POR 6 MESES DEDUCIBLE INTELIGENTE



Documentos relacionados
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. Es requisito para que la Compañía acepte la Materia Asegurada, que se cumplan las siguientes condiciones:

POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

Responsabilidad Civil

Seguro. Mascota Protegida. Porque sabemos que TU mascota es parte importante de TU familia, contrata un seguro único para su protección y cuidado.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

Para mayor Información llámenos al (56 2)

POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº / 2009

RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA COLECTIVA LICITADA DE INCENDIO Y SISMO PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO SANTANDER (Stock y Flujo)

MetLife Full Protección. En letra GRANDE. y SIMPLE!

POLIZA DE SEGURO VIDA GRUPO Condiciones Particulares Póliza No

Agenda Definición del Seguro Cobertura Beneficios Requisitos Vigencia Valor del Seguro Denuncio de Siniestros Exclusiones Detalle SLA

SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK - NETBOOK - DESKTOPS LENOVO

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL

Arma un Seguro a medida que te protege a ti y a tu familia.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

SEGURO FRAUDE Y ROBO METSOCIAL. El Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos de asegurabilidad:

SEGURO IDENTIDAD SEGURA FULL HITES

CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA - TARJETAS FALSIFICADAS, ROBO, DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS Y DEL COMERCIANTE

ADICIONALES POL

POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE

ARTICULO 3 : COBERTURA DAÑOS AL VEHICULO ASEGURADO RIESGOS CUBIERTOS

MetLife Inversión Patrimonial. En letra GRANDE. y SIMPLE!

JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MEDIANTE RENTING AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA)

SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto del 8 de marzo de 2006.

Beneficios Seguro Pack HEWLETT PACKARD CHILE COMERCIAL LTDA VIGENTE EN POLIZA N

PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL CONDICIONES GENERALES

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL TITULO PRELIMINAR

Robo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo.

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TARJETA ACOMPAÑANTE 7 DIAS Y TARJETA ACOMPAÑANTE 30 DIAS

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO

SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS Ltda.

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A VEHICULOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

Stranger & Lewin Corredores de Seguros San Pío X 2460, Of Providencia, Santiago / Fono: Fax:

Fórmula esencial (TERCEROS CON ASISTENCIA EN CARRETERA opc.)

ACV (Valor Actual en Efectivo) El es valor de la propiedad basado en el costo de reemplazarla menos la depreciación.

DETALLE Y DESCRIPCION DE COBERTURAS DE LA ASISTENCIA VEHICULAR LIVIANO COMERCIAL DE AUTOMOTORES FORTALEZA

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

SEGURO INCENDIO Y CONTENIDO ASOCIADO A CREDITO BANLINEA

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD

i) Los causados por mala fe del asegurado.

ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE - CHUBB CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS VEHICULOS PESADOS

ANEXO DE ASISTENCIA REFERENCIAS MÉDICAS. (De carácter opcional y debe ser solicitado expresamente y aceptado por RSA)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO REUNIDOS

SEGURO DE AUTOMÓVILES GRUPO PREVEX Todos los Derechos Reservados

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TARJETA ACOMPAÑANTE PLUS.

FUNDACIÓN MAPFRE TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios

SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE OBJETOS VALIOSOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL CONDICIONES GENERALES

La asistencia en viaje

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

PÓLIZA EN EXCESO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO

De acuerdo al Reglamento de Prestaciones Sanitarias en actual vigencia:

CAPACITACIÓN FURGÓN ESCOLAR

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NRO ICB CORREDORES DE SEGUROS LTDA.

GARANTÍAS. Seguro Obligatorio. Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil. Defensa jurídica y Reclamación de daños

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GUARDAS DE CAZA Y PESCA.

SEGURO DE FRAUDE TOTAL COBERTURAS, MONTOS ASEGURADOS Y PRIMAS POR PLAN

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

SEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (DANOS A TERCEROS) PARA AUTOS TURISTAS NO RESIDENTES EMISION M E X I C O NATIONAL UNITY INSURANCE COMPANY, acuerda

REPORTE DE SINIESTROS

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS DE VEHICULOS MOTORIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL

POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS DE VEHICULOS MOTORIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ENTRE PERSONAS FÍSICAS

AUTO RELEVO CONDICIONES PARTICULARES COBERTURA AUTO RELEVO

Las prestaciones del mejor seguro de coches de Mapfre, con franquicia.

