Política de Comisiones



Documentos relacionados
NSC Asesores, S.C., Asesores en Inversiones. Independiente. Guía de Servicios de Inversión

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Vifaru Casa de Bolsa, S.A., de C.V.

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN UBS BANK MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, UBS GRUPO FINANCIERO UBS CASA DE BOLSA, S.A. DE C.

Guía de Servicios de Inversión. Invermerica Distribuidora de Fondos, S.A. de C.V. Sociedad Distribuidora Integral de Acciones de Fondos de Inversión

GUIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. MVP Inversores, S.A.P.I. de C.V., Asesores en Inversiones

GUIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN UBS ASESORES MÉXICO, S.A. de C.V.

AXA IM México Asesores en Inversiones Independientes, S.A. de C.V.

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Guía de Servicios de Inversión

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PARA J.P. MORGAN

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. SURA Investment Management México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

GUIA DE SERVICIOS DE LAFIRMA CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V., ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE

Certificación en la Fuerza de Ventas en México

GUIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE DMOS INVERSORES, ASESORES DE INVERSION INDEPENDIENTES, S. C.

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. Grupo Consultoría Mercados y Derivados ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE. Registro CNBV folio 30063

MVPMEX+ DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL REPORTE REGULATORIO R03 J-0314 SERVICIOS DE INVERSIÓN (CARTERAS DE VALORES ENTIDADES FINANCIERAS Y ASESORES EN INVERSIONES)

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN NAFINTR

GRUPO FINANCIERO ACTINVER

Transcripción:

Autorizaciones: Contraloría Normativa Director General Comité de Producto Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 1 de 11

Contenido Página 1. OBJETIVO 3 2. ANTECEDENTES 3 3. MARCO LEGAL: NORMATIVIDAD INTERNA 3 4. ALCANCE 3 5. DEFINICIONES 3 6. POLÍTICAS CORPORATIVAS 6 Cobros por tipo de contrato 6 7 RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS SOCIALES 10 Obligaciones de la Operadora 10 8 PROHIBICIONES 11 9 CONFLICTOS DE INTERÉS 11 10 CONDUCTA DE NEGOCIOS 1 A 11 Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 2 de 11

1. Objetivo Establecer la política de cobro de comisiones de BNP Paribas IP México. 2. Antecedentes Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras y demás personas que proporcionen en servicios de inversión. (Título Cuarto). 3. Marco Legal: Normatividad Interna BNP Paribas, en el desarrollo de sus actividades de negocio, ha estructurado los mecanismos necesarios para brindar servicios de inversión al público inversionista. Los funcionarios y empleados que participan en el proceso deben cumplir con la normatividad inscrita en los manuales de gobierno corporativo de la Institución (Manual de Servicios Financieros). 4. Alcance. Los lineamientos generales, procedimientos y responsabilidades descritos en este Manual deben ser seguidos y respetados por el personal de BNP Paribas Investment Partners involucrado en el proceso como sigue: - Director General - Contralor Normativo - Director Comercial - Promotores - Departamento Jurídico - Departamento de Sistemas 5. Definiciones Para facilitar la lectura y comprensión de los lineamientos descritos en el presente documento, así como aquellos que aplican a la documentación normativa, se consideran las siguientes definiciones. Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 3 de 11

AMIB Analistas Asesoría de inversiones BMV BNP Paribas IP México, Sociedad Operadora Cliente(s) Cliente(s) sofisticado(s) Circular Única de Fondos de Inversión Comercialización o promoción CNBV CONDUSEF Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles. Las personas que ocupando un empleo, cargo o comisión en Entidades financieras o que prestándole un servicio a estas, desarrollen actividades relacionadas con la elaboración de Reportes de análisis de Emisoras, Valores, Instrumentos financieros derivados o mercados, que se divulguen al público a través de medios impresos o electrónicos. Proporcionar por parte de la Operadora, de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a un cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa de la propia Operadora. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del cliente. Bolsa Mexicana de Valores. BNP PARIBAS Investment Partners México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, en adelante denominada Operadora. Cualquier persona física o moral, que realice operaciones de compra-venta de acciones, Fondos de Inversión o Valores, mediante un contrato de Comisión Mercantil o de Intermediación Bursátil. La persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3 000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1 000,000 (un millón) de unidades de inversión. Disposiciones de carácter general aplicables a los Fondos de Inversión y a las personas que les prestan servicios. Proporcionar por parte de la Operadora, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del cliente, sobre los servicios que la propia Operadora proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta sobre fondos de inversión. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras. Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 4 de 11

Contrato de Comisión Mercantil Estrategia de inversión Gestión de inversiones Producto Financiero Promotor Prospecto de Información al Público Inversionista Reclamación Servicios de inversión Servicios de inversión asesorado Servicios de inversión no asesorados Contrato empleado por la Operadora para documentar la relación contractual con su Clientela Inversionista. Conjunto de orientaciones elaboradas por la Operadora para proporcionar Servicios de inversión asesorados a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, Valores e Instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir. La toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas que realice la Operadora al amparo de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, comisiones y mandatos, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas Fondo de Inversión, Estrategia de Inversión, Portafolio de Inversión. Persona certificada y autorizada por parte de la AMIB y la CNBV, respectivamente, para celebrar operaciones con el público: de asesoría, promoción o, en su caso, compra y venta de valores. Documento autorizado por la CNBV que contiene toda aquella información necesaria en materia financiera, administrativa, económica, jurídica y de riesgos, suficiente y necesaria para que el inversionista pueda tomar una decisión de inversión acerca de la sociedad de inversión de que se trate. Cualquier manifestación de inconformidad o queja por escrito hecha del conocimiento de la Operadora, sus empleados o apoderados, realizada por un cliente y relacionada con los Servicios de inversión. La prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de inversión asesorados y no asesorados. La prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de inversiones o Gestión de inversiones. La prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Comercialización o promoción o Ejecución de operaciones. Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 5 de 11

6. Políticas Corporativas. a) Las Políticas Corporativas de BNP Paribas IP México, están disponibles para su consulta a petición del usuario. Esta política será discutida y aprobada por el Comité de Producto así como sus modificaciones, incluyendo cualquier aumento, disminución o cambio en la composición o naturaleza. b) La Operadora solamente podrá cobrar las comisiones por concepto de los Servicios de inversión que expresamente hayan convenido o pactado con el cliente de que se trate y siempre que hayan sido efectivamente prestados. c) El Comité de Producto deberá elaborar y aprobar previamente criterios para establecer las comisiones que se pretendan cobrar por la prestación de Servicios de inversión. Tales comisiones no podrán comprometer la capacidad de los apoderados para realizar operaciones con el público para actuar con base en el interés de sus clientes. d) La Operadora deberá poner en conocimiento del público inversionista, previamente a la prestación de cualquier servicio de inversión, las comisiones que les cobrarán por estos, asegurándose de que no se confundan con las que provengan de algún otro servicio que proporcione. Se deberá incluir la forma de cálculo de las comisiones, las tarifas y los conceptos aplicables. Los cobros de comisiones en esta política se delimitarán por tipo de contrato: A. Asesoría en Inversiones a) Clasificado como Servicio de Inversión Asesorado se define como proporcionar por parte de las Entidades financieras o de los Asesores en inversiones (en nuestro caso La Operadora), de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados a un cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa de la propia Entidad financiera o del Asesor en inversiones. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del cliente. b) Esta asesoría únicamente podrá ofrecerse mediante Fondos de Inversión. c) Los clientes pagarán las comisiones de administración que cobren las series que les correspondan. d) Se podrán cobrar comisiones por otros servicios prestados que se cotizarán de forma individual ya que dependemos de un tercero: i. Individualización de Cuentas ii. Expedición de Cheques iii. Transferencias para depósitos. Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 6 de 11

