Valeriano Ruiz Hernández Manuel A. Silva Pérez Isidoro Lillo Bravo
INTRODUCCION El origen del principal problema que tiene la Humanidad -su propia supervivenciaestá en las modificaciones físicas, químicas y biológicas que el propio ser humano origina en su entorno natural. El causante más significativo de esas modificaciones es, sin duda, el sistema energético. Dentro de él, las combustiones de sustancias con carbono en su composición, es decir, de carbón, petróleo y gas natural. Galgos o podencos? Es posible un sistema energético sin petróleo, sin carbón y sin gas natural?
Primero, conocer la situación actual, a cualquier nivel (español, europeo, mundial) Esquema del sistema energético
Pero, las cuentas hay que hacerlas bien y no falsear la realidad (www.mityc.es)
TOTAL 2007: 26493 ktep; ER+RE = 30,6 %; nuclear = 18,1 %; fósiles = 51,3 %
Hay que cambiar radicalmente el sistema energético Como debe ser el sistema energético del futuro? Sobre todo más eficiente y menos contaminante. La estructura conceptual (consumo, energías intermedias, energía primaria) se mantendrá aproximadamente igual aunque con matices muy importantes: Responsabilidad en el consumo. Ahorro y eficiencia. Gestión de los servicios energéticos Sistema de generación más inteligente. Es decir distribuido, descentralizado, cogeneración Fuentes primarias que no generen contaminación en grandes cantidades. Renovables e hibridación Sistema inteligente de gestión del conjunto
Ya estamos en la transición energética. Solo podemos variar la velocidad del cambio
Las tecnologías solares de generación de electricidad Clave: consumo distribuido (en espacio y en tiempo), generación distribuida
Generación de electricidad con radiación solar. Fotovoltaica
Fotovoltaica: no ha hecho más que empezar
Historia interminable (reciente) (I): el desarrollo de las CETS (Centrales Energéticas Termosolares) en España Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico: CAPITULO II Régimen Especial Artículo 30. Apartado 4 último párrafo: Excepcionalmente, el Gobierno podrá fijar para la energía solar una prima por encima de los límites especificados en este artículo. APLAUSOS Y DEMÁS (grandes expectativas en el sector)
Historia interminable (reciente) (II): el desarrollo de las CETS en España Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración CAPITULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Apartado 1b)... Clasificadas en los grupos siguientes: b.1. Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria energía solar Artículo 28. Primas para las instalaciones de energías renovables no consumibles derivadas de la biomasa y biocarburantes....tendrán las siguientes primas: b.1: para instalaciones con potencia instalada de hasta 5 kw, siempre que la potencia instalada nacional de este tipo de instalaciones no supere la potencia de 50 MW: 60 PTA/kWh. Resto de instalaciones: 30 PTA/kWh. A PESAR DE LAS LIMITACIONES, APLAUSOS (se mantienen las expectativas)
PERO... Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado) Se aprovecha esta ley para cambiar, el párrafo quinto del apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico que decía: Excepcionalmente, el Gobierno podrá fijar para la energía solar una prima por encima de los límites especificados en este artículo. Para que diga: Historia interminable (reciente)(iii): el desarrollo de las CETS en España No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria energía solar fotovoltaica. GRAN SORPRESA Y DECEPCION
Historia interminable (reciente)(iv): el desarrollo de las CETS en España En Octubre de 2000, como figura en el Boletín del Congreso (31 de Octubre de 2000 Serie A Num. 17-4 página 188) el Grupo Parlamentario Socialista remitió al Congreso, entre otras, la Enmienda Número 271 a la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (que se está tramitando con las medidas de acompañamiento a los Presupuestos Generales del 2001) con el siguiente texto: ENMIENDA NÚM. 271 PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Socialista A la disposición Adicional (nueva). Medidas de apoyo a la energía solar. De adición La enmienda no fue Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 54/97, de 27 de Noviembre, el Gobierno aceptada en el podrá autorizar primas superiores a las prevista para las instalaciones que utilicen como energía primaria energía Congreso solar MOTIVACION La Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico estableció en el apartado 4 del artículo 30 la posibilidad de que el Gobierno pudiera fijar para la energía solar una prima por encima de los límites especificado en dicho artículo respecto a la producción de energía eléctrica mediante energías renovables. Posteriormente, la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social limitó el establecimiento de dicha prima superior, modificando la Ley 54/1997, a las instalaciones de producción eléctrica que utilicen como energía primaria la energía solar fotovoltaica. Con la presente enmienda se pretende volver a la filosofía inicial de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico de tal modo que dicha prima pueda aplicarse a la energía solar en su conjunto, incluyendo tanto la fotovoltaica como la térmica.
