REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
ÍNDICE 1. PREÁMBULO 2. COMISIÓN ORGANIZADORA DE PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (COPAEU) 2.1.- Composición: 2.1.1 Del Pleno 2.1.2 De la Comisión Permanente 2.2.- Funciones y competencias de la COPAEU 2.2.1 Del Pleno 2.2.2 De la Comisión Permanente 2.3. Funcionamiento 2.4. Comisiones Organizadoras de las PAEU en cada Universidad 2.4.1 Composición 2.4.2 Funciones y competencias 3. COMISIONES ARMONIZADORAS 3.1 Comisiones Armonizadoras por materias de cada Universidad (CAU) 3.1.1 Composición. 3.1.2 Funciones y competencias. 3.1.3 Reuniones de la Comisión Armonizadora de cada materia en cada Universidad con los profesores de los centros. 3.2 Comisiones Armonizadoras Interuniversitarias (CAIU) 3.2.1 Composición. 3.2.2 Funciones. 3.2.3 Actuaciones 4. REFERENTES SOBRE LOS QUE SE ELABORARÁN LAS PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y MODELOS DE EXAMEN. 4.1 Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios para alumnos de Bachillerato 4.2 Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años 5. PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: ALUMNADO DE BACHILLERATO Y PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS 5.1 Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios para alumnos de Bachillerato 5.2 Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años 6. TRIBUNALES 6.1 Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios para alumnos de Bachillerato 6.2 Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años 7. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS 8. REVISIONES Y RECLAMACIONES 9. INFORMES DE RESULTADOS 10. OTROS ASPECTOS - 2 -
1. PREÁMBULO En el RD 1640/1999 de 22 de octubre (BOE de 27 de octubre), modificado por el RD 990/2000 y por el RD 1025/2002, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, se determina que las Administraciones Educativas, sin perjuicio de las competencias propias derivadas de la autonomía universitaria, constituirán en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de la prueba de acceso a estudios universitarios. El RD 742/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años dispone, en su artículo 1.6, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba común y la específica, así como los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Comunidad Autónoma, previo informe de las Universidades de su territorio, para lo cual podrá constituirse, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, una Comisión Organizadora. Mediante la Orden de 22 de diciembre de 1999 (BOCyL de 3 de enero de 2000), de la Consejería de Educación y Cultura, se creó la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. La Orden EDU/263/2005, de 23 de febrero (BOCyL de 1 de marzo), regula la composición, las competencias y el régimen jurídico de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios (COPAEU) en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. En esta Orden se asignan a la COPAEU competencias respecto a la organización de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios para el alumnado que ha superado el Bachillerato, así como las Pruebas de Acceso a la Universidad para los mayores de 25 años, de acuerdo con lo previsto en la orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre(bocyl de 23 de diciembre). Este Reglamento pretende facilitar la coordinación para el desarrollo de las pruebas y homogeneizar los criterios a seguir por todas las Universidades participantes. Se concretan: aspectos del funcionamiento de la Comisión Organizadora de las citadas pruebas; la organización de las Pruebas de Acceso a los Estudios Universitarios; la aprobación de los referentes sobre los que se elaboren las pruebas; las características de las propuestas de examen; el funcionamiento de las comisiones armonizadoras de las materias y otros aspectos relacionados. El funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios, así como el desarrollo de las mismas, se ajustará a la normativa vigente. Para la organización de las pruebas se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa vigente y los acuerdos aprobados en los plenos de la COPAEU, que no podrán ser contrarios a lo establecido en aquella. La normativa fundamental relacionada con las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios que la Comisión tendrá que tener en cuenta es: Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece el currículo de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 29 de mayo de 2002). Orden de 3 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOCyL de 10 de junio de 2002). RD 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. (BOE de 27 de octubre de 1999). ORDEN de 22 de diciembre de 1999 (BOE de 3 de enero de 2000), de la Consejería de Educación y Cultura por la que se desarrolla el Real Decreto 1640/ 1999, de 22 de octubre, que regula la prueba de acceso a estudios universitarios (únicamente su artículo primero por estar derogado el resto por la Orden EDU/263/2005, de 23 de febrero). RD 990/2000, de 2 de junio, que modifica y completa al RD1640/99, de 22 de octubre, regulador de la prueba de acceso a estudios universitarios (BOE del 3 de junio). RD 1025/2002, de 4 de octubre, que modifica el RD 1640/1999, de 22 de octubre, modificado y completado a su vez por el RD 990/2000, de 2 de junio, sobre la prueba de acceso a estudios universitarios. RD 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años. - 3 -
Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre, que desarrolla la prueba de acceso a la Universidad para los mayores de 25 años en Castilla y León. Orden EDU/263/2005, de 23 de febrero, sobre la composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios, así como otros aspectos para el desarrollo de dichas pruebas. Orden de 4 de agosto de 1995, por la que se desarrolló el RD 406/1988, modificado por el RD 807/93 por el que se organizaron las pruebas de acceso a la Universidad (BOE de 18 de agosto de 1995). Instrucciones del Coordinador General de Educación, de fecha 26 de abril de 2000, con normas relativas a las reuniones de preparación para las pruebas de acceso a estudios universitarios. LEY 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será de aplicación, igualmente, la normativa complementaria de desarrollo, así como supletorias las previsiones normativas dictadas por los órganos competentes que afecten a las pruebas de Acceso a Estudios Universitarios. 2. COMISIÓN ORGANIZADORA DE PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS (COPAEU) La Orden/EDU/263/2005, de 23 de febrero, regula la composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios. 2.1 Composición: La Comisión Organizadora de Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios actuará en Pleno y en Comisión Permanente. 2.1.1 Del Pleno El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Los Rectores de las Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León o personas en quienes deleguen. El Director General de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue. El Director General de Planificación y Ordenación Educativa, o quien asuma su representación. Los Vicerrectores de las Universidades públicas de Castilla y León, responsables de cada uno de los dos tipos de Pruebas de Acceso, si es que no participan ya por delegación de sus Rectores. Un profesor de cada una de las Universidades públicas de Castilla y León, con intervención en la organización y desarrollo de estas pruebas en cada Universidad, nombrado por sus respectivos Rectores. En caso de que la responsabilidad de la prueba de acceso de los alumnos de Bachillerato recaiga sobre una persona distinta a quien asuma la organización de las Pruebas de Acceso para mayores de 25 años, participarán ambos profesores en esta Comisión. El Jefe de Servicio de Enseñanza Universitaria, junto con dos técnicos designados por la Dirección General de Universidades e Investigación. Cuatro Inspectores, profesores de Enseñanza Secundaria, uno del ámbito de cada Universidad pública de Castilla y León, nombrados por el Consejero de Educación, a propuesta de los correspondientes Rectores. Cuatro Directores de Institutos de Educación Secundaria, uno por cada ámbito, también designados por el Consejero de Educación, oídos los Rectores de las Universidades. La presidencia del Pleno de la Comisión la desempeñará de forma rotatoria, durante un curso académico, el Rector de la Universidad de Salamanca, Valladolid, León y Burgos, y por este mismo orden, o el Vicerrector en el que haya podido delegar. Actuará como Secretario un miembro del Pleno, designado por el Presidente para cada curso académico, de entre aquellos miembros que pertenezcan a la Comisión Permanente. 2.1.2 De la Comisión permanente La Comisión permanente estará compuesta por los siguientes miembros: - 4 -
Los cuatro Rectores de las Universidades públicas de Castilla y León o personas en quienes deleguen. El Director General de Universidades o Investigación o persona en quien delegue. El Director General de Planificación y Ordenación Educativa, o persona que asuma su representación. Los Vicerrectores de las Universidades públicas de Castilla y León, responsables de cada uno de los dos tipos de prueba de acceso, si es que no ostentan ya representación por delegación de sus Rectores. El Jefe de Servicio de Enseñanza Universitaria y dos técnicos, miembros del Pleno, designados por la Dirección General de Universidades e Investigación. Los cuatro profesores universitarios, uno por cada Universidad y también miembros del Pleno de la Comisión Organizadora, responsables inmediatos de la organización de las pruebas en cada una de las Universidades, designados por sus correspondientes Rectores. Podrán ser dos profesores