C I R C U L A R Nº 02/14



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C I R C U L A R Nº 02/14 Salta, Junio de 2014 REF: 1. LLAMADO A INSCRIPCIÓN. 2. CALENDARIO DE ACTIVIDADES 3. NUEVOS ESTABLECIMIENTOS 4. DIRECCION DE LOS ESTABLECIM. 5. APERTURA DE LEGAJO 6. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 7. INSCRIP. P/BSPA en la Modalidad Contexto de Priv. de la Libertad 8. INSCRIP. P/ CARGOS DIRECTIVOS 9. INSCRIP. P/PRECEPTORES Y BIBLIOTECARIOS 10. DEL FORMULARIO 11. DOCUMENTACION A AGREGAR 1.- LLAMADO A INSCRIPCIÓN: Junta Calificadora de Méritos y Disciplina llama a inscripción de interesados a cubrir interinatos y suplencias Período 2015 en los establecimientos dependientes de la Dirección Gral. de Educación Secundaria y Dirección Gral. de Educación Técnico Profesional, en horas cátedras y cargos. A los fines de la depuración de la base de datos del Organismo, se solicita por única vez la presentación de C.U.I.L. de los docentes reinscriptos. Tanto la reinscripción como la apertura de legajo se realizará en un único establecimiento, dependiente de cualquiera de las Direcciones mencionadas. Junta Calificadora no realizará inscripciones individuales y /o personales en la sede del Organismo. Deberán tenerse en cuenta los códigos de los espacios curriculares y/o cargos, los que se adjuntan en Anexo I, para consignarlos correctamente en la ficha de inscripción, a fin de evitar omisiones u errores. Los profesores de Educación Física deberán regularizar su situación ante el COPEF, Organismo que remitirá a Junta el listado actualizado de docentes matriculados a Mayo/14 (Ley 7233/03). No se registrará inscripción en los Cursos de Capacitación Laboral (CCL), Cursos de Capacitación Laboral Técnico (CCLT), Cursos de Adiestramiento Laboral (CAL), Cursos de Formación Profesional (CFP) y Maestro de Enseñanza Práctica dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional, los que se designan por concurso; tampoco para escuelas virtuales, domiciliarias y/u hospitalarias dependientes de la Dirección Gral. de Educación Secundaria. 2.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES: Período de Inscripción: DESDE: 16/06/14 HASTA: 30/06/14 Los establecimientos receptores deberán elevar a Junta la nómina de aspirantes inscriptos, solicitud de inscripción y toda documentación aportada por el aspirante hasta el 04 de julio de 2014, indefectiblemente. 3.- NUEVOS ESTABLECIMIENTOS Nº UE Localidad Departamento Col. Rural Nº 5222 TOLLOCHE ANTA Col. Rural Nº 5223 EL POTRERO Rº DE LA FRONTERA BSPA Nº 7223 Educ. Jóv. y Adult. RIVADAVIA BANDA SUR RIVADAVIA BSPA 7223 A SUB-SEDE LA UNIÓN BSPA Nº 7224 SAN CARLOS SAN CARLOS BSPA Nº 7166- Aula anexa extra muro - GENERAL GÜEMES GENERAL GÜEMES 4.- DE LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: a) Exhibirá en lugar visible la Circular Nº 02/14, los planes de estudios, cajas curriculares y toda documentación que facilite el trámite de inscripción y/o reinscripción a todos los interesados. b) Facilitará la ficha de inscripción Período Lectivo 2015. c) Verificará la exactitud de los datos y certificará la documentación presentada por el interesado. - 1 -

d) Entregará el talón de comprobante debidamente completado, debiendo foliar la documentación adjunta a la ficha de inscripción y consignando la cantidad de folios en el talón comprobante de inscripción. e) Elevará a Junta la Nómina de aspirantes inscriptos ( Anexo II ), solicitud de inscripción y toda documentación aportada por el aspirante, debidamente foliada. 5.