ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS.



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Transcripción:

ORNANZA REGULADORA LA TASA POR RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS. Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. De conformidad con las facultades establecidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, según lo dispuesto por el artículo 58 y las normas contenidas en la sección 3ª del Capítulo tercero del título I de la citada 39/1988 de 28 de diciembre. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE. 1) Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas o alojamientos, y locales o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2) A los dichos efectos, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o locales; excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humano, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertidos exija la adopción de medidas profilácticos, de seguridad o especiales en general. 3) No está sujeta a la Tasa, según lo antedicho, la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los servicios siguientes de recogida: a) De muebles, electrodomésticos, enseres y trastos. b) De escombros de obras. c) En general, de residuos y basuras no clasificados de domiciliarios y urbanos, de centros industriales, hospitalarios y laboratorios. Artículo 3º.- OBLIGACIÓN CONTRIBUIR. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde estén situados los establecimientos, locales o viviendas, independientemente de su utilización. 1

Artículo 4º.- LA OBLIGACIÓN CONTRIBUIR SE EXTINGUIRÁ: a) De oficio, para los contribuyentes situados en las calles o lugares en que dejase de prestarse el Servicio municipal de recogida de basuras. b) A instancia de parte, cuando por el contribuyente se solicite la baja en el servicio, previa la pertinente comprobación, por los correspondientes Servicios municipales, de la desaparición del presupuesto de hecho alegado, que fundamentaba la tributación. Artículo 5º.- SUJETOS PASIVOS Y SUSTITUTOS. 1) Son sujetos pasivos de la presente Tasa, en concepto de contribuyente, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales que se encuentren situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se preste al servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario, y que resulten beneficiados por aquella prestación del servicio. 2) Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios o comunidades de propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas en su lugar sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 6º.- RESPONSABLES. Serán responsables de la deuda tributaria junto a los sujetos pasivos y sustitutos señalados en los artículos anteriores, solidaria o subsidiariamente, las personas naturales y jurídicas a que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. 2

Artículo 7º.- TARIFAS. TARIFAS TASA POR RECOGIDA RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS Tarifas Vigentes Tarifas Propuestas VIVIENDAS Habitadas o no, cuota bimestral 7,19 8,19 Cuando se efectúa la recogida 1 sóla vez a la semana, cuota bimestral 4,91 5,91 BARES, RESTAURANTES Y SUPERMERCADOS 1ª Categoría: Hasta 50 m2 de local 33,46 34,46 De 50 m2 a 100 m2 de local 38,87 39,87 De 100 m2 a 200 m2 de local 49,66 50,66 Más de 200 m2 de local 59,58 60,58 2ª Categoría: Hasta 50 m2 de local 27,76 28,76 De 50 m2 a 100 m2 de local 33,46 34,46 De 100 m2 a 200 m2 de local 44,31 45,31 Más de 200 m2 de local 55,05 56,05 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: 1ª Categoría: Locales menores de 25 m2 21,60 22,60 Locales de más de 25 m2 y hasta 50 m2 32,40 33,40 Locales de más de 50 m2 y hasta 100 m2 43,17 44,17 Locales de más de 100 m2 64,77 65,77 2ª Categoría: Locales menores de 25 m2 10,82 11,82 Locales de más de 25 m2 y hasta 50 m2 21,60 22,60 Locales de más de 50 m2 y hasta 100 m2 32,40 33,40 Locales de más de 100 m2 53,98 54,98 ALMACENES MAYORISTAS Cuotas bimestral 257,62 258,62 HOTELES Por camas, cuota bimestral 2,47 3,47 APARTAMENTOS Cuotas bimestral 7,19 8,19 JARDINES (Debidamente embolsado y refelejado para una fácil recogida) Cuota bimestral 9,32 10,32 GRANS SUPERFICIES Y OTRAS SUPERFICIES Cuota bimestral 313,86 314,86 3

B) Bonificaciones: - Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la Tasas por la Recogida de Residuos Sólidos aquellos sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha del devengo de la Tasa siempre que los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar en que esté integrado el mismo, dividido por el número de miembros que componen dicha unidad familiar, no rebase el importe de 7.000,00 euros. Para disfrutar de la bonificación deberá presentarse ante la oficina encargada de la gestión tributaria de la Tasa, y junto con la solicitud de concesión, la siguiente documentación: Título oficial vigente que acredite la condición de familia numerosa. Certificado de empadronamiento que acredite que todos los miembros de la familia que constan en el título de familia numerosa están empadronados en el domicilio familiar. Certificación de la última Declaración de la Renta en la que se contemplen los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en caso de no estar obligado a realizarla o que no trabajen, certificado de la Administración de Hacienda de los ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal de todos los miembros de la unidad familiar. Esta bonificación tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título que acredita la condición de familia numerosa y se mantendrá mientras concurran las circunstancias exigidas para tener tal consideración. Los contribuyentes deberán comunicar ante la oficina encargada de la gestión tributaria de la Tasa cualquier variación que se produzca en su familia y se refiera a las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título de familia numerosa. - Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la Tasas por la Recogida de Residuos Sólidos, aquellos sujetos pasivos que sean pensionistas y residentes en este término municipal, que únicamente sean titulares de la vivienda que constituye su domicilio habitual y siempre que los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar en que esté integrado el mismo, dividido por el número de miembros que componen dicha unidad familiar, no rebase el importe de 7.000,00 euros. Para disfrutar de la bonificación deberá presentarse ante la oficina encargada de la gestión tributaria de la Tasa, y junto con la solicitud de concesión, la siguiente documentación: Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la familia. Documento que acredita la condición de pensionista. Certificación de la última Declaración de la Renta en la que se contemplen los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en caso de no estar obligado a realizarla o que no trabajen, certificado de la Administración de Hacienda de los ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal de todos los miembros de la unidad familiar. 4

Último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, (Contribución Urbana). Esta bonificación tendrá carácter rogado y se mantendrá mientras concurran las circunstancias exigidas que otorgan el derecho de la citada bonificación. Los contribuyentes deberán comunicar ante la oficina encargada de la gestión tributaria de la Tasa cualquier variación que se produzca y se refiera a las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho de bonificación. - Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota íntegra de la Tasas por la Recogida de Residuos Sólidos, aquellos sujetos pasivos que se hallen en situación de emergencia social o indigencia apreciada y siempre previo informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Artículo 8º.- VENGO. Establecido y en funcionamiento dicho Servicio, las cuotas se devengarán, el día primero de cada bimestre natural. Artículo 9º.- PERIODO IMPOSITIVO Y COBRANZA. El período impositivo será bimestral, coincidiendo con cada uno de los bimestres naturales del año. Artículo 10º.- El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibos y los períodos para el ingreso voluntario de la Tasa serán los siguientes: Último bimestre del año anterior...del 1-1 al 15-2 Primer bimestre...del 1-3 al 15-4 Segundo bimestre...del 1-5 al 15-6 Tercer bimestre...del 1-7 al 15-8 Cuarto bimestre...del 1-9 al 15-10 Quinto bimestre...del 1-11 al 15-11 Artículo 11º.- NORMAS GESTIÓN. CLARACIÓN INGRESO. Tanto las liquidaciones, como los recibos de la Tasa que no se hayan satisfecho dentro del plazo de ingreso voluntario, serán exigidos por la vía de apremio, con los recargos e intereses de demora legalmente determinado al efecto. 5

Artículo 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo concerniente a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán la Ordenanza Fiscal General, en armonía con los artículos 77 y 89 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones que regulen aquellas. DISPOSICIÓN FINAL. APROBACIÓN Y APLICACIÓN. La presente Ordenanza Fiscal, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 6