INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS



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Transcripción:

INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. PARA SU ADAPTACIÓN A LO DISPUESTO EN LA ORDEN ITC/4099/2005, DE 27 DE DICIEMBRE 5 de diciembre de 2006

INDICE 1 OBJETO...2 2 COMPETENCIA DE LA CNE...3 3 ANTECEDENTES...3 4 NORMATIVA APLICABLE...5 4.1 Inclusión en el Régimen Retributivo de las instalaciones de transporte autorizadas de forma directa... 6 4.2 Revisión de la resolución de inclusión en el régimen retributivo de una instalación... 7 4.3 Documentación a incluir en las solicitudes de revisión de resoluciones de inclusión de instalaciones de transporte en el Régimen Retributivo del sistema gasista... 8 5 CONSIDERACIONES DE LA CNE...9 5.1 Requisitos para la revisión de la resolución de inclusión en el Régimen Retributivo... 9 5.2 Normativa de aplicación respecto a los valores unitarios a emplear en el cálculo de la retribución de instalaciones con fecha de puesta en marcha en 2003... 9 5.3 Comentarios a la Propuesta de Resolución... 13 6 CONCLUSIONES...13 5 de diciembre de 2006 1

INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS- ÓDENA Y DOS ERM DE GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. PARA SU ADAPTACIÓN A LO DISPUESTO EN LA ORDEN ITC/4099/2005, DE 27 DE DICIEMBRE De conformidad con la Disposición Adicional Undécima, apartado tercero, función primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y con el artículo segundo de la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, el Consejo de Administración de esta Comisión, en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2006, ha acordado emitir el presente INFORME 1 OBJETO El objeto del presente documento es informar sobre la revisión, en aplicación de las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, de las Resoluciones de inclusión en el régimen retributivo del sistema gasista a continuación referidas: 1. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de enero de 2005, relativa a la inclusión del gasoducto de transporte secundario Subirats-Ódena, propiedad de GAS NATURAL SDG, S.A., en el régimen retributivo del sistema gasista de la actividad de transporte. 2. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de enero de 2005, relativa a la inclusión de la ERM APB/MPB en el término municipal de Granollers (Barcelona), propiedad de GAS NATURAL SDG, S.A., en el régimen retributivo del sistema gasista de la actividad de transporte. 5 de diciembre de 2006 2

3. Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de enero de 2005, relativa a la inclusión de la ERM APB/MPB en el término municipal de La Roca del Vallés (Barcelona), propiedad de GAS NATURAL SDG, S.A., en el régimen retributivo del sistema gasista de la actividad de transporte. 2 COMPETENCIA DE LA CNE De acuerdo con la función primera, referida en el apartado tercero, de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, es competencia de la CNE actuar como órgano consultivo de la Administración en materia energética. Asimismo, según el apartado 1.6 del artículo 2 de la Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista: En el caso de instalaciones autorizadas de forma directa, la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Gestor Técnico del Sistema Gasista y de la Comisión Nacional de Energía, resolverá expresamente la inclusión de una instalación de regasificación, almacenamiento o de transporte de gas en el régimen retributivo previsto en la presente orden, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones administrativas necesarias a que hace referencia el artículo 55 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. 3 ANTECEDENTES Con fecha 26 de septiembre de 2006 tiene entrada en la CNE escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEyM) solicitando informe sobre la revisión, en aplicación de las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, de varias Resoluciones de inclusión en el régimen retributivo del sistema gasista. Sobre estas Resoluciones, la DGPEyM remite la siguiente documentación: 5 de diciembre de 2006 3

