REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, NEGOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A. (BVC)



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Transcripción:

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, NEGOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A. (BVC) En Gaceta Oficial de fecha 6 de junio de 2008, fue publicado el Reglamento dictado por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución N 062-2088, en el cual se establecen las normas para el proceso de inscripción y negociación de títulos de deuda pública en la Bolsa de Valores de Caracas (referida en lo sucesivo como Bolsa de Valores, simplemente Bolsa o BVC, indistintamente). El presente informe tiene por objeto ofrecerles una visión general de algunos aspectos destacados del Reglamento en cuestión. Inscripción de valores en la BVC: La inscripción de Valores en la BVC se llevará a cabo mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento (Artículo 2) entre las cuales destacan: 1) Los Valores emitidos por entes públicos, se inscribirán en la Bolsa sin necesidad de requerimiento alguno por parte del ente emisor, una vez que la Bolsa reciba la información pertinente en cuanto a la Ley que autoriza la emisión y a los correspondientes Decretos que establecen las características de las mismas. 2) Las acciones de sociedades mercantiles serán inscritas a solicitud de la respectiva entidad o de cualesquiera de sus accionistas que estuvieren legitimados para hacer Oferta Pública de ellas, de conformidad con los Artículos 28 y siguientes de la Ley de Mercado de Capitales para lo cual ésta enviará a la Junta Directiva de la Bolsa, los recaudos establecidos en este Reglamento. 3) Las obligaciones, bonos, papeles comerciales, títulos de participación y otros Valores similares serán inscritos a solicitud de la entidad emisora y, a tal efecto, ésta enviará a la Junta Directiva de la Bolsa recaudos similares a los requeridos en el punto anterior. 4) Los Valores de contenido crediticio emitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, serán inscritos automáticamente, a cuyo efecto el instituto emisor deberá demostrar el cumplimiento de las formalidades de Ley. 5) Los Valores emitidos por el Depositario, serán inscritos en la Bolsa, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con las Normas dictadas por ésta al efecto, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda requerir los recaudos que juzgue convenientes y necesarios con base en la naturaleza, características y particularidades de la emisión de dichos Valores. 6) Los valores emitidos por pequeñas y medianas empresas o industrias o por cualquier otra figura jurídica societaria, cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, podrán ser inscritos en la Bolsa, previo cumplimiento de mínimas formalidades. En todo caso, la Junta Directiva podrá requerir los recaudos que juzgue convenientes y necesarios, con base en la naturaleza, características y particularidades de la emisión de dichos valores.

