SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE



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ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS

Transcripción:

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE MAYO 2007

LEY ANTERIOR NUEVA LEY Publicada en el DOF el día 31 de marzo del 2007 Artículos Ordinarios 192 Artículos Ordinarios 254 Artículos Bis 32 Artículos Transitorios 11 Artículos Transitorios 47 TOTALES 239 TOTALES 301

CONSIDERACIONES GENERALES INTERPRETACIÓN COMPLEJA Definición de múltiples seguros ( antes prestaciones ) cuya aplicación o derecho puede ser simultánea, en paralelo o de carácter voluntario. AUSENCIA DE LINEAMIENTOS ESTATUTARIOS Instrumentos normativos emanados u ordenados por la Ley, vinculados con las diferentes instancias implicadas ( Secretaría de Hacienda y Crédito Público, CONSAR, Seguros y Fianzas, PENSIONISSSTE, entre otros) ÁMBITO MÚLTIPLE DE APLICACIÓN Pensionados Nuevo Ingreso Trabajadores en activo

COMPARATIVO ASPECTOS BÁSICOS Seguros, prestaciones y servicios Sueldo básico Pensiones.

SEGUROS, PRESTACIONES Y SERVICIOS LEY ANTERIOR Disposiciones Generales.- Art. 2 I.- Régimen obligatorio Establecía en 21 fracciones los seguros prestaciones y servicios a que tenían derecho los trabajadores. NUEVA LEY Disposiciones Generales.- Art. 2 y 3 I.- Régimen obligatorio Los 21 seguros y prestaciones NO DESAPARECEN, se reagrupan en 4 seguros, más prestaciones y servicios. SEGUROS: I.seguro de salud II.Seguro de Riesgos de Trabajo III.Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez IV.De invalidez y vida PRESTACIONES Y SERVICIOS: I.Préstamos Hipotecarios II.Préstamos Personales de 4 tipos III.Servicios sociales de 4 tipos IV.Servicios Culturales de 4 tipos II.- Régimen Voluntario Art. 142-147 II.- Régimen Voluntario Art. 200-205

SUELDO BÁSICO LEY ANTERIOR Art. 15 Se integra con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación. Las cotizaciones se efectuarán sobre el sueldo básico hasta por una cantidad que no rebase 10 veces el salario mínimo general y servirá para el monto de seguros pensiones, subsidios y préstamos. LEY NUEVA Art. 17 El del tabulador regional señalado para cada puesto. Para las cuotas y aportaciones, se establece como límite inferior un salario mínimo y como superior 10 veces dicho salario. Será el sueldo básico hasta el límite superior el que sirva para determinar el monto de los beneficios de los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, establecidos por esta Ley. NOTA: El artículo Trigésimo Quinto Transitorio de la nueva Ley, establece que el cálculo del Sueldo Básico, no podrá dar por resultado una cantidad menor al Sueldo Básico de la Ley que se abroga para el cálculo de las cuotas y aportaciones.

PENSIONES LEY ANTERIOR LEY NUEVA Art. 61,67,73,82,87 Jubilación Retiro por edad y tiempo de servicios Art. 80,84,88,114,118 Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Invalidez y vida Invalidez Muerte Cesantía en edad avanzada Indemnización global *En la nueva Ley, la jubilación y retiro por edad sólo se manejan en los transitorios.

PRINCIPALES MODIFICACIONES Licencia por enfermedad Seguro de riesgos de trabajo Seguridad e higiene Pensión por invalidez Pensión por causa de muerte Compatibilidad de pensiones Préstamos Transferencia de derechos Pensiones y su ámbito múltiple de aplicación

LICENCIA POR ENFERMEDAD ART. 37 LICENCIAS CON SUELDO, MEDIO SUELDO Y SIN SUELDO Incorpora lo establecido en el Art. 111 de la Ley de los Trabajadores al Servicios del Estado DERECHO A 2 PERIODOS DE 52 SEMANAS CON LICENCIA MÉDICA Subsidio.- Se cubrirá el 50% del Sueldo Básico a cargo del seguro de salud durante la licencia sin sueldo. En el segundo periodo se cubrirá el subsidio hasta por 26 semanas.

