Reglamento de Medidas para la integración del personal docente e investigador con discapacidad de la Universitat de València (Estudi General)



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Transcripción:

Reglamento de Medidas para la integración del personal docente e investigador con discapacidad de la Universitat de València (Estudi General) La Ley Orgánica de Universidades, en su última reforma realizada mediante la Ley 4/2007, de 12 de abril, ha impulsado el establecimiento de políticas activas en la universidad para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y el soporte permanente a las personas con necesidades especiales. En esta misma línea, los Estatutos de nuestra Universidad establecen en el art. 10 la promoción y la disposición de medidas de acción positiva para que los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad puedan desarrollar de manera plena y efectiva su actividad universitaria. Para dar cumplimiento a las disposiciones de estas normas, i concretamente a las necesidades del personal docente e investigador con discapacidad de nuestra Universidad, el Consejo de Gobierno de la Universitat de València aprobó, en fecha 31 de octubre de 2007, el Reglamento de Medidas para la integración del personal docente e investigador con discapacidad de la Universistat de València. Sin embargo, el transcurso del tiempo desde su implantación, las nuevas regulaciones respecto al régimen de dedicación de este personal, así como la experiencia en su aplicación, han supuesto la necesidad de realizar varias adaptaciones del texto, mejorando la estructura y su contenido. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Este reglamento será de aplicación al personal docente e investigador de la Universitat de València, funcionario o contratado laboral, que tenga reconocida una discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente, en el grado que se especifica para cada tipo de ayuda y así lo acredite mediante el documento oficial emitido por el órgano competente. 2. Las medidas previstas en este reglamento van destinados preferentemente al profesorado con un régimen de dedicación a tiempo completo, a excepción de las ayudas de soporte a la docencia previstas en los apartados a) i b) del artículo 3.1, que se aplicarán con carácter general siempre que esté acreditada la discapacidad del profesorado. 3. Habrán dos tipos de medidas: Ayudas económicas para el desarrollo de la función docente e investigadora y ayudas de soporte a la docencia.

Artículo 2. Ayudas económicas para el desarrollo de la función docente e investigadora. 1. Se dotarán ayudas económicas destinadas a compensar los gastos adicionales producidos al profesorado discapacitado en un grado igual o superior al 33%, para el desarrollo de las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y de la carrera profesional. Estas ayudas económicas se destinarán a cubrir los siguientes conceptos: a) Adquisición de productos de soporte específicos. La Unidad para la Integración de Personas con Discapacidad (en adelante, UPD) mantendrá actualizado el inventario de los productos de soporte específicos adquiridos mediante estas ayudas, con la finalidad de prever su reutilización, una vez que varíen las necesidades de la persona a la que fueron concedidas. Al inicio de cada curso académico, será preceptivo que el profesorado informe a la UPD respecto a la necesidad de continuidad con el uso del producto de soporte o si ha habido alguna anomalía en su funcionamiento. b) Gastos derivados de personal de apoyo, tanto para posibles desplazamientos como para tareas específicas de investigación. Esta modalidad de ayuda irá dirigida preferentemente al profesorado en proceso de promoción profesional y será aplicable siempre que la discapacidad implique una reducción grave de movilidad o dificultades añadidas en el ejercicio de las tareas propias de formación e investigación en comparación con el resto de profesorado y tiene por objetivo favorecer el desarrollo de la carrera profesional. Este tipo de ayuda no incluye el apoyo para desplazarse el puesto de trabajo ni para desplazamientos derivados de las tareas docentes e investigadoras que el profesorado realice habitualmente en instalaciones de la Universitat de València. 2. Las ayudas se adjudicarán mediante concurrencia competitiva. Siempre que haya disponibilidad presupuestaria se llevará a cabo, al menos, una convocatoria anual. En caso de que no se agote la totalidad del presupuesto se podrá llevar a cabo una segunda convocatoria. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente la propuesta presentada por el profesorado o incluso denegarse, en función de su adecuación a la finalidad perseguida.

