1. AMBITO DE APLICACIÓN
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- Alba Correa Poblete
- hace 6 años
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1 Resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca a los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios a efectos del reconocimiento del Complemento Específico por Méritos Docentes (Quinquenios). De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario y la Orden de 3 de noviembre de 1989, conformes a su redacción vigente y las Resoluciones del Consejo de Universidades, de fechas 26 de septiembre de 1989, 3 de mayo de 1990 y 20 de junio de Y en atención a lo dispuesto en el Reglamento por el que se establece el procedimiento de concesión de componentes por méritos docentes (quinquenios) y se crea la comisión evaluadora (aprobado en sesión del Consejo de Gobierno del 26 de noviembre de 2007); La Universidad de La Laguna convoca, de forma singular e individual, a los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios a presentar solicitudes para la evaluación docente a efectos del reconocimiento del Complemento Específico por Méritos Docentes en los siguientes términos: 1. AMBITO DE APLICACIÓN Podrán solicitar la evaluación de la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si han prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, los profesores de la Universidad de La Laguna, funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios: a) Catedráticos de Universidad b) Profesores Titulares de Universidad c) Catedráticos de Escuelas Universitarias d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias La evaluación de la actividad docente, a efectos del reconocimiento del Complemento Específico por Méritos Docentes (quinquenios), estará referida a los consolidados a 31 de diciembre de En tanto en cuanto la solicitud de evaluación de méritos docentes es voluntaria es necesario que los interesados la soliciten. 2. ACTIVIDAD OBJETO DE EVALUACIÓN 1. Estar en régimen de dedicación a tiempo completo en el momento de la solicitud. 2. Que el 31 de diciembre del año de la petición haya prestado, como mínimo, un total de cinco años de servicios docentes en régimen de dedicación a tiempo completo o periodo equivalente, si prestó servicios a tiempo parcial. 1
2 3. Que el período solicitado no fuese objeto de una evaluación anterior ni hubiera sido valorado negativamente con anterioridad. 4. No haber alcanzado el número máximo de quinquenios (seis) susceptibles de evaluación, salvo cuando los quinquenios sustituyan a otros de menor cuantía anual. 3. SOLICITUDES Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido por la Universidad que está disponible en la página web de la ULL ( siguiendo el siguiente itinerario: ( es). Para más información se podrán dirigir al Negociado de Profesorado Funcionario (Servicio de Recursos Humanos), Edificio del Rectorado de la Universidad de La Laguna, c/ Molinos de Agua, s/n. Teléfonos El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de diciembre de Las solicitudes deberán dirigirse al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Laguna, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Se computarán las situaciones administrativas indicadas a continuación, siempre que la declaración de dicha situación se produzca ostentando alguna de las categorías de los cuerpos docentes universitarios: Servicios especiales. Comisiones de Servicios en Centros de las Administraciones Públicas. Representantes Sindicales liberados de docencia. 4. SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, o se advirtiera alguna deficiencia en la documentación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El solicitante adjuntará a la solicitud (anexo I) que ha de presentar, el anexo II Modelo de informe del profesor relativo a su práctica docente en el periodo a evaluar. 2
3 Deberán acreditarse debidamente todas y cada una de las situaciones administrativas que no consten en el expediente del profesor. 5. OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA 1. Los periodos de tiempo que se hayan prestado en un régimen de dedicación distinto a tiempo completo o asimilado serán valorados con un coeficiente reductor de 0,5. 2. En ningún caso, un mismo periodo podrá ser computado más de una vez, Los servicios prestados en otros organismos que coincidan en el tiempo con la prestación de servicios en la Universidad no se computarán. En este caso, sólo se evaluarán los servicios prestados en la Universidad con la dedicación que se tuviera en la misma. 3. El profesorado que esté en comisión de servicios en otra universidad deberá solicitarlo a la Universidad a la que corresponda su plaza. 4. Las evaluaciones se realizaran 1 sola vez al año. 5. Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación posterior. 6. Los servicios prestados, hasta el acceso a una plaza numeraria, se consideran como prestados en el cuerpo en que se ingresó. 