Sucursales RSA. Póliza de Seguro para AUTOS. Atención al Cliente Desde Celulares *7000

CITROËN CHILE SAC Av. Bellavista Providencia, SANTIAGO

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE VEHÍCULO REUNIDOS. D., mayor de edad, de nacionalidad, con domicilio en, teléfono y titular de D.N.I.

SEGURO MASCOTAS. Se deja establecido que el perro o gato asegurado será aquel que el asegurado individualice al momento de contratar el seguro.

PÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago.

POLIZA DE GARANTIA NRO ICB CORREDORES DE SEGUROS LTDA.

Transcripción:

SEGURO DETALLES DEL NEW SEGURO CLASSIC + DEDUCIBLE INTELIGENTE POR 6 MESES El deducible establecido, no se aplicará cuando exista un tercero claramente identificado y definitivamente culpable. El tercero se entenderá claramente identificado cuando se conozca el rut, nombre, la dirección y el teléfono del conductor, la patente, marca, y el color del vehículo del tercero. El tercero se entenderá definitivamente culpable, para los efectos de aplicar el "Deducible Inteligente", solamente en los siguientes casos: - Tercero se declara culpable - El tercero no respeta letrero Pare o Ceda el Paso. - El tercero choca por atrás. Es condición obligatoria, que la identificación del tercero, como las situaciones descritas en el punto anterior, queden claramente especificadas en el Parte Policial y en la denuncia a la Compañía. Cuando no se den estas condiciones, se aplicará el deducible estipulado. LA PRESENTE PÓLIZA SE EMITIRÁ CON REQUISITOS ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD El contratante y/o asegurado reconocen que con su conocimiento y consentimiento la presente póliza se ha emitido con requisitos especiales de asegurabilidad, para el caso que el vehículo asegurado se haya asegurado sin inspección, los que consisten en el establecimiento de los siguientes deducibles: a) Para las coberturas de daños al vehículo asegurado: Deducible equivalente al 10% de la pérdida con un mínimo de UF 30; b) Para la cobertura de robo de accesorios: Deducible equivalente al 50% de la pérdida con un mínimo de UF 50. Realizada la inspección del vehículo asegurado, si no hay observaciones, regirá la cobertura contratada sin las restricciones señaladas precedentemente, aplicándose los otros deducibles, límites y condiciones de aplicación general contenidos en las presentes condiciones particulares Por el contrario, si con motivo de la inspección realizada al vehículo asegurado surgieran observaciones específicas, se mantendrán los deducibles establecidos en las tres letras precedentes, a menos que el contratante, asegurado o la persona que actúe bajo su representación acepten la constitución de otros nuevos deducibles o restricciones de cobertura, bajo su firma en la respectiva acta de inspección, lo que dará lugar a la emisión del endoso correspondiente. El contratante y/o asegurado aceptan que si una persona distinta de ellos es quien lleva el vehículo asegurado a inspeccionar, para todos los efectos legales del presente contrato se entenderá que aquella gozará de facultad y representación suficiente para firmar la respectiva acta de inspección. La compañía deja constancia que no exige la realización de una inspección tratándose de vehículos nuevos asegurados en base a la información contenida en una factura de compra, si ésta ha sido emitida dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de inicio de vigencia del seguro contratado. ASISTENCIAS ASISTENCIA AL VEHÍCULO La cobertura de Asistencia se rige según condiciones generales depositadas en la S.V.S. bajo código POL 1 2013 0147. Ámbito Territorial: Chile, excluyendo Provincia de Palena y territorios insulares excepto Isla Grande de Chiloé. ASISTENCIA AL VEHÍCULO - LIMITES Remolque o transporte del vehículo en caso que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente UF 10 Reparación in situ Ilimitado Remolque o Transporte del Vehículo: En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, el servicio de asistencia se hará cargo del remolque o trasporte hasta el taller mecánico que elija el beneficiario.