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ART. 55 AVISO DE LOS ACCIDENTES ART. 60: Trabajador o sus familiares: 30 días siguientes a que haya ocurrido. Para las Entidades: 3 días al de su conocimiento. IMPROCEDENCIA: No procederá ni se reconocerá si no se notifica dentro de los plazos. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO: Al servidor público que omita dar aviso, se le fincarán las responsabilidades a que haya lugar.

SEGURIDAD E HIGIENE ART. 69-73 Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, ahora se llamarán Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud. Se deslinda la responsabilidad por parte del Instituto hacia las dependencias y entidades, sobre las acciones para prevenir y abatir riesgos de trabajo. INCUMPLIMIENTO: Aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de la Función Pública para la aplicación de sanciones.

PENSIÓN POR INVALIDEZ ART. 114-122 REQUISITOS a) Que el trabajador se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. b) Haber contribuido con sus cuotas al Instituto 5 años, ó 3 si la invalidez es del 75% o más. CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE PENSIÓN ART. 63: a) Pensión temporal.- provisional por 2 años con cargo a las reservas del Instituto. b) Pensión definitiva.- al término de la pensión temporal y hasta que el trabajador cumpla 65 años y 25 de cotizar para su pensión por vejez. GRATIFICACIÓN ANUAL (AGUINALDO) ART. 62: En una sola exhibición antes del 15 de diciembre o prorrateado con cada mensualidad del pago de Renta.

PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE ART. 129 REQUISITOS a) La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio. b) No importa la edad. c) Haber cotizado 3 años o más. TIPOS DE PENSIÓN a) Viudez. b) Concubinato. c) Orfandad o ascendencia. CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE PENSIÓN Los familiares derechohabientes contratarán su seguro de pensión mediante la entrega del Monto Constitutivo suficiente para cubrir la pensión y demás prestaciones.

COMPATIBILIDAD DE PENSIONES ART. 47 Y 48 Todas las pensiones bajo este nuevo régimen son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente. Al ser pensionado no será necesario suspender la pensión al regresar al servicio activo, con excepción de la de invalidez e incapacidad total, en cuyo caso se requerirá solicitar su suspensión.

PRÉSTAMOS ART. 157 Y 162 PERSONALES a) Ordinarios: hasta de 4 meses de Sueldo Básico y antigüedad. b) Especiales: hasta de 6 meses de Sueldo Básico y antigüedad. c) Para adquisición de bienes de consumo duradero: hasta de 8 meses de Sueldo Básico y antigüedad. d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales: el monto será establecido por la Junta Directiva. HIPOTECARIOS Se otorgarán a través del Fondo de la Vivienda. Como en la Ley anterior, los créditos para vivienda se otorgarán por una sola vez.

TRANSFERENCIA DE DERECHOS ART. 141-156 ISSSTE IMSS / IMSS- ISSSTE FOVISSSTE- INFONAVIT / INFONAVIT-FOVISSSTE PORTABILIDAD Posibilidad de trasladar los derechos adquiridos en el ISSSTE al IMSS y viceversa. Del FOVISSSTE al INFONAVIT y viceversa. Conforme a reglas de cada Instituto y previa aprobación de su Junta Directiva, opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y convenios que se celebren.

PENSIONES Y SU ÁMBITO MÚLTIPLE DE APLICACIÓN 1.- PENSIONADOS TIENEN A SALVO SUS DERECHOS 2.- DE NUEVO INGRESO LES APLICA EL NUEVO SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES 3.- CON DERECHO A PENSIONARSE SISTEMA DE REPARTO PENSIÓN INMEDIATA CUBREN REQUISITOS PENSIÓN GRADUAL CUANDO CUBRA REQUISITOS 4.- LOS QUE SI OPTEN POR EL BONO DE PENSIÓN RENTA MENSUAL DE ACUERDO A LA CUENTA INDIVIDUAL 5.- CON DERECHO A PENSIONARSE Y SIGAN LABORANDO DEPOSITO A LA VISTA EN UDIS

1.- PENSIONADOS Los que antes del 1 de abril de 2007, ya venían gozando de una pensión en cualesquiera de sus variantes a través del ISSSTE, o bien, quienes antes de esa fecha se encuentran de licencia prepensionaria. Esta población no se ve afectada en ninguno de sus derechos con la publicación de la nueva Ley.

2.- DE NUEVO INGRESO Aquellos que ingresan a trabajar sujetos al régimen del ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 en adelante y sus cotizaciones forzosamente las harán bajo el régimen de cuentas individuales.