por Universidad si la responsabilidad de la Prueba de Acceso para el alumnado del Bachillerato recae en persona distinta a quien asuma la organización de las Pruebas de Acceso para mayores de 25 años. La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá al Rector que ocupe la presidencia del Pleno en cada curso académico o al Vicerrector en quien delegue. Actuará como Secretario el que lo sea del Pleno en cada curso académico. Cuando el orden del día lo requiera, el presidente podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, a los expertos en la materia que estime oportuno para mejor asesoramiento en los temas a debatir. Tanto en la Comisión Permanente como en el Pleno, cuando en un mismo cargo o persona recaiga más de una representación para participar, directamente o por delegación, se acumularán ambas en esa misma persona y no se designarán otras. Mientras la Universidad Pontificia de Salamanca siga desarrollando las Pruebas de Acceso de mayores de 25 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre, también podrá participar con un representante en las Comisiones que proceda. 2.2 Funciones y Competencias de la COPAEU 2.2.1 Del Pleno Son competencias del Pleno: La determinación de las fechas y el establecimiento de los calendarios y horarios de las pruebas de Acceso a la Universidad, de acuerdo con el artículo 6.2 del RD 1640/1999, y con los artículos 3 y 4.2.a) de la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre, reguladora de la prueba de acceso universitario para mayores de 25 años en Castilla y León. La coordinación en el desarrollo de estas pruebas, para conseguir la mayor homogeneidad posible de criterios entre todas las Universidades participantes. La coordinación con los centros que imparten el Bachillerato. La definición de los criterios generales y la metodología para la elaboración de las propuestas de examen, así como la aprobación de los temarios sobre los que se elaboren aquellas. El establecimiento de los criterios generales y específicos para la valoración de cada uno de los ejercicios y de las partes o aspectos que los componen. La adopción de las medidas adecuadas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de las propuestas de examen, así como el mantenimiento del anonimato de los ejercicios de los alumnos hasta el final de cada convocatoria. El establecimiento de los criterios necesarios para la designación de los componentes de los tribunales, su constitución y funcionamiento. La organización de los procedimientos de revisión de los ejercicios realizados y la resolución de las reclamaciones presentadas. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 16 del RD 1640/1999, así como el artículo 7 del RD 743/2003, desarrollado por el artículo 16 de la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre. - 5 -
2.2.2 De la Comisión Permanente Son competencias de la Comisión Permanente: Elevar al Pleno las propuestas necesarias para la adopción de los acuerdos que legalmente le correspondan. La ejecución de los acuerdos adoptados que le sean encomendados por el Pleno. La adopción de cuantas medidas se consideren necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de Acceso a estudios universitarios. Coordinar los procesos de elaboración y revisión de los temarios y la determinación por sorteo de las propuestas de examen, para ambos tipos de pruebas y en cada una de las convocatorias. Cualquier otra que le sea delegada por el pleno. 2.3 Funcionamiento El Pleno de la COPAEU se reunirá, al menos, dos veces durante el curso académico: una a su comienzo, para traspasar la presidencia a la Universidad que le corresponda, evaluar el proceso y los resultados de las últimas pruebas realizadas y acordar la planificación de las pruebas del curso recién iniciado. Otra para analizar las reuniones de coordinación con los profesores de los centros donde se imparte Bachillerato, acordar las posibles propuestas de modificación de los desarrollos de los currículos, y aprobar el modelo de prueba de cada asignatura. La Comisión Permanente se reunirá en las mismas fechas que el Pleno y cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia para preparar documentación que deba llevarse a la aprobación del Pleno, o para participar en las tareas derivadas de los acuerdos de aquel. La sede de la COPAEU a efectos de envío de documentación o comunicaciones será el Vicerrectorado responsable de las pruebas de acceso en la Universidad a la que corresponda en ese momento la Presidencia. Las reuniones serán convocadas por la Presidencia con quince días de antelación, adjuntando a la convocatoria el orden del día y cuanta documentación sea necesaria para debatir y tratar los temas propuestos. Las convocatorias podrán realizarse por medio de fax o correo electrónico. Los acuerdos y decisiones tomadas figurarán en el acta de la sesión que será aprobada, tras la lectura