ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. Artículo 1. - Fundamento y naturaleza: En base a lo previsto en los Arts. 133.2 y 142 de Constitución y Art. 20.4.k, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y otros análogos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. - Hecho lmponible: 2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por el parque municipal de voluntariado de bomberos, en casos de incendios y alarmas de incendios, en edificios, terrenos y montes, así como posibles inundaciones y otros servicios análogos de dicho parque. 2.2. No estará sujeta a esta tasa el servicio de prevención general de incendios, ni los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o parte considerable de población del municipio, o en caso de calamidad o catástrofe pública, oficialmente declarada. Artículo 3. - Sujeto pasivo.- 3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaría que sean usuarios de las fincas siniestradas, objeto de la prestación del servicio; entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, los usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas. 3.2. Cuando se trate de la prestación del servicio de extinción de incendios y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y las entidades del artículo 33 de la ley General Tributaría, que los haya solicitado o en cuyo interés redunde. 3.3. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en caso de prestación del servicio de extinción de incendios, la entidad o sociedad aseguradora del riesgo. Artículo 4. - Responsables: Serán responsables del tributo aquellas personas que establece la Ley General Tributaria. Artículo 5. - Cuotas: EPÍGRAFE 1. - SERVICIO DE INCENDIOS. a) Por cada salida del vehículo patrullero autobomba ligero, con carácter mínimo, hasta una hora y dos kilómetros: 156,26 (26.000 Pts.) b) Por cada Kilómetro recorrido a partir del 3º: 0,94 (156 Pts. ) c) Por cada hora o fracción a partir de la segunda hora, de los vehículos: 31,25 (5.200 Pts.), más 15,63 (2.600 Pts.) por cada bombero. d) Por extintor usado: Coste íntegro del mismo. e) Por cada bombona de espumógeno usado: coste íntegro de la misma f) En caso de conato de incendio las cuotas anteriormente citadas de los apartados a) b) c) y d), serán reducidas en un 60%. EPÍGRAFE 2.- OTROS SERVICIOS ANALOGOS: g) Por cada salida a efectuar servicio, con carácter mínimo hasta una hora y dos kilómetros: 62,51 (10.400 pts.) h) Por cada kilómetro recorrido o fracción a partir del tercero: 0,94 (156 Pts.) i) Por cada hora o fracción a partir de la segunda: 18,75 (3.120 Pts.), más 15,50 (2.080 pts.), por cada bombero.

Artículo 6. - Devengo: La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir una vez salga del parque el vehículo y la dotación de bomberos, para el servicio que ha sido requerido, independientemente de que se lleve a efecto o no la efectiva prestación de los servicios. Artículo 7. - Liquidación e ingreso: De acuerdo con los datos que faciliten los Servicios Técnicos Municipales se practicará por la Alcaldía la correspondiente liquidación al usuario, por los servicios prestados, que se notificará para su ingreso directo en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 8. - Infracciones y sanciones: En todo lo relativo a la calificación y sanción de infracciones tributarios, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 9 de abril de 2001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y permanecerá en esta situación hasta su modificación o derogación expresa. La modificación de la presente Ordenanza, reflejada en el Art. 5 y su redenominación a euros, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 14 de noviembre de 2001, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

E D I C T O Aprobado inicialmente por esta Corporación la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, DEL AYUNTAMIENTO DE DUEÑAS, en sesión de 9 de abril de 2001, queda expuesta al público, de conformidad a lo previsto en el Art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por término de un mes, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, haciéndose saber que en el supuesto de no presentarse ninguna, el acuerdo se elevará a definitivo, conforme a lo previsto en el propio acuerdo de aprobación inicial. Dueñas, 16 de abril de 2001.

Dueñas, 25 de mayo de 2001 Ref. MJ ILMA. SRA. DELEGADA TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Unidad de Régimen Local PALENCI.- Asunto: Ordenanza Servicio Extinción Incendios Adjunto remito copia de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, de este Ayuntamiento, al objeto de lo dispuesto en el Art. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 9 de abril de 2001 y definitivamente al no haberse producido alegaciones durante el periodo de exposición pública. De no formularse requerimiento alguno por parte de esa Administración, en el plazo de quince días hábiles, se remitirá la referida Ordenanza al Boletín Oficial de la Provincia, para su publicación.

