SUMARIO. Serie B Actos de Control. 17 de febrero de 2016 IX LEGISLATURA N.º 39 PROPOSICIONES NO DE LEY EN PLENO



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Transcripción:

IX LEGISLATURA Serie B Actos de Control N.º 39 SUMARIO D E L P A R L A M E N T O D E L A R I O J A PROPOSICIONES NO DE LEY EN PLENO 9L/PNLP-0070-. Proposición no de Ley en Pleno relativa a que el Parlamento de La Rioja inste al Gobierno riojano a que en el plazo de tres meses finalice la suspensión recogida en la Resolución de la Secretaría Técnica de la Consejería de Salud, de 30 de abril de 2009, por el que se suspende la aplicación de determinados aspectos del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud relativos a la carrera profesional y desarrollo profesional. Rebeca Grajea de la Torre Grupo Parlamentario Ciudadanos. 929 9L/PNLP-0071-. Proposición no de Ley en Pleno relativa a que el Parlamento de La Rioja inste al Gobierno riojano a que inste al Gobierno de la nación a dejar sin efecto el Real Decreto 954/2015, por las graves consecuencias que puede tener la aplicación del mismo sobre la atención a la salud de los ciudadanos. Rebeca Grajea de la Torre Grupo Parlamentario Ciudadanos. 932 PREGUNTAS ORALES EN PLENO 9L/POP-0206-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a si contempla la Consejería de Salud de La Rioja llevar a cabo algún tipo de modificación en la organización del sistema sanitario público de La Rioja para atender de forma más satisfactoria las demandas de la población. Juan Miguel Calvo García Grupo Parlamentario Podemos La Rioja. 934 Depósito Legal: LR-35-1999 / ISSN: 1139-8329

Página 928 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Serie B / Número 39 9L/POP-0207-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a si contempla el Gobierno de La Rioja impulsar en La Rioja algún tipo de transporte similar a los denominados "a la demanda" para corregir el aislamiento de los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma. Ana Carmen Sáinz Álvarez Grupo Parlamentario Podemos La Rioja. 934 9L/POP-0208-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a cuáles son las conclusiones del estudio de las necesidades sanitarias de la zona este de Logroño llevado a cabo por la Consejería de Salud. Rebeca Grajea de la Torre Grupo Parlamentario Ciudadanos. 934 9L/POP-0209-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a en qué estado de implantación se encuentra el programa de lucha contra el acoso escolar (KiVa) anunciado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Diego Ubis López Grupo Parlamentario Ciudadanos. 935 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE DIPUTADOS AL GOBIERNO Nuevas solicitudes de información presentadas 9L/SIDI-0529-. Solicitud de información relativa a coste económico anual durante el periodo 2010-2015 de la iniciativa "La Rioja Capital" de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Diego Ubis López Grupo Parlamentario Ciudadanos. 935 SESIONES INFORMATIVAS EN COMISIÓN 9L/SEIC-0026-. Comparecencia de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación con objeto de informar sobre el anuncio del cierre de la factoría Altadis en La Rioja. Gobierno de La Rioja. 936

Serie B / Número 39 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Página 929 PROPOSICIONES NO DE LEY EN PLENO La Mesa del Parlamento de La Rioja, en reunión celebrada el día 12 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, ha acordado admitir a trámite las siguientes iniciativas y ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. Publicadas las proposiciones no de ley, los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta el día anterior al de comienzo de la sesión en que hayan de debatirse. En ejecución de dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja. Logroño, 15 de febrero de 2016. La presidenta del Parlamento: Ana Lourdes González García. 9L/PNLP-0070-0902498-. Proposición no de Ley en Pleno relativa a que el Parlamento de La Rioja inste al Gobierno riojano a que en el plazo de tres meses finalice la suspensión recogida en la Resolución de la Secretaría Técnica de la Consejería de Salud, de 30 de abril de 2009, por el que se suspende la aplicación de determinados aspectos del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud relativos a la carrera profesional y desarrollo profesional. Rebeca Grajea de la Torre Grupo Parlamentario Ciudadanos. El Grupo Parlamentario Ciudadanos, en virtud de lo establecido en el artículo 149 y concordantes del Reglamento del Parlamento de La Rioja, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate ante el Pleno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La carrera profesional y el desarrollo profesional del personal del Servicio Riojano de Salud actualmente están paralizados. La carrera profesional se regula en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (en adelante LOPS), y se puso en marcha en la mayoría de las comunidades autónomas entre los años 2005 y 2007. Así, en el título III de la LOPS se constituye el sistema de reconocimiento del "desarrollo profesional" de los profesionales sanitarios regulados en los preceptos 6 y 7 de la misma (relativos a licenciados y diplomados sanitarios tales como: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos, enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos-optometristas, logopedas, dietistas-nutricionistas). Por lo tanto, consiste en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios. El reconocimiento será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, teniendo como objeto (artículo 1, párrafo primero) el establecimiento del marco legal de las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias que garantizarán la calidad del Sistema Nacional de Salud, consideró en su artículo 40 el "desarrollo profesional" de los profesionales del mismo como uno de los

Página 930 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Serie B / Número 39 aspectos básicos de su modernización, al tiempo que lo hizo pivotar sobre tres pilares determinantes: la formación continuada, la evaluación de competencias y la carrera profesional, que quedaba definida en el artículo 41 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la que prestan sus servicios. De conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, señala en los artículos 40 y 43.2.e), que la carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. Las retribuciones complementarias podrán ser "complemento de carrera", destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. En la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó y publicó en el BOR n.º 105, de 10 de agosto, el "Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud", vigente en enero de 2016. Este acuerdo fue suscrito el 27 de julio de 2006 por los representantes del organismo Servicio Riojano de Salud y, de otra, por las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC. OO., CSI-CSIF, FSP-UGT y STAR, a través de la correspondiente Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, que establece las normas que rigen las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, siendo de aplicación al personal estatuario y al personal funcionario. Así, en el artículo 25 reconoce que el "desarrollo profesional" constituye un aspecto básico en la modernización de nuestro sistema de salud y deberá responder a criterios comunes de todo el Sistema Nacional de Salud en relación con la formación continuada, la carrera profesional y la evaluación de las competencias. Optimizar los recursos de personal, la cualificación y el desarrollo profesional de los empleados públicos constituye una parte esencial de las políticas de recursos humanos dado que el nivel de eficacia y calidad de los servicios públicos depende, cada vez en mayor medida, del nivel de cualificación profesional y del nivel de implicación y motivación. "La carrera o desarrollo profesional" es un derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización. El artículo 32.3.e) señala que el "complemento de carrera/desarrollo profesional" es una retribución complementaria destinada a retribuir el grado alcanzado en la carrera o desarrollo profesional cuando tal sistema se haya implantado en la correspondiente categoría. En los capítulos XII (artículos 63 al 74) y XIII (artículos 75 al 85) se regula el ámbito de aplicación, la voluntariedad, grados, requisitos para el acceso, adquisición de grado, homologación del grado, régimen transitorio y aplicación progresiva, así como la retribución del desarrollo profesional. Se publicó en el BOR de 11 de mayo de 2009 la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, de 30 de abril de 2009, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobado en su reunión de 24 de abril de 2009, por el que se suspende la aplicación de determinados aspectos del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud relativos a la carrera profesional y desarrollo profesional. La suspensión del acuerdo, sin concretar la duración de la medida del reconocimiento y pago al personal del Servicio Riojano de Salud de los complementos de carrera y desarrollo profesional, afectó a los artículos 73.1 y 84.1 del acuerdo, es decir, los que regulan las fechas de efecto inicial de los modelos de carrera y desarrollo profesional.

