Ayuntamiento de Pelayos de la Presa Plaza del Ayuntaniento, 1 28696 Pelayos de la Presa. (Madrid) Tlf: 918 645 005/918 645 409 Fax: 918 646 102



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Transcripción:

Plaza del Ayuntaniento, 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTION DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Este Ayuntamiento ejerce, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2, f) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelo Contaminado y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del punto limpio de Pelayos de la Presa. Artículo 2. Objeto y ámbito. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el uso y funcionamiento del punto limpio de residuos de origen domiciliario del municipio de Pelayos de la Presa. Artículo 3. Definiciones. A efectos de la presente ordenanza se entiende por: Punto Limpio: Instalación destinada a la recepción transitoria, recogida selectiva y clasificación de residuos de origen domiciliario en la que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior. Residuos domésticos o domiciliarios: Residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Se considera también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios. Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio. Artículo 4. Objetivos Los objetivos del punto limpio son: 1. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras. 2. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos de origen domiciliario que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de los residuos a eliminar. 3. Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario y conseguir la separación en origen de los residuos producidos. Posteriormente estos residuos serán transportados a los correspondientes centros de gestión o tratamiento para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación.

4. Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de residuos respetuosa con el medio ambiente. 5. Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida. Artículo 5. Descripción de las instalaciones Las instalaciones donde se encuentra el punto limpio consisten en un recinto cerrado que cuenta con caseta de información, vigilancia y control y equipado con contenedores identificados para los distintos tipos de residuos. TÍTULO II Normas de Funcionamiento Artículo 6. Usuarios. A efectos de utilización del punto limpio, el servicio es de uso exclusivo para los habitantes del municipio, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes formas: a) Empadronados en el municipio b) Con vivienda en el municipio, en propiedad o alquilada De forma excepcional podrán acceder a las instalaciones otros usuarios que depositen residuos incluidos en el objeto de aplicación de esta ordenanza, siempre que cuenten con autorización del Ayuntamiento. Artículo 7. Horario. El punto limpio tendrá un horario de apertura y cierre que facilite el acceso de los usuarios. El horario será establecido por el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa considerando las necesidades de demanda del servicio. Artículo 8. Condiciones de uso. 1. Cada usuario solo podrá hacer una entrega diaria de residuos. 2. A la entrada del recinto un operario informará al usuario sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos. 3. El usuario podrá acceder al recinto a pie o bien en vehículo, que no podrá exceder de los 3.500 kg. de tara ni los remolques de más de 500 kg., siendo éstos responsables del uso del vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar. 4. En todas las entregas podrá ser requerida la presentación del DNI, recibo del IBI o licencia de obras (en su caso) por el operario que lo anotarán en un documento para control interno, junto a la matrícula del vehículo, en su caso, al tipo y cantidad de residuos que pretenda depositar. 5. Los residuos serán rechazados en los siguientes supuestos: a) Cuando sean aportados por personas no autorizadas según el artículo 6 de esta ordenanza o bien no presenten la identificación detallada en el punto anterior. b) Cuando los residuos no se aporten debidamente separados. c) Cuando por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente ordenanza.

d) Si el personal del punto limpio dudara sobre la procedencia o naturaleza del residuo, podrá no admitir tales residuos. 6. En caso de llenado de contenedores hasta su capacidad máxima no se permitirá el depósito del residuo hasta el vaciado de los mismos. 7. Las instalaciones del punto limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad públicas. Los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta en los contenedores evitando vertidos fuera de los mismos. Artículo 9. Almacenamiento de residuos El almacenamiento de los residuos será controlado por el operario del Punto Limpio, que tendrá en cuenta las siguientes condiciones mínimas: 1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente. 2. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos. 3. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico o lugar reservado para ello. Artículo 10. Destino de los residuos El destino final de los residuos almacenados en el Punto Limpio se acogerá a las siguientes condiciones: 1. Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, tratamiento, valorización o eliminación. 2. De forma excepcional se permitirá a particulares o asociaciones la retirada de muebles u otros enseres para su uso o reutilización, así como determinados elementos ya depositados en el punto limpio, previa petición por escrito justificada. 3. En el Punto Limpio se dispondrá de los justificantes de entrega de residuos a gestor autorizado. Cada justificante de Entrega comprenderá dos ejemplares, uno para el gestor autorizado al que se entreguen los residuos y otro para el Excmo. Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, constando en el mismo la información relativa al Gestor al que se entrega los residuos, tipo de residuo y peso del mismo. Artículo 11. Documentación del Punto Limpio 1. En el Punto Limpio se dispondrá de una copia de la presente Ordenanza, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite. 2. El Punto Limpio dispondrá de un Registro de control interno, tanto de entrada como de salida, e incidencias diarias, quedando en todo momento a disposición la Administración competente para la inspección de los residuos. 3. El registro de entrada de residuos contendrá los siguientes datos: a. Datos del poseedor o productor que entrega los residuos. b. Datos del vehículo que accede al recinto, si fuera el caso. c. Fecha y hora de acceso. d. Tipo de residuos aportados por visita. e. Cantidad de cada tipo de residuos. f. Justificantes de dichas entregas, (en su caso, licencia de obras). g. Incidencias. h. Nº total de visitas diarias. 4. El registro de salida de residuos contendrá los siguientes datos:

