BASES PARA LA SUBVENCIÓN DE LAS AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/12. Las subvenciones que para el comedor escolar se convocan por parte de la Concejalía de Servicios Sociales son ayudas complementarias a las concedidas por la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana. Por tal motivo, el Equipo de Gobierno de este municipio ha destinado para este ejercicio presupuestario 2011, la cantidad de 100.000 euros, de los cuales reserva 25.000 euros para el último trimestre del ejercicio, que será el primer trimestre del año escolar 2011-2012, realizando el compromiso de gasto para el ejercicio presupuestario 2012 en función de las ayudas concedidas en la presente convocatoria. PRIMERA: OBJETO. La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas de comedor para el curso 2011/2012 para los menores escolarizados en centros docentes públicos o concertados de Ribarroja en educación infantil (de 3 a 5 años) y/o educación primaria, por el periodo comprendido de octubre a mayo. SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. Estar empadronada en el término municipal, al menos el/la solicitante y el/la menor objeto de la ayuda con anterioridad al 1 de enero de 2011. Estar escolarizados durante el curso 2011/2012 en centros docentes públicos o concertados de Ribarroja en educación infantil hasta sexto de educación primaria. Para los alumnos matriculados en educación primaria e infantil 5 años haber solicitado obligatoria y previamente la beca de comedor de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana. Este requisito no será necesario para aquellos alumnos que cursen educación infantil 3 y 4 años dado que esta subvención no está contemplada por dicho Organismo. TERCERA: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Para solicitar dichas ayudas deberá presentarse la documentación fotocopiada de todos los miembros del núcleo de convivencia mayores de 16 años, que a continuación se detalla:
Instancia registrada en el Ayuntamiento (C/ Horno Viejo, 8). DNI, NIE o Pasaporte del solicitante, su cónyuge si procede o persona unida por análoga relación, que conviva con el alumno. Libro de familia. Volante de empadronamiento de todos los miembros del núcleo de convivencia (se entiende como tal el constituido por todas las personas que residen en el domicilio del solicitante y guarden relación de parentesco con él. En aquellos casos que el solicitante no haya contraído matrimonio pero que conviva con una pareja sentimental contabilizará ésta también como miembro del núcleo de convivencia). Declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2010 o borrador de la misma si lo tuviese, aunque no se hubiera presentado. En caso de no realizarla, el Certificado del IRPF del mismo año y el Certificado de intereses bancarios. En caso de separación o divorcio, el convenio regulador. Así mismo, el órgano evaluador podrá requerir otra documentación adicional a la contemplada anteriormente, en el caso que no quede suficientemente clarificada la situación económica del núcleo de convivencia. CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de julio de 2011 (ambos inclusive). Las instancias se serán presentadas, con toda la documentación requerida, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, situado en la calle Horno Viejo nº 8. QUINTA: CRITERIOS DE VALORACIÓN. Podrán recibir ayuda de libros de texto los alumnos cuya renta familiar anual de 2010 no supere los siguientes módulos económicos: Familias de 2 miembros: 14.400 / bruto Familias de 3 miembros: 17.925 / bruto
Familias de 4 miembros: 21.150 / bruto Familias de 5 miembros: 23.900 / bruto Familias de 6 miembros: 26.150 / bruto Familias de 7 miembros: 28.100 / bruto Familias de 8 miembros: 31.250 / bruto A partir del octavo miembro se añadirán 3.000 euros por cada nuevo miembro computable. Por renta familiar, a los efectos de la obtención de la ayuda, se considerarán las retribuciones integras dinerarias derivadas de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y rendimientos del capital inmobiliarios obtenidas durante el ejercicio 2010 por: el padre y la madre, en caso de familia monoparental, se tendrá en cuenta la renta del padre/madre que conviva con el alumno. En caso, de que el padre o la madre, tengan un nuevo cónyuge, se computarán las rentas de dicha persona. Se hará lo mismo, en caso de convivencia de persona unida por análoga relación, que obtenga ingresos de cualquier naturaleza y que conviva con el alumno. SEXTA: ÓRGANO EVALUADOR. El estudio y valoración de las solicitudes se comenzará el primer día hábil del fin de su presentación por el Órgano Evaluador creado al efecto y compuesto por la Presidenta y tres miembros del Equipo Social Base - haciendo uno de ellos la función de secretario con voz pero sin voto -. Dicho órgano estudiará las solicitudes presentadas y propondrá, conforme a los criterios de selección de estas bases, los beneficiarios de las ayudas, todo ello en un plazo máximo de 30 días hábiles. Se aplicará supletoriamente lo previsto en el Art. 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que una solicitud no aporte los documentos justificativos de los requisitos, o que a juicio del Órgano Evaluador, los documentos aportados fueran insuficientes, se le dará al solicitante un plazo de 5 días hábiles para mejorar su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado o como consecuencia de que los aportados no fuesen suficientemente justificados a juicio del Órgano Evaluador, se entenderá desestimada la solicitud. El Órgano Evaluador propondrá la concesión al Órgano Decisor. SÉPTIMA: ÓRGANO DECISOR Y PLAZOS. Tras la valoración de todas las solicitudes, resolverá el Órgano Decisor (Junta de Gobierno Local) previo informe del Órgano Evaluador. Una vez resueltas todas las solicitudes se hará pública, en el Tablón de Anuncios o Edictos del Ayuntamiento así como en el de este Departamento, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra las listas provisionales en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la fecha de exposición pública. Una vez examinadas las reclamaciones por el Órgano Evaluador, en el plazo de 5 días hábiles, y tras acuerdo por el Órgano Decisor, se expondrán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas. El efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurriese dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución correspondiente es desestimatorio de la solicitud. OCTAVA: ABONO DE LA AYUDA. La Concejalía de Servicios Sociales abonará a los centros educativos la cuantía resultante de prorratear el precio por menú y día asistido que quede estipulada en la publicación de la Orden de ayudas de la Dirección General de Enseñanza, sobre el servicio complementario de comedor de los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana para el curso 2011/2012, para aquellos alumnos que tengan concedida la ayuda objeto de estas bases, y teniendo en cuenta como límite cuantitativo el crédito presupuestario sin posibilidad de ser objeto de modificación de crédito.
Los solicitantes que sean beneficiarios de la beca de Conselleria de Educación por el mismo fin, no se les concederá beca por el Ayuntamiento de Ribarroja. La diferencia hasta cubrir la totalidad del coste del menú será abonada por la familia de los alumnos que han sido objeto de la referida ayuda. Lo que se comunica a los efectos oportunos. Ribarroja, a 4 de mayo de 2011 CONCEJALÍA SERVICIOS SOCIALES