7. A efectos del cálculo de los períodos de cinco años se hará de la siguiente forma: a) Los servicios prestados, hasta el acceso a una plaza numeraria, se consideran como prestados en el cuerpo en que se ingresó. b) Cuando se cambie de cuerpo o plaza antes de completar un nuevo período de cinco años, el período sin evaluar se considera como prestado en el nuevo cuerpo o plaza. c) El profesor que cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo conservará en el nuevo cuerpo o plaza el componente por méritos docentes que hubiese adquirido en el anterior cuerpo o plaza, al que se le acumulará lo que pueda obtener en sucesivas evaluaciones. d) Se consideran válidos para este cálculo los años transcurridos en: Cuerpos docentes universitarios. En el CSIC u otros organismos públicos de investigación. En universidades o centros de investigación extranjeros o privados. Los servicios prestados en enseñanzas que fueron integradas en la universidad como enseñanzas oficiales serán consideradas, para efectos de la presente normativa, como servicios prestados en la universidad (Orden de 3 de noviembre de 1989). El tiempo que acredite el Ministerio de Educación prestado en la realización de programas o acciones de dicho Departamento o debidamente homologadas a las concedidas por éste, para la formación 3
4 del profesorado y del personal investigador en España y en el Extranjero. A los efectos de valoración como complemento específico por méritos docentes, se debe acreditar el periodo de docencia efectiva y se considerará en equivalencia con la actividad desarrollada por un docente a tiempo completo. e) En ningún caso un mismo período de tiempo podrá ser sumado más de una vez. f) Se estudiarán todas las situaciones que pudieran presentarse, siempre que los servicios prestados lo fuesen con la condición de profesor universitario. g) El profesorado podrá someter su actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente se ha prestado sus servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial. 8. En ningún caso, la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes podrá exceder del equivalente a la remuneración anual de seis quinquenios docentes. 6. PROCEDIMIENTO El procedimiento viene regulado en el Reglamento aprobado en sesión de Gobierno del 26 de noviembre de 2007.( Reglamento por el que se establece el procedimiento de concesión de componentes por méritos docentes (quinquenios) y se crea la comisión evaluadora (aprobado en sesión del Consejo de Gobierno del 26 de noviembre de 2007) Una vez presentados por el/la interesado/a los Anexos I y II en el plazo y forma indicada en el apartado 3 Solicitudes de esta Resolución, el Servicio de Recursos Humanos remitirá a cada Departamento, siempre antes del 31 de enero, las solicitudes correspondientes a su profesorado para que proceda a emitir el informe. Una vez informado, el Departamento remitirá al día siguiente al Decano o Director del Centro que corresponda en cada caso, las solicitudes a fin de resolverlas con el informe que proceda. El Decano o Director del Centro enviará con la misma inmediatez los expedientes completos al Servicio de Recursos Humanos para su posterior tramitación ante la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes. 7. INFORMES Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 20 de junio de 1990, del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales para la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario, la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes podrá tener en cuenta la siguiente información: Autoevaluación del profesor relativa a su práctica docente. Encuestas de estudiantes. Informe del Director del Centro donde preste sus servicios. Informe del Director del Departamento. Informes externos a la Universidad 4
5 8. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Una vez recabados los correspondientes informes y computados los períodos por el Servicio de Recursos Humanos, se someterán a la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes para el Reconocimiento del Complemento Específico por Méritos Docentes para su resolución. 9. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE MÉRITOS DOCENTES La Comisión de Evaluación de Méritos Docentes para el Reconocimiento del Complemento Específico por Méritos Docentes será presidida por la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado y estará integrada por 5 vocales, actuando como secretario el vocal que designe la Presidenta. No podrán formar para de la mencionada Comisión los profesores que en la convocatoria correspondiente hayan solicitado ser evaluados. Cuando tal circunstancia afecte a la presidencia de la Comisión, será sustituida por el Vicerrector que esta designe. 10. EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS EVALUACIONES Las evaluaciones se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto los interesados formularán sus solicitudes hasta el 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente periodo a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el día 1 de enero del año siguiente. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En La Laguna, a 24 de noviembre de La Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado Carmen Rosa Sánchez López. 5
NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR MÉRITOS DOCENTES
(Aprobado por Comisión Gestora en sesión de 31/10/2000. Modificada en las sesiones de Comisión Gestora de 20/03/2001 y de 03/07/2001 y por el Consejo de Gobierno Provisional en sesión de 21/04/04) NORMATIVA
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