a. Justificante de entrega de residuos en el que constará lo datos del gestor o transportista al que se entrega los residuos, tipo y cantidad de residuo entregado. b. Fecha y hora de entrega. Todos los datos quedan sometidos a las normas de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio. 5. La información del Registro se remitirá anualmente al órgano administrativo competente para su control. TÍTULO III De los Residuos Artículo 12. Residuos admisibles. Limitación de tipo y cantidad de residuo. En el punto limpio de Pelayos de la Presa se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla con las limitaciones cuantitativas que se establecen. De cualquier forma, cuando exista limitación de espacio o cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen o así lo posibilite o determine la legislación ambiental, la concejalía responsable del Excmo. Ayuntamiento de Pelayos de la Presa podrá variar lo establecido en la misma, fijando los tipos, frecuencias y las cantidades de residuos específicos que serán admisibles en el punto limpio. RESIDUOS ADMISIBLES Papel, Cartón, Envases Ligeros, Envases Vidrio, Plásticos, Ropa, Calzado y Pilas Restos metálicos y de madera Radiografías Baterías de automóviles Fluorescentes, halógenos y bombillas Cartuchos de tinta de impresoras y tóner Pinturas, Barnices y disolventes Aceites vegetales y de cárter Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos Grandes electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, secadoras, frigoríficos, congeladores, equipos de climatización) Voluminosos (muebles, sofás, colchones) Restos de escombros de obras menores CANTIDAD MÁXIMA Producción doméstica normal Producción doméstica normal 5 unidades 1 unidad 5 unidades 3 unidades 5 litros 5 litros 4 unidades 3 unidades 2 unidades 60 kg Artículo 13. Residuos no admisibles Para un correcto funcionamiento de la instalación, no se aceptarán los residuos no contenidos en la tabla y específicamente los siguientes: a) Las basuras urbanas orgánicas. b) Los residuos agrícolas y ganaderos. c) Los animales muertos y desperdicios de origen animal. d) Residuos infecciosos. e) Residuos hospitalarios, clínicos y farmacéuticos. f) Residuos tóxicos o peligrosos, explosivos, radioactivos o fácilmente inflamables.

g) Los vehículos automóviles y sus piezas, salvo baterías. h) Residuos de origen industrial. i) Residuos procedentes de la limpieza viaria y zonas recreativas. j) Los residuos sin identificar o identificados de forma ambigua. k) Cualquier otro tipo de residuo que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza. Artículo 14. Forma de presentación de los Residuos Para facilitar el almacenamiento, transporte y gestión, los residuos se entregarán de acuerdo con las siguientes normas de presentación: - Papel, cartón y plástico: plegado para reducir el volumen. - Pilas: separadas según el tipo y tamaño. - Vidrios: de tal forma que evite su rotura - Aceites: deberán ser vertidos en los depósitos habilitados para ello. - Pinturas: se presentarán en botes cerrados. - Baterías de automóviles: deberán estar cerrados los depósitos que contienen ácidos. - Escombros y tierra: en sacos cerrados. TÍTULO IV Régimen Sancionador Artículo 15. Infracciones Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. 1. Infracciones muy graves: a) El abandono o vertido de residuos peligrosos, no especificados en el art. 12 de la presente Ordenanza, en cualquier zona o emplazamiento del término municipal. b) Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos. c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio. 2. Infracciones graves: a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior, cuando por su entidad no merezcan la calificación de muy graves. b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, en zonas y emplazamientos que no sean los contenedores urbanos de todo el término municipal. 3. Infracciones leves: a) Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares. b) Depositar residuos de origen domiciliario no permitido por la presente ordenanza. c) Depositar residuos autorizados pero mezclados. d) Depositar residuos fuera del contenedor o la zona indicada por el operario del Punto Limpio.

e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza. f) Cualquier infracción de lo establecido en la Ordenanza o en su normativa sectorial especifica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. Artículo 16. Sanciones 1. La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: multa de 75 a 750 euros. b) Infracciones graves: multa de 750 a 1.500 euros. c) Infracciones muy graves: multa de 1.500 a 3.000 euros. 2. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, cabe la compatibilidad de la misma con la imposición de la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior, o en su caso, proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el plazo de quince días hábiles de conformidad con los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.