correspondiente, en la sesión de la reunión siguiente. Los acuerdos alcanzados se redactarán en la propia sesión y la Presidencia los enviará a los componentes de la Comisión y a las personas o entidades interesadas para su conocimiento y ejecución en lo que proceda. Estos acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. En todo aquello que no esté regulado por la Orden EDU/263/2005, el funcionamiento de la COPAEU se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica relativa a los órganos colegiados contenida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en lo establecido al respecto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 2.4 Comisiones Organizadoras de las PAEU en cada Universidad 2.4.1 Composición Se constituirán Comisiones en las Universidades, para llevar a cabo las tareas y responsabilidades de organización y desarrollo inmediato de estas pruebas, de las que formarán parte, como mínimo, los representantes que por cada una de ellas integran el Pleno: El Rector o persona en quien delegue; el Vicerrector responsable de cada tipo de prueba, si es que no participa por delegación del Rector; un profesor de la Universidad, un Inspector de Educación, profesor de Enseñanza Secundaria; un Director de Instituto de Educación Secundaria. Para formar parte de estas comisiones, los respectivos rectores podrán designar a otros profesores de la Universidad, inspectores de educación o profesores de Enseñanza Secundaria; en estos dos últimos - 6 -
casos oídas las Direcciones Provinciales donde tengan su destino. Se procurará mantener, en todo caso, una composición paritaria entre profesorado de Universidad y de Enseñanza Secundaria. Será presidida por el Rector o persona en quien delegue. 2.4.2 Funciones y competencias Son competencias de las Comisiones de las respectivas Universidades: Ejecutar, en el ámbito de cada Universidad, las competencias que le sean delegadas por el Pleno o la Comisión Permanente. Organizar, desarrollar y evaluar las pruebas de cada Distrito Universitario. Desempeñar una función de Asesoría Técnica de los Rectorados y Vicerrectorados correspondientes para la resolución de incidencias relacionadas con las pruebas de acceso. 3. COMISIONES ARMONIZADORAS 3.1 Comisiones Armonizadoras de materia. Al amparo de lo establecido en el artículo segundo.3 de la ORDEN EDU/263/2005, se crearán en el ámbito de cada Universidad comisiones de carácter técnico, dependientes de la Comisión Organizadora de las pruebas, para garantizar la necesaria coordinación entre los profesores que imparten cada una de las materias en el bachillerato. Dichas comisiones se denominarán Comisiones Armonizadoras de materia. 3.1.1 Composición. Cada Universidad formará una Comisión Armonizadora en cada materia, compuesta por: Un profesor universitario. Un inspector de Educación (Profesor de Enseñanza Secundaria de la especialidad) o, en su defecto, un profesor de Enseñanza Secundaria que esté impartiendo o haya impartido la materia correspondiente. Los componentes serán nombrados por el Rector de cada Universidad. En el caso de los Inspectores y de los Profesores de Enseñanza Secundaria, se efectuará el nombramiento tras ser oído el Director Provincial donde tengan su destino. La COPAEU podrá establecer, para las materias que lo considere necesario, una Comisión Armonizadora cuyo ámbito de actuación sea de varias Universidades. 3.1.2 Funciones y competencias Organizar y dirigir las reuniones con el profesorado de Bachillerato que imparta las correspondientes materias. Conocer el desarrollo de los currículos en los centros con el fin de orientar sobre los mismos para conseguir la mayor homogeneidad posible en lo que a contenidos de referencia se refiere, así como recoger sugerencias y materiales susceptibles de tenerse en cuenta para la labor de armonización y, en su caso, para la elaboración de propuestas de examen para las pruebas. Analizar los contenidos de referencia y los modelos de las pruebas, teniendo en cuenta las observaciones del profesorado, y elevar a la Comisión Armonizadora Interuniversitaria contemplada en el punto 3.3 - las propuestas de modificación que correspondan. Valorar el resultado de las pruebas en cada materia. 3.1.3 Reuniones de la Comisión Armonizadora de cada materia en cada Universidad con los profesores de los centros. Los profesores armonizadores de cada materia de segundo curso de Bachillerato se reunirán con los profesores de los centros que las impartan al menos una vez en cada curso, preferentemente antes del mes de diciembre. En estas reuniones se tratarán, al menos, los siguientes temas: - 7 -
