BORRADOR DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO Propuestas para el tratamiento específico del profesorado de música y artes escénicas



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Transcripción:

BORRADOR DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO Propuestas para el tratamiento específico del profesorado de música y artes escénicas Borrador de articulado, elaborado tras la reunión del Grupo Federal de Trabajo mantenida el 26 de abril de 2007 recogiendo las propuestas. Revisado el 17 de mayo de 2007 con Luis Castillejo, para ajustarlo a las líneas generales de acción sindical. ENMIENDA 1 Artículo 7. Profesores eméritos Los profesores eméritos serán contratados entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes que hayan prestado servicios destacados a la enseñanza. : Especificar que se trata de una fórmula contractual reservada a funcionarios jubilados, en analogía a lo dispuesto en las universidades (Cfr. LOU). 1

ENMIENDA 2 Artículo 10. Atribución de enseñanzas a los cuerpos de funcionarios docentes. MODIFICACIÓN 3. Cuerpos de profesores y catedráticos de música y danza. Los funcionarios de los cuerpos de profesores y catedráticos de música y danza impartirán las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza. 3b. Cuerpo de profesores catedráticos superiores de música y artes escénicas. Los funcionarios del cuerpo de catedráticos superiores de música y artes escénicas impartirán las enseñanzas superiores de música, danza y arte dramático. Estos funcionarios tendrán a su cargo al menos el 51 por ciento de las horas lectivas de cada centro. : Es necesario reordenar los cuerpos de enseñanzas artísticas para adecuarlos a la los distintos grados, estableciendo dos cuerpos diferenciados en profesionales y elementales, en analogía don secundaria, y un cuerpo único en el grado superior, para que posteriormente se desarrollen otras fórmulas en este grado análogas a las de universidad. 2

ENMIENDA 3 Disposición adicional (modifica la LOE) 1. Los funcionarios del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que estén impartiendo enseñanzas de grado elemental y profesional se integran en el cuerpo de profesores de música y danza. 2. Los funcionarios del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que estén impartiendo enseñanzas de grado superior se integran en el cuerpo de catedráticos superiores de música y artes escénicas. 3. Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas se integran en el cuerpo de catedráticos superiores de música y artes escénicas. : Es necesario redistribuir al personal docente como consecuencia de la anterior enmienda y para organizarlo conforme a la realidad y a los casos que se producen en la actualidad en los conservatorios, en analogía con secundaria y universidad, respectivamente, consolidando las plantillas de los centros de música, danza y arte dramático. 3

ENMIENDA 4 Artículo 11. Funciones de los cuerpos que impartan docencia Artículo 12. Funciones específicas de los cuerpos de catedráticos excepto en las enseñanzas superiores de música, danza y arte dramático en ambos casos El tratamiento de las enseñanzas superiores de música, danza y arte dramático debe ser diferente, conforme a la adición siguiente. 4

ENMIENDA 5 DE OTRO ARTÍCULO Funciones de los cuerpos que imparten docencia en las enseñanzas superior de música y artes escénicas. Las funciones de los cuerpos que imparten docencia en las enseñanzas artísticas superiores son, entre otras, las siguientes: a. Programación, enseñanza y evaluación de las materias encomendadas conforme a su especializada, con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución, en las leyes y normas derivadas de estas. b. La actividad artística y creativa constituye en centro de estas enseñanzas, por lo las Administraciones educativas deben apoyarla, promoviendo convenios y colaboraciones con otras instituciones culturales de su ámbito competencial, en beneficio de la enseñaza. c. La investigación en torno a la actividad artística y creativa, tanto el su aspecto práctico como teórico, y sobre los métodos de aprendizaje para la mejora permanente de los procesos de enseñanza. d. Formar y orientar al alumnado hacia el ejercicio de la profesión artística de acuerdo a sus aptitudes y motivación, en colaboración con los servicios especializados. e. Las que les sean atribuidas a través de los estatutos de los centros superiores de enseñanzas artísticas que desarrollen las Administraciones educativas según las recomendaciones del Consejo Superior de las Enseñanzas Artísticas. : Las funciones de los docentes de las enseñanzas artísticas superiores son distintas a las de la enseñanza general y se ha de regular por separado en analogía con la universidad 5

ENMIENDA 6 Artículo 13. Funciones del cuerpo de inspectores de educación Las enseñanzas superiores de danza, música y arte dramático serán supervisadas por los mecanismos que las Administraciones educativas determinen, conforme a lo que disponga el Gobierno siguiendo las recomendaciones del Consejo Superior de las Enseñanzas Artísticas. El tratamiento de las enseñanzas superiores debe ser diferente también en lo relativo a la inspección. 6

ENMIENDA 7 Artículo 15. Clasificación de los cuerpos de funcionarios docentes. SUSTITUCIÓN Grupo A) Poner profesores de música y danza, catedráticos de música y danza, profesores superiores de música y artes escénicas, catedráticos superiores de música y artes escénicas. Cambio de terminología en coherencia con lo propuesto en relación a la organización de los cuerpos docentes de las enseñanzas de música, danza y arte dramático. 7

