Amnistía Internacional PLAN DE ACCIÓN CONTRA LA TORTURA



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Consejo de Derechos Humanos

Transcripción:

Amnistía Internacional PLAN DE ACCIÓN CONTRA LA TORTURA Aprobado por la Conferencia Internacional sobre la Tortura Estocolmo, 4-6 de octubre de 1996 Los participantes de esta Conferencia Internacional sobre la Tortura, miembros de Amnistía Internacional, otros defensores de los derechos humanos y expertos de todo el mundo, UNIDOS en nuestra repulsa por la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, e indignados por la impunidad de que gozan sus perpetradores, PROFUNDAMENTE INDIGNADOS por la persistencia de la tortura y los malos tratos, y ello pese a que 99 países han ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ( Convención contra la Tortura ) de las Naciones Unidas (ONU) desde que ésta se adoptó en 1984, ALARMADOS por la continua complacencia ante la tortura, e incluso aceptación de ésta, que muestran ciertos sectores de la sociedad civil, RESUELTOS a ejercer presión sobre las autoridades de todos los países para que cumplan con su obligación de prevenir la tortura, impuesta por la Convención contra la Tortura y otros instrumentos

internacionales de derechos humanos y leyes nacionales, reafirmada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se celebró en Viena en 1993 y plasmada en el Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura de Amnistía Internacional, SUBRAYANDO que las víctimas de la tortura pueden incluir no sólo a los presos políticos, sino a miembros de grupos vulnerables, como minorías étnicas y sexuales, refugiados y solicitantes de asilo, inmigrantes, presuntos delincuentes y presos comunes, personas socialmente desfavorecidas y económicamente marginadas y personas atrapadas en conflictos armados, COMPROMETIDOS a combatir todas las formas de tortura, incluyendo la violación y los abusos sexuales, y a mantener una perspectiva de género 1 en la lucha contra la tortura, RECONOCIENDO los avances realizados durante las últimas décadas en lo que se refiere a hacer pública la realidad de la tortura y estimular la acción a nivel local, nacional e internacional, CONSCIENTES de la necesidad de que los defensores de los derechos humanos continúen su vital labor contra la tortura por medio de la investigación, las actuaciones ante los tribunales, las actividades de campaña y el apoyo a las víctimas de la tortura y a sus familias, CONVENCIDOS de la necesidad de buscar nuevos canales de acción para que la sociedad civil pueda combatir la tortura en todas partes, 1 La que atiende a las violaciones de derechos humanos cometidas contra la mujer por su condición de tal.

APRUEBAN el siguiente Plan de Acción y lo encomiendan a las organizaciones no gubernamentales y a todas las personas interesadas como un programa de medidas que han de adoptarse en los próximos años.

PLAN DE ACCIÓN I. ACCIÓN A NIVEL NACIONAL Planes para la erradicación de la tortura Las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales de todos los países deberán elaborar planes detallados para la erradicación de la tortura. Deberán trabajar para impulsar las reformas legales e institucionales que resulten necesarias, y la formación adecuada de todos los participantes en la administración de la justicia. Las ONG deberán mantener una vigilancia constante para que todo caso de tortura salga a la luz pública y se actúe al respecto sin dilación. La toma de conciencia pública, las campañas y la educación en derechos humanos deberán formar parte integral de su labor. Deberán instar a los gobiernos a que ratifiquen los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU) y regionales. Las ONG deberán prestar especial apoyo a los grupos sociales vulnerables, ayudándoles a conocer lo que constituye tortura y a tomar conciencia de cuáles son sus derechos y cómo pueden defenderlos. Visitas de inspección Las ONG deberán promover el derecho de aquellas ONG e instituciones nacionales independientes que resulten pertinentes a realizar visitas sin previo aviso y sin restricciones a todos los centros de reclusión, incluyendo los que están bajo jurisdicción militar. Legislación

Las ONG de cada país deberán trabajar por la adopción de una legislación que atienda de manera exhaustiva a la prohibición y prevención de la tortura. Dicha legislación deberá señalar que la tortura es una infracción penal específica, y deberá dotarla de una definición no más restringida que la contenida en la Convención contra la Tortura. Las penas que prevea para el uso de la tortura y los malos tratos deberán tener en cuenta la gravedad de estas prácticas. La legislación deberá contemplar otros elementos necesarios para la prevención de la tortura, incluyendo la realización de investigaciones rápidas, imparciales y efectivas de las denuncias e informes de tortura; garantías referentes a la aprehensión y al periodo de privación de libertad, incluyendo el acceso inmediato y periódico a abogados, médicos y familiares; la comparecencia de los responsables de torturas ante la justicia; y una reparación justa y suficiente por parte del Estado, que incluya una atención médica, indemnización económica y rehabilitación adecuadas para las víctimas de la tortura y personas a su cargo. La opinión pública Al alistar a la opinión pública en la lucha contra la tortura, las ONG deberán subrayar que la tortura y los malos tratos violan la integridad y la dignidad de la persona humana, que conculcan todas las normas aceptadas de la conducta civilizada, que están prohibidos universalmente, y que son moralmente abominables y totalmente inaceptables en cualquiera de sus formas. Las ONG deberán también subrayar que la tortura es un método sin valor para obtener pruebas fiables destinadas a combatir el delito. Deberán estar familiarizadas con los argumentos que podrían esgrimirse para justificar la tortura y deberán estar preparadas para rebatirlos.