Para la concesión de la ayuda, será preceptivo un informe favorable de la Comisión Evaluadora de medidas de integración del PDI con discapacidad, constituida por el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado, que la presidirá, dos médicos o médicas del Servicio con competencias en materia de prevención y salud, dos psicólogos o psicólogas de la Unidad para la Integración de Personas con Discapacidad, el presidente o presidenta de la Junta de PDI i el presidente o presidenta del Comité de Empresa. Los miembros del Servicio con competencias en materia de prevención y salud y de la Unidad para la Integración de Personas con Discapacidad serán designados por el rector/por la rectora de la Universitat de València. Artículo 3. Ayudas de apoyo a la docencia. 1. Desde el punto de vista del ejercicio de las funciones docentes y en la distribución de la docencia se deberá tener en cuenta las medidas siguientes: a) Al personal afectado por una discapacidad que comporte problemas de mobilidad se le deberá facilitar que imparta la docencia en aulas de fácil acceso, excepto que haya una imposibilidad manifiesta. En todo caso, se deberá evitar la asignación de clases en diferentes campus. b) Cuando el profesorado acredite la necesidad de asistir, en un horario concreto, a procesos de rehabilitación o a tratamiento médicos periódicos relacionados con su discapacidad, el departamento deberá asignarle una docencia compatible. c) Al profesorado afectado por una discapacidad que comporte problemas para el desarrollo de un determinado tipo de docencia (prácticas, laboratorio, etc.) el departamento deberá de asignarle una docencia compatible con su discapacidad. c) El personal afectado por una discapacidad que limite la función docente, en grado igual o superior al 33%, podrá solicitar al rector o la rectora una reducción en su dedicación docente. La Comisión evaluadora de medidas de integración del PDI con discapacidad, mencionada en el artículo 2, informará sobre la posible reducción de docencia aplicable al profesorado atendiendo al grado y el tipo de discapacidad, así como la dedicación docente que le corresponda conforme a la normativa estatal y la regulación sobre dedicación docente del profesorado de la UVEG. La aplicación de la reducción acordada por la Comisión evaluadora de medidas de integración del PDI con discapacidad no podría implicar, para el profesorado beneficiado por estas medidas, una dedicación inferior a los siguientes límites, sin perjuicio de las reducciones que le puedan corresponder por otros conceptos reglamentarios:

Cuando la solicitud se haga para todo el curso académico: Dedicación docente inicial Dedicación docente anual mínima 290 horas 190 horas 240 horas 180 horas 180 horas 140 horas 160 horas 120 horas Ayudantes 60 horas 40 horas Cuando la solicitud se haga para un cuatrimestre: Dedicación docente inicial Dedicación docente mínima en un cuatrimestre 290 horas 95 horas 240 horas 90 horas 180 horas 70 horas 160 horas 60 horas Cuando la docencia asignada mediante el Plan de Ordenación Docente del Departamento sea inferior a la dedicación mínima prevista en los cuadros anteriores, las reducciones reconocidas según este reglamento se aplicarán proporcionalmente a la docencia atribuida. En este caso, una vez que los departamentos determinen la reducción efectiva que corresponde al profesor o profesora comunicarán a la persona interesada y al Servicio de Recursos Humanos (PDI) el resultado del ajuste. La concesión de una reducción docente no implicará, necesariamente, la contratación de profesorado de sustitución, si el área de conocimiento a la que está adscrita el beneficiario o la beneficiaria tiene recursos para asumir la docencia. 2. El reconocimiento de las circunstancias descritas en los apartados a) y c) así como las reducciones docentes del apartado d) de este artículo se deberán solicitar: Cuando la reducción se solicite para todo el curso académico, hasta el 30 de abril del curso anterior. Cuando la reducción se solicite para el segundo cuatrimestre, hasta el 30 de septiembre. La solicitud se presentará junto con la documentación acreditativa del grado y tipo de discapacidad, o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente en la materia.

Además, se deberá aportar la declaración jurada de que no se realizan otras actividades relacionadas con la docencia aparte de las inherentes al régimen de dedicación que se tenga en la Universitat de València. El incumplimiento de esta condición comportará la pérdida de la reducción reconocida. La reducción se concederá para el curso académico o cuatrimestre solicitado. Para cursos sucesivos, se deberá presentar nueva solicitud. Sin perjuicio de las medidas indicadas, el profesorado podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo en función de las limitaciones determinadas por su discapacidad. Artículo 4. Resolución El vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado resolverá sobre las solicitudes presentadas, atendiendo el informe la Comisión evaluadora de medidas de integración del PDI con discapacidad. Disposición adicional.- Las medidas previstas en este reglamento están supeditadas y limitadas a las disponibilidades presupuestarias de la Universitat de València en cada ejercicio económico. La convocatoria que se publique en ejecución de este reglamento indicará el máximo financiable por cada uno de los conceptos y los criterios en caso de insuficiencia presupuestaria. Disposición final.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno. Disposición derogatoria.- Queda derogado el acuerdo de Consejo de Gobierno ACGUV 170/2007, de 31 de octubre, y sus modificaciones ACGUV 32/2009, de 17 de febrero, ACGUV 177/210, de 27 de octubre i ACGUV 123/2011, de 24 de mayo.