Análisis de las pruebas de acceso del curso anterior, contenido de las mismas y resultados. Programaciones de los Departamentos didácticos de los centros, y grados de cumplimiento y desarrollo. Elaboración de propuestas, si procede, sobre los contenidos de referencia de las pruebas, modelos de las mismas y criterios de calificación. Los Vicerrectores de las Universidades comunicarán a los Directores Provinciales de cada una de las provincias de su distrito el calendario de las reuniones acordadas. Los Directores Provinciales autorizarán en los términos que proceda, a un profesor por materia y centro, así como al armonizador correspondiente, para asistir a dichas reuniones. La reuniones se realizarán preferentemente en horario vespertino para que la incidencia en el funcionamiento de los centros sea la menor posible. Una vez realizada la reunión, los Armonizadores redactarán el acta de la misma y la enviarán a la Universidad respectiva, que remitirá copia al Director Provincial de Educación para que tenga constancia de los asistentes. 3.2 Comisiones Armonizadoras Interuniversitarias (CAIU) 3.2.1 Composición de la comisión de cada materia. Los cuatro profesores universitarios miembros de las Comisiones Armonizadoras de cada Universidad. Los cuatro inspectores, o en su defecto, los profesores de Enseñanza Secundaria miembros de las Comisiones Armonizadoras de cada Universidad. 3.2.2 Competencias Revisar las pruebas y los resultados del curso anterior. Estudiar las sugerencias recogidas en las reuniones con el profesorado de Bachillerato Analizar, del currículo oficial y sus desarrollos, los contenidos en aquellos aspectos que se consideren imprescindibles para cursar los correspondientes estudios universitarios y que servirán para la elaboración de las propuestas de examen. Proponer la aprobación de los contenidos de referencia de la materia correspondiente sobre los que se elaborarán las pruebas, así como el modelo de examen y sus criterios de calificación. 3.2.3 Funcionamiento Cada Comisión Armonizadora Interuniversitaria se reunirá, al menos, una vez por curso antes de la segunda quincena del mes de diciembre Las reuniones se deberán celebrar, preferentemente, en Valladolid, o en la sede de la Universidad que presida la COPAEU. Estarán presididas por el armonizador, profesor de la Universidad que durante ese curso presida la COPAEU. La Universidad que ejerza la presidencia de la COPAEU enviará cada curso a la Dirección General de Universidades e Investigación, así como a las otras Universidades, el calendario aproximado de las reuniones previstas. La convocatoria a los profesores de la Universidad, miembros de la CAIU, se hará directamente a los mismos, mientras que para los inspectores y profesores de Enseñanza Secundaria se enviará al Director Provincial o al Director del IES correspondiente para su conocimiento y entrega al interesado. El presidente de cada Comisión Armonizadora remitirá las actas de sus reuniones, con los acuerdos adoptados, a la COPAEU, que será el órgano competente para su aprobación definitiva. - 8 -
4. REFERENTES SOBRE LOS QUE SE ELABORARÁN LAS PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y MODELOS DE EXAMEN 4.1 Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios para alumnos de Bachillerato: Las pruebas se ajustarán a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada materia establecidos en el Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece el currículo de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con los contenidos de referencia de cada materia para las Pruebas de Acceso a estudios Universitarios y modelo de examen de la materia aprobados por la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios (Anexos IV y V de anteriores instrucciones). En el modelo de examen de cada materia se especificarán los tipos de ejercicios que se propondrán así como su valoración y los criterios para obtener la calificación. Cada curso se revisarán los contenidos de referencia de la materia para las pruebas de acceso y los modelos de examen. La revisión se deberá hacer teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que se hayan recogido en las reuniones con los profesores de los centros. Las posibles modificaciones en los mencionados documentos deberán ser aprobadas por la COPAEU. Cuando tales modificaciones afecten a los contenidos o estructura de la prueba, no entrarán en vigor hasta el curso siguiente de su aprobación. La COPAEU informará inmediatamente a los centros de los cambios que se produzcan en los contenidos de referencia de la materia y en los modelos de examen, y los difundirá a través de la página web de cada Universidad, antes del 30 de Junio del año anterior al de su entrada en vigor. 4.2 Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años. El marco referencial está constituido por los temarios de cada una de las materias y la estructura de la prueba aprobados por el Pleno de la Comisión Organizadora de Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios en la reunión extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2005. Las posibles modificaciones en los temarios de las materias deberán ser aprobados por la COPAEU. Los temarios vigentes en cada momento se difundirán a través de las páginas web de las Universidades públicas de Castilla y León. 5. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS 5.1 Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios para los alumnos de Bachillerato Las pruebas serán elaboradas por los Profesores Armonizadores de la Universidad, teniendo en cuenta los análisis, conclusiones y propuestas realizadas en las reuniones de las comisiones armonizadoras. Los procedimientos internos de cada Universidad deberán garantizar el secreto y la confidencialidad necesarios en cada fase de las pruebas. Los profesores de cada materia que elaboren la prueba realizarán cinco ejercicios de dos opciones diferenciadas (excepto en el de Lengua Extranjera, en el que figurará una sola); se adjuntarán cinco ejemplares originales de cada uno de ellos y, simultáneamente, los correspondientes criterios de corrección (uno para cada prueba). Los ejercicios se entregarán a la COPAEU en cinco sobres cerrados y numerados del 1 al 5. De la misma manera se entregarán los criterios de corrección, debiendo coincidir la numeración de los sobres con la de los ejercicios a que corresponda cada uno de los criterios. En los casos que proceda, se proporcionarán también las soluciones de los ejercicios. En la primera sesión del Pleno de la Comisión Organizadora de cada curso se acordarán las fechas de las pruebas del mes de junio y del mes de septiembre. La Presidencia de la COPAEU comunicará - 9 -
inmediatamente dichas fechas al Consejero de Educación para su conocimiento y posibles repercusiones en los calendarios académicos y de admisión en estudios universitarios. La matrícula para las pruebas de acceso se realizará en los plazos que establezca la Consejería de Educación para el año en curso. En el momento de la inscripción en las pruebas cada alumno optará entre realizar el ejercicio de Historia o de Filosofía II. En el mes de mayo la Comisión Permanente de la COPAEU sorteará los ejercicios que correspondan a las convocatorias de junio, septiembre e incidencias, manteniendo en todo momento el secreto y la confidencialidad de las propuestas de examen. Los alumnos, en el momento de la realización del ejercicio correspondiente a cada materia, elegirán una de las dos opciones tal como se indica en el RD 1640/99, de 27 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y treinta minutos, con las siguientes excepciones: MATERIA Lengua Castellana y Literatura Dibujo Técnico Historia de la Música Fundamentos de Diseño Técnicas de Expresión Graficoplástica Imagen Dibujo Artístico DURACIÓN 2h 2h 2h 2h30min 2h30min 2h30min 3h Para los alumnos que tengan alguna discapacidad, certificada por los Servicios correspondientes, que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, la Comisión Organizadora de las Pruebas de la Universidad correspondiente tomará las medidas oportunas para que puedan realizar el mismo ejercicio que el resto de los alumnos, en las condiciones más favorables que sea posible, adoptando las medidas pertinentes de acceso, duración de los ejercicios y autorización de los materiales específicos. En ningún caso tales circunstancias podrán determinar exenciones o dispensas de ninguna de las pruebas o partes de las mismas. 5.2 Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años Las pruebas se ajustarán a lo establecido en el RD 743/2003 y en la Orden EDU/1924/2004. El marco de referencia lo constituyen los temarios de cada una de las materias y la estructura de la prueba que, en su caso, sean aprobados por el Pleno de la Comisión Organizadora de Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios. Los procedimientos internos de cada Universidad deberán garantizar el secreto y la confidencialidad necesarios en cada fase de las pruebas. Las pruebas serán elaboradas por los Profesores de la Universidad, especialistas en cada una de las materias de la prueba común y de la específica. Diseñaran tres propuestas, cada una de ellas con dos opciones diferenciadas, y los criterios de calificación. Se entregarán a la COPAEU cinco ejemplares originales de cada propuesta adjuntando los correspondientes criterios de calificación (uno para cada propuesta). Los ejercicios se entregarán a la COPAEU en cinco sobres cerrados y numerados del 1 al 5. De la misma manera se entregarán los criterios de calificación, debiendo coincidir la numeración de los sobres con la de los ejercicios a que corresponda cada uno de los criterios. En los casos que proceda, se proporcionarán también las soluciones de los ejercicios. En la primera sesión de cada curso del Pleno de la Comisión Organizadora se acordará la fecha de la prueba, que deberá celebrarse en los meses de mayo o junio, así como el plazo de inscripción de los alumnos en la misma. - 10 -