ENMIENDA 8 Artículo 20. Sistema selectivo. 7. La administración responsable, una vez oído el Consejo Superior de Enseñazas Artísticas y de acuerdo con la normativa vigente para las enseñanzas superiores, establecerá un sistema de acreditación y habilitación específicos del profesorado de los centros superiores de enseñanzas de música, danza y arte dramático, acorde al Espacio Europeo de la Enseñanza Superior. : El funcionamiento de los centros superiores de música, danza y arte dramático debe regularse con la autonomía que corresponde a las enseñanzas superiores dentro del Espacio Europeo de la Enseñanza Superior. 8

ENMIENDA 9 Artículo 22. Requisitos para el ingreso en los cuerpos docentes. En el apartado 2 relativo al ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, añadir el Título Superior de Música, Danza o Arte Dramático. MODIFICACIÓN 4. Para el ingreso en el cuerpo de profesores superiores de música y artes escénicas será necesario estar en posesión del título Superior de Música, Danza o Arte Dramático, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia y superar el correspondiente proceso selectivo, previa evaluación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo a la regulación al Espacio Europeo de la Educación Superior. Para el ingreso en el cuerpo de catedráticos superiores de música y artes escénicas será necesario estar en posesión del grado de Doctor y superar el correspondiente proceso selectivo, previa evaluación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo a la regulación al Espacio Europeo de la Educación Superior. El Gobierno establecerá un procedimiento transitorio de dispensa, hasta que los estudios de doctorado de música, danza y arte dramático se regularicen. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones para permitir el ingreso en el cuerpo de profesores superiores y de catedráticos superiores de música y artes escénicas, mediante el correspondiente proceso selectivo, a profesionales de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales que no estén en posesión de los títulos requeridos, por medio de algún sistema de acreditación académica. 5. Para el ingreso en el cuerpo de profesores y catedráticos de música y danza será necesario estar en posesión título Superior de Música, Danza o Arte Dramático, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia y superar el correspondiente proceso selectivo. Además, para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y danza será necesario contar con la formación pedagógica y didáctica prevista en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006. No hay que olvidar los títulos superiores de música, danza y arte dramático. El ingreso en los cuerpos de profesores y catedráticos de música y danza debe ser análogo al de secundaria. El ingreso en los cuerpos de profesores superiores y catedráticos superiores de música y artes escénicas debe ser análogo al de la enseñanza superior. 9

ENMIENDA 10 Artículo 25. Promoción interna a los cuerpos de catedráticos. MODIFICACIÓN 3. Para acceder al cuerpo de catedráticos de música y danza será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de música y danza y para acceder al cuerpo de catedráticos superiores de música y artes escénicas será necesario pertenecer al cuerpo de profesores superiores de música y artes escénicas. 5. Añadir la mención de los correspondientes cuerpos de música, danza y artes escénicas: profesores de música y danza, catedráticos de música y danza. El acceso a los cuerpos de funcionarios docentes que impartan enseñanzas superiores de música y artes escénicas exigirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario. El Gobierno, previo informe del Consejo Superior de las Enseñanzas Artísticas, regulará el procedimiento de acreditación que, en todo caso, estará regido por los principios de publicidad, mérito y capacidad, en orden a garantizar una selección eficaz, eficiente, transparente y objetiva del profesorado funcionario, de acuerdo con los estándares internacionales evaluadores de la calidad docente, artística e investigadora. Para acceder al cuerpo superior de catedráticos de música y artes escénicas también será necesario pertenecer al cuerpo superior de profesores de música y artes escénicas y tener la condición de Doctor con, al menos, ocho años de antigüedad. El Gobierno establecerá un procedimiento transitorio de dispensa, hasta que los estudios de doctorado de música, danza y arte dramático se regularicen. El ingreso en los cuerpos de profesores y catedráticos de música y danza debe ser análogo al de secundaria. El ingreso en los cuerpos de profesores superiores y catedráticos superiores de música y artes escénicas debe ser análogo al de la enseñanza superior. 10

ENMIENDA 11 Artículo 30. Carrera profesional de los funcionarios docentes El Gobierno, siguiendo las recomendaciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y de acuerdo con lo que la legislación vigente, establecerá los requisitos específicos de la carrera profesional de los funcionarios docentes de los centros superiores de enseñazas de música, danza y arte dramático, así como el procedimiento mediante el cual la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación evaluará su labor docente e investigadora. La carrera en los cuerpos de profesores superiores y catedráticos superiores de música y artes escénicas debe ser análoga al de la enseñanza superior. 11

ENMIENDA 12 Artículo 31. Principios y procedimientos de provisión La provisión de puestos en los centro superiores de enseñazas artísticas se regirá por su normativa específica. La carrera en los cuerpos de profesores superiores y catedráticos superiores de música y artes escénicas debe ser análoga al de la enseñanza superior. 12

ENMIENDA 13 Artículo 38. Comisiones de servicios. Las Administraciones educativas podrán destinar docentes en comisiones de servicios a determinados puestos, en circunstancias especiales, arbitrando posteriormente mecanismos que garanticen la consolidación de dichos puestos y su cobertura con carácter definitivo. Es recomendable consolidar las plantillas de los centros docentes, con cierta flexibilidad y con todas las garantías de la ley, 13