- Servicio de Reparación In Situ: Si una avería o accidente impidiera que el vehículo inscrito circule por sus propios medios, el servicio de asistencia proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia, a fin de que éste pueda continuar su viaje. Su alcance no superará el correspondiente a media hora de mano de obra, en el lugar donde se haya producido el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesario restituir. En caso de que el vehículo no pudiera ser reparado en el tiempo indicado, entrará en aplicación la prestación de remolque. Tipos de reparaciones incluidas en la cobertura de reparación in situ: - Carga o reemplazo de baterías, - Fallas y/o cortocircuitos eléctricos, - Reemplazo de fusibles, - Problemas de encendido, - Cambio de neumático, - Apertura de vehículos cerrados, - Reemplazo de correas, - Problemas de alarma, - Problemas de refrigeración, - Problemas de embrague, - Problemas de transmisión, - Problemas de frenos, - Problemas de dirección, - Entrega de combustible hasta 5 litros (disponible a partir del Km. 20, del domicilio registrado por el asegurado en la póliza). Combustible a cargo del servicio de asistencia. - Ajuste de piezas y/o partes sueltas, - Reparaciones de emergencia en general, susceptibles a ser efectuadas en el lugar del requerimiento. CHOFER DE REEMPLAZO ÁMBITO TERRITORIAL: Aplicable a Región Metropolitana y principales capitales regionales. Sólo dentro de radios urbanos. COBERTURA En caso que el asegurado decida ingerir bebidas alcohólicas, La compañía de Asistencia pondrá a disposición del asegurado un conductor profesional, con el fin de conducir el vehículo cubierto bajo la póliza señalada en la descripción de Beneficiario. El servicio deberá ser solicitado al menos con 3 horas de antelación por parte del asegurado, y el conductor que se envíe, hará el servicio desde el sitio donde se encuentre el asegurado hasta dirección informada al momento de la solicitud del servicio, dentro del ámbito territorial descrito, con un límite máximo de 30 kilómetros. Un solo origen y un solo destino. Si llegare a ocurrir que estando el conductor en la dirección y hora previamente acordadas con el asegurado, debe esperar un tiempo mayor a la hora antes mencionada, dicho tiempo adicional será de cargo de ZENIT, así como los kilómetros adicionales al límite máximo, valores que serán refacturados a la compañía al término del mes de solicitud del servicio. En el caso que el asegurado cancele el servicio una vez coordinado o bien no haga uso del mismo, se considerará como un servicio prestado y se descontará el evento al asegurado. El límite máximo de eventos de esta cobertura será de 2 (dos) eventos al año. El máximo de personas por traslado será de 4 pasajeros. El Servicio no cubrirá en las siguientes fechas: - Año nuevo: 31 de diciembre y 1º de enero. - Fiestas Patrias: 18 y 19 de Septiembre, incluido los días feriados asociados a dicha celebración. - Navidad: 24 y 25 de diciembre.

