SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA



Documentos relacionados
GACETA DEL GOBIERNO I I 0 SECCION TERCERA PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ACUERDO QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL

REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

RAÍZ JURÍDICA DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. 7 de mayo de 2015

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

Contraloría General del Estado de Chiapas

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

REGLAMENTO DEL CONSEJO PROMOTOR PARA LA INTEGRACION AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,

REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS PRIMEROS MAESTRES PASANTES EGRESADOS DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Reglamento de Postgrado

Reforma Constitucional en Materia Educativa

INTRODUCCIÓN LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA EDUCATIVA

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO EN EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

MINUTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CICLO ESCOLAR

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TÉCNICO EVA SÁMANO DE LÓPEZ MATEOS. REGLAMENTO INTERNO DE BECAS

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

CONVENIO SOBRE LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

CAPITULO I Disposiciones Generales

Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Villa Guerrero

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente

ARTICULO 113. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1

Acuerdo Portabilidad Digital y RODAC

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PROYECTOS ESTADÍSTICOS DEL SNIEG

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno

SECUNDARIA A DISTANCIA PARA ADULTOS SEA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO.

A C U E R D O. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

TERCERA.- Requisitos de los Aspirantes. Para tomar parte en la oposición será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Lineamiento para la Operación y Acreditación del Servicio Social versión 1.0 Planes de estudio

Transcripción:

Viernes 27 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 139, penúltimo párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Cultura Física y Deporte, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del Capítulo VII del Título Quinto y el primer párrafo del artículo 106; se ADICIONAN los artículos 109 Bis, 109 Ter y 109 Quater; y se DEROGA la fracción III del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue: Artículo 2. I. y I Derogada. IV. y V. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO VII De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales Artículo 106. El Pleno de la Comisión Especial estará integrado por: I. El Presidente; I IV. El Secretario Ejecutivo; El Consejero Jurídico; Dos representantes de la CONADE; V. Ocho representantes de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte; VI. Ocho representantes de las Asociaciones Deportivas Nacionales; V Un representante del COM; VI Un representante del COPAME; IX. Tres representantes de los CONDE; X. Dos representantes de las Ligas Profesionales, y

20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2015 XI. En su caso, por representantes de cada una de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional existentes. Artículo 109 Bis. Las Comisiones Locales Especiales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 139 de la Ley contarán, como mínimo, con las instancias de dirección siguientes: I. Un pleno, que operará como la máxima instancia colegiada; I Un consejo directivo, el cual se constituirá como la instancia de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el pleno, y El presidente del pleno y del consejo directivo, quien será el titular del órgano estatal o del Distrito Federal en materia de cultura física y deporte que corresponda. Artículo 109 Ter. Las Comisiones Locales Especiales se integrarán por los representantes de: I. Los órganos de cultura física y deporte estatales, del Distrito Federal y municipales; I IV. Los equipos o clubes deportivos; Las ligas deportivas, y Las asociaciones deportivas municipales, estatales o regionales. Dicha integración se hará en los términos que establezcan las leyes locales de la materia, así como las demás disposiciones locales aplicables. El consejo directivo se deberá integrar, como mínimo, por: I. Un presidente, quien convocará a las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones, y Los vocales que establezcan las leyes locales de la materia y demás disposiciones locales aplicables. El procedimiento para la elección y nombramiento de los vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del consejo directivo como del pleno, se establecerán en las normas que emitan las propias Comisiones Locales Especiales. Artículo 109 Quater. Las Comisiones Locales Especiales expedirán sus respectivos Reglamentos Internos de Operación, en los cuales se especificarán su funcionamiento colegiado y la creación y funciones de las instancias internas que en su caso determinen. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.