Escrito de 27 de marzo de 2006 de GAS NATURAL TRANSPORTE, S.L., solicitando la revisión de las Resoluciones de la DGPEyM, de 25 de enero de 2005, por las que se incluían en el régimen retributivo del sistema gasista de la actividad de transporte las siguientes instalaciones: Gasoducto de transporte secundario Subirats-Ódena ERM APB/MPB en el término municipal de Granollers (Barcelona) ERM APB/MPB en el término municipal de La Roca del Vallés (Barcelona) Propuesta de Resolución por la que se adapta la retribución fijada en la Resolución de fecha 25 de enero de 2005 de la Dirección General de Política Energética y Minas relativa a la inclusión del gasoducto de transporte secundario Subirats-Ódena, propiedad de GAS NATURAL SDG, S.A. en el régimen retributivo del sistema gasista de la actividad de transporte a lo dispuesto en la Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre. Propuesta de Resolución por la que se adapta la retribución fijada en la Resolución de fecha 25 de enero de 2005 de la Dirección General de Política Energética y Minas relativa a la inclusión de la ERM APB/MPB en el término municipal de Granollers (Barcelona), propiedad de GAS NATURAL SDG, S.A. en el régimen retributivo del sistema gasista de la actividad de transporte a lo dispuesto en la Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre. Propuesta de Resolución por la que se adapta la retribución fijada en la Resolución de fecha 25 de enero de 2005 de la Dirección General de Política Energética y Minas relativa a la inclusión de la ERM APB/MPB en el término municipal de La Roca del Vallés (Barcelona), propiedad de GAS NATURAL SDG, S.A. en el régimen retributivo del sistema gasista de la actividad de transporte a lo dispuesto en la Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre. 5 de diciembre de 2006 4

4 NORMATIVA APLICABLE Actualmente, la retribución de las actividades reguladas del sector gasista se establece en la siguiente normativa: Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, que tiene por objeto establecer y actualizar el régimen retributivo aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, gestión de compraventa de gas destinado al mercado a tarifas, distribución, suministro a tarifas de gas natural y retribución al Gestor del Sistema, y definir los elementos que integran las mismas, así como determinar el valor de las retribuciones a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte y distribución correspondientes al año 2005, junto con las tablas de valores unitarios a aplicar para el cálculo de la retribución de las nuevas instalaciones autorizadas de forma directa. La Orden ECO/31/2004, de 15 de enero deroga las anteriores Ordenes sobre régimen retributivo del sistema gasista, esto es, la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero y la Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en la misma. Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. Esta Orden tiene por objeto revisar y actualizar el régimen retributivo aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, gestión de compraventa de gas destinado al mercado a tarifas, distribución, suministro a tarifas de gas natural y retribución del Gestor Técnico del Sistema, así como actualizar, entre otros, las tablas de valores unitarios a aplicar para el cálculo de la retribución de las nuevas instalaciones de transporte autorizadas de forma directa. La Orden ITC/4099/2005 deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma. 5 de diciembre de 2006 5

Las instalaciones de transporte de gas natural sobre las que esta Comisión debe informar respecto a la revisión de las resoluciones relativas a su inclusión en el régimen retributivo del sistema gasista, fueron puestas en servicio en el año 2003 de acuerdo con su acta de puesta en marcha definitiva. La solicitud de inclusión de estas instalaciones en dicho régimen fue realizada por su promotor el 2 de abril de 2004, por lo que en el cálculo inicial de la retribución se utilizaron los valores unitarios de la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero. 4.1 Inclusión en el Régimen Retributivo de las instalaciones de transporte autorizadas de forma directa La orden ECO/31/2004 determinaba, en su artículo 5, el coste total acreditado que se asocia a las nuevas instalaciones de regasificación, almacenamiento y transporte autorizadas de forma directa: 1. Con carácter general la retribución correspondiente a cada instalación de regasificación y transporte autorizada de forma directa será fijada de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de explotación y parámetros fijados por el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía con criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios. [ ] 3. Para determinar el valor de la inversión de las instalaciones de regasificación o transporte de gas, se utilizarán los valores unitarios de referencia y sus correspondientes actualizaciones de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Orden. La Orden ECO/31/2004 modificaba los valores unitarios de inversión de los gasoductos de transporte secundario y de las ERMs de presión de entrada inferior a 60 bar, multiplicándolos por un coeficiente reductor, por lo tanto reduciendo su retribución sobre prevista según la Orden ECO/30/2003. En relación con los gasoductos, el Anexo II de dicha orden establecía lo siguiente: En caso de gasoductos con presión de diseño inferior a 60 bar y superior a 16 bar, los valores unitarios (C) se calcularán por la fórmula: 5 de diciembre de 2006 6

