PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO BAR DEL CAMPO DE FUTBOL DE BONREPÒS I MIRAMBELL. 1º).- Es objeto de este Pliego de Condiciones la adjudicación, mediante varios criterios de adjudicación y procedimiento negociado sin publicidad, de la gestión del servicio de bar del campo de futbol de Bonrepòs i Mirambell. El contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2º).- El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a partir de la fecha de formalización del contrato, prorrogable anualmente por un plazo de hasta cuatro años. La prórroga se producirá de forma tácita, salvo denuncia de una de las partes con un plazo mínimo de dos meses antes de finalizar el contrato. 3º).- El canon a abonar por el adjudicatario será de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 Euros) anuales, que deberá pagar por doceavas partes anuales, durante la última semana de cada mes. Los licitadores podrán mejorar el citado canon al alza, quedando excluidos los que no alcancen al menos esa cifra. La resolución o extinción del contrato por cualquier motivo, no supondrá la devolución total ni parcial del canon abonado. 4º).- No se exige la prestación de garantía provisional ni definitiva, de conformidad con el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), dada la escasa cuantía del contrato. 5º).- El Ayuntamiento aportará el inmueble para que el adjudicatario pueda llevar a cabo la explotación del Bar, así como la instalación de los suministros de agua y electricidad. 6º).- Las adquisiciones, reparaciones y reposiciones de los utensilios o demás aparatos que el adjudicatario considere necesarios para desarrollar el servicio del bar serán de su cuenta. Asimismo está obligado al cumplimento de las normas higiénico - sanitarias. 7º).- El horario de apertura del bar será el que corresponda a los entrenamiento y partidos que se desarrollen en el campo de futbol. El adjudicatario no podrá abrir el bar en horario distinto, salvo en eventos autorizados por el Ayuntamiento. 8º).- El Ayuntamiento se reserva la intervención en la determinación de los precios del servicio del bar, caso de rebasar injustificadamente la media que se aplique en ese momento en establecimientos similares de la localidad o las tarifas autorizadas por la Generalitat Valenciana para la rama de la hostelería.
9º).- El adjudicatario prestará el servicio atendiendo la limpieza y mantenimiento de los locales, mobiliario, instrumental y menaje, comprometiéndose a mantener los locales y enseres en perfecto estado de limpieza y decoro. Los productos y utensilios necesarios para realizar las tareas de limpieza, en todo caso, serán de cuenta del adjudicatario. 10).- En caso de extinción del contrato, el contratista viene obligado a continuar la explotación de los servicios citados hasta que entre en vigor el nuevo contrato de adjudicación, y en las mismas condiciones del presente contrato. 11º).- Se compromete el adjudicatario al cumplimiento de la normativa laboral, fiscal y de cualquier otro tipo ante las respectivas administraciones públicas, siendo de su cuenta y responsabilidad el personal empleado en la explotación del Bar. 12º).- Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obras y no estén comprendidas en los casos de excepción señalados en la normativa vigente. 13º).- La rescisión, resolución y denuncia del referido contrato se regulará por las disposiciones vigentes de aplicación, teniendo, en todo caso, carácter administrativo. 14º).- Además de lo contenido en el presente Pliego de Condiciones será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 15º).- Los licitadores presentarán sus proposiciones, por escrito, en la Secretaría del Ayuntamiento, durante los días y horario de oficina, hasta el día indicado en la participación. La invitación a participar se realizará al menos a tres personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en los casos de excepción señalados en la normativa vigente, debiendo presentar la oferta en dos sobres de conformidad con lo siguiente: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B, y en cada uno de ellos se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre del licitador: A) Sobre A, denominado proposición económica. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el canon ofrecido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como anexo 1. Se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para la licitación del Servicio de bar del campo de fútbol de Bonrepòs i Mirambell
Y contendrá la siguiente documentación: - Propuesta económica de conformidad con el modelo contenido en el anexo. B) Sobre B, denominado documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor, expresará la inscripción de: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor para el concurso para la licitación de Servicio de bar del campo de fútbol de Bonrepòs i Mirambell Y contendrá la siguiente documentación: - Documentos relativos a las mejoras referentes a la gestión del bar e instalaciones. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. C) Sobre C, denominado de documentos, expresará la inscripción de: Documentos generales para el concurso para la licitación de Servicio de bar del campo de fútbol de Bonrepòs i Mirambell Y contendrá la siguiente documentación: Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1 ) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2 ) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3 ) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 4 ) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 5 ) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Declaración indicando material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. 6 ) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 7 ) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 16º) No se constituye la Mesa de Contratación, siendo el órgano de contratación quien valorará las ofertas. 17º).- La apertura de proposiciones tendrá lugar el siguiente día hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, y se llevará a cabo por la Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación 18º).- El órgano de contratación realizará la adjudicación de acuerdo con los siguientes criterios:
1º.- Mayor canon ofertado...hasta 6 puntos. El licitador que oferte mayor canon, tendrá la máxima puntuación, y para hallar la puntuación obtenida por el resto de licitadores, se aplicará una fórmula aritmética que distribuya la puntuación de forma proporcional. 2º.- Mejoras referentes a la gestión del bar e instalaciones Hasta 4 puntos. Se valorará hasta 4 puntos las mejoras que los licitadores propongan referentes a la gestión del bar, así como las instalaciones donde se encuentra. 18º).- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, dentro de los 15 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su costa. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo. 19º).- En el mismo plazo de quince días siguientes a la notificación de la adjudicación, y antes de la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir por su cuenta una póliza de seguros que deberá cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros, así como el robo, incendio y otros posibles daños. 20º) Así mismo, antes de la firma del contrato, el adjudicatario estará obligado a darse de alta a su nombre en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas por el periodo de duración del contrato. 21º).- Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Anexo Propuesta económica "D., en nombre propio (o en representación de ), enterado del Pliego de Condiciones
para la adjudicación del Servicio de bar del campo de fútbol de Bonrepòs i Mirambell, acepta cuantas obligaciones se derivan del mismo, comprometiéndose a su cumplimiento, ofreciendo la cantidad de Euros anuales (en letras y en número) en concepto de canon durante el período de vigencia del contrato".