En el mes de mayo la Comisión Permanente de la COPAEU sorteará también los ejercicios que correspondan a la convocatoria en curso y al examen de incidencias, manteniendo el secreto y la confidencialidad de las propuestas de examen. Los alumnos, en el momento de la realización del ejercicio correspondiente a cada materia, elegirán una de las dos propuestas tal como se indica en los artículos 7 y 11 de la Orden EDU 1924/2004 de la Consejería de Educación. La duración de cada uno de los ejercicios que componen la prueba será de una hora y treinta minutos. Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente que presentan alguna discapacidad que les impida o dificulte realizar la prueba de acceso como al resto de los inscritos, la Comisión Organizadora, las Universidades y los tribunales adoptarán las medidas oportunas para que puedan hacerla, teniendo en cuenta sus circunstancias, en las condiciones más favorables que sea posible. En ningún caso tales circunstancias podrán determinar exenciones o dispensas de ninguna de las pruebas o partes de las mismas. 6 TRIBUNALES 6.1 Pruebas de Acceso a la Estudios Universitarios para alumnos de bachillerato. Se constituirá un tribunal único en el ámbito de cada Universidad, que podrá actuar en las sedes que ésta determine. El nombramiento del Tribunal lo realizará el Rector de la Universidad correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente sobre la composición de los mismos. Se designará presidente, que será profesor de la Universidad, secretario y vocales especialistas en el número que se precisen para la corrección de los exámenes y para la colaboración en el desarrollo de las pruebas, para las que se contará también con el personal de Administración y Servicios que sea necesario. En cada sede se designará un responsable (presidente de sede) y un secretario. Podrán ser miembros de los Tribunales, para corregir las pruebas, tanto profesores de Universidad como profesores de Enseñanza Secundaria. Por otra parte se podrán designar profesores exclusivamente para tareas de vigilancia durante la realización de las pruebas. En ambos casos, los profesores no numerarios participarán solo en defecto del profesorado funcionario. Los profesores nombrados por el Rector de la Universidad para estos cometidos se responsabilizarán de que las pruebas se realicen de acuerdo con la normativa vigente en las sedes establecidas. El catálogo de especialidades de profesores de Universidad que pueden participar en las pruebas será el aprobado por la Comisión Permanente. Este catálogo podrá ser modificado por esta Comisión, previa propuesta motivada del Pleno. En lo que respecta al profesorado de Enseñanza Secundaria, podrán ser miembros correctores de las pruebas profesores de Enseñanza Secundaria y profesores de Artes Plásticas y Diseño de la especialidad correspondiente que impartan o hayan impartido clase de la asignatura en segundo curso de Bachillerato, así como los Inspectores de Educación que sean Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad. Solo en casos excepcionales se podrá nombrar miembro de un tribunal a un profesor de los cuerpos señalados en el párrafo anterior aunque no haya impartido la materia correspondiente. La designación de los componentes de los tribunales respetará, en la medida de lo posible y en su conjunto, la paridad entre el profesorado de Universidad y el de Enseñanza Secundaria. La selección del profesorado que formará parte de los tribunales se realizará mediante sorteo entre los profesores de Universidad y de Enseñanza Secundaria que lo hayan solicitado en el plazo establecido. Formarán parte de los tribunales, sin necesidad de sorteo, los miembros de las comisiones armonizadoras. También se incorporará a los respectivos tribunales, con las funciones que se determinen, un profesor de cada centro que presente alumnos a la prueba. Dicho profesor será propuesto por el Director del centro entre el profesorado que ha impartido clase durante el año académico correspondiente en Segundo de Bachillerato y, preferentemente, entre los tutores de los grupos del citado curso. - 11 -
6.2 Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Para cada convocatoria, cada Universidad pública constituirá en su ámbito el número de Tribunales que proceda. Sus miembros serán nombrados por sus respectivos Rectores. Los miembros de los tribunales asumirán el compromiso personal expreso de cumplir las medidas establecidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las propuestas de examen y el anonimato de los ejercicios de los candidatos durante todo el proceso de realización de la prueba. Los Tribunales estarán compuestos por un presidente, un secretario y los vocales encargados de la corrección de los ejercicios que sean precisos, de acuerdo con las materias objeto de examen y el número de candidatos que se presenten. Asimismo podrán contar con el apoyo de los colaboradores que sean necesarios, incluido el Personal de Administración y Servicios. Los