ESCUELA SUPERIOR DE CANTO INSTRUCCIONES MATRÍCULA CURSO 2014/15



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ESCUELA SUPERIOR DE CANTO INSTRUCCIONES MATRÍCULA CURSO 2014/15 1

PREMATRÍCULA El estudiante deberá entregar la siguiente documentación: 1) Impreso de solicitud adjunto. 2) Hoja de acreditación de matrícula bonificada por renta per cápita familiar, que se adjunta en la última página de estas instrucciones. 3) Fotocopia compulsada de los siguientes documentos: o DNI, NIE o Pasaporte en vigor (se podrá presentar provisionalmente el documento caducado con resguardo de renovación). o Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos académicos de acceso (solo para los alumnos de nuevo ingreso) o Certificado de superación de la prueba específica de acceso, solo cuando se haya superado en un centro distinto del de matrícula ( solo para alumnos de nuevo ingreso) o Documentación acreditativa de las circunstancias que dan lugar a la exención total o parcial de precios públicos. o Documentación oficial acreditativa de las circunstancias que dan lugar a bonificaciones: unidad familiar y renta per cápita familiar del alumno 4) En aquellos casos en los que el estudiante solicite reconocimiento de créditos, lo hará utilizando la solicitud adjunta, contando para ello con un plazo máximo de 15 días contados desde el inicio oficial del curso académico. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Certificación académica oficial del estudiante, en original o copia compulsada de las enseñanzas cursadas en la que se deberá hacer constar, en su caso la especialidad e itinerario cursado. Referencia al número y fecha de publicación del plan de estudios en el boletín oficial correspondiente o copia del citado boletín. En el caso de que se hayan realizado estudios oficiales superiores, se deberá aportar fotocopia sellada por el centro de origen de las guías docentes de las asignaturas. En caso de que se trate de planes anteriores a la adaptación de las enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior, se aportarán los programas de las asignaturas. 5) Abono del seguro escolar en el momento de la presentación de la solicitud y la documentación acreditativa, el estudiante deberá abonar el precio correspondiente al Seguro Escolar. 2

COMPROBACIÓN POR LOS CENTROS Una vez que el Centro verifique la documentación aportada, procederá a emitir un documento de prematrícula en el que se hará constar: Código del centro Clave del precio público que el estudiante deberá consignar en el documento de pago (030) para efectuar el abono. Número de créditos en los que el estudiante se matricula por primera vez. Número de créditos en los que el estudiante se matricula por segunda o tercera vez (en caso de concesión de matrícula excepcional). Número total de créditos. Tramo de bonificación aplicable Exenciones aplicables, en su caso Cantidad a abonar en concepto de precios públicos por matrícula, debiendo constar en caso de que se opte por pago fraccionado, esta circunstancia así como la cuantía a abonar en cada uno de los plazos. Cantidad a abonar por Servicios comunes. Servicios administrativos por curso. ABONO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS CUANTÍA A ABONAR EN CONCEPTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA Matrícula por crédito 216,10 Matrícula por repetición de crédito incrementado el importe del crédito en un 25 por 100 Plazo para el abono de los precios de públicos El estudiante contará con un plazo de 30 días desde la recepción del documento de prematrícula para realizar el pago a través del modelo normalizado 030. El pago puede ser fraccionado, la fecha del segundo pago se establecerá dependiendo de la fecha del primer pago. En aquellos casos en los que se haya solicitado reconocimiento de créditos, el plazo de los 30 días se entenderá referido a la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento al estudiante. En caso de proceder la ampliación de matrícula el plazo se computará desde la fecha de formalización de la misma. 3

MATRÍCULA DEFINITIVA El centro, una vez comprobado el pago del importe correspondiente, entregará al estudiante el documento de matrícula definitiva debidamente sellado, quedando así formalizada la matrícula oficial. En caso de que el estudiante haya solicitado reconocimiento de créditos, el documento deberá incorporar los créditos reconocidos que el plan de estudios asigne a los cursos de los que el estudiante pueda quedar matriculado, por aplicación de la normativa de permanencia, matriculación y promoción. Impago y anulación de matrícula En caso de que el estudiante no haya abonado de las tasas en los plazos señalados en los párrafos anteriores, el centro efectuará un requerimiento al estudiante para que en el plazo improrrogable de 15 días, proceda al pago, bien de la totalidad de los mismos o, en caso de haber optado por el pago fraccionado, de la cuantía correspondiente. La falta de pago dentro de dicho plazo conllevará la anulación de la matrícula y pérdida de las cantidades parciales abonadas. La deuda por precios públicos podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Formalización de la primera matrícula de los estudiantes que hayan solicitado reconocimiento de créditos. No procederá la formalización de la matrícula de los estudiantes que hayan solicitado reconocimiento de créditos hasta en tanto no se emita resolución favorable por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación. Solo se podrá formalizar la matrícula de aquellos créditos reconocidos asignados a los cursos en los que, una vez aplicada la normativa de permanencia, matriculación y promoción, el alumnos pueda quedar matriculado. El resto de créditos reconocidos no podrán ser matriculadas y por lo tanto, no podrán ser incorporadas al expediente académico del estudiante, hasta en tanto no se cumplan los requisitos exigidos por la citada normativa. Para posteriores matrículas, ya sean de primero o sucesivos cursos, el estudiante solo deberá abonar los precios públicos correspondientes a los créditos de las asignaturas de las que desee matricularse, debiendo aplicarse automáticamente una exención de pago en aquellos créditos que correspondiendo al curso o cursos de los que se matricula hayan sido objeto del reconocimiento inicial. 4