- DE LA APERTURA DEL LEGAJO: La edad límite para el ingreso en la docencia en el Nivel Secundario y Educación Técnico Profesional es de 50 (cincuenta) años según Decreto Nº 167/81 ampliatorio del Punto I de los artículos 36 y 37 del Decreto 612/62, reglamentario de la Ley 3707, El docente interesado en ingresar a la docencia en los niveles antes mencionados, deberá abrir su legajo de antecedentes conforme lo establecido en el Art. 14 de la Ley 6830 (Estatuto del Educador) con los siguientes requisitos: - Carpeta de tres solapas que contenga la siguiente documentación: - Fotocopia de D.N.I., 1ª y 2ª hoja, donde conste domicilio actualizado. - Constancia de CUIL. - Fotocopia de los Títulos, Postítulos y/o Posgrados registrados y legalizados ante el Dpto. de Convalidación y Acreditación de Títulos de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, sito en dependencias del Centro Cívico Grand Bourg. (Art. 3 Res. 1851/08 - Ver p.10 ). Se podrá presentar hasta un (1) postítulo aprobado hasta el 28/06/14. Si en el periodo de inscripción presentara constancia de postítulo en trámite, deberá adjuntar la certificación definitiva en el Período de Tachas; caso contrario, no se otorgará el puntaje correspondiente. Los estudiantes de carreras docentes de Nivel Superior de ésta Jurisdicción, vinculado al Nivel y al espacio curricular al que aspira, deberán presentar constancia de estudiante regular y estado curricular con el 80% de las materias aprobadas como mínimo del plan de estudios, porcentaje que debe estar consignado explícitamente, certificado por las autoridades del I.F.D o Universidad correspondiente, y convalidado por el Dpto. Convalidación y Acreditación de Títulos. 6.- DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: El formulario de inscripción deberá ser presentado por el ASPIRANTE en UN SOLO Establecimiento, tendrá carácter de Declaración Jurada y se completará con letra clara y legible, sin raspaduras, ni enmiendas. Se podrán inscribir, hasta en seis (6) establecimientos del nivel en total, incluyendo los que dependan de la Dirección Gral. de Educación Secundaria, en sus diferentes modalidades: Técnico Profesional, BSPAS, BSPAS en Contextos de Privación de la Libertad, Colegios Rurales, en los espacios/cargos según: - Título docente: hasta un total de cinco (5) códigos entre espacios curriculares y cargos - Título habilitante, supletorio y estudiante con formación docente con el 80 % de materias aprobadas: hasta un total de tres (3) códigos de espacios curriculares. Quedará anulada la inscripción: De los aspirantes que posean título habilitante, supletorio o estudiantes, si se inscribieran en más de tres espacios curriculares y/o cargo. Si tuvieran la constancia de Título en Trámite vencida y/o sin convalidar. De estudiantes que se hubieren inscripto en esas condiciones por más de tres años. Si el aspirante hubiere presentado más de una ficha de inscripción. Para todos los aspirantes se valorará la antigüedad consignada en recibo de sueldo o certificación de fojas de servicios a Diciembre del 2013, por lo que se deberá consignar en la ficha de inscripción la antigüedad reconocida hasta esa fecha. 7. INSCRIPCION PARA BSPAS en la modalidad Contextos de Privación de la Libertad: Los aspirantes a inscripción en BSPAS en la modalidad Contextos de Privación de la Libertad, deberán contar con la capacitación específica para la modalidad, según Disposición Nº 066/12, a saber: CUADRO Nº 1 (1ª Instancia) Antigüedad de dos (2) años en la modalidad de Educación en Contextos de Privación de la Libertad. Encierro. CUADRO Nº 2 (2ª Instancia) Antigüedad de un (1) año en la modalidad de Educación en Contextos de Privación de la Libertad. Encierro y/o Actualización Académica en Educación en Contextos de Encierro y/o capacitación específica en la modalidad. - 2 -

CUADRO Nº 3 (3ª Instancia) Antigüedad de tres (3) años en la docencia (nivel secundario) Encierro y/o Actualización Académica en Educación en Contextos de Encierro y/o capacitación específica en la modalidad. UNIDADES EDUCATIVAS DE NIVEL SECUNDARIO CON MODALIDAD EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Unidad Educativa Localidad Departamento Instituto Esp. Nº 7150 Del Portezuelo Salta Capital Centro BSPA Nº 7212 Cerrillos Cerrillos Centro BSPA Nº 7083 Tartagal San Martín Centro BSPA Nº 7075 Metán Metán Centro BSPA N 7166 General Güemes General Güemes Aula extra muro BSPA N 7166 General Güemes General Güemes 8. INSCRIPCION PARA CARGOS DIRECTIVOS: Para la postulación en cargos jerárquicos (Vicedirector y Coordinador de B.S.P.A.), deberá