C = 0,52 *C > 60 bar Siendo C > 60 los valores de la tabla anterior. Y en relación con las Estaciones de Regulación y Medida, el mismo Anexo II establecía que: En caso de Estaciones de Regulación y Medida con presión de entrada inferior a 60 bar, los valores unitarios (C) se calcularán por la fórmula: C = 0,75 *C > 60 Siendo C > 60 los valores de la tabla anterior. 4.2 Revisión de la resolución de inclusión en el régimen retributivo de una instalación. La Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, introdujo las siguientes disposiciones en relación con las instalaciones de transporte de presión de diseño inferior a 60 bar: Disposición adicional primera. Gasoductos de Transporte secundario. 1. Los titulares de de gasoductos con presión de diseño inferior a 60 bar y superior a 16 bar que hayan obtenido la autorización de ejecución de las instalaciones con anterioridad al 20 de enero de 2004, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas que, en el cálculo de la retribución correspondiente a la citada instalación, se apliquen los valores unitarios de referencia obtenidos mediante la siguiente fórmula: C = C >60 bar Siendo C>60 bar el correspondiente valor unitario de referencia de inversión y de costes de explotación para gasoductos de transporte de acuerdo con las características y fecha de puesta en servicio de la instalación. 2. En el caso de que la Dirección General de la Política Energética y Minas haya dictado Resolución de inclusión en el régimen retributivo para una instalación que se encuentre en el caso descrito en el apartado 1, el titular de la misma podrá solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas una revisión de la citada Resolución para que se aplique la metodología de cálculo prevista en el apartado anterior. 3. En todos los casos el solicitante deberá aportar la documentación justificativa de que se cumplen los requisitos establecidos en esta disposición adicional. 5 de diciembre de 2006 7

Disposición adicional segunda. Estaciones de Regulación y Medida con presión de entrada inferior a 60 bar. 1. Los titulares de estaciones de regulación y medida con presión de entrada de diseño inferior a 60 bar que hayan obtenido la autorización de ejecución de las instalaciones con anterioridad al 20 de enero de 2004 podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas que, en el cálculo de la retribución correspondiente a la citada instalación, se apliquen los valores unitarios de referencia obtenidos mediante la siguiente fórmula: C = C >60 bar Siendo C>60 bar el correspondiente valor unitario de referencia de valores de inversión y costes de explotación para Estaciones de Regulación y Medida (P > 60) que le corresponda de acuerdo con las características y fecha de puesta en servicio de la instalación. 2. En el caso de que la Dirección General de la Política Energética y Minas haya dictado Resolución de inclusión en el régimen retributivo para una instalación que se encuentre en el caso descrito en el apartado 1, el titular de la misma podrá solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas una revisión de la citada Resolución para que se aplique la metodología de cálculo prevista en el apartado anterior. 3. En todos los casos el solicitante deberá aportar la documentación justificativa de que se cumplen los requisitos establecidos en esta disposición adicional. 4.3 Documentación a incluir en las solicitudes de revisión de resoluciones de inclusión de instalaciones de transporte en el Régimen Retributivo del sistema gasista Según se indica en las citadas disposiciones adicionales, los titulares de las instalaciones que se encuentren en los casos descritos en el apartado anterior deben remitir, junto con la solicitud de revisión de la resolución de inclusión en el régimen retributivo de la instalación correspondiente, la documentación justificativa de que se cumplen los requisitos establecidos, pero no se especifica en qué consiste dicha documentación. 5 de diciembre de 2006 8

5 CONSIDERACIONES DE LA CNE 5.1 Requisitos para la revisión de la resolución de inclusión en el Régimen Retributivo Las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Orden ITC/4099/2005 establecen los requisitos que debe cumplir una instalación para que el titular de la misma pueda solicitar la revisión de su Resolución de inclusión en el régimen retributivo, en el caso de que ya hubiera sido dictada: tiene que tratarse un gasoducto con presión de diseño inferior a 60 bar y superior a 16 bar o una estación de regulación y medida con presión de entrada de diseño inferior a 60 bar, que haya obtenido la autorización de ejecución de las instalaciones con anterioridad al 20 de enero de 2004. Aunque no se especifica la documentación a incluir, sí se señala que debe ser tal que permita justificar que se cumplen los requisitos establecidos, por lo que podría ser la siguiente: Copia de la Resolución de inclusión de la instalación en el sistema retributivo con las características técnicas de la instalación. Copia de la autorización de ejecución de las instalaciones con fecha anterior al 20 de enero de 2004. Para cada una de las instalaciones, se ha remitido a la CNE esta información. 5.2 Normativa de aplicación respecto a los valores unitarios a emplear en el cálculo de la retribución de instalaciones con fecha de puesta en marcha en 2003 La Orden ECO/301/2002, actualmente derogada, establecía en su Anexo III el cálculo de los costes anuales de inversión de una instalación de regasificación, almacenamiento o transporte autorizada de forma directa para el año n, puesta en servicio en el año n-1. 5 de diciembre de 2006 9