Historia interminable (reciente)(iv): el desarrollo de las CETS en España En Noviembre de 2000, el Grupo Parlamentario Socialista (GPS) junto con el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), tal y como figura en el Boletín del Senado (BOCG, Senado, Serie II, de 30 de Noviembre de 2000, Núm. 4, página 135) remitió al Senado, entre otras, la Enmienda número 107 a la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (que se está tramitando con las medidas de acompañamiento a los Presupuestos Generales del año 2001) con el siguiente texto: ENMIENDA de adición. "Disposición Adicional (nueva). Medidas de apoyo a la energía solar. La enmienda no fue Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a aceptada las previstas en para el las instalaciones que utilicen como energía primaria energía solar". Senado JUSTIFICACIÓN La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico estableció en el apartado 4 del artículo 30 la posibilidad de que el Gobierno pudiera fijar para la energía solar una prima por encima de los límites especificados en dicho artículo respecto a la producción de energía eléctrica mediante energías renovables. Posteriormente, la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social limitó el establecimiento de dicha prima superior, modificando la Ley 54/1997, a las instalaciones de producción eléctrica que utilicen como energía primaria la energía solar fotovoltaica. Con la presente enmienda se pretende volver a la filosofía inicial de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico de tal modo que dicha prima pueda aplicarse a la energía solar en su conjunto, incluyendo tanto la fotovoltaica como la térmica.
Historia interminable (reciente)(v): el desarrollo de las CETS en España Hito histórico! Un mes para poner la En diciembre de 2000, el Grupo Popular planteó una enmienda transaccional como respuesta a la presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y palabra el Grupo Parlamentario fotovoltaica Entesa Catalana de Progrés, tal y como figura en el Boletín del Senado (BOCG, Senado, Serie II, 11 de diciembre de 2000, Núm. 4, Página 582) con el siguiente en texto: un párrafo de la Ley del Sector Eléctrico y tres años para quitarla y dejar Trigésimo octava (Nueva). Medidas de apoyo a la energía solar. Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 30 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que quedará redactado de la siguiente manera: "No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria el párrafo energía solar" como estaba inicialmente. La enmienda transaccional fue aprobada en el Senado
Electricidad solar térmica. Media y alta temperatura
Electricidad solar térmica. Tecnologías actuales
El recurso solar. Distribución espacial
Central Energética Termosolar (CETS)
Canal parabólico (CP)
Canal parabólico (CP)
Canal parabólico (CP)
Receptor Central (RC). Sombras y bloqueos
Receptor Central (RC). Factor coseno
Receptor Central (RC). Balances energéticos
Disco parabólico (DP)
Disco parabólico (DP). Balances energéticos Rendimiento neto: 19,5 %
Concentrador Lineal de Fresnel (CLF)
Las primas, subvenciones encubiertas? Fósiles: 62,4 % Nuclear: 28,5 % Renovables: 9,1 %
Concepto de instalación energética optimizada
SOL-GAS y Colón Solar; le faltó poco
Centrales eléctricas termosolares. Situación actual Toda la electricidad de España: 572000-350000 ha
Cómo se ha llegado en España a la situación actual? Hay tres razones básicas: Investigación y formación sostenida en el tiempo Interés de empresas líderes Apoyo institucional
Se mantendrá esa situación de privilegio? No estamos seguros del todo. Somos especialistas en iniciar procesos y Parece obvio: Qué habría que hacer? Mantener el esfuerzo de I+D Alentar a las empresas Persistir en el apoyo institucional
CONCLUSIONES Ante los graves problemas de la sociedad humana actual (cambio climático y agotamiento de los recursos energéticos tradicionales) solo hay un camino importante: cambiar en profundidad el sistema energético. En ese cambio la energía solar tiene un papel fundamental; por su seguridad de suministro, sus beneficios sociales y su limpieza. Las tecnologías solares de generación de electricidad garantizan el futuro de la sociedad de calidad que disfrutamos y permite apoyar a los que no la tienen. Las tecnologías solares de concentración para la generación optimizada de electricidad con hibridación, almacenamiento y cogeneración- permiten a España una situación de privilegio en todo el mundo. GRACIAS