reunir los siguientes requisitos: - CARGO DE VICEDIRECTOR en caso de manifestar expresamente su inscripción en el apartado correspondiente al cargo de Vicedirector deberán cumplir los siguientes requisitos, según Res. Ministerial Nº 5130/11: Vicedirector para establecimientos de Dirección Secundaria: a- Poseer título docente para ejercer en el nivel. b- Ser profesor titular del establecimiento para el que se inscribe. c- Poseer un mínimo de diez (10) horas cátedras titulares en establecimientos dependientes de la Dir. Gral. de Educ. Sec. d- Acreditar una antigüedad no inferior a diez (10) años en el desempeño de la docencia en el nivel. e- No encontrarse en cambio de funciones ni encontrarse bajo sumario administrativo o información sumarial. f- No registrar sanciones de las previstas en la Ley Nº 6830, Art. 47 Inc. e) y f) durante los últimos 2 (dos) años y, en los últimos 3 (tres) años, de las establecidas en los Inc. c) y d). g- Concepto Profesional no inferior a Bueno en los años 2012 y 2013 del Establecimiento en el que se inscribe. (Adjuntar a la ficha, copia de los mismos). Vicedirector para establecimientos de Dirección Técnico-Profesional: a- Poseer título docente o profesional, o título técnico de Nivel Superior (univ.o terc.), o título técnico de Nivel Medio (secundario) vinculado a la orientación del establecimiento educativo en el que se postula. b- Ser docente titular con diez (10) horas cátedras como mínimo en el establecimiento donde se realizará la cobertura del cargo. c- Acreditar una antigüedad no inferior a cinco (5) años de desempeño docente en el establecimiento en el que se postula. d- No encontrarse en cambio de funciones ni encontrarse bajo sumario administrativo o información sumarial. e- No registrar sanciones de las previstas en la Ley Nº 6830, Art. 47 Inc. e) y f) durante los últimos 2 (dos) años y, en los últimos 3 (tres) años, de las establecidas en los Inc. c) y d). f- Concepto Profesional no inferior a Bueno en los años 2012 y 2013 del Establecimiento en el que se inscribe. (Adjuntar a la ficha, copia de los mismos). En el supuesto de que por razones de licencia, el agente se hubiere desempeñado en cargos jerárquicos dependientes del Ministerio de Educación, deberá acreditar concepto profesional no inferior a Bueno para el establecimiento en que se inscribe, como docente en los dos últimos años en que hubiere sido calificado. - CARGO DE COORDINADOR DE B.S.P.A.: en caso de manifestar expresamente su inscripción, en el apartado correspondiente al cargo de Coordinador, deberán cumplir los siguientes requisitos: a- Poseer título docente para ejercer en el Nivel. b- Ser profesor titular del establecimiento para el que se inscribe. b- Poseer un mínimo de diez (10) horas cátedras titulares en el BSPA para el que se inscribe. c- Acreditar una antigüedad no inferior a diez (10) años en el desempeño de la docencia en el nivel. - 3 -

d- No encontrarse en cambio de funciones ni bajo sumario administrativo o información sumarial. e- No registrar sanciones de las previstas en la Ley Nº 6830, Art. 47 Inc. e) y f) durante los últimos 2 (dos) años y, en los últimos 3 (tres) años, de las establecidas en los Inc. c) y d). f- Concepto Profesional no inferior a Bueno en los años 2012 y 2013 del Establecimiento en el que se inscribe. (Adjuntar a la ficha, copia de los mismos). 9.- INSCRIPCIÓN PARA PRECEPTORES Y BIBLIOTECARIOS: Se registrarán inscripciones para los cargos de Preceptores y Bibliotecarios en los establecimientos dependientes de la Dir. Gral. de Educación Secundaria, en sus diferentes modalidades. En el caso de las modalidades Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación en Contexto de Privación de la Libertad, los aspirantes deberán acreditar los requisitos establecidos por la disp. N 066/2011 de D.G.E.S. Para Preceptor podrán inscribirse solamente quienes posean título de Profesor/a y/o Maestro/a. Para Bibliotecario podrán inscribirse los aspirantes con título de Bibliotecario o similar, de Profesor/a y/ó de Maestro/a. 10.