ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL



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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, establece y exige la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local especificados en las Tarifas del anexo y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de los que aquellos son parte integrante. Articulo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local especificados en el Anexo de esta Ordenanza. Artículo 3.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de esta Tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 4.- 1.- Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el Anexo de la presente Ordenanza. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en la Tasa establecida por utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 5.- La cuota tributaria de la Tasa será la que resulte según la Tarifa contenida en el Anexo de esta Ordenanza para cada tipo de utilización privativa o aprovechamiento especial. Artículo 6.- Las cantidades exigibles con arreglo a cada Tarifa se liquidarán por cada utilización privativa o aprovechamiento especial solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes, salvo lo establecido en el artículo 14 de esta Ordenanza.

2 Articulo 7.- 1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local pueda ocasionar daños a los bienes municipales, la Administración Municipal exigirá el depósito a disposición de la misma de las cantidades que estime prudentemente para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar. 2.- En el supuesto de que dicha utilización o aprovechamiento lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 3.- En todo caso la Administración Municipal exigirá la restitución o la reparación de los bienes o su valor si los daños fueran irreparables. Artículo 8.- 1.- Para la instalación de los efectos o elementos, así como para la modificación, reforma, ampliación o reducción de los inicialmente concedidos se requiere licencia Municipal, que se entenderá otorgada, en todo caso, condicionada al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal, no pudiendo entre tanto iniciarse la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 2.- La falta de pago de la Tasa determinará de forma automática la revocación de la licencia. Artículo 9.- La Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal es independiente de la que pudiera corresponder satisfacer por la concesión de licencias, permisos y autorizaciones de toda clase. Artículo 10.- El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local sin previa licencia. En cualquier caso, y sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de otro orden que pudieran proceder, se harán efectivas las cantidades que hubieran debido corresponder por esta Tasa si las utilizaciones o aprovechamientos hubieran estado autorizados. Artículo 11.- Cuando la autorización no determine la duración del aprovechamiento, éste se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja. Artículo 12.- Una vez retirados los efectos o elementos los interesados están obligados a presentar la oportuna declaración de baja de la utilización privativa o aprovechamiento especial a la Administración Municipal. Esta declaración de baja a partir de la fecha de su comunicación a la Entidad Local determinará la terminación del período impositivo a los efectos previstos en el artículo 14 de esta Ordenanza. Artículo 13.- 2

3 En caso de cambio en la titularidad de las utilizaciones privativas o de los aprovechamientos especiales del dominio público local el beneficiario de éstos lo comunicará a la Administración Municipal, mencionando los datos personales y el domicilio del nuevo titular y cuantos sean necesarios a efectos de esta Ordenanza. En defecto de tal notificación quedará revocada la licencia otorgada debiéndose solicitar una nueva autorización a la Administración Municipal. Artículo 14.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. En los aprovechamientos de carácter periódico y anual el devengo de la Tasa tendrá lugar el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. Artículo 15.- El pago de la Tasa se realizará: a) En caso de aprovechamientos de carácter anual, en el periodo señalado al efecto con ocasión de la aprobación de la correspondiente matrícula. b) En caso de aprovechamientos de duración indeterminada, en el plazo que se señale en la notificación de pago. c) En caso de aprovechamientos de duración concreta, mediante un depósito por ingreso directo en la Arcas Municipales, con carácter previo a la concesión de la utilización o aprovechamiento. Artículo 16.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público local no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, Artículo 17.- Si el interesado desistiera de utilizar la licencia por causas fundadas, no imputables a él, podrá la Administración devolver el importe satisfecho, siempre que el aprovechamiento concedido no hubiere impedido otros aprovechamientos. Artículo 18.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 sin haberse efectuado el pago de la Tasa se procederá a su exacción en período ejecutivo, conforme a lo prevenido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y demás normas de desarrollo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada las Ordenanzas actualmente en vigor reguladora del Precio Público por la Ocupación del Dominio Público Municipal. 3