e) No se cobrarán las siguientes comisiones: i. Asesoría ii. Compra iii. Venta f) En caso de requerirlo, el cliente podrá contratar servicios de proveedores externos cuyas comisiones serán negociadas por éste sin que BNP Paribas IP México tenga injerencia o responsabilidad alguna. Estos servicios pueden ser: i. Fiduciario. ii. Custodio iii. Individualización de Cuentas (Record Keeping) iv. Otros. B. Gestión de Inversiones a) Gestión de Inversiones se clasifica como Servicio de Inversión Asesorado y se define como la toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas que realice la Entidad financiera o el Asesor en inversiones (en nuestro caso La Operadora), al amparo de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, comisiones o mandatos, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas. b) La Operadora deberá integrar en un documento, distinto del contrato respectivo, el marco general de actuación (mandato) en el que se especificará el tipo de vehículo y de activos autorizados así como el índice de referencia a seguir. Este documento deberá ser firmado por el cliente respectivo y formará parte del expediente; asimismo, deberán prever en el citado marco la forma, términos y periodicidad en que se informará al cliente sobre los medios y plazos de revisión de la gestión. c) La Operadora podrá predeterminar Estrategias Estandarizadas para ofrecerlas a aquellos clientes que tengan perfiles de inversión semejantes, siempre y cuando la realización de las operaciones de los clientes no afecte las carteras del resto de clientes que usen tal estrategia. d) Esta Asesoría podrá ofrecerse mediante Fondos de Inversión, inversiones en directo e inversiones mixtas. Estas últimas combinan inversión en Fondos e inversión en directo. i. Inversiones en Fondos: Se pactará con el cliente una comisión por la presentación del Servicio de Gestión de Inversiones que en ningún momento podrá ser superior el 3.00% anualizado sobre activos administrados. La comisión pactada será la suma de la comisión de administración más la comisión de los fondos en la serie correspondiente. Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 7 de 11

ii. iii. Inversiones en Directo: 1. Se pactará con el cliente una comisión de administración por la presentación del Servicio de Gestión de Inversiones que en ningún momento podrá ser superior el 3.00% anualizado sobre activos administrados. La comisión de administración pactada será la suma de la comisión de administración más la comisión de los fondos en la serie correspondiente. 2. Podrán pactarse con el cliente Comisiones por Desempeño. Inversiones Mixtas (Fondos de Inversión y en Directo): 1. Se pactará con el cliente una comisión por la presentación del Servicio de Gestión de Inversiones que en ningún momento podrá ser superior el 3.00% anualizado sobre activos administrados. La comisión pactada será la suma de la comisión de administración cobrada por la porción del portafolio gestionada en directo más la comisión de los fondos en la serie correspondiente. 2. Podrán pactarse con el cliente Comisiones por Desempeño. e) Se podrán cobrar comisiones por otros servicios prestados que se cotizarán de forma individual ya que dependemos de un tercero: i. Individualización de Cuentas ii. Expedición de Cheques iii. Transferencias para depósitos. f) No se cobrarán las siguientes comisiones por la porción de Fondos de Inversión: i. Compra ii. Venta g) En caso de requerirlo, el cliente podrá contratar servicios de proveedores externos cuyas comisiones serán negociadas por éste sin que BNP Paribas IP México tenga injerencia o responsabilidad alguna. Estos servicios pueden ser: i. Fiduciario. ii. Custodio iii. Individualización de Cuentas (Record Keeping). iv. Intermediación (para mandatos en Directo). v. Otros. C. Comercialización y Promoción y Ejecución de Operaciones a) Tanto Comercialización y Promoción como Ejecución de Operaciones están clasificados como Servicios de Inversión No Asesorados. i. Comercialización o Promoción de Fondos de Inversión se define como proporcionar por parte de las Entidades financieras (en nuestro caso La Operadora), a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del cliente, Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 8 de 11

