AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA
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- María Luz Muñoz Sandoval
- hace 10 años
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1 Procedimiento para la participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación, regulado en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio de 2014, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía (Prórroga regulada en Orden de marzo de 2015) Con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, se prorroga para el ejercicio 2015 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, gestionado por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decretoley 8/2014, de 10 de junio de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad de Andalucía. El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos, hayan sido previamente seleccionadas para un contrato para el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad. Acceso y participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación 2015 PRIMERO.- Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la contratación de Andalucía deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes REQUISITOS: a) Que en el momento de presentación de la solicitud, el solicitante se encuentre en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no haya trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud. b) Que en el momento de presentación de la solicitud pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias: 1) Que al menos una año antes de la presentación de la solicitud, todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas en el municipio como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. 2) Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea: -Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona. (Inferior a 532,51 euros/mes)
2 -Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas (Inferior a 692,26 euros) -Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas (Inferior a 798,76 euros) -Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas (Inferior a 905,26 euros) A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa. c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales. A los efectos de contratación se considera Unidad Familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existiesen, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda. En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar, sólo se atenderá a la que se hubiera registrado antes. SEGUNDO.- Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, y hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación, aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurran por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. 2. Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea víctima de violencia de género. 3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual ó superior al 33% o se encuentre en situación de dependencia.
3 4. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo. 5. Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad. 6. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. 7. Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo. 8. Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social. 9. Que la persona solicitante sea mujer. 10. Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación, y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas. TERCERO.- Documentación a presentar: Solicitud de participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación, Fotocopia DNI o en su caso, Número de Identidad del Extranjero de la persona solicitante. Informe que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud. Este documento se podrá obtener en el Punto de Empleo (Cajero SAE) situado en las dependencias de desarrollo local (c/ Rafael Montesinos, s/n Centro de Formación) Fotocopia del libro de familia. En el supuesto de uniones no matrimoniales, Certificado de estar Inscritos en el Registro de Parejas de Hecho. Fotocopia del Título de Familia Numerosa, en su caso.
4 En el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea víctima de violencia de género, documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género (sentencia o acreditación por servicios sociales). En caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o se encuentre en situación de dependencia, Certificado de discapacidad o Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. Informe de los Servicios Sociales (lo emitirán los Servicios Sociales Municipales, no siendo necesario presentarlo) Para acreditar los INGRESOS de todos los miembros de la unidad familiar que se haya percibido en los últimos seis meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes: Fotocopia de nóminas / Certificados de empresa Autorización del interesado/a y miembros de la unidad familiar mayores de 16 años para recabar documentación acreditativa de los ingresos percibidos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. (Anexo 1) CUARTO.- Temporalidad de los contratos: 3 meses QUINTO.- Tipo de contrato: Por obra o servicios a Jornada Completa. SEXTO.- Entrega de solicitudes (en horario de 9 a 14 horas) en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Punta Umbría hasta el día 09 de octubre 09 de SÉPTIMO.- Se requerirá la subsanación de documentación a las personas solicitantes que no tengan completa la solicitud. Se DESESTIMARÁN aquellas solicitudes que no aporten la documentación en el plazo requerido así como las que presentando la documentación no cumplan con los requisitos establecidos. OCTAVO.- La publicación de la lista provisional de solicitantes que cumplan los requisitos se realizará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, fijándose un plazo de 5 días naturales para las posibles reclamaciones. Finalizado el plazo de reclamaciones, se llevará a cabo la valoración definitiva de las solicitudes y se publicará en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA la lista definitiva de solicitantes.
5 NOVENO.- La incorporación de solicitantes al Programa de Ayuda a la Contratación se realizará por orden de prioridad según el listado definitivo y en base a los créditos presupuestarios destinados a cargo de este programa. Dicho listado se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Punta Umbría. DÉCIMO.- Se entiende que un beneficiario del Programa pierde esa condición cuando incumple alguna de las siguientes obligaciones y compromisos: -Destinar la retribución del contrato de trabajo a la cobertura de necesidades básicas de la familia. -Solicitar la baja del contrato cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. -Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información. -Participar activamente en las medidas que se le ofrezcan para mejorar sus posibilidades de inserción laboral y social contempladas en su correspondiente Programa de Intervención Social o similar. -Prestar servicio a la comunidad en el caso de suspenderse la retribución derivada del contrato del Programa de Ayuda a la contratación por estar indebidamente percibida (a valorar por la Comisión de Valoración y Seguimiento). UNDECIMO.- La pérdida de la condición de beneficiario/a del Programa implica la suspensión del contrato y en su caso la prestación de un trabajo a la comunidad, a valorar por la Comisión de Valoración y Seguimiento, así como la incorporación al Programa del solicitante que se encuentre en la lista definitiva de admitidos en primer lugar siguiendo el orden establecido para la incorporación al Programa, siempre que existan créditos presupuestarios para ello. En Punta Umbría, a 25 de Septiembre de 2015 LA ALCALDESA ACCTAL. DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Anuncio, se inserta en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento en el día de la fecha. EL SECRETARIO
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