- LLENADO DEL FORMULARIO: - Completar el Formulario C - Orden de Inscripción: debe existir coincidencia entre el número que figura en la ficha de inscripción y la nómina que eleva el establecimiento ( Anexo II ) - Nº de Establecimiento: consultar en la Unidad Educativa. - Código de espacio/asignatura/cargo/taller: deberá colocar el código correspondiente de acuerdo al Anexo I que se remite. 11.- DE LA DOCUMENTACIÓN PARA AGREGAR AL LEGAJO: El registro de títulos constituye el paso previo y obligatorio para la valoración que posteriormente realiza Junta. a) Fotocopia autenticada de los Postítulos, Posgrados definitivos, previamente registrados por el Dpto. Convalidación y Acreditación de Títulos de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación. Se aclara que el Dpto. Convalidación y Acreditación de Títulos certificará la siguiente documentación: Constancias de finalización de estudios emitidas por esta jurisdicción. Constancia de finalización de estudio emitida por I.F.D. de otras provincias siempre que contengan las firmas de las autoridades ministeriales de la jurisdicción correspondiente. Certificaciones de estudiantes que acrediten explícitamente el 80% de la carrera de formación docente aprobada, emitidas por instituciones de nivel superior no universitario de esta jurisdicción. Deberán adjuntar constancia y estado curricular con el porcentaje de materias aprobadas. Postítulos emitidos por Universidades, que posean convenio con un IFD, según Res. Nº 117/10 del Consejo Federal de Educación. Títulos docentes de otras provincias, sin que medie intervención del Ministerio del Interior, según Res. N 221/2014 del C.F.E. Asimismo, no se registrarán: Constancias de Postítulos en trámite. Postítulos (Actualizaciones, Diplomaturas, Especializaciones) emitidos por Universidades que no tengan convenio con un I.F.D. b) Fotocopia de certificados definitivos de cursos de Capacitación debidamente autenticados. Se recuerda que según Res. Min. Nº 1851/08, sólo se computan seis (6) puntos por año, equivalentes a 120 hs. cátedras. c) Fotocopia de Concepto Profesional período 2.013, de cada una de las unidades educativas de gestión estatal donde haya sido valorado. Los mismos deberán estar confeccionadas con todos los datos que se requieren (Año que se valora, fecha de ingreso a la docencia y a la institución, carga horaria, cargo, firma del directivo y del docente, sellos). El concepto debe corresponder al nivel para el que se inscribe. d) Fotocopias de jornadas institucionales realizadas entre Julio/13 y Junio/14 extendidas por la Dirección del Establecimiento. Únicamente se valorará la certificación de unidades educativas públicas dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, en sus diferentes modalidades, sólo tres (3) por año. e) Para la valoración de título docente con cinco años de duración de carrera se debe presentar plan de estudio o certificación donde consten los años de cursado de la misma expedidos por el Instituto de formación. f) Promedio General de la Carrera: consignar el promedio general de su Título de base siempre que el mismo sea nueve (9) o superior a nueve (9). Adjuntar certificación que lo acredite. g) Los que posean otros títulos de nivel superior de tres años o más deberán presentar planes de estudios debidamente certificados por la autoridad competente. - 4 -

h) Para la valoración de la asistencia perfecta los docentes deben presentar constancia expedida por la dirección de todos los establecimientos en los que se desempeñen. i) Las fotocopias y/o cualquier otra documentación que se autentique deben estar perfectamente legibles, con los sellos y firmas correspondientes para su valoración. IMPORTANTE: La valoración y el consecuente orden de mérito tendrá validez exclusivamente para el período lectivo en el que se inscribe (2.015). No se valorarán Títulos/Postítulos intermedios. Para la Valoración de la documentación, ésta debe ser DECLARADA Y ADJUNTADA La presente Circular, sus Anexos y Formulario de Inscripción se encuentran disponibles en www.edusalta.gov.ar Atentamente. - 5 -