preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa.
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- María Luisa Pinto Agüero
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1 RESOLUCIÓN 51/2010, de 24 de febrero del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de formación profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Visto el informe que presenta el Servicio de Formación Profesional en relación con la regulación de la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de formación profesional. En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1º. Regular la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de formación profesional conforme a lo establecido en las siguientes bases: 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta norma es regular el desarrollo de las ofertas de unidades formativas que forman parte de módulos profesionales incluidos en los currículos de los títulos de formación profesional en la Comunidad Foral de Navarra, y su acreditación. 2. Definición de unidad formativa. A los efectos de lo regulado en esta norma, se entiende como unidad formativa de títulos cada uno de los bloques coherentes de formación en que se organizan los contenidos de los módulos profesionales definidos en los decretos
2 forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los títulos de formación profesional en Navarra, que son susceptibles de acreditación parcial acumulable y que han sido definidas como tales unidades en los mencionados decretos forales. 3. Finalidad de las unidades formativas. La finalidad de las unidades formativas es servir como referente organizativo de aquellas ofertas de formación permanente realizadas por el Departamento de Educación, que sean susceptibles de acreditación parcial acumulable con validez académica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. 4. Modalidades de oferta. a) Las unidades formativas se podrán ofertar en las modalidades establecidas en el artículo 5 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. b) En la modalidad a distancia será de aplicación la normativa que, con carácter general, se establezca para las enseñanzas de formación profesional a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. 5. Acceso a las ofertas. a) Para poder tomar parte en estas ofertas será preciso tener 17 años cumplidos, o cumplirlos en el año en que se va a cursar la unidad formativa, cuando se trate de unidades formativas de nivel 2; y 19 años, ó 18 años y estar en posesión del título de Técnico, cuando se trate de unidades formativas de nivel 3. Así mismo, con carácter general, será
3 preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa. No obstante lo anterior, en determinados casos se podrán realizar ofertas para las que no se exija el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 7 de esta Resolución. b) En los casos en que se considere necesario para garantizar el aprovechamiento de la formación, se podrá exigir haber acreditado previamente determinada unidad o unidades formativas que integren el mismo módulo al que pertenece la unidad que se pretende cursar. c) En el caso de que fuera preciso establecer un orden de prelación para la admisión a estas ofertas, se podrá dar prioridad a aquellas personas que hayan tomado parte en un proceso de evaluación y acreditación de la competencia profesional desarrollado en Navarra, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, siempre que la unidad formativa forme parte del perfil profesional objeto del procedimiento de reconocimiento. d) Las personas que estén matriculadas en una oferta de formación profesional inicial en la modalidad general no podrán inscribirse en las ofertas de unidades formativas. e) Con el fin de que el acceso a las ofertas goce de la necesaria transparencia, los centros que realicen las mismas deberán facilitar en sus convocatorias los siguientes datos: denominación de la oferta, modalidad, requisitos de carácter general y, en su caso, académicos u otros, necesarios para la inscripción, duración de la acción formativa, código y denominación del módulo o módulos de los que forme parte la
4 formación ofertada y nivel de formación profesional en el que esté definida dicha formación. f) En el caso de que la unidad formativa se encuentre en módulos profesionales comunes a títulos de formación profesional de niveles diferentes, tanto los requisitos de acceso como la certificación de la unidad formativa serán los correspondientes al nivel inferior. 6. Evaluación. Todas las personas que cursen unidades formativas serán objeto de evaluación por parte del equipo docente que las imparta. 7. Acreditación y registro. a) Para tener derecho a la acreditación, la persona participante en estas ofertas formativas deberá mantener un nivel de asistencia equivalente, como mínimo, al 75 por ciento de las horas de la unidad formativa, en el caso de las ofertas de carácter presencial. En el resto de ofertas, se definirá en función de la modalidad de formación. b) Las personas que sean objeto de evaluación positiva en la unidad formativa recibirán una acreditación parcial acumulable conforme al modelo que se recoge en el anexo 1. La evaluación positiva se expresará en términos de APTO/A. c) Las personas que no consigan una evaluación positiva recibirán, en tanto cumplan el requisito establecido en el apartado a) de esta base, un certificado de asistencia conforme al modelo que se recoge en el anexo 2. d) Los centros mantendrán un registro de las unidades formativas acreditadas, a los efectos, en su caso, de lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto Foral 54/ Reconocimiento de unidades formativas y equivalencias.
5 a) A los únicos efectos de la certificación de un módulo profesional por acumulación de unidades formativas evaluadas positivamente, serán objeto de reconocimiento aquellas unidades formativas de igual código y denominación que formen parte del currículo de dos o más títulos diferentes de formación profesional. b) A los mismos efectos señalados en el punto anterior, el Departamento de Educación podrá considerar equivalentes determinadas unidades formativas enmarcadas en módulos profesionales diferentes. El reconocimiento de esta equivalencia podrá ser solicitada al Departamento de Educación. c) Corresponde al Director del centro en que se ha realizado la formación conceder el reconocimiento de las unidades formativas señaladas en el apartado a) de esta base, previa solicitud de la persona interesada. 9. Profesorado. La atribución docente de las unidades formativas corresponde al profesorado que se determina en los anexos relativos al profesorado de los decretos forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los títulos en los que se recogen las correspondientes unidades formativas. 10. Centros autorizados. El Departamento de Educación autorizará a los centros que vayan a realizar ofertas de unidades formativas con validez académica. 2º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
6 3º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Cualificaciones Profesionales Instituto Navarro de las Cualificaciones, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros y a la Sección de Formación Profesional y Empresa Pamplona, veinticuatro de febrero de dos mil diez. EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES Pedro González Felipe
7 ANEXO 1 CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE UNIDAD FORMATIVA DE TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1 D./Dña: Secretario/a del (denominación del centro) CERTIFICA Que D./Dña. con DNI nº ha sido declarado/a APTO/A en el proceso de formación relativo a la unidad formativa que se menciona a continuación: Módulo profesional de referencia: Código y denominación de la unidad formativa: Nivel 2 : Duración: Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en a de de 20 Vº..Bº. El Director El Secretario Fdo.: Fdo.: 1 Esta certificación sólo tendrá validez académica, a efectos de acreditación parcial acumulable para la convalidación de módulos profesionales, cuando la persona titular de la misma reúna los requisitos académicos establecidos para el acceso al nivel de formación profesional al que corresponde la unidad formativa certificada. 2 Se asignará nivel 2 a las unidades formativas derivadas de módulos que forman parte de títulos de FP de Grado Medio, y nivel 3 si forman parte de títulos de FP de Grado Superior.
8 ANEXO 2 CERTIFICADO DE ASISTENCIA D./Dña: Secretario/a del (denominación del centro) CERTIFICA Que D./Dña. con DNI nº ha tomado parte en la actividad formativa realizada en este Centro referente a la unidad formativa que se menciona a continuación: Módulo profesional de referencia: Código y denominación de la unidad formativa: Nivel 3 : Duración: Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en a de de 20 Vº..Bº. El Director El Secretario Fdo.: Fdo.: 3 Se asignará nivel 2 a las unidades formativas derivadas de módulos que forman parte de títulos de FP de Grado Medio, y nivel 3 si forman parte de títulos de FP de Grado Superior.
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