Puebla, Estado de Derecho y Justicia Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones.
REFORMAS Publicación 19/ene/2000 Extracto del texto Se expide el Decreto por el que se crea el Consejo Estatal contra las Adicciones.
Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones CONSIDERANDO Que el derecho a la protección de la salud, es una garantía social consagrada por el artículo 4o. Constitucional, que tiene entre sus finalidades fundamentales, lograr el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la protección y acrecentamiento de los valores que contribuyan a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que coadyuven al desarrollo social. Que la Secretaría de Salud, ejecutará en la Entidad, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, el derecho a la protección de la salud del hombre, para lograr su bienestar físico y mental, contribuyendo de esta manera al ejercicio pleno de sus capacidades, como uno de los postulados contenidos en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud; teniendo a cargo, la administración de los recursos que aportan el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado contando además con la autonomía técnica y operativa respecto del resto de la Administración Pública Estatal, en el manejo de sus recursos tanto humanos como financieros, para el cumplimiento de los Programas de Salud a su cargo. Que el abuso en el consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, de manera regular se asocia con delitos, accidentes, desintegración familiar, ausentismo laboral, disminución de la productividad y suicidios; de tal manera que las consecuencias médicas de las adicciones representan un elevado costo social, constituyendo un importante problema de salud pública, además de ocasionar graves alteraciones en la salud del individuo. Que la Ley Estatal de Salud en sus artículos 25, 26, 27, 29, 30, 33, 34 y 50 del Título Tercero bajo el rubro ''Prestación de los Servicios de Salud'', define a la Asistencia Social, como un servicio básico a la población, en lo referente a la atención médica que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación. Que el H. Congreso del Estado, con fecha diez de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, tuvo a bien expedir el Decreto de creación del Consejo de Integración Social de Puebla y el diverso Decreto de creación del Consejo Estatal Contra la Farmacodependencia, si bien les confieren atribuciones diferentes, en la
práctica han demostrado duplicidad de acciones, operatividad aislada carente de impacto social. Lo que hace necesario y justifica el propósito de este Decreto, en el sentido de resolver este problema de salud, planteando un proyecto integral globalizador, definitivo, claro y viable que se ajuste a un estado de derecho, en la medida que se apega a lo que propone la Ley Estatal de Salud en su Título Décimo Primero, denominado ''Programa contra las Adicciones'' cuando en tres de sus capítulos, define la coordinación y esfuerzos que el Estado debe desarrollar para la atención de los rubros siguientes: Programa contra Alcoholismo y Abuso de Bebidas Alcohólicas, Programa contra Tabaquismo y Programa Contra la Farmacodependencia. Intentando que de una manera eficaz y eficiente, se formulen, organicen, desarrollen y supervisen los programas de salud previstos por la ley. Que la práctica, la experiencia y los resultados obtenidos en esta materia, han venido a demostrar la urgente necesidad de proporcionar a las instancias responsables de atender esta problemática, los recursos necesarios para el óptimo desarrollo de sus actividades, con el propósito inminente e inmediato de satisfacer el beneficio de salud a que tienen derecho los mexicanos por disposición constitucional. Que la modernización de los Servicios de Salud del Estado, implica la ampliación de sus atribuciones, a fin de que responda más y de mejor manera, a las necesidades y circunstancias de la sociedad actual, procurando de esa forma una mayor presencia en la salvaguarda de los derechos fundamentales de la comunidad, como en la prevención de las adicciones, que viene a constituir una forma de defensa de la sociedad frente a estas conductas dañosas. Que ha sido característica de nuestro País, participar de una manera destacada en la lucha contra el narcotráfico y la prevención a las adicciones, cumpliendo a plenitud con sus propias leyes y con los Convenios Internacionales que han suscrito, participando de manera específica por conducto de la Secretaría de Salud en Foros Internacionales en los que ha defendido importantes tesis relacionadas con la materia, derivadas de estudios e investigaciones realizadas. Que en dichos Foros, México ha expuesto con énfasis su preocupación por nuevos fenómenos amenazadores, característicos de la delincuencia moderna, en donde conceptos como: ''Narco-Cultura, Narco-Política, Narco-Economía'', se han vuelto parte del lenguaje cotidiano. De tal manera que la sola mención de estos conceptos,
Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones aflora la evidencia de que la naturaleza del problema social ha cambiado y por lo tanto se hace necesario, actualizar los medios y sistemas para enfrentarlo. Que tradicionalmente se ha considerado el esquema, de que estos problemas son propios de los países productores y consumidores de estupefacientes y psicotrópicos; paradigma que en la actualidad, ha sido rebasado, cuando se detecta que países netamente productores, han comenzado a registrar significativos aumentos en los índices de farmacodependencia, mientras que en los países consumidores se detectan altos índices de comportamientos en producción de estupefacientes. Que de todos es conocido, que la producción, tráfico, consumo y otras conductas afines relacionadas con las drogas, son fenómenos que generan cada día una mayor preocupación en la sociedad mexicana, sobre todo con la evidencia de que estos fenómenos afectan en general, abarcando todos los niveles económicos, familiares y culturales, y que la solución más eficaz a este problema es atacarlo de origen, actuando contra las causas que lo generan, y no limitamos a tratar exclusivamente los efectos. Que actualmente, los Gobiernos de diversos países involucrados, tienden a establecer medidas conjuntas y coordinadas para enfrentar el fenómeno de las drogas, política que requiere de acciones integrales, no parciales, aisladas y desarticuladas, como hasta la fecha se han realizado, sino permanentes y con fines de erradicación total. Que si consideramos al narcotráfico y a la farmacodependencia como un asunto de carácter estrictamente policiaco, entonces estaríamos ante la responsabilidad exclusiva de los Juzgados, de las Aduanas, de la Policía, descargando en ellos, la responsabilidad del cuidado y la protección de las nuevas generaciones. Igual tesitura sería el considerar que la salud es un problema exclusivo de los hospitales, pues ambas apreciaciones resultarían impropias, ya que las instituciones encargadas de velar por la seguridad y la justicia social, no pueden suplir la responsabilidad que les corresponde a la familia, las escuelas y la comunidad. Que bajo la perspectiva de que la farmacodependencia es un proceso, que se inicia con la cosecha y termina con el consumidor, es evidente que la batalla contra las adicciones, deberá establecerse necesariamente en diferentes frentes, combatiendo la producción, distribución y tráfico ilícito de drogas fundamentalmente a través de la fuerza pública, pero también evitando que las nuevas generaciones se vean afectadas
por este lacerante mal y por ello, la prevención resulta imprescindible y de observación inmediata. Que de manera específica en nuestro Estado, si bien el problema del consumo de drogas no reviste aún los niveles dramáticos que se presentan en otros estados o países; no por eso ignoramos que nuestra juventud y niñez están en riesgo constante frente a este fenómeno; toda vez que las causas que lo generan están presentes y deben ser atacadas frontalmente mediante acciones coordinadas y efectivas. Que aunado a lo anterior, si tomamos en cuenta que nuestra Entidad Federativa se conforma mayoritariamente de jóvenes, y que éstos cotidianamente enfrentan una crisis económica, en la que se carece de suficientes oportunidades para acceder a la educación, a los servicios de salud y sobre todo a los empleos, es evidente que pronto empezaremos a encontrar oferta de sustancias psicotrópicas que a la postre los pueden hundir en la dependencia. En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción IV y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y el artículo 7 fracción I de la Ley Estatal de Salud del Estado de Puebla, me permito expedir el siguiente: DECRETO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES Artículo 1 Se crea el ''Consejo Estatal Contra las Adicciones'', que tendrá por objeto: Promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de la salud pública, causados por las adicciones que regula el Título Décimo Primero, de la Ley Estatal de Salud, así como proponer y evaluar los Programas a que se refieren los artículos 176, 178 y 180 de la misma Ley, aplicando además los lineamientos del Programa Nacional de Prevención y Control de las Adicciones.
Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones Artículo 2 El ''Consejo Estatal contra las Adicciones'', estará integrado por los siguientes miembros: I. Un Presidente, cuyo cargo recaerá en el Director General de los Servicios de Salud del Estado; II. Un Coordinador General que será designado por el Presidente del Consejo; III. Diez Consejeros representantes de: a). El H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla; b). La Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); c). La Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); d). La Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República (PGR); e). El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP); f). La Secretaría de Gobernación Estatal; g). La Secretaría de Educación Pública (SEP); h). El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); i). El Instituto de la Juventud y del Deporte; y j). El Hospital Psiquiátrico ''Dr. Rafael Serrano''. Los titulares de las dependencias y entidades designarán a sus respectivos representantes; IV. Un Secretario Técnico del Consejo, cargo que recaerá en un funcionario designado por el Secretario de Salud; y V. Seis Vocales, que serán representantes de los sectores público, social y privado, nombrados a invitación del Consejo por conducto de su Presidente, así como los organismos de autoayuda, entre los cuales se encuentran: La Asociación Estatal de Padres de Familia, el Centro de Integración Juvenil (CIJ), la Fundación Jóvenes en Acción y Drogadictos Anónimos A.C.; cuyas actividades tengan relación con el objetivo del Consejo. Artículo 3 Todos los cargos que se mencionan en este Decreto serán honoríficos.
Artículo 4 El ''Consejo Estatal Contra las Adicciones'', sin detrimento de las atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones a las dependencias, entidades y órganos correspondientes, tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover y realizar estudios e investigaciones de las causas más usuales que propician las adicciones; II. Establecer los métodos y procedimientos pertinentes, para combatir y prevenir las adicciones; III. Analizar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones realizadas entre las dependencias que tengan atribuciones en la materia; IV. Promover y fomentar la integración de grupos de trabajo entre dependencias y comunidad, tendientes a la implementación de acciones de prevención contra las adicciones; V. Fomentar, orientar y difundir entre la población las acciones que se lleven a cabo por el organismo, para prevención de las adicciones; VI. Recomendar medidas sobre el control de la publicidad relativa a fármacos y las sustancias cuyo uso indebido produzca adicción; VII. Proponer ante las autoridades competentes las reformas y adiciones que sean necesarias a las leyes y reglamentos en la materia; VIII. Proponer medidas para la atención y canalización de los pacientes con problemas de adicción, para su rehabilitación y tratamiento; IX. Promover la creación de Centros de Rehabilitación para las personas adictas; X. Servir de foro para exponer los criterios de las autoridades y organismos representados en el Consejo acerca de las campañas al público, las actividades de prevención, la prestación de servicios asistenciales y la investigación científica; y XI. Las demás que le imponga el presente ordenamiento y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5 El ''Consejo Estatal Contra las Adicciones'', tendrá las siguientes facultades: I. Estudiar, analizar, evaluar y votar respecto de los asuntos que le sean sometidos por las diferentes instancias del Consejo; II. Coordinar y supervisar las comisiones que se acuerden en las sesiones;
Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones III. Formar grupos de trabajo que se organicen para la realización de tareas específicas; IV. Supervisar el cumplimiento del Programa a que se refiere la Ley Estatal de Salud en su Título Undécimo; V. Aprobar y expedir el Reglamento Interno, Estatutos, Organigrama, Manuales de Organización, Estructura Orgánica, Acuerdos y criterios básicos, así corno la normatividad que se consideren necesarias para su eficaz operación; y VI. Las demás que le señale este ordenamiento, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo 6 El Presidente del Consejo Estatal Contra las Adicciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las Sesiones del Consejo y representarlo legalmente cuando fuere necesario; II. Convocar a los miembros del Consejo, por conducto del Coordinador General, a la celebración de sesiones del mismo; III. Ejecutar los acuerdos del Consejo, elaborar y presentar al Consejo los planes y programas de trabajo; IV. Proponer a los miembros del Consejo la designación del Secretario Técnico; V. Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo; VI. Invitar a quienes podrán formar parte del Consejo como Vocales, en términos del artículo 4 del presente Decreto; y VII. Las que le señale este ordenamiento, el Reglamento Interno, el Consejo y las demás disposiciones aplicables. Artículo 7 El Coordinador General del Consejo, tendrá las facultades siguientes: I. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las resoluciones del Consejo se cumplan de manera articulada, congruente y eficaz, ya sea que su ejecución corresponda al propio órgano o bien se realice en coordinación con las dependencias, entidades e instituciones participantes en el Consejo; II. Establecer los sistemas de operación y control necesarios para alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo en coordinación con las demás unidades de la