Los medios de información y la industria del espectáculo tienen un importante papel que desempeñar en el esfuerzo para abolir la tortura, y deberán evitar presentarla de forma que la haga parecer aceptable. La policía El respeto a los derechos humanos es inherente al mantenimiento del orden por profesionales. La educación en derechos humanos deberá ser parte integral de los programas de formación sobre ética policial y profesional. Los programas de formación deberán hacer hincapié en la capacidad de las fuerzas policiales profesionales de investigar el delito y mantener el orden público sin recurrir a la tortura. Deberá elaborarse un código internacional de práctica para la realización profesional de interrogatorios, que reconozca que ningún policía ni funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La impunidad Las ONG deberán explorar vías para recabar información sobre las personas responsables de torturas con el fin de asegurar que los gobiernos las obligan a comparecer ante la justicia. Las ONG deberán oponerse activamente a las amnistías que se concedan antes de que se averigüe la verdad y de que se juzgue y condene a los perpetradores. Las ONG deberán apoyar a las víctimas de la tortura al exponer

éstas sus casos ante los organismos de investigación oficiales y presionar para que se investiguen las pruebas. Los grupos armados de oposición Las ONG deberán hacer campaña para que los grupos armados de oposición, en aplicación del derecho humanitario internacional, se comprometan a prohibir la tortura y lleven a efecto tal promesa. Instrumentos y formación para la tortura Las ONG deberán mancomunarse para asegurar la vigilancia y control a nivel nacional e internacional de los envíos de equipo, formación, financiación y otros tipos de asistencia de uso militar, de seguridad o policial a fin de garantizar que no facilitan la tortura a manos de gobiernos o de grupos armados de oposición. Violación y abusos sexuales Las ONG deberán oponerse enérgicamente a todas la formas de abuso sexual que cometan agentes del Estado, reafirmando en especial que la violación constituye inequívocamente una tortura. Deberán prestar especial atención a la repercusión de las actitudes culturales en el agravamiento del sufrimiento de las víctimas y sus familias. Asilo Las ONG deberán hacer campaña para que los gobiernos no devuelvan por la fuerza a ninguna persona a un país donde corra el riesgo de ser sometida a torturas.

II. ACCIÓN A NIVEL INTERNACIONAL La presencia sobre el terreno Las ONG deberán trabajar en favor del incremento de la vigilancia e investigación internacionales sobre el terreno. Dicha presencia local, cuando le resulta posible funcionar con eficacia y su personal posee la formación adecuada, es una forma directa y potente de proteger a las personas de la tortura. Deberá presionarse a todos los organismos de la ONU e independientes que cuenten con una presencia sobre el terreno, ya sea que que participen en proyectos de ayuda, desarrollo, económicos o para refugiados, a fin de que se aseguren de que su presencia contribuye a la prevención de la tortura. Sistema global de inspección Las ONG deberán trabajar unidas para que se adopte el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura más enérgico posible que prevea un sistema global de visitas de inspección a centros de reclusión como salvaguardia contra la tortura. El sistema puede y debe crearse antes del año 2000. Recursos Las ONG deberán insistir en que se asignen más fondos a los programas de derechos humanos de la ONU y de las organizaciones intergubernamentales regionales, que se ven gravemente infradotados. Dentro del programa de derechos humanos de la ONU, deberá asignarse más personal a los organismos y mecanismos que combaten la tortura, los menos dotados en

comparación con otras partes del programa. Las ONG deberán hacer campaña para que tomen incremento los donativos al Fondo de Contribuciones Voluntarias para Víctimas de la Tortura, de la ONU. Justicia internacional Las ONG deberán ejercer presión sobre los gobiernos para que promulguen leyes eficaces y tomen medidas prácticas a fin de que los presuntos torturadores de cualquier parte del mundo que entren en su país sean investigados, detenidos y procesados o extraditados, como exige la Convención contra la Tortura. Las ONG deberán informarse mutuamente de la entrada en un país de un presunto torturador, a fin de que pueda pedirse de inmediato la actuación del gobierno correspondiente. Las ONG deberán seguir haciendo campaña unidas en pro de la creación, antes de 1988, de un tribunal penal internacional de carácter permanente que sea justo, imparcial y eficiente. Indemnizaciones Las ONG deberán hacer campaña para que los tribunales de justicia puedan ordenar que los torturadores indemnicen a las víctimas de la tortura de cualquier país, con independencia del lugar donde hayan ocurrido las torturas y del lugar donde resida el torturador. Mujeres Las ONG deberán trabajar para difundir el conocimiento de las normas y organismos relativos a la tortura a mujeres, incluyendo la Declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la