BONIFICACIONES Y EXENCIONES Bonificaciones. Cuantías Renta per cápita familiar del alumno % Bonificación Hasta 15.000 euros 95 De 15.001 hasta 50.000 euros 90 De 50.001 hasta 100.000 euros 85 Desde 100.001 euros Sin bonificación Las cuantías de la bonificación se establecen en función de la renta per cápita familiar del alumno: Qué se entiende por renta per cápita familiar: Se entiende por renta per cápita familiar el resultado de dividir los ingresos de todos los miembros la unidad familiar entre el número de miembros que la componen. Qué se define como unidad familiar en el Acuerdo de Consejo de Gobierno: La unidad familiar está compuesta por: Progenitores del alumno Hermanos menores de edad El propio alumno, salvo que acredite una renta anual superior a 9.000 euros, en cuyo caso no entrará en el cómputo. En aquellos casos en los que el alumno constituya una unidad independiente deberá acreditarlo mediante la presentación del certificado de empadronamiento expedido durante el periodo de matriculación y una certificación de los ingresos percibidos. En caso de tener hijos menores de edad a su cargo, le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. Forma de cálculo de la renta per cápita familiar: Para calcular la renta per cápita familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF del ejercicio 2012, dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta de cada uno de los miembros se procederá del modo siguiente: RENTA GENERAL + RENTA DEL AHORRO CUOTA LÍQUIDA TOTAL Las casillas del impreso de declaración de la renta correspondientes a los conceptos anteriormente citados son: 455 + 456-741 5

Exenciones: 1. Familia numerosa a) Familia numerosa general El alumno que acredite pertenecer o constituir una familia numerosa, tendrá derecho a una bonificación del 50% de los precios públicos a abonar por los servicios académicos, una vez aplicada, en su caso, la bonificación de carácter específico contemplada en el punto 1 de estas instrucciones. b) Familia numerosa especial El alumno que acredite pertenecer o constituir una familia numerosa especial quedará exonerado del pago de los precios públicos por los servicios académicos. 2. Matrículas de Honor obtenidas en el curso anterior de las mismas enseñanzas El estudiante que hubiese recibido mención de matrícula de honor en asignaturas matriculadas en el curso académico anterior de las mismas enseñanzas, tendrá derecho a una bonificación equivalente al resultado de multiplicar el total de créditos en el que hubiese obtenido dicha mención por el precio del crédito a que hubiese lugar una vez aplicada, en su caso, la bonificación específica. 3. Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid Quedan exonerados del pago de los precios por servicios académicos en el primer curso aquellos alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid. 4. Premio extraordinario de música o de danza de la Comunidad de Madrid Quedan exonerados del pago de los precios por servicios académicos en el primer curso aquellos alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de música o danza de la Comunidad de Madrid. 5. Matrículas de honor en segundo curso de Bachillerato Quedan exonerados del pago de los precios por servicios académicos en el primer curso aquellos alumnos que hayan obtenido dicha calificación. 6. Víctimas del terrorismo Quedan exonerados del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos. La obtención de una beca no exime del pago de la matrícula, la cual deberá abonarse siguiendo los criterios establecidos en estas instrucciones. 6

Documentación acreditativa: BONIFICACIONES Copia cotejada del D.N.I./N.I.E./Pasaporte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar Copia cotejada del Libro de familia en el que figure el solicitante como hijo perteneciente a la unidad familiar o bien como unidad familiar independiente. Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar expedido dentro del periodo de matrícula o del solicitante en caso de que forme una unidad independiente de sus progenitores. Certificados tributarios de la renta del ejercicio 2012 de cada uno de los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido rentas, con código seguro de verificación y expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior a 31 de diciembre de 2013. En aquellos casos en los que el estudiante esté obligado a presentar declaración del IRPF, deberá presentar certificado del IRPF correspondiente al ejercicio del 2012, en caso contrario deberá presentar el certificado de imputaciones. Ambos certificados se requerirán con código seguro de verificación y expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha posterior a 31 de diciembre de 2013. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA ADICIONAL PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS CUYA UNIDAD FAMILIAR TENGA RESIDENCIA FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL Certificado de empadronamiento o documento asimilado de la residencia en el extranjero de la unidad familiar. Justificante de ingresos del solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar en el extranjero. Acreditación de la titularidad o el alquiler del domicilio del alumno. 7