4 DISPOSICIÓN FINAL La última modificación de esta Ordenanza con su Anexo, fue aprobada definitivamente el 11 de noviembre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A N E X O TIPOS DE APROVECHAMIENTO, TARIFAS Y NORMAS DE APLICACIÓN. EPÍGRAFE A) ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, RESERVAS DE LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS. Las Tarifas anuales e irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento, a satisfacer por los conceptos que a continuación se detallan serán las siguientes: I. Por cada paso a garajes que encierren: 1.- Uno o dos vehículos 50,80 euros 2.- De tres a cinco vehículos 126,91euros 3.- De 6 a 15 vehículos 190,40 euros 4.- De 16 a 30 vehículos 314,21 euros 5.- De 31 a 60 vehículos 628,36 euros 6.- De 61 vehículos en adelante 1.189,95 euros II. Por cada paso a talleres, almacenes o establecimientos no destinados a garajes III. Por cada paso a talleres destinados específicamente a reparación de vehículos IV. Por cada metro lineal de rebaje de aceras, además de los materiales y mano de obra que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal. V. Por reserva de paso con instalación de señales de prohibición de estacionamiento, además del coste de las señales y del de su colocación que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado: - En garajes dónde se guarden 3 a 5 vehículos - En garajes dónde se guarden 6 ó más vehículos 187,61 euros 309,64 euros 15,62 euros 126,91 euros 190,40 euros 4

5 VI. Por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías, además del coste de las señales y de su colocación que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado VII. Por reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo con vehículos autotaxis y similares, cada titular de licencia abonará la cantidad VIII. Por cada reserva de la vía pública para aparcamiento no contemplada en los apartados anteriores, además del coste de las señales de prohibición de estacionamiento y del de su colocación que se liquidarán independientemente por la Administración Municipal, se abonará por metro lineal reservado: - Si la reserva de aparcamiento es temporal y sujeta a horario determinado - Si la reserva de aparcamiento es de duración es permanente y/o de carácter indefinido 93,82 euros 83,20 euros 27,24 euros 54,53 euros EPÍGRAFE B) OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTENEDORES, ANDAMIOS, VALLAS Y OTRAS INSTALACIONES DE NATURALEZA ANÁLOGA. Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán: En los aprovechamientos con base por elementos unitarios, que se aplicará cuando la superficie ocupada, vaciada o proyectada no exceda de 1 m2, por día y elemento 0,18 euros En los demás aprovechamientos por metro cuadrado o fracción de superficie ocupada y día 0,34 euros Aquellas ocupaciones que tengan por objeto la recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos satisfarán una peseta por aprovechamiento, siempre que se realicen por Empresas o Entidades que no perciban contraprestación económica alguna del Ayuntamiento por la prestación de este servicio. NORMAS DE APLICACIÓN: 1.- Cuando las obras se interrumpieren durante un tiempo superior a 60 días, sin causa justificada, las cuantías que resulten de aplicación como consecuencia de la ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, contenedores para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogo, sufrirán un recargo del 100% a partir de esa fecha, y en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos las cuantías serán recargadas en un 200%. 2.- Se reducirán en un 50% las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de las fachadas siempre que el período de instalación no supere los tres meses. 5

6 EPÍGRAFE C) OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA - La ocupación con mesas, veladores, sillas, bancos o instalaciones similares, satisfará: superficie ocupada en zona peatonal y mes o fracción 7,84 euros superficie ocupada en zona distinta de la señalada en el apartado anterior y mes o fracción 6,69 euros - En los casos de licencias de ocupación del dominio público local por un período de seis meses se satisfará la tarifa equivalente a la prevista por un mes multiplicada por cinco. - En los casos de licencias de ocupación del dominio público local por un período de un año se satisfará una tarifa equivalente a la prevista por un mes multiplicada por diez. A efectos de aplicar esta Tasa se califican como zona peatonal las siguientes calles o plazas: Calle Manuel Andrés, Tramo comprendido entre Vía Galindo y Vía Amézaga y tramo comprendido entre Vía Amézaga y Juan Tomás de Gandarias. Calle Iparraguirre, en toda su longitud. Calle Villar y Villate, en toda su longitud. Calle Juan Tomás de Gandarias, en el tramo comprendido entre la Plaza San Pedro y la calle Buenavista. Calle Pío Baroja, en toda su longitud. Plaza San Pedro, en todo su ámbito. Plaza Conde Valmaseda. Plaza de los Tres Concejos, en todo su ámbito. Calle Lorenzo Llona, en toda su longitud. Calle Mendebal, en toda su longitud. Zona recién urbanizada junto al Colegio Begoñako Andra Mari Ikastetxea en la calle Gran Vía. Calle San Diego, en el tramo comprendido entre la calle Aizpuru y la calle Iberia, incluyendo la plaza de San Diego. EPÍGRAFE D) OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y DEMÁS INSTALACIONES DE NATURALEZA ANÁLOGA Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán: 6

7 superficie ocupada y día 0,43 euros NORMAS DE APLICACIÓN. 1.- La Tarifa establecida para estos tipos de aprovechamientos se verá incrementada en un 50% cuando los mismos se produzcan en época festiva. Entendiendo por tal el período de festejos aprobado por el Ayuntamiento. 2.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a someter a pública subasta las utilizaciones o aprovechamientos contemplados en el presente epígrafe cuando lo estime conveniente, especialmente en el período de fiestas, cuando existan varios industriales que soliciten instalar en la zona señalada para el ferial. La subasta se realizará por pujas a la llana, siendo el tipo mínimo de licitación para cada uno de los puestos e instalaciones, el que fije la Corporación, sin que en su determinación resulte vinculada por las tarifas previstas en este epígrafe. EPÍGRAFE E) PUESTOS DEL MERCADILLO Los aprovechamientos contemplados en este epígrafe satisfarán: superficie ocupada y día 0,58 euros NORMAS DE APLICACIÓN El pago de la Tasa regulada en el presente epígrafe se efectuará con carácter trimestral, semestral o anual, de acuerdo con las listas cobratorias y con los períodos de cobro que a tal efecto establezca la Administración Municipal. EPÍGRAFE F) UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO El importe de la tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. 7

8 NORMAS DE APLICACIÓN DE ESTA TARIFA. 1. Este régimen especial de cuantificación de la tasa se aplicará a las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 2. Se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que nos constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la Sección 1ª ó 2ª del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial. 3. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso a interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 4. Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas explotadoras de servicios de suministro deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el art. 23.1.b) de la Norma Foral 5/89 quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. 5. En virtud de lo establecido en el art. 112 de la Norma Foral General Tributaria y el art. 37 del Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia, las empresas titulares de las redes deberán aportar la información que el ayuntamiento le requiera sobre las empresas de las que perciban ingresos en concepto de acceso a interconexión a las redes. 6. Las empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en el Ayuntamiento en los primeros quince días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el municipio, así como la que en cada caso solicite la Administración Municipal. 7. La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será noticiada al interesado. Transcurrido el plazo en período voluntario se procederá a exigir el débito por vía de apremio. 8

9 En todo caso, las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran tres años a contar desde la fecha de presentación de la declaración a la que se refiere el artículo anterior. Las normas de gestión recogidas en este y el artículo anterior tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento y las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros. EPÍGRAGE G) UTILIZACIONES DE LOS LOCALES MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS Las utilizaciones y aprovechamientos comprendidos en este epígrafe, además de las condiciones y requisitos que se establezcan en las correspondientes autorizaciones demaniales, satisfarán: superficie del local utilizado y mes o fracción 6,58 euros EPÍGRAGE H) UTILIZACIONES DE LAS PARCELAS DE APARCAMIENTOS SITAS EN EL SUBSUELO DEL PARQUE PORTOPÍN Y DEL PARQUE AMADOR PALMA Las utilizaciones y aprovechamientos comprendidos en este epígrafe, además de las condiciones y requisitos que se establezcan en las correspondientes autorizaciones demaniales, satisfarán la cantidad mensual: Parcelas Aparcamiento Parque Portopín Parcelas Aparcamiento Amador Palma 47,75 euros 61,39 euros EPÍGRAFE I) UTILIZACIONES O APROVECHAMIENTOS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL NO COMPRENDIDOS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES Los aprovechamientos comprendidos en este epígrafe satisfarán: superficie ocupada y día 0,34 euros Se aplicará una bonificación del 90 por cien de las Tarifas reguladas en el presente Anexo a aquellas utilizaciones o aprovechamientos del dominio público local llevados a cabo por las Asociaciones socioculturales y deportivas que estén legalmente constituidas y se encuentren domiciliadas en Sestao. 9