mujer y la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer. Deberán trabajar para asegurar que los expertos de los organismos intergubernamentales se ocupan de forma efectiva y sensible del problema de la tortura a mujeres, y que un número creciente de estos expertos son mujeres. ONG nacionales Las ONG nacionales deberán contribuir a reforzar el trabajo del Comité contra la Tortura de la ONU, del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y de otros órganos y mecanismos intergubernamentales, suministrándoles información sobre la tortura en su país, siguiendo y dando a conocer la labor de dichos órganos y alentando a las víctimas y a sus familias a exponer ante ellos sus casos. Las ONG internacionales y regionales deberán ayudar a las ONG nacionales en esta tarea, lo que incluye proporcionarles traducciones de documentos importantes, formación práctica y recursos financieros.

LA CONFERENCIA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL LANZA UN PLAN DE ACCIÓN CONTRA LA TORTURA Tras formular un llamamiento a las organizaciones de defensa de los derechos humanos con el fin de que renueven su lucha contra la tortura mediante la adopción de estrategias nacionales para su abolición, la conferencia patrocinada por Amnistía Internacional en Estocolmo, Suecia, presentó el domingo un plan de acción mundial contra la tortura. El «Plan de Acción Contra la Tortura» detaca la necesidad de que se emprendan reformas jurídicas, que se realicen visitas de inspección nacionales e internacionales a los lugares de detención, y que se ponga fin a la impunidad de quienes practican la tortura. Dick Oosting, abogado de los Países Bajos y presidente de la conferencia, ha manifestado: «Durante demasiado tiempo, los gobiernos han dejado de cumplir su compromiso de abolir la tortura. Ya es hora de que quienes en todo el mundo trabajan en favor de los derechos humanos unan sus fuerzas para fortalecer la lucha contra la tortura y para hacer que los gobiernos rindan cuentas». La Conferencia Internacional sobre la Tortura, a la que han asistido ciento veinte participantes de cincuenta países, se ha celebrado bajo los auspicios de la Sección Sueca de Amnistía Internacional con la asistencia de los Países Bajos, el Reino Unido y los Estados Unidos. En el plan se afirma que las organizaciones no gubernamentales deben elaborar programas de reforma jurídica e institucional orientadas a la abolición de la tortura en todos los países. Asimismo,

deben organizar un sistema de vigilancia de forma que todo acto de tortura sea detectado con rapidez y atajado sin demora. Debe prestarse especial apoyo a los grupos sociales más vulnerables, concienciándolos sobre lo que constituye tortura, sobre sus derechos y sobre cómo defenderlos. Una parte importante del plan establece que el respeto por los derechos humanos constituye una parte inherente de la labor policial. La educación en derechos humanos debe formar parte integral de los programas de formación de ética policial y conducta profesional. Una actuación decidida en este terreno es especialmente necesaria dado que los agentes de policía figuran entre los primeros que corren el riesgo de violar los derechos humanos de la persona. El «Plan de Acción Contra la Tortura», posiblemente el primero de este tipo, manifiesta también que los gobiernos deben adoptar un firme Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, en el que se establezca un sistema universal de visitas de inspección a lugares de detención como salvaguardia contra la torutura. Eses sistema debe, y puede, establecerse antes del año 2000. La Conferencia Internacional sobre la Tortura adoptó también los siguientes puntos como partes integrantes del nuevo plan de acción: Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) deben trabajar para que se incremente el uso de la supervisión e investigación internacional sobre el terreno. Cuando esa presencia sobre el terreno pueda realizarse en condiciones apropiadas, se dispondrá de un útil directo y enérgico para proteger a las personas contra la tortura. Las ONG deben trabajar juntas para documentar y oponerse a las transferencias de equipo, conocimientos y formación para uso

militar, de seguridad o policial que faciliten la tortura por parte de gobiernos o grupos de oposición armada. Las ONG deben oponerse a toda forma de abuso sexual por parte de los agentes del Estado, reafirmando en particular que la violación por parte de ellos constituye claramente un acto de tortura. Las ONG deben investigar las mejores vías para recopilar información sobre los responsables de torturas con el fin de garantizar que serán procesados. Las ONG deben ejercer presiones sobre sus respectivos gobiernos para que aprueben leyes efectivas contra la tortura y adopten medidas contra esas prácticas, de modo que los presuntos torturadores de cualquier parte del mundo que entren en el país sean objeto de investigación sobre sus actos, se los arreste y procese o sean extraditados, tal y como requiere la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. Las ONG deben proseguir su actividad unidas en favor del establecimiento de una Corte Penal Internacional justa y efectiva antes de 1998. Domingo, 6 de octubre de 1996