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10 de abril 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 68 página 51 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Resolución de 7 de abril de 2015 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 18 de marzo de 2015, por la que se convoca concursooposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos/as de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud. Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 57 de 24 de marzo, la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos/as de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, se ha advertido error en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación. Página núm. 94. «Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 7 por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El 5% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y el 2% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.» «Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 7 por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El 5% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y el 2% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Esta reserva se aplicará en categorías y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad.» Página núm. 95. «2.2. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia

Núm. 68 página 52 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 10 de abril 2015 personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General de Profesionales lo que proceda conforme al artículo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.» «2.2. En aquellas categorías/especialidades, en las que resulte de aplicación, las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General de Profesionales lo que proceda conforme al artículo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.» Página núm. 97. «4.5. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, deberán indicarlo en su solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad física, sensorial o psíquica, o por el cupo de discapacidad intelectual. Sin perjuicio de que hagan uso o no del cupo de discapacidad, aquellas personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, deberán indicarlo en su solicitud y ello sin perjuicio de que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de los/las aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que aspiran.» «4.5. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, conforme a la oferta de plazas contenida en el Anexo II, deberán indicarlo en su solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad física, sensorial o psíquica, o por el cupo de discapacidad intelectual, en su caso. Sin perjuicio de que hagan uso o no del cupo de discapacidad, aquellas personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, deberán indicarlo en su solicitud y ello sin perjuicio de que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de los/las aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que aspiran.» Página núm. 98. «4.8. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el día 13 de abril hasta el día 12 de mayo de 2015, ambos inclusive.» «4.8. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el día 21 de abril hasta el día 20 de mayo de 2015, ambos inclusive.» Página núm. 106. 3.2. Cursos superiores, diplomas, masters y formación continuada impartidos por Centros Universitarios: ( ) d) Por actividades de formación continuada relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría/especialidad, o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, no valoradas en los apartados anteriores: d.1. Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos continuación: 0,10 puntos.» 3.2. Cursos superiores, diplomas, masters y formación continuada impartidos por Centros Universitarios: ( ) d) Por actividades de formación continuada relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría/especialidad, o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, no valoradas en los apartados anteriores:

10 de abril 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 68 página 53 d.1. Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación que figuran a continuación: 0,10 puntos.» Página núm. 106. 3.3. Cursos superiores, diplomas, masters y formación continuada impartidos por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, y Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados: Actividades formativas relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos diez años, que reúnan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cómputo de la formación que figura a continuación: 0,015 puntos. b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos continuación: 0,15 puntos.» 3.3. Cursos superiores, diplomas, masters y formación continuada impartidos por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, y Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados: Actividades formativas relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cómputo de la formación que figura a continuación: 0,015 puntos. b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación que figuran a continuación: 0,15 puntos.» Página núm. 107. 3.4. Formación continuada acreditada: Actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa, de contenido específico del ejercicio profesional de la categoría o del puesto de trabajo que se hayan realizado tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos continuación: 0,15 puntos.» 3.4. Formación continuada acreditada: Actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa, de contenido específico del ejercicio profesional de la categoría o del puesto de trabajo que se hayan realizado tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación que figuran a continuación: 0,15 puntos.»

Núm. 68 página 54 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 10 de abril 2015 Página núm. 107. En el conjunto de actividades formativas de los apartados 3.2.d), 3.3 y 3.4 se podrá valorar como máximo 250 horas anuales. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todos las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito del sistema europeo de créditos (ECTS) equivale a 25 horas y el resto 10 horas.» En el conjunto de actividades formativas de los apartados 3.2.d), 3.3 y 3.4 se podrá valorar como máximo 350 horas anuales. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito del sistema europeo de créditos (ECTS) equivale a 25 horas y el resto 10 horas.» Página núm. 109. 4.2.2. Cursos impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Públicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación, y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias: Cursos de formación no acreditados relacionados directamente con el programa de materias generales o específicas o herramientas relacionadas con aquellas, no pertenecientes al cuerpo doctrinal propio de la especialidad en ciencias de la salud a la que se concursa que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos diez años, que reúnan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cómputo de la formación: 0,005 puntos. b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos diez años, que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación: 0,05 puntos. Sólo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades formativas relativas a una misma materia y programa. Los subapartados 4.2.2.a) y 4.2.2 b) son excluyentes entre sí, sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración. En el conjunto de actividades formativas del apartado 4.2.2 se podrá valorar como máximo 250 horas anuales. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todos las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito equivale a 10 horas.» 4.2.2. Cursos impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Públicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales, Entidades

10 de abril 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 68 página 55 sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación, y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias: Cursos de formación no acreditados relacionados directamente con el programa de materias generales o específicas o herramientas relacionadas con aquellas, no pertenecientes al cuerpo doctrinal propio de la especialidad en ciencias de la salud a la que se concursa que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cómputo de la formación: 0,005 puntos. b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación: 0,05 puntos. Sólo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades formativas relativas a una misma materia y programa. Los subapartados 4.2.2.a) y 4.2.2 b) son excluyentes entre sí, sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración. En el conjunto de actividades formativas del apartado 4.2.2 se podrá valorar como máximo 300 horas anuales. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito equivale a 10 horas.» Página núm. 109. «ANEXO III. PLAZAS OFERTADAS CATEGORÍA PROFESIONAL CUPO GENERAL RESERVA DISCAPACIDAD TOTAL PLAZAS MÉDICO/A FAMILIA A. PRIMARIA 80 6 86» «ANEXO III. PLAZAS OFERTADAS CATEGORÍA PROFESIONAL ACCESO LIBRE RESERVA DISCAPACIDAD FÍSCA, SENSORIAL O PSÍQUICA RESTO LIBRE TOTAL MÉDICO/A FAMILIA A. PRIMARIA 6 80 86» Sevilla, 7 de abril de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.