TASA POR RECOGIDA DE BASURAS



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C.6.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES,

Transcripción:

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Recogida de Basuras", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2º.- Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, estén o no ocupados en el momento del devengo de la tasa. 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos o desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Artículo 3º.- Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Artículo 4º.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas Ordenanzas 2016 69

Artículo 5º.- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones. Al respecto se estará a lo preceptuado en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 6º.- Base imponible y Base Liquidable. La Base imponible de esta tasa será igual a la liquidable y se determinará en la forma siguiente: A. En aquellas viviendas, establecimientos industriales, comerciales y de servicios que reciban suministro de agua potable a través de EMASESA, en función de los metros cúbicos consumidos y facturados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C del presente artículo. B. En aquellas viviendas, establecimientos industriales, comerciales y de servicios a los que no se les factura agua por EMASESA y se les preste el servicio de recogida de basura, será una cantidad fija e igual a la cuota tributaria. C. En aquellas industrias, locales comerciales o de servicios, declarados Grandes Establecimientos a los efectos de la presente Ordenanza, será una cantidad fija e igual a la cuota tributaria. Artículo 7º.- Cuota tributaria. A) VIVIENDAS A-1) Viviendas a las que se les facture el agua por EMASESA: Se establece una tasa fija por vivienda de 0,1680 euros día, cuando el consumo medio por persona o consumo total, si no se ha acreditado el número de habitantes por vivienda, no supere los 4 m3/mes. En aquellos casos en que se supere dicho consumo, el exceso se facturará a razón de 0,3149 euros/m3 de agua, sin que se supere en ningún caso los 0,4408 euros/día. A-2) Viviendas a las que no se les facture el agua por EMASESA: Se establece una tasa fija de 0,1680 euros al día, siempre y cuando se les preste el servicio de recogida de basuras. B) ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS B-1) Grandes establecimientos: Se entiende a efectos de esta Ordenanza por grandes establecimientos, aquellos locales destinados al ejercicio de una actividad comercial, industrial o de servicios, con superficie total superior a 500 m2 o que tengan más de 30 empleados. Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas Ordenanzas 2016 70

La cuota tributaria estará en función del número y del volumen de los contenedores y de la periodicidad con la que se lleve a cabo su recogida. Tarifas: se establecen las siguientes tarifas acumulables: B-1.1) Establecimientos de carácter privado: Contenedores de 3.200 litros Euros Contenedor/día 1º 6,0073 2º 5,2564 3º en adelante 4,1301 Contenedores de 2.400 litros Euros Contenedor/día 1º 4,5182 2º 3,7350 3º en adelante 3,4942 Contenedores de 1.700 litros Euros Contenedor/día 1º 3,3606 2º 2,9404 3º en adelante 2,3104 Contenedores de 800 litros Euros Contenedor/día 1º 3,0037 2º 2,6281 3º en adelante 2,0579 B-1.2) Establecimientos de carácter público: La cuota tributaria se determinará previo concierto con este Ayuntamiento. B-2) Industrias, locales comerciales y de servicios en general: En función de los metros cúbicos facturados por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas (Emasesa) a razón de 0,3149 euros/ m 3 de agua. No obstante lo anterior, cualquiera que sea el consumo de agua facturado, no se facturará por la tasa de basura cantidad inferior a 0,2519 euros día, ni superior a 2,5610 euros día establecimiento. Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas Ordenanzas 2016 71

B-3) Aquellas industrias, locales comerciales o de servicios a los que no se le facture agua por Emasesa y se les preste el servicio de recogida de basura, se establece una tasa fija de 0,3464 euros al día. C) VIVIENDAS QUE COMPARTEN CONTADOR CON ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS. En función de los metros cúbicos facturados por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas (Emasesa) a razón de 0,3149 euros/m3 de agua. No obstante lo anterior, cualquiera que sea el consumo de agua facturado, no se facturará por la tasa de basura cantidad inferior a 0,1680 euros con el límite de 0,4408 euros día por vivienda y de 0,2519 euros con el límite de 2,5610 euros día por local o establecimiento. Artículo 8º.- Devengo. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogidas de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán coincidiendo con la lectura y facturación del consumo de agua, excepto las viviendas e industrias y locales comerciales o de servicios que carezcan del suministro municipal de agua en la que el devengo y la obligación de contribuir será el día primero de cada trimestre natural. Artículo 9º.- Declaración e Ingresos. 1.- Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta. 2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 3.- El cobro de las cuotas exigibles en periodo voluntario por esta Tasa, se liquidará y recaudará por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua facturados por Emasesa (entidad que presta este servicio al Municipio de Dos Hermanas como forma de gestión directa acordada por el Ayuntamiento). Emasesa recaudará en un solo recibo la liquidación por consumo de agua, uso de alcantarillado y recogida de basuras. Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas Ordenanzas 2016 72

4.- Con todas las viviendas, industrias y locales comerciales o de servicios sujetos a tributación a los que no se les facture la tasa de basura a través del Servicio de Agua, se formará anualmente la correspondiente matrícula, con expresión de los obligados al pago, domicilios cobratorios, tarifas, cuotas y demás datos que se estimen oportunos. El cobro de las cuotas de esta matrícula se efectuará anualmente mediante correspondiente recibo derivado de la misma. Artículo 10º.- Entregas a cuenta. Los titulares de viviendas, industrias y locales a los que no se les facture la tasa de basura a través del Servicio de agua, podrán hacer entregas a cuenta desde el inicio del período voluntario hasta el día 15 de mayo. El importe mínimo de dichas entregas será de 20 euros, que deberán hacerse efectivas en las ventanillas de las oficinas municipales de recaudación. Con el objeto de evitar cobros duplicados, las entregas a cuenta de recibos domiciliados en una entidad financiera sólo se podrán realizar previa anulación de la citada domiciliación, siempre y cuando no se haya ordenado ya el cargo del impuesto a dicha entidad. Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL Las modificaciones de la presente Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2013, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación. Aprobación: Pleno del 12 de noviembre de 1996. Publicación texto íntegro: B.O.P. N º 299 de 27/12/1996 Publicación modificaciones: B.O.P. N º 46 de 25/02/2000, B.O.P. N º 14 de 18/01/2001, B.O.P. Nº 301 de 31/12/2001, B.O.P. Nº 299 de 28/12/2002, B.O.P. Nº 295 23/12/2003, B.O.P. Nº 297 de 27/12/2005, B.O.P. Nº 294 de 22/12/2006, B.O.P. Nº 297 26/12/2007, B.O.P. Nº 295, 23/12/2011, B.O.P. Nº 302 de 31/12/2012. Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas Ordenanzas 2016 73