Serie B / Número 39 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Página 931 Desde el año 2009, la suspensión implicó la total paralización de la carrera y desarrollo profesional para todo el personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, pues impidió la apertura de la fase ordinaria de acceso a los distintos grados al haber quedado paralizada. Asimismo, se detuvo la negociación de los criterios de evaluación aplicables en el sistema de reconocimiento profesional que en ese momento se encontraba en la última fase de negociación. El Gobierno de La Rioja argumentó con amparo en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, "la alteración sustancial de las condiciones económicas" y la falta de "liquidez" del Gobierno regional. De modo que se aplicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya disposición adicional segunda establece: "A los efectos de lo previsto en el [ ] y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público". El ansia de cada comunidad autónoma por superar a las demás condujo a un planteamiento reduccionista y la carrera profesional se convirtió en un "concepto retributivo" que respondía casi exclusivamente a criterios de antigüedad. Dicha confusión desvirtuó la carrera. Desde los diferentes sectores del Servicio Riojano de Salud, han venido demandando en estos últimos años que se recupere la filosofía de retribuir al profesional que acumula mejoras a lo largo de su ejercicio profesional. De ese modo, la carrera y el desarrollo profesional servirían realmente para motivar e incentivar al profesional del sector de la salud riojana que obtenga méritos asistenciales, de investigación, docencia, etc., lo que redundaría en una mayor competencia profesional y, por lo tanto, en una mejor calidad asistencial. Se trata de un estímulo a la profesión que premia la capacidad de dar un servicio excelente a los pacientes. Tanto los méritos que se exigen para alcanzar cada grado como el tiempo de permanencia necesario para poder acceder al siguiente varían de unas comunidades a otras. Es labor de todo buen gobierno no sólo valorar la labor diaria que desempeña con profesionalidad todo el personal del Servicio Riojano de Salud y favorecer una Cartera de Servicios acorde a los perfiles profesionales, sino también incentivar, cuanto antes, levantando la actual situación suspensiva relativa a la carrera y desarrollo profesional, que permita a los profesionales progresar a grados superiores según su experiencia y capacitación científico-técnica y se incentive adecuadamente, logrando una mayor implicación de todos en los objetivos del sistema de salud en La Rioja, una carrera y desarrollo profesional que permita de manera justa e igualitaria incentivar la tarea sin disgregar la imprescindible buena relación que debe existir entre todos los profesionales que se dedican con empeño y ahínco a prestar a los ciudadanos un excelente servicio de calidad en la sanidad pública riojana. PROPOSICIÓN NO DE LEY Para que el Parlamento de La Rioja inste: 1. Al Gobierno de La Rioja a que en el plazo de tres meses finalice la suspensión recogida en la Resolución de la Secretaría Técnica de la Consejería de Salud, de 30 de abril de 2009, por el que se suspende la aplicación de determinados aspectos del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud relativos a la carrera profesional y desarrollo profesional. 2. Al Gobierno de La Rioja a que, dentro del referido plazo, se reanuden las negociaciones en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud con los representantes del organismo Servicio Riojano de Salud y, de otra, con las organizaciones sindicales, relativas al procedimiento ordinario y al establecimiento de los

Página 932 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Serie B / Número 39 criterios de evaluación, paralizadas en el año 2009 como consecuencia de la vigencia de la citada Resolución de la Secretaría Técnica de la Consejería de Salud. Logroño, 5 de febrero de 2016. La portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos: Rebeca Grajea de la Torre. 9L/PNLP-0071-0902506-. Proposición no de Ley en Pleno relativa a que el Parlamento de La Rioja inste al Gobierno riojano a que inste al Gobierno de la nación a dejar sin efecto el Real Decreto 954/2015, por las graves consecuencias que puede tener la aplicación del mismo sobre la atención a la salud de los ciudadanos. Rebeca Grajea de la Torre Grupo Parlamentario Ciudadanos. El Grupo Parlamentario Ciudadanos, en virtud de lo establecido en el artículo 149 y concordantes del Reglamento del Parlamento de La Rioja, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate ante el Pleno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el BOE de fecha 23 de diciembre de 2015 se publicó el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte del personal de enfermería, y cuya entrada en vigor tiene efectos desde 24 de diciembre de 2015, lo que implica que la actuación del personal de enfermería tiene que ceñirse obligatoriamente a lo dispuesto en el mismo. El real decreto fue modificado unilateralmente por el Ministerio de Sanidad en contra de lo que estaba consensuado con la Mesa de la Profesión de Enfermería y en contra de todos los consejeros de Sanidad que habían dado su aprobación (en concreto un total de 12 CC. AA.) y el rechazo en bloque de todos los partidos de la oposición (PSOE, C s, PODEMOS, IU y UPyD). Los términos del real decreto son de obligado cumplimiento, lo que supone que la práctica asistencial diaria del personal de enfermería conlleva a que el artículo 3 del citado real decreto establece que el personal de enfermería solo podrá usar o indicar un medicamento sujeto a prescripción médica si, con carácter previo, el médico ha reseñado en la historia clínica el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir de manera diferenciada para cada paciente. La entrada en vigor del real decreto establece importantes condiciones que deben ser siempre tenidas en cuenta por los profesionales de enfermería, quienes no pueden usar ni indicar un fármaco sujeto a prescripción médica si el médico no ha determinado previamente el diagnóstico y ha realizado la correspondiente prescripción para cada paciente. Es decir, en estas circunstancias el personal de enfermería debe llamar al médico y esperar a que este refleje todo ello en la historia clínica o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal. Además, a fecha de hoy no se cuenta con protocolos o guías de práctica clínica y asistencial aprobados a nivel nacional y publicados en el Boletín Oficial del Estado. La vigencia de este real decreto afecta directamente a situaciones asistenciales (realizadas con medicamentos sujetos a prescripción médica, que deben contar con una prescripción específica del médico para cada paciente), tales como: la administración de vacunas o protocolo de vacunación, la atención de las matronas en los partos de forma autónoma, el uso de cremas para curar heridas, quemaduras o úlceras por presión, la regulación de medicación a los pacientes crónicos en las consultas (pacientes diabéticos o anticoagulados), el uso de todo tipo de heparinas para el mantenimiento de vías periféricas o centrales, por citar solo unos ejemplos.