Familia numerosa general Familia numerosa especial Premio extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid Premio extraordinario de Música o Danza de la Comunidad de Madrid Matrícula de Honor en segundo curso de Bachillerato Matrículas de honor obtenidas en el curso inmediatamente anterior en Estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores Víctimas del terrorismo AUTOLIQUIDACIÓN: MODELO 030 EXENCIONES Título individual de familia numerosa Título de familia numerosa Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el que se haya publicado la relación de adjudicatarios de dichos premios Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el que se haya publicado la relación de adjudicatarios de dichos premios Certificación académica del centro en la que conste dicha mención Certificación académica personal emitida por el centro de origen (solo para aquellos estudiantes que hayan accedido por traslado de expediente, en caso contrario, la comprobación la realizará el propio centro donde curse sus estudios el alumno) Certificado acreditativo expedido por la Subdirección General de ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana El impreso 030 es el modelo en que el estudiante deberá efectuar el pago del precio público, debiendo incluir la información que se detalla a continuación en cada uno de los campos: Centro gestor: código del centro en el que se matricula o inscribe el alumno. Clave del precio público que corresponda según la enseñanza cursada: Enseñanza Música Clave precio público I0223 8

El estudiante deberá realizar diferentes ingresos a través del modelo 030: 1º INGRESO: Total tasa anual por servicios comunes. Servicios académicos por curso. 2º INGRESO: Total de créditos matriculados por primera vez. 3º INGRESO: Total de créditos matriculados por segunda vez, en su caso. Las secretarías de los centros deberán contrastar que el modelo 030 utilizado para el abono cumpla las indicaciones reseñadas. Los alumnos que presenten modelo de ingreso diferente al descrito, deberán ingresar nuevamente el importe de la matrícula en el modelo correcto y tramitar la devolución del ingreso indebido, por error de hecho, ante el organismo o unidad administrativa que aparezca reseñada por error en el modelo 030 incorrecto. Cada centro tendrá a disposición de quienes deseen solicitar la matriculación, impresos normalizados 030 en que consten el código del centro y la clave correspondiente a los precios públicos a abonar. El estudiante también podrá obtenerlo a través de la página web madrid.org siguiendo las siguientes indicaciones DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS Supuestos que generan derecho a la devolución: Cuando se haya producido error material, de hecho o aritmético. a) Cuando no se realice la actividad o no se preste el servicio por causas no imputables al obligado al pago. b) Cuando se haya producido duplicidad del pago. c) Cuando se haya pagado un importe superior al precio público que corresponda. d) Cuando se produzca el reconocimiento de créditos previsto en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ( Ver apartado correspondiente a la matriculación de créditos con resolución favorable para su reconocimiento) 9

e) Cuando el solicitante acredite con posterioridad al pago que en el momento de realizarlo cumplía los requisitos para ser incluido en alguno de los supuestos de exención total o parcial o de bonificación. f) Quienes resulten beneficiarios de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por una cuantía igual a la beca concedida, sin que en ningún caso se supere la cuantía de los precios públicos abonados en concepto de matrícula. Supuestos excluidos: a) Las circunstancias personales del alumno que impidan la prestación del servicio o actividad por la que se ha abonado el precio público, tales como la incompatibilidad con horarios de trabajo o de estudio. b) La anulación de matrícula, salvo convalidación que afecte a asignaturas del mismo curso o reconocimiento de créditos del mismo curso. c) Créditos cursados fuera del centro en virtud de programas de movilidad que no conlleven abono de cantidades por el mismo concepto en el centro de destino en virtud de los convenios que sustenten el citado programa. Documentación para la solicitud de la devolución: a) Impreso de solicitud de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo correspondiente de las Instrucciones para el curso académico 2014 /2015. b) Fotocopia compulsada de: D.N.I., N.I.E. o pasaporte Modelo 030 de ingreso Solicitud de matrícula Documentación acreditativa para la aplicación de la bonificación y/o exención. Documentación específica acreditativa de la situación alegada para la solicitud de devolución, en su caso. Resolución de la dirección general de universidades e investigación El centro procederá a la comprobación de la documentación aportada y la remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación, a quién corresponderá la resolución, acompañada del informe-propuesta favorable o desfavorable acompañada de la copia cotejada de la documentación acreditativa. 10