Información Periódica u Ocasional que deben Suministrar las Entidades Inscritas Información Periódica: - Las entidades que tengan sus Valores inscritos en la Bolsa de Valores de Caracas, deberán suministrar a la Junta Directiva de ésta dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea, la siguiente información: su Memoria y Cuenta, Estados Financieros dictaminados por Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión, así como copia del Acta de la Asamblea que consideró dichos Estados Financieros (Artículo 8). - De la misma forma, deberán remitir, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada trimestre de su ejercicio anual, su respectivo Balance general y su Estado de Ganancias y Pérdidas consolidadas, presentados en forma comparativa con los del mismo trimestre del ejercicio anterior. La Bolsa de Valores podrá establecer un formato de presentación para la entrega de dicha información financiera. Información Ocasional: - Las entidades que tengan sus Valores inscritos en la BVC, deberán informar a la misma, dentro de los plazos establecidos en la ley de Mercado de Capitales, sus Reglamentos y Normas, así como el presente Reglamento, los Decretos y Pagos de Dividendos; Aumentos o Reducciones de Capital; Aumento o Reducción del Valor Nominal de las Acciones; Emisiones de Deudas, cualquiera que sea su plazo o moneda; Convocatorias de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; Cualquier cambio de política contable que pudiera afectar materialmente los resultados financieros; Cambios en el Método de Valoración de Inversiones en Valores; Revalorización de Activos; Redistribución de Acciones; Emisión de Acciones, Deudas o Derechos de Suscripción; así como cualquier decisión de los administradores de la sociedad que se refiera a proposiciones de los mismos a la Asamblea de Accionistas, relacionadas con beneficios para los Accionistas o con cualquier otra materia que pueda afectar la estimación del precio de las Acciones de tales entidades. - También deberán designar un funcionario cuyo nombramiento mantendrán constantemente actualizado, quien deberá encontrarse a disponibilidad durante las horas en que se lleven a cabo las sesiones de Mercado en los sistema de transacciones que la BVC utilice para realizar las Sesiones de Mercado. Este funcionario será responsable por la información que se suministra al Mercado durante ese período (Artículo 13). Tarifa de Inscripción y Cuotas de Mantenimiento Las entidades que deseen inscribir sus Valores en la Bolsa o las que ya tengan inscritos sus Valores en la Bolsa, pagarán a ésta como compensación por sus servicios, las cantidades y en las oportunidades que corresponda de acuerdo con la tarifa y cronograma que al efecto haya fijado la Junta Directiva de ésta y que esté vigente en cada momento dado (Artículo 14). Pérdida de Títulos y Transferencia Indebida Las entidades deberán participar por escrito a la BVC, cualquier pérdida, transferencia indebida, alteración o anulación de los títulos, al momento de tener conocimiento de ello. En dicha participación se indicará el tipo de título, el derecho que el mismo representa, su número, serial, monto y cualesquiera otras señales que

permitan su debida identificación (Artículo 16). Negociación de los Valores a través de la Bolsa. Las operaciones mercantiles entre los Miembros de la BVC se realizarán de conformidad con lo establecido en este Reglamento, Manuales Funcionales y Circulares emitidas por la Bolsa en atención a las condiciones de negociación de los Valores inscritos en la misma. Los Valores inscritos conforme a lo previsto en el presente, Reglamento, serán negociados a través de los Sistemas que la BVC utilice para realizar las Sesiones de Mercado. Suspensión de Cotización y Prohibición de Negociar Valores a Personas con Conocimientos Especiales La Junta Directiva de la Bolsa de Valores podrá ordenar la suspensión de la cotización de los Valores de las entidades que no dieren cumplimiento al suministro de las informaciones periódicas y ocasionales. Dicha Junta podrá, igualmente, suspender la cotización de los Valores de una sociedad, cuando a su juicio, existan graves circunstancias que así lo aconsejen. En uno y otro caso se abrirá previamente una investigación sumaria y la decisión de suspensión de la cotización se notificará a la Comisión Nacional de Valores (Artículo 20). Los directores administradores, funcionarios, empleados y toda otra persona que tenga conocimiento de cualquier acto o hecho que sea de trascendencia para la estimación del valor de los valores inscritos en la Bolsa, por razón de su relación con la entidad emisora, no podrán comprar ni vender tales valores sino después de que se haya recibido en la Bolsa la correspondiente información, tal como se prevé en el capítulo precedente. El tercero que haya negociado los referidos valores con las personas aludidas, antes de que se haya hecha pública la información correspondiente, tendrá el derecha de solicitar la anulación de la operación respectiva (Artículo 21). Supervisión y Seguimiento del Mercado La Supervisión de Mercado de la Bolsa, actuará bajo la dirección y coordinación de una Comisión de Supervisión. Las personas designadas para conformar la Comisión, deberán constituir garantía para responder de sus respectivas gestiones a satisfacción de la Junta Directiva, cuando ésta así lo exija. Sistemas de la Bolsa, Sesiones de Mercado y Operaciones en General Los Sistemas utilizados por la Bolsa de Valores de Caracas, para la realización de las Sesiones de Mercado, consistirán en plataformas electrónicas de negociación, que permiten a los usuarios la postulación de órdenes de compra venta, de evaluación de sus condiciones y de difusión al Mercado de las mismas, permitiendo su acoplamiento automático en el lapso establecido para el cierre de operaciones. Etapas de las Sesiones de Mercado Una jornada diaria de Mercado podrá comprender en general las siguientes etapas: Pre-Apertura, Sesión de Mercado, Cierre y Clausura de la Sesión de Mercado. Los horarios de éstas serán establecidos por la Junta Directiva de la BVC, previa autorización de la Comisión Nacional de valores (Artículo 33). Tipos de Mercados De acuerdo con el tipo de valor que se encuentre inscrito en la pizarra de cotizaciones de la Bolsa de Valores de

