Grupo 13 - Subgrupo 05 - Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y servicios de apoyo. República Oriental del Uruguay. Convenios



Documentos relacionados
Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Choferes de taxis de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo - Choferes de Taxis de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 03 - Transporte terrestre de personas. Escolares. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas, internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Sector Agropecuario - Grupo 1 - Subgrupo - Plantaciones de arroz. República Oriental del Uruguay. Convenios. Sector Agropecuario

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 Choferes de Taxis de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 9 - Subgrupo 02 y 03 - Canteras en general, caleras, balasteras... República Oriental del Uruguay

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 2 - Industria Frigorífica. Subgrupo 04 - Carga y descarga de carne en cámaras, depósitos y puertos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 05 - Almacenes al por mayor

S U P L E M E N T O SUMARIO: Año I Nº 167. Quito, miércoles 22 de enero del Valor: US$ IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Grupo 8 - Subgrupo 06 - Extracción de minerales metálicos... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos. Subgrupo 03 - Perfumes

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 02 - Empresas suministradoras de personal. República Oriental del Uruguay. Convenios

IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LOS ORGANIZADORES DE SORTEOS

República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 12 - Subgrupo - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 12 - Hoteles, Restoranes y Bares

CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes

RG AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

LEY CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Apruébase el texto ordenado de la Ley N y sus modificaciones. Decreto N 108 Bs. As.

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 8 - Subgrupo 08 - Industrialización del vidrio, cristales huecos... República Oriental del Uruguay. Convenios

SUPLEMENTO SUMARIO: Año III Nº 658. Quito, martes 29 de diciembre de Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DEL TRABAJO:

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 08 - Transporte terrestre de carga. Internacional. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Aviación liviana o de pequeño porte. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 21 - Servicio Doméstico. República Oriental del Uruguay. Convenios. Colectivos. Aviso Nº publicado en Diario Oficial el 23/04/2013

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

Grupo 24 - Forestación

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 02 y 06 - Transporte terrestre de personas... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 03 - Círculos de ahorro previo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 16 - Empresas que comercializan productos... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 05 - Almacenes al por mayor

Grupo 14 - Subgrupo 01 - Capítulos 03 y 05, y Subgrupo 08. República Oriental del Uruguay. Convenios

Liquidación de Sueldos y Jornales

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 08 - Barracas de construcción

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 02 - Cooperativas de operativa... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 10 - Comercio en General

N MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando:

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

ASUNTO Nº 10/2014: APLICACIONES PARA SOLICITAR SERVICIO DE TAXÍMETRO INVESTIGACIÓN DE OFICIO.

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 5 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado. Subgrupo 04 - Calzado

Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones. República Oriental del Uruguay. Convenios

RESOLUCIÓN Nº 4979/2015

Grupo 13 - Subgrupo 10 - Capítulo - Operadores y terminales portuarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de enero de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 13 Transporte y

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Sector Agropecuario - Grupo 1 - Subgrupo - Plantaciones de arroz. República Oriental del Uruguay. Convenios

Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones

La Cámara de Representantes de la República. Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha. sancionado el siguiente. Proyecto de Ley

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 6 - Subgrupo 01 - Celulosa, papel, pañales, cartón y sus productos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 01 - Capítulo Afaps Bancos y otras Entidades Financieras. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 03 - Capítulo - Radios del Interior y sus ediciones... República Oriental del Uruguay. Convenios

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia. República Oriental del Uruguay

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 10 - Operadores portuarios y terminales portuarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 22 - Distribución de supergás

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 20 - Subgrupos 01 - Entidades Deportivas capítulo Basketball. República Oriental del Uruguay. Convenios

PODER LEGISLATIVO LEY Nº 3.783

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NUMERO 2800 DE DE OCTUBRE DE 2003

Depósitos de CTS del semestre noviembre abril 2013

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Compañías aéreas nacionales. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 10 - Comercio en General

Transcripción:

1 República Oriental del Uruguay Convenios Colectivos Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 05 - Transporte terrestre de pasajeros. Taxis y servicios de apoyo. Capítulo 03 - Choferes de Taxis del Interior Decreto Nº 19/015 publicado en Diario Oficial el 21/01/2015

2 Convenios Colectivos MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sr. José Bayardi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Luis Romero

3 Decreto 19/015 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 13 de Enero de 2015 VISTO: La necesidad de fijar salarios mínimos y actualizar las remuneraciones de los trabajadores incluidos en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo 13 Transporte y Almacenamiento Sub-Grupo 05 Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo, Capítulo Choferes de taxis del Interior, con vigencia al 1º de enero de 2014. RESULTANDO: I) El Consejo de Salarios referido fue convocado oportunamente para negociar los salarios mínimos y ajustes de acuerdo a la normativa vigente, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 10.449 de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.566 de 11 de setiembre de 2009, en lo referente a la designación de los delegados sectoriales. II) En el transcurso de la negociación no fue posible alcanzar consenso sobre ninguna de las propuestas negociadas, por lo que una vez considerado agotado el proceso de negociación, se convocó al Consejo de Salarios para el día 3 de diciembre de 2014 a efectos de someter a votación las últimas propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el 28 de noviembre pasado. III) La convocatoria a votación referida fue efectuada con la antelación y las formalidades que señala el artículo 14 de la Ley Nº 10.449 del 12 de noviembre de 1943. IV) El sector empresarial no compareció a dicha instancia, por lo que no se constituyó el Consejo de Salarios, imposibilitando la realización de la votación, según dispone el artículo 14 de la Ley Nº 10.449 de 12 de noviembre de 1943. CONSIDERANDO: La imposibilidad de alcanzar un acuerdo y en su defecto, de cumplir con todos los pasos establecidos en las normas de Consejos de Salarios y negociación colectiva, no puede obstaculizar la fijación de los salarios mínimos y la actualización de las remuneraciones de los trabajadores, por lo cual debe procederse a su fijación administrativa en el ejercicio de las potestades que la legislación vigente atribuye al Poder Ejecutivo. ATENTO: A lo dispuesto en el Convenio Internacional del Trabajo Nº 26 sobre métodos para la fijación de salarios mínimos (1928); los arts. 3 y 4 del Convenio Internacional del Trabajo Nº 131 sobre la fijación de los salarios mínimos (1970); el artículo 54 de la Constitución de la República; el artículo 1º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y el artículo 1º lit. e) del Decreto-Ley Nº 14.791, de 30 de mayo de 1978;

4 Convenios Colectivos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- Vigencia: El presente Decreto abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. 2 Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El contenido del presente Decreto tendrá carácter nacional excepto Montevideo y abarcará a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo Nº 05, Capítulo 03 Choferes de Taxis del Interior. 3 Artículo 3º.- Salario: La remuneración estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión). Partida fija (Jornal): I) Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014, un valor para la partida fija (jornal) de $ 358,40, por una jornada de trabajo de 8 horas, de acuerdo al valor vigente del Salario Mínimo Nacional, y en base a 25 jornales II) Dicha partida fija se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el Salario Mínimo Nacional Partida variable (comisión): Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014, que la comisión (partida variable) será la siguiente: A) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 8 horas diarias, la suma de ambas (jornal y comisión) equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. B) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 9 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26.5% de la C) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27% de la D) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27.5% de la E) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28% de la 4 Artículo 4º.- Mantenimiento de comisiones más beneficiosas: Para el caso de trabajadores que al presente estén percibiendo porcentajes de comisiones superiores a los establecidos en este Decreto, los mismos se mantendrán. 5 Artículo 5º.- Jornales caídos y feriados: En los días en que el trabajador efectivo no labore por causas ajenas a su voluntad (a vía de ejemplo, coche roto, no entrega del coche, etc) y en los feriados, percibirá un jornal que resultará de calcular el promedio de lo percibido por el mismo en los últimos 30 días trabajados. 6

5 Artículo 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI; MARIO BERGARA.