ORDENANZA FISCAL 3.5.0



Documentos relacionados
ORDENANZA FISCAL 3.5.0

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

OFT 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE Fecha de impresión 28/01/ :42:00

A y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL Nº 8. REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. FUNDAMENTO Y REGIMEN

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NUMERO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD

CALZADA DE CALATRAVA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. AÑO 2013

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA NÚMERO 5

ORDENANZA FISCAL 3.1.0

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

EXCMO. AYUNTAMIENTO Constantina: Historia y Naturaleza DE CONSTANTINA (Sevilla) N.R.E.L

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.

Ayuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS AÑO 2013

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA FISCAL 3.7.0

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD MUNICIPAL DE CONTROL DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y MERCANTILES

ORDENANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE EXPEDICION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades

AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE ORDENANZA FISCAL N.º..10.-

Nº de vehículos De Hasta /metro Tramo ,05 Tramo ,46 Tramo ,87 Tramo ,28 Tramo ,69

O R D E N A N Z A Núm. 8

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AJUNTAMENT DE RIOLA. 1. Ordenanza aprobada en sesión plenaria de 28/07/2009.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos

Tasa por prestación de servicios. Licencia de apertura de establecimientos

TASA POR COMUNICACIÓN DE INICIO EN ESTABLECIMIENTOS, CONCESION DE LICENCIA AMBIENTAL Y TRAMITACIÓN DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL.

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL Nº 2 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. - ACUERDO PLENARIO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2002 (BOP nº 266, de 16/11/2002).

II.- HECHO IMPONIBLE.

TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Tasas de Licencias municipales

ORDENANZA FISCAL 3.7.0

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAS VISITAS REALIZADAS A LA CASA CONSISTORIAL I. - NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORDENANZA Nº. 44 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SALONES Y LOCALES MUNICIPALES.

AYUNTAMIENTO DE CACABELOS ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS EN APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

* * * * * * * * FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR A LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (MADRID)

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 1998 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL Nº 2.3. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS

AJUNTAMENT DE BURJASSOT PLAÇA D EMILI CASTELAR, BURJASSOT - VALENCIA

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL 3.5.0 TASA POR TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Pag. 1/7

CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por la tramitación administrativa de licencia municipal de actividades, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido. CAPITULO II. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a comprobar si los establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o la legislación ambiental o sectorial cuyo control sea de competencia municipal, exigibles para asegurar su normal funcionamiento como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por esta Administración Municipal de la licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales exigidas por la legislación vigente. 2.- A tal efecto, tendrá la consideración de actividad: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación de superficie del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. d) Traslados del establecimiento. e) La legalización de actividades que hubieran iniciado su actividad sin contar con la preceptiva licencia municipal. f) En todo caso aquellas otras desarrolladas por el particular en un establecimiento que sean susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente. 3.- Se entenderá por establecimiento: a) Los talleres, fábricas, despachos, oficinas, agencias, dependencias, almacenes, depósitos y en general, todo local que no se destine exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta e incluida en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con independencia de que concurra o no en el sujeto pasivo de dicho impuesto causa de exención. b) Los locales que, aún sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o Pag. 2/7

sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios profesionales sujetos a licencia conforme a la legislación vigente. Artículo 3. CAPITULO III. SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la licencia como titulares de la actividad que se pretende desarrollar. Artículo 4. CAPITULO IV. DEVENGO 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición de licencia. 2.- Cuando la apertura del establecimiento haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia de actividad, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizada dicha apertura. Artículo 5. Para el inicio de la actividad administrativa es requisito imprescindible el pago de la tasa, con carácter de depósito previo, junto con la solicitud. Artículo 6. CAPITULO V. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA 1.- La cuota tributaria se determinará según cantidad fija o en función de algunos elementos o factores, distinguiéndose, según las características del establecimiento, la pertenencia a uno de los siguientes tipos de tarifa que se especifican: a) De localización: aplicable a los siguientes establecimientos: 1. Establecimientos para el ejercicio de actividades comerciales y/o industriales en suelo clasificado como industrial y/o de actividades económicas. 2. Establecimientos para el alojamiento turístico. b) Especial: aplicable en función de la naturaleza del establecimiento, y no le sea aplicable el tipo de localización. c) General: aplicable al resto de establecimientos no contemplados en los tipos anteriores. Pag. 3/7

