NORMATIVA REGULADORA DEL PROFESORADO EMERITO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICION DE MOTIVOS
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- Sara Camacho Bustos
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1 NORMATIVA REGULADORA DEL PROFESORADO EMERITO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICION DE MOTIVOS I La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su art. 54 bis que las Universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados en la Universidad. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en su sesión de 29 de julio de 2011 (BOUA de 1 de agosto) acordó el siguiente procedimiento de nombramiento de Profesores Eméritos: En tanto no se desarrolle el Estatuto de la Universidad de Alicante en relación con las plazas de Profesor Emérito, se mantendrá el procedimiento actualmente vigente, con exclusión del informe previo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades. El vigente Estatuto de la Universidad de Alicante (aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell) regula en su art. 151 la figura del Profesor Emérito, estableciendo en sus apartados 1 y 4 que la Universidad podrá nombrar profesores eméritos entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, y que la contratación de profesorado emérito requiere el cumplimiento de las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno. Conforme al art. 60 h) del Estatuto de la Universidad de Alicante, corresponde al Consejo de Gobierno acordar el nombramiento del profesorado emérito. En desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Alicante, procede aprobar una normativa que regule el nombramiento de Profesores y Profesoras Eméritos de la Universidad de Alicante. II Conviene tener presente que en el desarrollo de esa normativa hay que partir de la idea de que la condición de emérito no es consecuencia necesaria de la jubilación, como una prolongación de la actividad académica sin más. La figura de Profesor Emérito debe entenderse como una especial distinción para aquellos Profesores y Profesoras que cuenten con un historial académico que destaque por su relevancia y excelencia y que hayan prestado destacados servicios a la Universidad, de donde se sigue que no todo el Profesorado pueden alcanzar dicha condición, sin que ello sea un 1
2 demérito, sino más bien la situación normal, siendo excepcional el nombramiento como Profesor Emérito, en atención al nivel de los méritos alcanzados. Por este motivo, se establecen los requisitos que se consideran necesarios para poder ser propuesto como Profesor Emérito y unos méritos relevantes a valorar para el nombramiento como Profesor Emérito. Por lo demás, se mantiene el procedimiento que se venía siguiendo hasta ahora por la Universidad de Alicante, si bien adaptado a las últimas modificaciones legislativas, que establecen que es competencia de las Universidades el nombramiento de Profesores Eméritos. ARTICULO 1 REQUISITOS Y MERITOS RELEVANTES PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORADO EMERITO 1. La Universidad de Alicante podrá nombrar Profesores Eméritos entre Profesoras y Profesores jubilados que hayan destacado por sus méritos docentes e investigadores y que hayan prestado servicios relevantes a la Universidad de Alicante, conforme a los requisitos que se establecen en el apartado tercero y valorando los méritos que se señalan en el apartado cuarto del presente artículo. 2. El número de Profesores Eméritos en relación con la plantilla docente de la Universidad de Alicante no podrá exceder del porcentaje máximo que establezca la legislación vigente. 3. Para la propuesta de nombramiento de Profesor Emérito es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Haber prestado 25 años de servicio a la Universidad, de los cuales, los últimos 15 años hayan sido en la Universidad de Alicante, con dedicación a tiempo completo. b) Contar con 5 tramos de investigación (sexenios) concedidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, y cinco quinquenios de docencia. c) Pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios, en la categoría de Catedrático o Catedrática de Universidad. d) Haber cumplido setenta años y tener menos de setenta y cinco. 4. Para el nombramiento de Profesor Emérito se considerarán méritos relevantes los siguientes: a) El número de años de servicio a la Universidad de Alicante, con dedicación a tiempo completo, que excedan de 15. 2
3 b) La labor desarrollada en el ámbito de la investigación, concretada en los siguientes puntos: b.1. El número de sexenios de investigación que excedan de cinco. b.2. Las tesis doctorales dirigidas. b.3. La dirección de Proyectos y Grupos de investigación financiados por instituciones u organismos públicos o privados, con especial consideración a los Proyectos todavía en curso a la fecha de la solicitud de nombramiento. c) El desempeño de cargos académicos durante al menos cuatro años. d) La labor desarrollada en el ámbito de la docencia, concretada en los siguientes puntos: d.1. Resultados de la actividad docente. d.2. Publicaciones docentes. d.3. Premios y distinciones en la labor docente. e) Las estancias en instituciones científicas y académicas de reconocido prestigio. f) Otros méritos, como premios, distinciones, nombramientos honoris causa, pertenencia a instituciones de reconocido prestigio y similares. ARTICULO 2 PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORADO EMERITO 1. El Departamento al que pertenece el Profesor o Profesora presentará la propuesta de nombramiento como Profesor Emérito, a solicitud del interesado, aprobada por el Consejo de Departamento, y acompañada de la siguiente documentación: a) Informe razonado de la propuesta. b) Curriculum vitae de la persona propuesta. c) Memoria de actividades que desarrollará como Profesor Emérito, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 4 de la presente normativa. 2. Las propuestas de nombramiento como Profesor Emérito se presentarán al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de Profesorado antes del 31 de enero de cada año. 3
4 3. Recibidas las propuestas, el Vicerrector o Vicerrectora las remitirá al Decano o Decana o al Director o Directora del Centro al que esté adscrito el Departamento de la persona propuesta. La Junta de Centro, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción, emitirá informe favorable o desfavorable. 4. Recibido el informe de la Junta de Centro, el Vicerrector o Vicerrectora presentará la propuesta a la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, que emitirá informe, y, en su caso, elevará la propuesta de nombramiento como Profesor Emérito al Consejo de Gobierno. 5. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar el nombramiento como Profesor Emérito. ARTICULO 3 DURACION DEL NOMBRAMIENTO DEL PROFESORADO EMERITO 1. El nombramiento de Profesor emérito tendrá la duración de un año, prorrogable por dos períodos anuales más, previo informe favorable del Consejo de Departamento y del Consejo de Gobierno. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el tratamiento de Profesor Emérito tendrá carácter honorífico y será vitalicio. 3. Las solicitudes de prórroga, acompañadas del informe favorable del Consejo de Departamento, se presentarán al Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado durante el mes de marzo de cada año. 4. Recibidas las solicitudes de prórroga, el Vicerrector o Vicerrectora las presentará a la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, y, en su caso, elevará la propuesta de prórroga como Profesor Emérito al Consejo de Gobierno. ARTICULO 4 REGIMEN DE DEDICACION DEL PROFESORADO EMERITO 1. La actividad del Profesorado Emérito será en régimen de dedicación parcial de 3 horas. 2. Las funciones del Profesorado Emérito serán investigadoras y docentes y se realizarán, preferentemente, en seminarios, cursos monográficos o de especialización y programas de postgrado. 3. Los Profesores Eméritos podrán realizar todo tipo de actividades académicas, salvo desempeñar cargos en órganos de gobierno y de gestión unipersonales. 4
5 ARTICULO 5 RETRIBUCIONES 1. La retribución de los Profesores Eméritos será la correspondiente a un Profesor Asociado PL En cualquier caso, la retribución estará sujeta a las condiciones de compatibilidad con la pensión de jubilación que establezca la legislación aplicable. DISPOSICION TRANSITORIA: Los actuales Profesores Eméritos de la Universidad de Alicante que puedan solicitar prórroga de su nombramiento por ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa, podrán solicitar el número de prórrogas que resten para cubrir el máximo de tres años como Profesor Emérito, previsto en el art DISPOSICION FINAL: Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, la presente Normativa de Profesorado Emérito entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA. 5
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