Secretaría de Salud y mantener la relación con las dependencias, entidades e instituciones involucradas; III. Convocar a los miembros del Consejo, con una anticipación de cinco días hábiles en el caso de que sean sesiones ordinarias y de setenta y dos horas en las extraordinarias; IV. Presentar periódicamente al Consejo informes de las actividades a su cargo. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán los objetivos propuestos y los compromisos asumidos con las realizaciones alcanzadas; y V. Las que le señale este ordenamiento, el Reglamento Interior, el Consejo, el Presidente y demás disposiciones aplicables. Artículo 8 El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo; II. Auxiliar al Presidente del Consejo en la elaboración del orden del día; III. Remitir a los miembros del Consejo, con la debida oportunidad el orden del día, así como la documentación correspondiente; IV. Remitir las convocatorias y la información de que trata el punto anterior, con la debida anticipación, en el caso de sesiones extraordinarias; V. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, firmarlas conjuntamente con el Presidente, registrarlas y sistematizar los acuerdos correspondientes; VI. Llevar el seguimiento de los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo; VII. Verificar que esté debidamente integrado el Consejo antes de cada sesión; VIII. Ordenar y clasificar los estudios e investigaciones que se presenten al Consejo y proporcionar a sus integrantes la información y materiales que le requieran; IX. Llevar el registro de los integrantes, propietarios y suplentes del Consejo; y X. Las que le señale este ordenamiento, el Reglamento Interno, el Consejo, el Presidente, el Coordinador General, y las demás disposiciones aplicables. Artículo 9 Las ausencias del Presidente, a las sesiones del Consejo, serán suplidas por el Coordinador General del mismo.
Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones Artículo 10 Los miembros del ''Consejo Estatal Contra la Adicciones'', se reunirán trimestralmente en sesiones ordinarias o en sesiones extraordinarias cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera, convocados por su Presidente. Para dar validez a las sesiones, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo siempre estar presente el Presidente del Consejo. Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que con carácter de extraordinario, se celebrará con el número de miembros que asistan, entre los que deberá estar siempre el Presidente. Artículo 11 Las dependencias y entidades que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de este Decreto, formen parte del Consejo como Vocales, deberán observar los lineamientos que se establezcan en su propio Reglamento Interno. Artículo 12 Para constituir su Patrimonio Social, el ''Consejo Estatal Contra las Adicciones'', contará con un presupuesto que le será asignado por el Gobierno del Estado, de acuerdo con sus atribuciones y en razón del programa y acciones contenidas en el presente instrumento. Artículo 13 El capital social constituido en su favor, estará bajo la vigilancia y supervisión de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 fracciones III, IV, XI, XII, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
TRANSITORIOS (Del Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones, publicado en el Periódico Oficial el 19 de enero de 2000, Tomo CCXCVII, Número 8, Segunda Sección) Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Se abrogan los Decretos del Consejo de Integración Social de Puebla y el diverso del Consejo Estatal Contra la Farmacodependencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado, con fecha del martes diez de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. Tercero. Los miembros del Consejo celebrarán Sesión Plenaria de Integración dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. Cuarto. El ''Consejo Estatal Contra las Adicciones'' expedirá, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se celebre la Sesión Plenaria de Integración, su Reglamento Interno. Quinto. Los casos no previstos en este Decreto, serán resueltos por el propio Consejo. H. Puebla de Z., a 5 de enero de 2000. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER. Rúbrica. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado de Puebla. DOCTOR JESÚS LORENZO AARÚN RAMÉ. Rúbrica.