Caracas, así como la presencia y liquidez bursátil que ofrezca, se podrá contar con los siguientes Mercados para la formalización de operaciones: Mercado Principal y Mercado Secundario (Artículo 34). Mercados Principales: - Mercado de Órdenes: Es el que permite la colocación y el despliegue de las órdenes ingresadas durante la Sesión de Mercado, para su posterior acoplamiento automático de tipo multilateral, en atención a las prioridades de ejecución de precio y tiempo sin hacer distinción alguna entre las contrapartes intervinientes en la operación. - Mercado Fixing: Este resulta en una modalidad de contratación conocida como Contratación de Valores con Fijación de Precios Únicos, en el cual, las órdenes ingresadas se mantienen en período de subasta, durante el cual los usuarios pueden introducir, modificar y cancelar órdenes de compra venta. Contempla dos (2) períodos de subasta, lo que procura lograr una óptima formación de precios. Mercados Secundarios: - Mercado a Plazo: Este Mercado permite formalizar operaciones cuyo período de liquidación difiere de aquel establecido por las operaciones realizadas en los Mercado Principales. - Mercado de Cruces y Precios Convenidos: Este Mercado permite formalizar operaciones provenientes de órdenes cruzadas de compra venta recibidas por un mismo miembro y las operaciones convenidas previamente por dos (2) Miembros del Mercado. Las operaciones realizadas en el Mercado de Cruces y Precios Convenidos, no compiten en la formación de precios referenciales de un valor. Sin embargo, deben respetar la formación de precios que a través de las cotizaciones de compra y de venta se encuentren presentes en el Mercado de Órdenes. Órdenes y Operaciones que pueden efectuarse Las órdenes de compra o de venta de Valores pueden ser: (i) órdenes de compra o de venta; (ii) órdenes cruzadas y (iii) órdenes a precio convenido, con las modalidades que establece el Reglamento para cada una de ellas. Clases de Operaciones Las Operaciones se clasifican en: Operaciones de Entrega Regular u Operaciones a Plazo (Artículo 40). 1) Operaciones De Entrega Regular: son aquellas realizadas a través del Mercado de Órdenes y/o Mercado de Fixing. 2) Operaciones A PLAZO son aquellas donde se establece un período de liquidación diferente al convenido en las operaciones regulares. Operaciones Condicionales: son aquellas que tienen como objeto exclusivo las acciones emitidas por la BVC (Artículo 41). Sesiones Especiales y Operaciones Institucionales Las operaciones que tienen por objeto efectuar una oferta o colocación, una distribución o redistribución y/o una adquisición de Valores, regidos por la