E D I C T O El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 9 de abril de 2001, aprobó inicial y definitivamente, para el supuesto de no haber reclamaciones, la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, DEL AYUNTAMIENTO DE DUEÑAS, la cual queda definitivamente aprobada al no haberse formulado reclamaciones, siendo ésta del siguiente tenor literal: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. Artículo 1. - Fundamento y naturaleza: En base a lo previsto en los Arts. 133.2 y 142 de Constitución y Art. 20.4.k, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y otros análogos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2. - Hecho lmponible: 2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por el parque municipal de voluntariado de bomberos, en casos de incendios y alarmas de incendios, en edificios, terrenos y montes, así como posibles inundaciones y otros servicios análogos de dicho parque. 2.2. No estará sujeta a esta tasa el servicio de prevención general de incendios, ni los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o parte considerable de población del municipio, o en caso de calamidad o catástrofe pública, oficialmente declarada. Artículo 3. - Sujeto pasivo.- 3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaría que sean usuarios de las fincas siniestradas, objeto de la prestación del servicio; entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, los usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas. 3.2. Cuando se trate de la prestación del servicio de extinción de incendios y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y las entidades del artículo 33 de la ley General Tributaría, que los haya solicitado o en cuyo interés redunde. 3.3. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en caso de prestación del servicio de extinción de incendios, la entidad o sociedad aseguradora del riesgo. Artículo 4. - Responsables: Serán responsables del tributo aquellas personas que establece la Ley General Tributaria. Artículo 5. - Cuotas: EPÍGRAFE 1. - SERVICIO DE INCENDIOS. a) Por cada salida del vehículo patrullero autobomba ligero, con carácter mínimo, hasta una hora y dos kilómetros: 25.000 Pts. b) Por cada Kilómetro recorrido a partir del 3º:150 Pts. c) Por cada hora o fracción a partir de la segunda hora, de los vehículos: 5.000 Pts., más 2.500 Pts. por cada bombero. d) Por extintor usado: 6.000 Pts. e) Por cada litro de espumógeno usado: 4.000 Pts. f) Por cada metro lineal de manguera usada: 50 Pts.

En caso de conato de incendio las cuotas anteriormente citadas de los apartados a)b)c) y d), serán reducidas en un 60%. EPÍGRAFE 2.. - OTROS SERVICIOS ANALOGOS: g) Por cada salida, con carácter mínimo hasta una hora y dos kilómetros: 10.000 pts. h) Por cada kilómetro recorrido a partir del tercero: 150 Pts. i) Por cada hora o fracción a partir de la segunda: 3.000 Pts., más 2.000, por cada bombero. Artículo 6. - Devengo: La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir una vez salga del parque el vehículo y la dotación de bomberos, para el servicio que ha sido requerido, independientemente de que se lleve a efecto o no la efectiva prestación de los servicios. Artículo 7. - Liquidación e ingreso: De acuerdo con los datos que faciliten los Servicios Técnicos Municipales se practicará por la Alcaldía la correspondiente liquidación al usuario, por los servicios prestados, que se notificará para su ingreso directo en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 8. - Infracciones y sanciones: En todo lo relativo a la calificación y sanción de infracciones tributarios, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 9 de abril de 2001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y permanecerá en esta situación hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, haciéndose saber que la Ordenanza que antecede entrará en vigor, transcurrido el plazo de quince días de haberse publicado su texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Provincia. Dueñas, 18 de junio de 2001. EXCMO. SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN LA PROVINCIA PALENCIA.- Ref. MJ Asunto: Anuncio B.O.P. Excmo. Sr.:

Por si tiene a bien disponer su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, adjunto remito a V.E., edicto aprobación definitiva Ordenanza Servicio Extinción de Incendios y otros. Dueñas, 18 de junio de 2001