CLÁUSULA CONDICIÓN ESPECIAL DENUNCIO DE SINIESTRO En caso de ocurrencia de uno de los siniestros indicados a continuación, el contratante podrá contactar directamente a la Compañía a través del CRI (600 299 3648) sin acudir previamente a Carabineros para presentar la Constancia respectiva. Los siniestros considerados para estos efectos son: - Rotura de cristales (independiente de la causa) - Daños en el parabrisas (independiente de la causa) - Robo de espejos - Rayones menores por actos maliciosos PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro de daños al vehículo asegurado o a terceros, el Asegurado o conductor estará obligado a dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá exigir que el Asegurado efectúe denuncia ante el tribunal competente. En caso de robo o hurto, el Asegurado estará obligado a denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor. En todo caso de siniestro el Asegurado o conductor deberá hacer la denuncia a la Compañía a más tardar dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha del accidente llamando al call center (CRI) 600 2993648 o (02) 28626280 desde celulares. En caso de siniestro el monto a pagar por parte de la Compañía será indemnizado a la persona que demuestre interés asegurable (Artículo 16, POL 1 2013 0214). Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al Asegurado transigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o parte del daño. EXCLUSIONES Las exclusiones que rigen este seguro son las indicadas en el Artículo 5, numerales 5.1, 5.2 y 5.3, de las condiciones generales de la póliza POL 1 2013 0214, aplicables a todas las coberturas para Daños Propios y Responsabilidad Civil respectivamente. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS. 1) Los siniestros ocasionados por el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo. 2) Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro. 3) Los siniestros que sufra o provoque el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando el vehículo sea modificado en su cilindrada o potencia. 4) Los daños que sufra el vehículo asegurado o que sean causados por éste cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos. 5) Los daños que sufra el vehículo o que sean causados por éste, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, se negase injustificadamente a practicarse cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo. 6) Los daños sufridos por el vehículo asegurado o causados por éste cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente. 7) Cuando el siniestro que origine los daños o pérdidas haga responsable de delito al asegurado o al conductor. 8) Los siniestros ocurridos a consecuencia de de la modificación de piezas o partes del vehículo asegurado. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO. 1) El deterioro, desgaste, uso normal del vehículo o sus piezas o partes, así como los daños cuya causa sea la carga en exceso, o desperfectos mecánicos. Si alguna de las situaciones o circunstancias anteriores provocare un accidente cubierto por la presente póliza, sólo se indemnizarán los daños causados por dicho accidente. 2) Los daños producidos por personas, animales u objetos transportados o remolcados en el vehículo y los producidos durante la carga o descarga de los mismos. 3) Los daños que experimente el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en el numeral 2), letra a) del artículo 3.1.1.

4) El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aun cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado. 5) Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo. 6) Los daños que tengan por origen o fueren una consecuencia de granizo, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza, a excepción de rayo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados. 7) Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y la salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo. 8) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado. 9) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. 10) Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público. 11) Los daños que tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, ci orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos o situaciones antes mencionados. 12) Los daños que maliciosamente se causen al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro. 13) Los causados por combustibles y elementos inflamables, explosivos, o tóxicos transportados en el vehículo asegurado. 14) Los daños a los neumáticos y cámaras cuya causa sea diferente de un accidente que haya afectado al resto del vehículo y que sea indemnizable conforme a esta póliza. 15) Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 1) Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a o por las personas, animales o cosas transportadas o remolcadas en el vehículo asegurado. 2) La responsabilidad contractual. 3) Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada. 4) Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado. 5) Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas. 6) La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos. 7) La responsabilidad proveniente del robo, hurto o uso no autorizado. Rigen este seguro las exclusiones indicadas en el Artículo 4 de las condiciones generales de la póliza POL 3 2013 0366 de Accidentes Personales para Pasajeros de Vehículos Motorizados. a) Cuando al momento de ocurrir el accidente, el vehículo se encuentre excedido en su capacidad técnica de transporte de pasajeros. b) Las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o psíquicas, a menos que sean consecuencia directa o inmediata del accidente sufrido por el vehículo. c) Los que sufran los pasajeros del vehículo a causa de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado d) La intervención directa de los Asegurados en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos, relacionados con la seguridad de las personas. e) La intervención directa de los Asegurados en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil. f) Los que sean consecuencia de la participación de los ocupantes del vehículo en carreras o ejercicios deportivos sean o no controlados por alguna institución deportiva. g) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. h) Los ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, trastornos mentales o parálisis, ya sea que hayan sido la causa del accidente o una consecuencia del mismo.

i) Respecto del conductor los accidentes que se produzcan por encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia del alcohol o drogas, estado de sonambulismo, insolación o congelación. j) Para efecto de esta exclusión, se determina que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicar el examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende a 11 gramos por mil cada hora. k) Los accidentes que se produzcan a consecuencia de movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces; l) Accidentes producidos como consecuencia de experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico. m) Todos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes alrededor del vehículo o fuera de sus respectivas cabinas. Rigen este seguro las exclusiones indicadas en el Artículo 7 de las condiciones generales de la póliza POL 1 2013 0147 de Asistencia al Vehículo. a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuera mayor. b) Las asistencias derivadas de prácticas deportivas en competición