Anexo I. Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2010)



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Transcripción:

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica y Fiscal General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2010)

ARAGÓN 1 Deducción por donaciones con finalidad ecológica Deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas con finalidad ecológica. Esta deducción sólo se aplicará cuando las entidades que sean objeto de la donación sean: Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón. CANARIAS 2 Deducción por donaciones con finalidad ecológica. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 10 % del importe de las donaciones dinerarias puras y simples con finalidad ecológica efectuada a favor de: Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias. Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias. 1 Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2 Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos 2

Deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias las donaciones deberán realizarse a favor de: Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Incentivos Fiscales al Mecenazgo que incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico. CANTABRIA 3 Deducción por donativos a fundaciones. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción: Que las fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones; rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. Límite: la base de esta deducción autonómica está sujeta al límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. Este límite opera conjuntamente con el que afecta a las deducciones generales por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Por consiguiente, únicamente podrá aplicarse esta deducción autonómica por el importe de los donativos con derecho a la misma que no supere la cuantía que, en su caso, reste del citado límite tras practicar las deducciones generales del impuesto, anteriormente mencionadas. 3 Ley de Cantabria 5/2006, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal. 3

CASTILLA-LA MANCHA 4 Deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 15 % de las cantidades donadas durante el período impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación. CASTILLA Y LEÓN 5 Deducción por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 15 % de las cantidades donadas con las siguientes finalidades: - Rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de: o Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo que incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico. - Cantidades donadas a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siempre que por razón de sus fines estén clasificadas como culturales, asistenciales o ecológicas. Límite: la base de estas deducciones, junto con las deducciones por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y 4 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos. 5 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado. 4

Natural de Castilla y León, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Para tener derecho a esta deducción será preciso que el contribuyente esté en posesión de la justificación documental a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. CATALUÑA 6 Deducción por donaciones a determinadas entidades. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% de las cantidades donadas a: Fundaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 25% de las cantidades donadas a: Centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. Ambas deducciones quedan condicionadas a la justificación documental adecuada y suficiente de los supuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de dichos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas. Deducción por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% de las cantidades donadas a: 6 Ley 16/2008, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Financieras. 5

Fundaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia. Límite: el importe de esta deducción no podrá exceder el 5% de la cuota La deducción establecida en este caso queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas. MADRID 7 Deducción por donativos a fundaciones Deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. Límite: la base de esta deducción autonómica está sujeta al límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. MURCIA 8 Deducción por donativos para la protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 30% de las cantidades donadas a fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia y que tengan administrativamente reconocida tal condición mediante 7 Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 8 Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales. 6

resolución expresa de la Dirección General de Tributos de la Región de Murcia. Esta deducción autonómica es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal del IRPF. Por tanto, el contribuyente puede optar por aplicar sobre el importe del donativo bien la deducción general, bien la deducción autonómica, pero en ningún caso ambas. Límite: la base máxima de esta deducción es el resultado de restar al 10% de la base liquidable la base de las deducciones estatales por donativos y por inversiones y gastos para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. COMUNIDAD VALENCIANA 9 Deducción por donaciones con finalidad ecológica. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las donaciones efectuadas con finalidad ecológica durante el período impositivo en favor de: Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunidad Valenciana. Deducción por donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 10% de las donaciones puras y simples de bienes que, formando parte de Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen en favor de: Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunidad Valenciana. Deducción por donativos para la conservación, reparación o restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. 9 Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. 7

Deducción de la cuota íntegra autonómica del 5% de las cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte de Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, siempre que se realicen a: Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunidad Valenciana. Deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana. Deducción de la cuota íntegra autonómica del 10% de las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades: Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana. Para tener derecho a las deducciones por donaciones con finalidad ecológica, por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano y por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana se deberá acreditar al efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del NIF y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos: - Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario. - Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano, será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el inventario general del patrimonio cultural valenciano corresponda al bien donado. - Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. - Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. - Tratándose de donaciones en especie, a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados, cuya expedición corresponderá a la Conselleria competente en cada caso por razón del objeto o finalidad de la donación. 8