Ley de Mercado de Capitales y otras Leyes Especiales, realizadas a través de la Bolsa de Valores de Caracas, serán canalizadas a través de Sesiones Especiales (Artículo 44). El ente emisor u Organismo que requiera de una Sesión Especial, deberá solicitar autorización ante la Junta Directiva de la Bolsa de Valores y a tal efecto, deberá remitir un informe donde se explique con detalle las Condiciones y características del evento (artículo 45). Operaciones Institucionales: aquellas que se efectúen conforme a los convenios que celebre la Junta Directiva de la Bolsa con las partes involucradas y de acuerdo con las autorizaciones de la Comisión Nacional de Valores. Parámetros de Negociación Los parámetros de negociación responden a cuantificaciones numéricas, que determinan el comportamiento de los Valores negociados durante la Sesión de Mercado. Los parámetros de negociación permiten un efectivo control, supervisión y validación de las operaciones que se realizan y de las actividades que los usuarios cumplen desde sus estaciones de trabajo (Artículo 47). Liquidación de las Operaciones El miembro vendedor responde por los valores en cuya negociación haya intervenido, sólo hasta la entrega de los mismos. No obstante, la responsabilidad del miembro vendedor, subsistirá aun después de tal entrega, si con motivo de la transferencia de la titularidad de los valores vendidos en la caja de valores o la inscripción del traspaso de los títulos en el libro de accionistas, surge oposición de terceros o se comprobare la existencia de gravámenes o medidas judiciales sobre los valores negociados, no imputables a la parte compradora, o no se pudiere efectuar la transferencia de la titularidad en la caja de valores o el traspaso en el libro de accionistas del emisor de los valores, por cualquier otra circunstancia imputable al vendedor. Entrada en vigencia y derogatorias. El presente Reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a partir de entonces, quedará sin efecto parcialmente el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Caracas publicado, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición Nº 4.778 Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 1994, en lo que respecta a lo siguiente: Título V, De la Inscripción y Negociación de Títulos Valores en la Bolsa de Valores de Caracas, Título VI, De la Pérdida de los Títulos y su Transferencia Indebida, Título VII, De las Ruedas de Corredores y de las Operaciones en General, Título VIII, De las Clases de Operaciones y su Liquidación, Título XI, De la Información. De igual manera, a partir de la publicación del presente Reglamento, quedarán sin efecto en su totalidad los siguientes Reglamentos: Reglamento del Sistema Automatizado de Liquidaciones Bursátiles, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición Nº 4.729 Extraordinario de fecha 6 de junio de 1994, el Reglamento Especial de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., para la Inscripción Cotización y Negociación de Títulos Valores denominados Depósitos Globales de Acciones (GDS) y Depósitos Americanos de Acciones (ADS), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición Nº 34.946 de fecha 20 de abril de 1992

y el Reglamento del Sistema Integrado Bursátil Electrónico (S.I.B.E) de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición Nº 37.167 de fecha 27 de marzo de 2001. Reporte Legal Reglamento de inscripción, negociación y liquidación de Valores en la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. (BCV) Junio 2008 Abogados suministrar asesoría legal. Los lectores no deberían actuar sobre la base de la información contenida en este Reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los artículos de Reporte Legal pueden ser reproducidos, total o parcialmente, previa autorización escrita de Hoet Peláez Castillo & Duque, e indicando siempre su fuente u origen en forma destacada. 2008 Hoet Peláez Castillo & Duque. Todos los Derechos Reservados. Oficinas (Offices): Centro San Ignacio, Torre Kepler Av. Blandín, La Castellana Caracas Venezuela Tel.: +58 212 201.8611 / 263.6644 Fax: +58 212 263.7744 E-Mail: infolaw@hpcd.com Web Site: www.hpcd.com Dirección Postal (Mailing Address) International (International): CCS 13031 P.O. Box 025323 Miami, Florida 33102-5323 U.S.A. Venezuela: Apartado 62.414, Caracas 1060-A Contacto: Fernando Peláez E-Mail: fpelaez@hpcd.com Telf.: +58 212 201 8501 Francisco Castillo E-Mail: fcastillo@hpcd.com Telf.: +58 212 201 8502 Luis López E-Mail: llopez@hpcd.com Telf.: +58 212 201 8515 Gremán Briceño E-Mail: gbriceno@hpcd.com Telf.: +58 212 201 8534 El objetivo del Reporte Legal es proveer información a los clientes y relacionados de Hoet Peláez Castillo & Duque. Los artículos de este Reporte reflejan los puntos de vista de sus respectivos autores y no persiguen