Serie B / Número 39 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Página 933 Este real decreto supone un grave perjuicio para todos los ciudadanos, los pacientes y el sistema sanitario en su conjunto, generando además una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica para el personal de enfermería. Por todo ello, por la situación actual que el Real Decreto 954/2015 ha generado en el sistema sanitario español, solicitamos que el mismo se deje sin efecto y que se inicien las nuevas negociaciones en las que se integren todos los actores del sistema sanitario español para recuperar el diálogo roto y alcanzar un nuevo texto que cuente con el apoyo y consenso de todos los interlocutores, incluyendo en la negociación a las asociaciones de pacientes, ya que no debemos nunca olvidar que los pacientes, los ciudadanos, deben ser el eje principal sobre el que pivoten todas las políticas sanitarias que se lleven a cabo. PROPOSICIÓN NO DE LEY Para que el Parlamento de La Rioja inste: 1. Al Gobierno de La Rioja a que inste al Gobierno de la nación a dejar sin efecto el Real Decreto 954/2015, por las graves consecuencias que puede tener la aplicación del mismo sobre la atención a la salud de los ciudadanos. 2. Al Gobierno de La Rioja a que inste al Gobierno de la nación a que, a través del ministerio competente en materia de salud, se retomen las negociaciones con los representantes de la profesión médica y de enfermería, ampliando los interlocutores a todos los actores del sistema sanitario español (sociedades científicas, facultades de Medicina y Enfermería, sindicatos, organizaciones colegiales, representantes de alumnos, comisiones de especialidades, representantes de las Fuerzas Armadas y Sanidad Militar, etc.), incluyendo también a las diferentes asociaciones de pacientes, para la elaboración de un nuevo texto, de modo que se respete la normativa y se otorgue de coherencia al resto de lo regulado en el citado real decreto, con el objetivo de garantizar y dotar de seguridad jurídica el trabajo diario del personal sanitario no facultativo. 3. Al Gobierno de La Rioja a que inste al Gobierno de la nación la convocatoria de un Consejo Interterritorial extraordinario y urgente con el fin de restablecer el consenso roto con la modificación unilateral del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del vigente real decreto. 4. Al Gobierno de La Rioja a que, a través de la consejería competente en materia de salud, publique las instrucciones sobre la aplicación del Real Decreto 954/2015, de 23 octubre, de manera clara y urgente. Logroño, 10 de febrero de 2016. La portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos: Rebeca Grajea de la Torre. PREGUNTAS ORALES EN PLENO La Mesa del Parlamento de La Rioja, en reunión celebrada el día 12 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, ha acordado admitir a trámite las siguientes iniciativas y ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. En ejecución de dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja. Logroño, 15 de febrero de 2016. La presidenta del Parlamento: Ana Lourdes González García.