vocales encargados de la corrección de los ejercicios serán profesores de las Universidades públicas, especialistas en las correspondientes materias y, preferentemente, con experiencia en este tipo de pruebas u otras similares. Podrán ser miembros de los tribunales los profesores de Universidad de acuerdo con el catálogo de especialidades aprobado por la Permanente de la Comisión organizadora de las pruebas de acceso. El sorteo para formar parte de los tribunales se realizará al mismo tiempo que el correspondiente a las pruebas de acceso para alumnos de Bachillerato, entre los profesores que hayan presentado su solicitud de participación en el plazo establecido. Formarán parte de los tribunales, sin necesidad de sorteo, los profesores que compongan las comisiones o grupos de trabajo encargados de la elaboración de las pruebas en cada Universidad. 7. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS El Tribunal garantizará el correcto desarrollo de las pruebas. A estos efectos, si un alumno cometiera alguna irregularidad en relación con la realización de algún ejercicio o la prueba completa, que afectara o pudiera afectar a los principios de igualdad, mérito y capacidad, decaerá en su derecho a realizar la prueba, siempre que la irregularidad cometida resultara suficientemente acreditada a juicio de la Comisión Organizadora de las Pruebas en la Universidad correspondiente, previa audiencia del interesado. Los responsables de la sede proporcionarán a la Presidencia un informe sobre cada incidencia acompañado de todos los detalles materiales de la infracción y los ejercicios realizados. No obstante, y para evitar perjuicios de difícil reparación, el alumno podrá ser autorizado a seguir examinándose con la advertencia expresa de que pudieran serle anulados todos los resultados. La calificación definitiva de la prueba, en este caso, será de NO APTO. El Tribunal, durante el desarrollo de las pruebas, resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación del presente Reglamento y de las Instrucciones que, en su caso, pudieran haberse impartido, así como la forma de actuación en los casos no previstos. 8. REVISIONES Y RECLAMACIONES 8.1 Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios de los alumnos de Bachillerato Los alumnos podrán solicitar una segunda corrección o formular reclamación sobre los resultados de sus ejercicios o pruebas, que se realizará según se establece en el RD 990/2000, de 2 de junio, por el que se modifica y completa el RD 1640/99, de 22 de octubre, regulador de estos aspectos de la prueba de acceso a estudios universitarios. La revisión de los ejercicios de todos los alumnos que hayan solicitado la doble corrección se realizará de oficio. Por su parte, se delega en el Rector de cada Universidad pública la resolución de las reclamaciones sobre las calificaciones, incluidas las otorgadas tras el proceso de la doble corrección. - 12 -
8.2. Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Los aspirantes podrán reclamar la calificación de cualquiera de los ejercicios de la prueba, si estuvieran en desacuerdo con la puntuación obtenida. Para ello presentarán un impreso normalizado, dirigido al Rector, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones. El Rector de cada Universidad pública resolverá las reclamaciones, a la vista de los informes recibidos de la Comisión de Pruebas de Acceso de la Universidad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y de ella se dará traslado a los interesados. 9. INFORMES DE RESULTADOS Al finalizar las pruebas de cada convocatoria, tanto para el alumnado de bachillerato como el de mayores de 25 años, cada Universidad remitirá a la Dirección General de Universidades y a la Presidencia de la Comisión los datos sobre los resultados de las pruebas en su ámbito, para su estudio y las actuaciones pertinentes en el curso siguiente. La COPAEU podrá establecer los modelos que considere necesarios para homogeneizar los informes de resultados. El conjunto de los resultados generales se incorporará al Informe de la Comisión Organizadora que se enviará a la Dirección General de Universidades de Castilla y León para su tratamiento y estudio, y posible envío al Ministerio de Educación, para dar así cumplimiento a lo establecido en la normativa básica sobre estas pruebas. 10.- OTROS ASPECTOS Los gastos de desplazamiento y dietas de los miembros de las comisiones armonizadoras de cada materia, para la asistencia a las reuniones a las que sean convocados, serán cubiertos por la Dirección General de Universidades e Investigación que, igualmente, se hará cargo de los gastos de dietas y kilometrajes para los inspectores y directores de Centros de Enseñanza Secundaria derivados de la asistencia a las reuniones del Pleno de la COPAEU, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones del Coordinador General de Educación de 26 de abril de 2002. - 13 -