EVALUACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS PATRICIA GONZÁLEZ SERRANO Madrid, 13 de mayo de 2010
Directiva de eficiencia energética de edificios Directiva 2002/91/CE La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre. La transposición de la Directiva Europea 2002/91/CE de mejora de la eficiencia energética en España se plantea mediante: Código Técnico de la Edificación (CTE) regula parámetros constructivos (Real Decreto 314/2006 (BOE 28 marzo 2006)). Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) regula la eficiencia energética de las instalaciones térmicas (Real Decreto 1027/2007 del 29/8/2007). Real Decreto 47/2007, de 19 de enero (BOE 31 enero 2007) regula la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Proyecto de Real Decreto regula la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción. Publicado en el BOE el 31 de Enero de 2007 pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética e informar a los consumidores sobre las características energéticas de los edificios.
Objetivos: Establecer la metodología de cálculo de la Calificación de Eficiencia Energética. Establecer el procedimiento de Certificación Energética. Establecer un distintivo común para todas las Comunidades Autónomas que permita interpretar fácilmente el Certificado Etiqueta de Eficiencia Energética Mediante esta etiqueta, los edificios se clasificarán energéticamente dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente).
Ámbito de aplicación: Edificios de nueva construcción. Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m 2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. Exclusiones: Se excluyen del ámbito de aplicación: Edificios que deban permanecer abiertos. Edificios y monumentos protegidos. Edificios de culto o destinados a actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Procedimiento de Certificación energética: Cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética del Documento Básico HE del CTE Calificación de eficiencia energética del edificio Certificación de eficiencia energética del edificio
Cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética del Documento Básico HE del CTE: Sección HE 1: Limitación de demanda energética Existen dos procedimientos de comprobación: Opción simplificada basada en el control indirecto de la demanda energética de los edificios mediante la limitación de los parámetros característicos de los cerramientos y particiones interiores que componen su envolvente térmica. Aplicación: Superficie de huecos en cada fachada < 60% superficie. Superficie de lucernarios < 5% Sup. Total de la cubierta. Opción general basada en la evaluación de la demanda energética de los edificios mediante la comparación de ésta con la correspondiente a un edificio de referencia Programa informático oficial LIDER.
Programa LIDER: Determina la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio objeto y del edificio de referencia a partir de los parámetros de definición geométrica, constructiva y operacional, y con los datos climáticos representativos de la localidad en cuestión. Resultados: Comparación entre las demandas de calefacción y refrigeración del edificio objeto y del de referencia: - Demanda objeto < Demanda referencia CUMPLE - Demanda objeto > Demanda referencia NO CUMPLE calefacción < 10% refrigeración refrigeración < 10% calefacción CUMPLE
Procedimiento de Certificación energética: Cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética del Documento Básico HE del CTE Calificación de eficiencia energética del edificio Certificación de eficiencia energética del edificio
Calificación de eficiencia energética: Calificación de eficiencia energética es la expresión del consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Se determina de acuerdo a una metodología de cálculo y se expresará con indicadores energéticos (consumo estimado de energía y emisiones de CO 2 ) mediante la etiqueta de eficiencia energética. Existen dos opciones de cálculo: Opción general. Opción simplificada: documentos reconocidos.
Calificación de eficiencia energética: Opción general. Programa informático de referencia : CALENER VYP (Residencial y pequeño/ mediano terciario) CALENER GT (Gran terciario) Programas informáticos alternativos validados y reconocidos. (MITYC y MVIV)
Calificación de eficiencia energética: Opción general: Programa CALENER VYP Alcance: edificios de viviendas y edificios destinados al sector terciario de tamaño pequeño o mediano. Permite alcanzar todas las calificaciones energéticas, de la A a la G. Funcionamiento: Definición geométrica y constructiva: programa LIDER. Definición mínima de cargas internas e iluminación para uso no residencial. En el caso de uso residencial están prefijadas. Definición de sistemas de climatización y producción de ACS. Comparación del edificio proyectado con un edificio de referencia.
CALENER VYP: Real Decreto 47/2007, de 19 de enero (BOE 31 enero 2007)
Calificación de eficiencia energética: Opción general: Programa CALENER GT Alcance: edificios destinados al sector gran terciario. Permite alcanzar todas las calificaciones energéticas, de la A a la G. Funcionamiento: Definición geométrica y constructiva: programa LIDER o entrada directa desde CALENER GT mediante polígonos. Definición condiciones de uso y funcionamiento del edificio. Definición de los equipos y sistemas. Comparación del edificio proyectado con un edificio de referencia.
CALENER GT: Real Decreto 47/2007, de 19 de enero (BOE 31 enero 2007)
Calificación de eficiencia energética: Opción simplificada: documentos reconocidos. Procedimiento simplificado para edificios de viviendas que cumplan estrictamente la opción simplificada de la HE1: opción del Ministerio de Vivienda IDAE. Está organizada en un conjunto de tablas por zonas climáticas y tipologías constructivas cumpliendo el CTE. Sólo aplicable a viviendas. Sólo permite alcanzar las calificaciones D o E. Procedimiento Ce2-Simplificado viviendas Sólo aplicable a viviendas. Permite alcanzar las calificaciones B,C,D o E.
Procedimiento de Certificación energética: Cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética del Documento Básico HE del CTE Calificación de eficiencia energética del edificio Certificación de eficiencia energética del edificio
Certificación de eficiencia energética de un edificio: Certificado de eficiencia energética de un edificio Calificación de eficiencia energética de proyecto Verifica la conformidad Calificación de eficiencia energética de edificio terminado Expedición de Certificado de eficiencia energética de proyecto Certificado de eficiencia energética de edificio terminado
Certificación de eficiencia energética de un edificio: El certificado de eficiencia energética contendrá: Identificación del edificio. Indicación de la normativa energética de aplicación. Indicación del método de calificación utilizado. Descripción características energéticas del edificio. Calificación energética obtenida mediante etiqueta. Descripción pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas.
Certificación de eficiencia energética de un edificio: Se establecen dos certificados de eficiencia energética: Certificado de eficiencia energética del proyecto: suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas. se incorporará al proyecto ejecutivo. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: suscrito por la dirección facultativa de la obra. se incorporará al Libro del Edificio
Control Externo: Certif. de eficiencia energética del proyecto Control externo Certif.de eficiencia energética del edificio terminado El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá el alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin. Si la calificación resultante del control externo es diferente de la inicial: Subsanar las razones que la han motivado, o Modificar la calificación obtenida.
Inspecciones: El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios. Registro: El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá llevar un registro de los Certificados de eficiencia energética de los edificios terminados en su ámbito territorial. Validez del certificado: Máxima de 10 años. El propietario del edificio será el responsable de la renovación o actualización.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN