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Transcripción:

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS

INDICE Página 1. Introducción... 3 2. Objetivo... 3 3. Conceptos... 4 4. Órgano Societario Encargado de Acordar, Aprobar y hacer Cumplir las Disposiciones del Manual... 4 5. Ámbito de Aplicación... 4 6. Valores de Oferta Pública... 5 7. Responsabilidad de la Administración en el Cumplimiento del Manual... 5 8. Transacciones Realizadas por Directores, Gerentes, Administradores y Ejecutivos Principales... 5 9. Divulgación de Transacciones... 6 10. Criterios Aplicables a la Transacción de Valores de Banco Falabella... 7 11. Mecanismos de Difusión Continua de Información de Interés... 7 12. Mecanismos de Resguardo de Información Confidencial... 7 13. Designación de Voceros o Representantes Oficiales... 7 14. Sanciones y Resolución de Conflictos... 7 Página 2

1. Introducción En atención a lo instruido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en la Circular N 3.492 de fecha 15 de enero de 2010, en concordancia con lo establecido por la norma de Carácter General N 270, de la Superintendencia de Valores y Seguros que establece normas para la publicidad de políticas y procedimientos relativos al manejo y divulgación de información para el mercado, se ha creado el Manual de Manejo de Información de Interés de Banco Falabella, cuyas disposiciones son las siguientes: En consideración a que las instituciones bancarias dentro de su giro son emisores de valores de oferta pública y que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante la citada Circular N 3.492, hizo suyas las instrucciones contenidas en la Norma de Carácter General N 270 ya mencionada. Dicha norma exige a los bancos la fijación de políticas de administración y divulgación de la información y la obligación de elaborar y mantener un Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado en su sitio web y en sus oficinas, copia del cual debe ser enviado a la SBIF y a la Superintendencia de Valores y Seguros. 2. Objetivo Establecer los mecanismos que utilizará el Banco para el tratamiento y divulgación de la información referente a los valores de oferta pública que emite. Fijar la política de transacciones en virtud de la cual los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y las entidades controladoras, podrán adquirir o enajenar valores de la sociedad o valores cuyo precio dependa significativamente de los precios de los valores de la sociedad, como asimismo los criterios y mecanismos aplicables a la divulgación de esas transacciones. Establecer las personas y/o roles afectos al Manual. Definir el encargado de velar por el cumplimiento del Manual. Definir los criterios aplicables a la divulgación de las transacciones realizadas por los destinatarios del Manual. Establecer los alcances de períodos de bloqueo. Definir los mecanismos de resguardo de información confidencial. Señalar mecanismos de sanciones y resolución de conflictos, ante incumplimiento de las disposiciones del Manual. Identificar a los representantes del Banco para efectos de los comunicados de prensa oficiales. Página 3

3. Conceptos Valores de Oferta Pública: Instrumento Financiero que puede ser comprado en el mercado de valores por cualquier persona natural. Roles: Cargos específicos dentro de la organización. Información de Interés: Se entenderá como información de interés a todo antecedente que sin revestir carácter de hecho, sea útil para un adecuado análisis financiero del Banco, de sus valores o de la oferta de estos. Se entenderá dentro de este concepto, toda información de carácter legal, económico y financiero, que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pueda tener un impacto significativo sobre los mismos. La calificación de un hecho como Información de Interés y su divulgación oportuna corresponderá al Directorio del Banco. No obstante lo anterior, en forma extraordinaria, el Gerente General quedará expresamente facultado para calificar y divulgar en forma oportuna cualquier Información de Interés, debiendo contar con la opinión favorable del Presidente del Directorio, o de quien lo subrogue, en caso de tratarse de hechos distintos a los informados a través de los mecanismos de difusión continua de información de interés. Sociedad: Banco Falabella Transacciones: (i) aquellas operaciones de cualquier naturaleza sobre valores de oferta pública emitidos por la Sociedad o cuya rentabilidad esté determinada por tales valores; (ii) aquellas operaciones sobre cualesquiera títulos representativos de valores emitidos por la Sociedad, sea que ellos sean emitidos en Chile o de conformidad a legislaciones extranjeras; y (iii) toda adquisición o enajenación que se efectúen de contratos o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichas acciones. 4. Órgano Societario Encargado de Acordar, Aprobar y hacer Cumplir las Disposiciones del Manual El órgano societario encargado de acordar, aprobar y hacer cumplir las disposiciones del presente Manual, es el Directorio del Banco. En consecuencia, todas las modificaciones y actualizaciones del mismo deberán ser acordadas por dicho órgano. 5. Ámbito de Aplicación El presente Manual se aplica a las siguientes personas: a) Los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, del Banco Falabella. b) Las entidades controladas directamente por las personas enumeradas precedentemente, o a través de terceros. c) Entidades que formen parte de los grupos controladores de los emisores de oferta pública. d) Toda persona que con motivo de su cargo, posición, actividad o relación tenga Página 4

acceso a información de interés, respecto de los Valores de Oferta Pública que podría emitir el Banco y sus filiales. 6. Valores de Oferta Pública El Banco, es una Sociedad Anónima Especial, que no transa sus acciones en la Bolsa de Comercio, siendo los valores de Oferta Pública que emite y sobre los cuales rige el Manual los siguientes: - Bonos - Bonos Subordinados - Letras Hipotecarias - Depósitos a Plazo - Otros 7. Responsabilidad de la Administración en el Cumplimiento del Manual Le corresponderá al Gerente General del Banco Falabella la responsabilidad del cumplimiento del presente manual, sin perjuicio de la función que tenga el Directorio en esta materia, fiscalizar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Manual. Por lo anterior, deberá procurar que el Manual sea difundido al interior de la Institución, con el objeto que sea conocido en forma íntegra por todos los empleados. Cualquier duda o dificultad respecto a la aplicación, interpretación y/o cumplimiento del Manual deberá ser puesta en conocimiento del Gerente mencionado, quien deberá plantearla al Directorio para que se pronuncie acerca de ellas. 8. Transacciones Realizadas por Directores, Gerentes, Administradores y Ejecutivos Principales El Directorio ha acordado que en el Manual existan criterios prudentes que guíen la conducta de los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, en el tratamiento de la Información y en el uso de la misma en relación a eventuales Transacciones de Valores. De tal manera, existirá libertad para dichas personas así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros, para Transar Valores del mismo grupo empresarial, salvo por la existencia de Períodos de Bloqueo en que tales Transacciones quedan prohibidas. Salvo la obligación de información señalada precedentemente, los Destinatarios del Manual tendrán plena libertad para efectuar transacciones sobre acciones u otros valores emitidos por SACI Falabella o por sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial, sea que se efectúen en Chile o en el extranjero, siempre y cuando estas transacciones se lleven a cabo dentro del Período Abierto definido precedentemente. Página 5

9. Divulgación de Transacciones Sin perjuicio del pleno cumplimiento de la normativa vigente, las transacciones de valores emitidos por Banco Falabella o por otras sociedades pertenecientes a su grupo empresarial, o de valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o parte significativa, a la variación o evolución del precio de los mismos, que se realicen por parte de los destinatarios del presente Manual, así como de las entidades controladas directamente por ellos o través de terceros, deberán ser informadas al Gerente de Finanzas, quien llevará un listado con las operaciones que al efecto se le comuniquen. Asimismo, aquellas personas que deseen para efectos de transparentar sus inversiones a futuro, registrar sus planes de inversión en valores emitidos por el Banco, podrán hacer entrega de los mismos al Gerente señalado, el que los custodiará y mantendrá bajo estricta reserva y confidencialidad. a) Personas obligadas a Informar: (i) Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de la Sociedad, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje. Este concepto incluye también a toda persona que por sí sola o con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un director o posea un 10% o más del capital suscrito de la Sociedad. (ii) Los directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de la Sociedad, cualesquiera sea el número de acciones que posean, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas. b) Contenido de la Información: (i) Toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de la sociedad; y (ii) Toda adquisición o enajenación que efectúen de contratos o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichas acciones. Adicionalmente, deben informar si las adquisiciones que han realizado obedecen a la intención de adquirir el control de la sociedad o, en su caso, si dicha adquisición sólo tiene el carácter de inversión financiera. Las transacciones realizadas por las personas señaladas en la letra a)anterior, deberán ser divulgadas al mercado en la forma y oportunidad señaladas en el Artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N 269 de la SVS o las que reemplacen tales normas. Recibida la información referida en este Capítulo, ésta será comunicada por la Sociedad a través de su Página Web y mantenida en ella por un tiempo prudencial. Página 6

10. Criterios Aplicables a la Transacción de Valores de Banco Falabella Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la utilización de información privilegiada contenidas en la Ley de Mercado de Valores, las que sin duda deberán ser cumplidas por los destinatarios de este Manual, existirá libertad para transar valores del Banco manteniendo desde luego estricta sujeción a las normas y leyes dictadas en la materia y lo señalado al efecto en este manual. 11. Mecanismos de Difusión Continua de Información de Interés Toda información que sea calificada de interés, será informada a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para ser posteriormente y en la medida que no existan reparos de parte de ese Organismo, puesta a disposición del público en general en el sitio web del banco (www.bancofalabella.cl). Los criterios de divulgación serán los criterios que definan la normativa y el Directorio del Banco en su caso. 12. Mecanismos de Resguardo de Información Confidencial Los mecanismos de resguardo en materia de información confidencial, están en general regulados por la Ley General de Bancos, en materia de secreto y reserva bancaria. Además los destinatarios del presente Manual deberán cumplir con los siguientes requisitos: Deber de confidencialidad y reserva. Prohibición de divulgación sin autorización por escrito de la Sociedad; Limitar el acceso de información al personal estrictamente necesario; Conservar un registro en que consten los nombres de las personas que se encuentren en conocimiento de las operaciones; Informar a dichas personas el carácter de reservado de la información; deber de confidencialidad y prohibición de uso de ella. 13. Designación de Voceros o Representantes Oficiales Se designa al Presidente del Banco y al Gerente General actuando conjunta o separadamente o en quien ellos deleguen, como el/los representante(s) del Banco o voceros oficiales del mismo. 14. Sanciones y Resolución de Conflictos La resolución de cualquier conflicto en la aplicación del Manual será resuelta por el Directorio de la Entidad, por la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, las sanciones serán determinadas y aplicadas por el Directorio en atención a la gravedad de la falta, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ser aplicables. Página 7

En caso de duda o conflicto respecto de la aplicación o interpretación del presente manual o al tratamiento de la información de Banco Falabella, éstos serán resueltos por su Directorio. Página 8