulador. h) Comedor: depende de la cuota establecida. i) Préstamos Bancarios o tarjeta de crédito: máximo de 300. j) Escuela infantil municipal: 160 por niño/a matriculado/a. k) Farmacia: según receta. l) Seguro de decesos: 25. m) Seguro de vida y/o hogar si lo exige el crédito hipotecario y siempre que se acredite. La cuantía anual será dividida entre 12. n) Seguro de vehículo (uno sólo por unidad de convivencia): la cuantía anual dividida entre 12. o) Impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI). la cuantía anual dividida entre 12. p) Gastos extraordinarios: material escolar, siempre que el gasto se haya producido entre los meses de agosto, septiembre y octubre y debidamente acreditado, y transporte escolar. Los porcentajes de ayuda concedidos a cada solicitante se obtienen a partir de la renta neta disponible por persona y mes aplicando la siguiente escala: a. Menos de 200 : 100% de la ayuda máxima. b. Entre 201 y 300 : el 80% de la ayuda máxima. c. Entre 301 y 400 : el 60% de la ayuda máxima. d. Entre 401 y 532.51 : el 40% de la ayuda máxima. Estas cantidades serán revisables de acuerdo al Índice de Precios al Consumo anual. BASE QUINTA. DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Los/as interesados/as en beneficiarse de estas Ayudas destinadas a gastos de ayudas individuales, deberán presentar modelo solicitud, (Anexo I) a través del Registro General del Ayuntamiento de Mogán o en las Oficinas Municipales de Arguineguín (OAC). A esta instancia deberán adjuntarse la siguiente documentación: Fotocopia del documento de identificación de las personas mayores de edad que componen la unidad familiar. Fotocopia del libro de familia. Fotocopia de la cartilla de la seguridad social o documento análogo. Fotocopia del certificado de matrícula de los/as menores en edad escolar
obligatoria. Justificante de los ingresos y gastos económicos de cada una de las personas que componen la unidad familiar, que en su caso proceda. Fotocopia de la sentencia de separación/ divorcio o convenio regulador, en su caso. Declaración responsable de no haber obtenido previamente cualquier otro tipo de ayuda para el mismo concepto. Tarjeta de demandante de empleo. Documento cumplimentado del Alta/ Tercero. Fotocopia del Certificado de Minusvalía o resolución del Grado de Dependencia en el caso de que estas situaciones se encuentren reconocidas. Justificante de representación legal en caso de existir incapacitación legal. Documento que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. Presupuesto original de la ayuda que demanda, debidamente cumplimentado o factura en el caso de que el gasto se hubiera realizado. Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la subvención solicitada El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y hasta final de año 2014. BASE SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN. La instrucción y resolución de las solicitudes se ajustará a lo establecido en la Base 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de Mogán: 1. Previo a la instrucción del procedimiento y una vez recibida la solicitud por el órgano instructor, se concertará cita con la persona solicitante con el fin de realizar entrevista. 2. Posteriormente se procederá a la evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención. 3. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones el personal técnico designado a los efectos por el Área de Política social. 4. Evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas por escrito con la causa de su concesión o no concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La resolución definitiva se realizará mediante Informe social, por Decreto de Alcaldía.
BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Se entienden como gastos subvencionables los siguientes: gastos de transporte para asistir a centros y servicios para personas con discapacidad, dependencia o personas mayores, ayudas técnicas según la utilidad y servicio al que se destinen, que pueden ser para las actividades de la vida diaria, comunicación, movilidad, aseo e higiene personal, cuidado y seguridad personal, órtesis/prótesis BASE OCTAVA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS. El importe de cada ayuda no podrá superar la cantidad de 1.000 Euros (mil euros), exceptuando aquellas ayudas de adaptación de vehículo, sillas de ruedas especiales y bipedestador, que no superarán los 2.000 euros (dos mil euros). BASE NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN. La subvención concedida se justificará con carácter general según lo establecido en la Base 26 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Mogán, presentando en los Registros Generales del Ayuntamiento, las facturas originales sobre el gasto realizado, en la que se contengan (nombre y apellidos, CIF o NIF, datos de la empresa y sello) y los datos de la persona beneficiaria (nombre y apellidos y NIF), la fecha y el lugar en el que se emite la factura o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención concedida. La persona perceptora queda obligada a justificar los fondos percibidos en el período de dos meses desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad. En el caso de necesitar prórroga para el plazo de justificación, ésta previa petición de la persona interesada e informe del órgano gestor de la subvención, podrá ser concedida siempre que tanto la solicitud como la resolución de prórroga sean anteriores a la finalización del plazo inicial. BASE DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones u organismos públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. El/la beneficiario/a podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que se halle afectado aquella. La renuncia se formalizará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas, más los intereses de demora que se hayan generado desde el recibo de la misma.
BASE DÉCIMOPRIMERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Base 29ª y 30ª de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia. BASE DÉCIMOTERCERA.-. PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal y la información facilitada por las personas solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, y cuya finalidad es facilitar la gestión administrativa que le es propia. La persona interesada podrá en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.