Página 934 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Serie B / Número 39 9L/POP-0206-0902470-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a si contempla la Consejería de Salud de La Rioja llevar a cabo algún tipo de modificación en la organización del sistema sanitario público de La Rioja para atender de forma más satisfactoria las demandas de la población. Juan Miguel Calvo García Grupo Parlamentario Podemos La Rioja. Juan Calvo García, diputado adscrito al Grupo Parlamentario Podemos La Rioja, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.1 y 141 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta oral en Pleno: Contempla la Consejería de Salud de La Rioja llevar a cabo algún tipo de modificación en la organización del sistema sanitario público de La Rioja para atender de forma más satisfactoria las demandas de la población? Logroño, 22 de enero de 2016. El portavoz del Grupo Parlamentario Podemos La Rioja: Juan Calvo García. 9L/POP-0207-0902471-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a si contempla el Gobierno de La Rioja impulsar en La Rioja algún tipo de transporte similar a los denominados "a la demanda" para corregir el aislamiento de los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma. Ana Carmen Sáinz Álvarez Grupo Parlamentario Podemos La Rioja. Ana Sáinz, diputada adscrita al Grupo Parlamentario Podemos La Rioja, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.1 y 141 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta oral en Pleno: Contempla el Gobierno de La Rioja impulsar en La Rioja algún tipo de transporte similar a los denominados "a la demanda" para corregir el aislamiento de los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma? Logroño, 22 de enero de 2016. La diputada del Grupo Parlamentario Podemos La Rioja: Ana Sáinz. 9L/POP-0208-0902490-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a cuáles son las conclusiones del estudio de las necesidades sanitarias de la zona este de Logroño llevado a cabo por la Consejería de Salud. Rebeca Grajea de la Torre Grupo Parlamentario Ciudadanos. Rebeca Grajea de la Torre, portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, de conformidad con el vigente Reglamento del Parlamento de La Rioja (arts. 14.1 y 141), formula la siguiente pregunta al Consejo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la que solicita respuesta oral en Pleno: Cuáles son las conclusiones del estudio de las necesidades sanitarias de la zona este de Logroño llevado a cabo por la Consejería de Salud? Logroño, 8 de febrero de 2016. La diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos: Rebeca Grajea de la Torre.

Serie B / Número 39 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Página 935 9L/POP-0209-0902491-. Pregunta con respuesta oral en Pleno relativa a en qué estado de implantación se encuentra el programa de lucha contra el acoso escolar (KiVa) anunciado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Diego Ubis López Grupo Parlamentario Ciudadanos. Diego Ubis López, portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, de conformidad con el vigente Reglamento del Parlamento de La Rioja (arts. 14.1 y 141), formula la siguiente pregunta al Consejo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la que solicita respuesta oral en Pleno: En qué estado de implantación se encuentra el programa de lucha contra el acoso escolar (KiVa) anunciado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo? Logroño, 8 de febrero de 2016. El portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos: Diego Ubis López. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE DIPUTADOS AL GOBIERNO Nuevas solicitudes de información presentadas La Mesa del Parlamento de La Rioja, en reunión celebrada el día 12 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, ha acordado admitir a trámite la siguiente iniciativa, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y su remisión por la Presidencia al Gobierno de La Rioja, que deberá, en plazo no superior a treinta días, facilitar la documentación solicitada. En ejecución de dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja. Logroño, 15 de febrero de 2016. La presidenta del Parlamento: Ana Lourdes González García. 9L/SIDI-0529-0902492-. Solicitud de información relativa a coste económico anual durante el periodo 2010-2015 de la iniciativa "La Rioja Capital" de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Diego Ubis López Grupo Parlamentario Ciudadanos. Diego Ubis López, portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, de conformidad con el vigente Reglamento del Parlamento de La Rioja (art. 14.1), formula al Consejo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le facilite la siguiente información con copia de la misma para su remisión y solicita: Coste económico anual durante el periodo 2010-2015 de la iniciativa "La Rioja Capital" de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Logroño, 8 de febrero de 2016. El portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos: Diego Ubis López.

Página 936 BOLETÍN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA Serie B / Número 39 SESIONES INFORMATIVAS EN COMISIÓN En la sesión de la Comisión de Desarrollo Económico e Innovación del Parlamento de La Rioja, celebrada el día 4 de febrero de 2016, se realizó la siguiente comparecencia, lo que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento. 9L/SEIC-0026-0902206-. Comparecencia de la consejera de Desarrollo Económico e Innovación con objeto de informar sobre el anuncio del cierre de la factoría Altadis en La Rioja. Gobierno de La Rioja. En ejecución de dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja. Logroño, 12 de febrero de 2016. La presidenta del Parlamento: Ana Lourdes González García.

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