La cuota mínima se aplicará, si así viene establecida, cuando el importe calculado, con arreglo al cuadro de tarifas, sea inferior a esta. La cuota mínima se aplicará, si así viene establecida, cuando el importe calculado, con arreglo al cuadro de tarifas, sea inferior a esta. 2.- El cuadro de tarifas para el cálculo de la cuota tributaria es el siguiente: CUADRO DE TARIFAS Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación General De Localización Especial Mínima Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación Mínima Porcentaje sobre el P.E.M. de la instalación 1. Primera instalación o traslado de establecimientos no sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio 2 % 247,25 0,2 % 64,50 - - ambiental. 2. Primera instalación o traslado de establecimientos sujetos a procedimiento de control, evaluación y calificación medio 2 % 522,45 0, 2 % 139,75 - - ambiental. 3. Primera instalación o traslado de establecimientos especiales: a. Entidades bancarias, y Cajas de Ahorro. - - - - 2 % 4.752,58 b. Entidades de seguros. - - - - 2 % 712,73 c. Cines, teatros, discotecas y salas de fiesta. - - - - 2 % 950,30 d. Bingos y salas de juegos. - - - - 2 % 1.425,45 e. Expedientes de instalación y apertura para la constatación de la legalización - - - - 2 % 118,25 de máquinas recreativas tipo A. f. Expedientes de instalación y apertura para la constatación de la legalización de máquinas recreativas y de azar tipo - - - - 2 % 237,58 B. g. Otros establecimientos para autorización temporal - - - - 2 % 268,75 4. Cambios de titularidad de establecimientos: Establecimientos no sujetos a a. procedimiento de control, evaluación y 0,7 % 94,60 0,07 % 26,88 0,7 % 94,60 Establecimientos sujetos a b. procedimiento de control, evaluación y 0,7 % 190,27 0,07 % 52,68 0,7 % 190,27 5. Ampliación de actividades o del establecimiento: Establecimientos no sujetos a a. procedimiento de control, evaluación y 1 % 123,62 0,1 % 32,25 1 % 123,62 Establecimientos sujetos a b. procedimiento de control, evaluación y 1 % 261,22 0,1 % 69,87 1 % 261,22 Mínima Pag. 4/7

CAPITULO VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 7. No se concederán mas exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 8. CAPITULO VII. NORMAS DE GESTION 1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda. 2.- Mientras no recaiga acuerdo municipal sobre la solicitud, y siempre que la inspección de los locales no haya sido realizada, el solicitante puede desistir de su petición con derecho a la devolución del 80 % de la cuota ingresada. En ningún otro caso procederá devolución alguna. 3.- Las licencias se considerarán caducadas a los seis meses de obtenidas, si en dicho plazo el establecimiento no hubiese sido abierto al público o si después de haber iniciado el establecimiento sus actividades, permaneciese cerrado más de seis meses consecutivos. Artículo 9. CAPITULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación. DISPOSICION ADICIONAL Las tarifas recogidas en esta Ordenanza serán actualizadas automáticamente, para ejercicios futuros, con la revisión del IPC regional mientras estas no tengan una nueva estructura o modificación de sus costes. Pag. 5/7

DISPOSICION DEROGATORIA Con la entrada en vigor de esta Ordenanza queda sin efecto la anterior Ordenanza 0200 de la Tasa por otorgamiento de las licencias sobre apertura de establecimiento. Primera. DISPOSICIONES FINALES Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación. Segunda. La presente Ordenanza, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas. Pag. 6/7

***************************************************** HISTORIAL DE LA ORDENANZA ***************************************************** MOTIVO APROBACIÓN PROVISIONAL PUBLICACIÓN EN DIARIO PUBLICACIÓN INICIAL EN EL B.O.R.M. APROBACIÓN DEFINITIVA PUBLICACIÓN DEL TEXTO EN EL B.O.R.M. Nº. FECHA Nº. FECHA Aprobación Pleno de 22/10/2007 La Verdad de 30/10/2007 249 27/10/2007 19/12/2007 291 19/12/2007 Aprobación Pleno de 09/09/2008 (Tablón 11/09/2008) La Verdad de 01/10/2008 225 26/09/2008 Pleno de 25/11/2008 291 17/12/2008 Pag. 7/7