ENMIENDA 14 Artículo 46. Incompatibilidades. MODIFICACIÓN 4. podrá autorizarse a los funcionarios de los cuerpos de profesores docentes de música, danza y artes escénicas, y de artes plásticas y diseño La competencia del profesorado en sus respectivos campos artísticos es fundamental y beneficiosa para las enseñanzas de música, danza y arte dramático de todos los grados. 14

ENMIENDA 15 Artículo 47. Derechos de los funcionarios docentes A disfrutar de la movilidad a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea, dentro del espacio europeo de educación superior, de acuerdo con las leyes del Estado y de las comunidades autonómicas La docencia y la investigación son un derecho y un deber de los profesores y catedráticos de los centros superiores de enseñazas de música, danza y artes escénicas. Los profesores titulares de dichos centros tendrán plena capacidad docente y cuando se hallen en posesión del título de doctor, plena capacidad investigadora. Estos derechos se ejercerán sin más límites que lo establecido en la Constitución y en las leyes y en las derivadas de la organización de las enseñazas en sus centros. Las enseñanzas superiores de música, danza y arte dramático requieren un tratamiento específico. 15

ENMIENDA 16 Capítulo X. Jornada, vacaciones y permisos Régimen de dedicación del profesorado de música, danza y artes escénicas 1. El profesorado de música, danza y artes ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. Sin embargo, los funcionarios de estos cuerpos podrán solicitar voluntariamente la dedicación a tiempo parcial a la enseñanza, para compatibilizarla con otras actividades artísticas y profesionales relacionadas con la artes. 2. Las Administraciones educativas establecerá otras fórmulas que faciliten, a través de la regulación flexible de la jornada, las actividades profesionales del profesorado de música, danza y artes escénicas, garantizando en todo caso el buen funcionamiento de la enseñanza. 3. Los funcionarios de cuerpos docentes de música, danza y arte dramático, artes plásticas y diseño podrán solicitar permisos no retribuidos de una duración máxima de dos años para el ejercicio de actividades artísticas. La competencia del profesorado en sus respectivos campos artísticos es fundamental y beneficiosa para las enseñanzas de música, danza y arte dramático de todos los grados. Del 18 al 21 de abril de 2007, se ha celebrado en Baleares el XVII Encuentro de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado en el que se ha debatido y reflexionado sobre la situación de las Enseñanzas Artísticas en el sistema educativo. En este Encuentro se ha aprobado el Documento Final denominado Las Enseñanzas Artísticas que recoge las dimensiones y objetivos de estas enseñanzas, el marco legal y el entorno europeo, el profesorado, la didáctica, el alumnado y los centros que imparten dichas enseñanzas. En el mismo se dice: Dado que la cualificación de este profesorado está asociada, no sólo al conocimiento y dominio de destrezas técnicas o mecánicas y a su capacidad para transmitirlas, sino también a la interpretación o producción de obras, sería conveniente que el profesorado pudiera compatibilizar su función docente con el ejercicio de otras actividades profesionales, siendo necesario para ello que la Administración competente regule de modo realista y eficaz estas compatibilidades, garantizando siempre la calidad en la prestación del servicio educativo. 16

ENMIENDA 17 Artículo 53. Retribuciones de los funcionarios docentes MODIFICACIÓN Tipo B: profesores de música y danza. Tipo A: catedráticos de música y danza Retribuciones del personal docente de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas. 1. El Gobierno determinará el régimen retributivo del personal docente de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas. Dicho régimen será el establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado, específicamente, a las características de dicho personal. A estos efectos, el Gobierno establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel correspondientes a cada cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como sus consecuencias retributivas. 2. El Gobierno podrá establecer retribuciones adicionales a las anteriores ligadas a méritos individuales docentes, artísticos, investigadores, de transferencia de conocimiento y gestión. 3. Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, artísticos, investigadores, de transferencia de conocimiento y de gestión. 4. Los complementos retributivos derivados del desarrollo de los dos apartados anteriores se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. Las enseñanzas superiores de música, danza y arte dramático requieren un tratamiento específico conforme al resto de las enseñanzas superiores. 17

ENMIENDA 18 Disposición adicional tercera. 2. MODIFICACIÓN Sustituir: titulaciones universitarias por titulaciones superiores. Los títulos superiores son universitarios y no universitarios. 18

ENMIENDA 19 Artículo nuevo Las Administraciones educativas establecerán procedimientos extraordinarios durante cuatro años que garanticen la consolidación de las plantillas de los centros superiores de enseñazas artísticas. En estos procedimientos extraordinarios se valorará especialmente la experiencia docente previa en dichas enseñanzas superiores. Consolidar plantillas docentes en los centros superiores de enseñanzas artísticas que se enfrentan a importantes reformas con platillas muy precarias debido a que por negligencia administrativa las oposiciones a cátedras están paralizadas desde hace varios lustros. 19