En el momento de entrada en vigor de esta Orden, se estaba calculando el coste anual de inversión en el año 2002 de una instalación que había entrado en operación en 2001. Posteriormente, la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, por la que se deroga la Orden citada en el párrafo anterior, continúa con esta filosofía y establece en su Anexo III el procedimiento de cálculo de los costes anuales de inversión de una instalación de regasificación, almacenamiento o transporte autorizada de forma directa para el año n, puesta en servicio en el año n-1, tal como se ha citado en el apartado sobre normativa aplicable. La Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista y que deroga las Órdenes anteriores en todo aquello que se oponga a la misma, recoge también este criterio en su Anexo III. Por tanto, de acuerdo con este procedimiento, para el cálculo de la retribución correspondiente al año 2004 de las instalaciones con fecha de puesta en marcha en 2003, se deben aplicar los valores unitarios vigentes en 2004, que recogía la Orden ECO/31/2004. Igualmente, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden ECO/31/2004, dichas instalaciones tendrán reconocida una retribución para 2003 desde la fecha que consta en el acta de puesta en servicio definitiva de la instalación. Por tanto, a las instalaciones les correspondía además una retribución por el tiempo que estuvieron en funcionamiento durante el año 2003, calculados de forma proporcional a partir de la retribución reconocida para 2004 según los días de operación en 2003. Para los años siguientes, la retribución se calcula conforme a lo establecido en las órdenes anuales de actualización de la retribución. En el caso que nos ocupa, y según la información enviada, las instalaciones para las cuales se solicitaba su incorporación al régimen retributivo, se ajustaban a los estándares 5 de diciembre de 2006 10

del artículo 3 de la Orden ECO/31/2004, por lo que se aplicaron los valores indicados en los anexos correspondientes para el cálculo de la retribución de las instalaciones, tanto para el gasoducto de transporte secundario como para las ERMs. Ahora, en aplicación de las disposiciones adicionales primera y segunda de la orden ITC/4099/2005, el titular de las instalaciones ha solicitado la revisión de la Resolución de inclusión de dichas instalaciones en el régimen retributivo, por lo que deberá corregirse el coeficiente que se aplicó en el cálculo de la retribución para los años 2003 a 2006, y aplicarlo de igual forma para los años posteriores. En las Propuestas de Revisión de Resolución se observa que el valor actual de la inversión (VAI) reconocido del gasoducto y las ERMs, así como los valores reconocidos como retribución para los años 2003 a 2006 de las instalaciones cuya retribución se revisa coinciden con los resultantes de aplicar los valores unitarios establecidos en las órdenes correspondientes, tomando C=C >60. Las tablas 1 y 2, incluidas a continuación, muestran el cálculo de la retribución anual total que correspondería retribuir a estas instalaciones en 2004 a 2006, así como la correspondiente a 2003 por el tiempo que estuvieron en funcionamiento en ese año, de conformidad con la orden ECO/231/2004 y posteriores actualizaciones, y teniendo en cuenta las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden ITC/4099/2005. De esta forma, la retribución reconocida a GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, SL. por las instalaciones sobre las que se informa, una vez revisada, asciende a 132.815,69 para 2003, 1.141.368,90 para 2004. 1.165.622,99 para 2005 y 1.189.506,61 para 2006. 5 de diciembre de 2006 11