Viernes 27 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 ACLARACIÓN al Aviso mediante el cual se dan a conocer las fórmulas, así como las variables consideradas para la distribución de los recursos correspondientes a la Prestación de Servicios de Educación para Adultos, previstos en el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos para el ejercicio fiscal de 2015, publicado el 19 de febrero de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ACLARACIÓN AL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS FÓRMULAS, ASÍ COMO LAS VARIABLES CONSIDERADAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, PREVISTOS EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE FEBRERO DE 2015. Cuarta Sección, página 9, dice: RODOLFO DEMETRIO ALOR MUÑOZ, Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 de la Ley de Coordinación Fiscal; 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; RODOLFO DEMETRIO ALOR MUÑOZ, Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 de la Ley de Coordinación Fiscal; 7, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, PRIMERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer los criterios utilizados para la distribución por estado de los recursos aprobados en el anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33, en su componente de Educación de Adultos. PRIMERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer los criterios utilizados para la distribución por estado de los recursos aprobados en el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33, en su componente de Educación de Adultos. SEGUNDO.- El proceso de descentralización de los servicios de educación para adultos a cada estado, consistió en transferir al gobierno estatal los recursos y facultades para la operación de dichos servicios, de acuerdo con la normatividad nacional, en el ámbito geográfico donde se demandan los servicios, para que se dé una coordinación más directa y participativa con mayor injerencia de las instancias estatales en la atención del rezago educativo. SEGUNDO.- El proceso de descentralización de los servicios de educación para adultos a cada estado, consistió en transferir al gobierno estatal los recursos y facultades para su operación, de acuerdo con la normatividad nacional, en el ámbito geográfico donde se demandan, para que se dé una coordinación más directa y participativa con mayor injerencia de las instancias estatales en la atención del rezago educativo. TERCERO.- I. Las instalaciones educativas y registros de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2015 Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior, adicionándole lo siguiente: a) a c) TERCERO.- I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente: a) a c) CUARTO.- Los factores y variables de la fórmula utilizados para la distribución de los recursos federales con motivo de la suscripción de los convenios de descentralización, consideraron variables inherentes al rezago educativo que comprende a las personas mayores de 15 años o más que aún no concluyen su educación básica; tales como el número de adultos en rezago educativo, su crecimiento anual, así como el índice de marginación conforme a los datos publicados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO). CUARTO.- Los factores y variables de la fórmula utilizados para la distribución de los recursos federales con motivo de la suscripción de los convenios de descentralización, consideraron variables inherentes al rezago educativo que comprende a las personas mayores de 15 años o más que aún no concluyen su educación primaria y/o secundaria; tales como el número de adultos en rezago educativo, su crecimiento anual, así como el índice de marginación conforme a los datos publicados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO). Página 11, dice: Desarrollo de los componentes de la fórmula: a) Utilizar la información del Censo o la estimación del rezago del año n b) c)

Viernes 27 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Considera las calificaciones obtenidas por los adultos que atiende el INEA. d) Estímulo a los estados que tienen menores costos de operación medidos en el costo por examen acreditado. Con este criterio se considera, tanto el actual modelo de educación básica que tiene como propósito la conclusión de ciclos escolares (primaria y secundaria), como el modelo de Educación para la Vida en el cual se acreditan módulos aun cuando no se busque el certificado de educación básica. Se considera el presupuesto total de acuerdo con los estados financieros y los exámenes acreditados. Permite incorporar el modelo de Educación para la Vida. e) Los datos que se utilicen deben estar registrados en los estados financieros Especificar que van a Educación Básica, Educación para la Vida o programas impulsados por el INEA Desarrollo de los componentes de la fórmula: a) Utilizar la información del Censo Nacional de Población 2010 o la estimación del rezago del año 2015. b)

24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2015 c) Considera las calificaciones obtenidas por los adultos que atiende el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). d) Estímulo a los estados que tienen menores costos de operación medidos en el costo por examen acreditado. Con este criterio se considera la conclusión por parte de adultos en rezago educativo de los niveles de primaria y secundaria conforme a los planes y programas de estudio vigentes, así como el Modelo Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT), que ofrece a las personas jóvenes y adultas los niveles antes citados, con temas y opciones de aprendizaje basados en sus necesidades. Se considera el presupuesto del ejercicio fiscal 2015 y los exámenes acreditados. Permite incorporar el Modelo Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT). e) Los datos que se utilicen deben estar registrados en su presupuesto ejercido. Especificar que van a educación para adultos, en los niveles de primaria y secundaria, Educación para la Vida y el Trabajo o programas impulsados por el INEA México, Distrito Federal, a 24 de febrero de 2015.- El Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Rodolfo Demetrio Alor Muñoz.- Rúbrica.