sobre los servicios que la propia Entidad financiera proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores o instrumentos que se detallan en el Anexo 6 de las disposiciones de carácter general de Servicios de Inversión aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión. Las Entidades financieras podrán Comercializar o promover Valores distintos de los señalados en tal Anexo, siempre que se trate de Clientes sofisticados. BNP Paribas IP México solo podrá realizar el servicio de Comercialización o Promoción de Fondos de Inversión o cualquier otro producto autorizado para las Operadoras de Fondos conforme la legislación Vigente. ii. El Servicio de Ejecución de Operaciones es la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más valores o instrumentos financieros derivados, estando la entidad financiera (en nuestro caso La Operadora) obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismo términos que fue instruida por el cliente. No involucra recomendaciones por parte de La Operadora y en nuestro caso solo se puede hacer con Fondos de Inversión o cualquier producto sujeto a ser comercializado por una Operadora. b) Estos Servicios únicamente podrán ofrecerse mediante Fondos de Inversión. c) Los clientes pagarán las comisiones de administración que cobren las series que les correspondan de los fondos de inversión a comprar. d) Se podrán cobrar comisiones por otros servicios prestados que se cotizarán de forma individual ya que dependemos de un tercero: i. Individualización de Cuentas ii. Expedición de Cheques iii. Transferencias para depósitos. e) No se cobrarán las siguientes comisiones: i. Asesoría ii. Compra iii. Venta f) En caso de requerirlo, el cliente podrá contratar servicios de proveedores externos cuyas comisiones serán negociadas por éste sin que BNP Paribas IP México tenga injerencia o responsabilidad alguna. Estos servicios pueden ser: i. Fiduciario. ii. Custodio iii. Individualización de Cuentas (Record Keeping) iv. Otros. Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 9 de 11

D. Distribución de Fondos La Operadora pagará a las distribuidoras las siguientes comisiones por concepto de distribución de fondos. Para Distribuidores Integrales CON ACTIVOS MENORES A 500 MILLONES 0.00% CON ACTIVOS ENTRE 500 Y 1,000 MILLONES 0.00% CON ACTIVOS MAYORES A 1,000 MILLONES 0.00% Para Distribuidores Referenciadores CON ACTIVOS MENORES A 500 MILLONES 0.00% CON ACTIVOS ENTRE 500 Y 1,000 MILLONES 0.00% CON ACTIVOS MAYORES A 1,000 MILLONES 0.00% 7. Responsabilidades de los órganos sociales El Comité de Producto será quien apruebe estos lineamientos. Obligaciones de la Operadora: a) De manera previa a la prestación de los Servicios de inversión, la Operadora proporcionará a sus clientes potenciales la guía de servicios de inversión, bien a través de su página de Internet o en formato físico en sus oficinas. Se trata de un formato estandarizado y con lenguaje claro donde se describen los servicios que pueden ofrecerles, así como las características y diferencias entre cada uno de ellos, teniendo como guía la normativa vigente. Así mismo en dicha podrá consultar igualmente la en dicha guía de servicios de inversión. b) La Operadora tendrá a disposición de su clientela, tanto en su página de Internet como de forma física en sus oficinas, la información relativa a los Fondos de Inversión que distribuye la Operadora, incluyendo las comisiones que cobran todas sus series. c) La Operadora emitirá un estado de cuenta mensual y que estará a disposición del cliente tanto de forma física como electrónica. Dicho estado de cuenta contendrá informes de transacciones u operaciones a que alude el último párrafo del artículo 40 Bis de la Ley, así como las comisiones cobradas por las inversiones realizadas únicamente en La Operadora. Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 10 de 11

8. Prohibiciones a) La Operadora no podrá cobrar comisiones distintas a las aquí pactadas sin previo aviso a los clientes. b) La Operadora no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los autorizados por la CNBV. 9. Conflictos de interés a) La Operadora, a través de su consejo de administración, deberá tener lineamientos sobre la prestación de Servicios de inversión para evitar en general la existencia de conflictos de interés, considerando como base la legislación vigente. Puede consultar dichas políticas y lineamientos en la guía de servicios de inversión. b) La Operadora deberá contar con áreas de negocio para la prestación de los Servicios de inversión, separadas e independientes de las demás áreas de negocio, en las que estén identificadas las funciones, políticas, procedimientos y personal correspondiente. 10. Conducta de negocios Queda prohibido que aquellos empleados o personal a quienes la Operadora haya otorgado algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico para la realización o ejecución de sus operaciones, relacionados con los Servicios de inversión, actúen bajo cualquiera de los siguientes supuestos: i. Revelen a los clientes información que induzca a error, siempre y cuando exista dolo o negligencia, relacionada con las comisiones, contraprestaciones, precios o tasas en relación con la operación de Productos financieros; ii. Cobren directamente comisiones a algún cliente; iii. Reciban pago de comisiones en efectivo a cuenta de La Operadora. Fecha de Emisión: 29-10-2015 Fecha de Actualización: 29-10-2015 Página 11 de 11