INSTALACIÓN (Gasoducto) Titular Longitud (m) Presión Diámetro diseño (pulgadas) (bar) Valor unitario inversión ( /m/pul) Valor unitario explotación ( /m/pul) VAI ( ) A ( /año) R ( /año) Inversión ( /año) explotación ( /año) anual 2004 ( ) Fecha entrada en Régimen Retributivo Días de funcionamiento 2003 anual 2005 anual 2006 ( ) ( ) ( ) 2003 Gasoducto "Desdoblamiento Subirats-Odena" GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, SL 28.150,17 16 59,5 19,86 0,603 8.944.997,07 298.166,57 504.497,83 802.664,40 271.592,81 1.074.257,21 21-nov-03 41,00 120.669,99 1.097.085,18 1.119.564,46 Tabla 1. anual reconocida para los gasoductos con Autorización de Ejecución obtenida antes del 20 enero de 2004 y que fueron puestos en marcha en 2003. INSTALACIÓN (ERMs) Titular ERM APB/MPB en GAS NATURAL Granollers TRANSPORTE (Barcelona) SDG, SL ERM APB/MPB en GAS NATURAL La Roca del Vallés TRANSPORTE (Barcelona) SDG, SL Tipo G Presión Valor unitario entrada/salida (bar) inversión ( /unidad) Valor unitario explotación ( /unidad) VAI ( ) A ( /año) R ( /año) inversión ( /año) explotación ( /año) Anual 2004 ( ) Fecha entrada en Régimen Días de funcionamiento 2003 anual 2005 anual 2006 Retributivo 2003 ( ) ( ) ( ) 250 45 281.004,00 9.103,00 281.004,00 9.366,80 15.848,63 25.215,43 9.103,00 34.318,43 3-oct-03 90,00 8.462,08 35.047,69 35.765,82 160 49,5 268.231,00 8.724,00 268.231,00 8.941,03 15.128,23 24.069,26 8.724,00 32.793,26 21-nov-03 41,00 3.683,63 33.490,12 34.176,33 Tabla 2. anual reconocida para las ERMs con Autorización de Ejecución obtenida antes del 20 enero de 2004 y que fueron puestas en marcha en 2003. 5 de diciembre de 2006 12

5.3 Comentarios a la Propuesta de Resolución En su sesión de 8 de noviembre de 2005. el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía acordó autorizar la operación de reordenación societaria, descrita en el escrito de GAS NATURAL SDG, S.A de fecha 11 de octubre de 2005, consistente en la constitución de la sociedad GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. y la constitución de la sociedad denominada GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., así como la ampliación de capital efectuada mediante la aportación no dineraria de las ramas de transporte secundario y distribución de gas, respectivamente. En particular, de acuerdo con la información del expediente de autorización de la operación de reordenación societaria, el gasoducto Subirats-Ódena, así como el gasoducto La Roca-Argentona, donde se instalará la ERM APB/MPB de La Roca, se encuentran entre los activos afectados por la aportación de la actividad de transporte, Por tanto, GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. es el actual titular de las instalaciones cuya retribución se revisa, y como tal, es la empresa que ha solicitado la revisión de las resoluciones de inclusión en el régimen retributivo, por lo que en las resoluciones deberá constar que la retribución de las instalaciones se reconoce a favor de GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. 6 CONCLUSIONES De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, y tras el análisis de los expedientes remitidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, esta Comisión informa favorablemente sobre las Propuestas de Resolución por las que se adapta a lo dispuesto en la orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, la retribución fijada en las resoluciones de la inclusión en el Régimen Retributivo del sistema gasista de las instalaciones que se detallan a continuación, todas ellas propiedad de GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. 5 de diciembre de 2006 13

En consecuencia, la retribución revisada que corresponde a las instalaciones, de la que habrá de restarse las cantidades ya percibidas por el titular en concepto de retribución reconocida, serían las siguientes: INSTALACIÓN Gasoducto "Desdoblamiento Subirats-Odena" ERM APB/MPB en Granollers (Barcelona) ERM APB/MPB en La Roca del Vallés (Barcelona) 2003 ( ) 2004 ( ) 2005 ( ) 2006 ( ) 120.669,99 1.074.257,21 1.097.085,18 1.119.564,46 8.462,08 34.318,43 35.047,69 35.765,82 3.683,63 32.793,26 33.490,12 34.176,33 TOTAL 132.815,70 1.141.368,90 1.165.622,99 1.189.506,61 GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. es el actual titular de las instalaciones cuya retribución se revisa, por lo que en las resoluciones deberá constar que la retribución de las instalaciones se reconoce a favor de GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. 5 de diciembre de 2006 14