3.- CON DERECHO A PENSIONARSE Artículo 10º Transitorio, Fracción I SISTEMA DE REPARTO I). Los que reúnen los requisitos para pensión conforme al Art. 10º transitorio fracción I, incisos a), b) y c). Artículo 10º Transitorio, Fracción II SISTEMA DE REPARTO GRADUAL II). Los que aún no reúnen los requisitos para pensión pero que los reunirán en términos del Art. 10º transitorio fracción II, incisos a), b) y c).

3.- CON DERECHO A PENSIONARSE I. SISTEMA DE REPARTO A PARTIR DE LA ENTRADA DE LA LEY EN VIGOR Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 a) Jubilación Hombres 30 años de cotizar Mujeres 28 años de cotizar b) Retiro por edad y tiempo 55 años de edad de servicios 15 años de cotizar c) Cesantía en edad avanzada 60 años de edad 10 años de cotizar NOTA: En estos casos las pensiones se otorgan en los mismos términos de la Ley que se abroga.

3.- CON DERECHO A PENSIONARSE II. SISTEMA DE REPARTO GRADUAL ( a partir del 1 de enero de 2010 ) a) Pensión por Jubilación Hombres 30 ó más años de servicio Mujeres 28 ó más años de servicio Se incrementarán progresivamente las edades mínimas AÑOS HOMBRES MUJERES Al entrar en vigor esta Ley ninguna ninguna 2010 y 2011 51 49 2012 y 2013 52 50 2014 y 2015 53 51 2016 y 2017 54 52 2018 y 2019 55 53 2020 y 2021 56 54 2022 y 2023 57 55 2024 y 2025 58 56 2026 y 2027 59 57 2028 en adelante 60 58

3.- CON DERECHO A PENSIONARSE II. SISTEMA DE REPARTO GRADUAL ( a partir del 1 de enero de 2010 ) b) Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios 55 años o más 15 años de cotizar Años Edad para pensión por edad y tiempo de servicios 2010 y 2011 56 2012 y 2013 57 2014 y 2015 58 2016 y 2017 59 2018 en adelante 60

3.- CON DERECHO A PENSIONARSE II. SISTEMA DE REPARTO GRADUAL ( a partir del 1 de enero de 2010 ) c) Pensión por cesantía en edad avanzada 60 años de edad 10 años de cotizar Edad para pensión por Años cesantía en edad avanzada 2010 y 2011 61 2012 y 2013 62 2014 y 2015 63 2016 y 2017 64 2018 en adelante 65

3.- CON DERECHO A PENSIONARSE PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE REPARTO TANTO INMEDIATO COMO GRADUAL Se incrementan las edades en los 3 tipos de pensión Se incrementan las cuotas Sueldo Básico para calcular el monto de la pensión: Se hará con el promedio del Sueldo Básico del último año anterior a la fecha de baja del trabajador, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto y nivel. De lo contrario se le calculará con el inmediato anterior.

4.- LOS QUE Sí OPTEN POR EL BONO DE PENSIÓN Artículo 13º Transitorio RENTA MENSUAL DE ACUERDO AL BONO DE PENSION De manera gradual, los trabajadores deberán cumplir: AÑO EDAD MÍNIMA O* TIEMPO DE COTIZAR 2008 55 30 años o más 2009 54 29 años o más 2010 53 28 años o más 2011 52 27 años o más 2012 51 26 años o más En adelante estos requisitos dejan de ser exigibles *En este caso lo más importante es el tiempo de cotización. Nota: Tentativamente cada trabajador podrá calcular su Bono de Pensión a través de la página WEB del ISSSTE www.issste.gob.mx

5.- CON DERECHO A PENSIONARSE Y SIGAN LABORANDO Artículo 14º Transitorio Los que teniendo derecho a pensionarse conforme a la Ley abrogada, deseen seguir trabajando se les hará un deposito a la vista en su Cuenta Individual Recibirán a la vista un depósito denominado en UDIS en el Banco de México, con la misma tasa de interés real anual utilizada para calcular los bonos de pensión del ISSSTE, el cual pagará intereses mensualmente. El monto se determinará conforme a la tabla del Art. 9º Transitorio. Las empresas operadoras de la base de datos del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán llevar el registro individual de estos depósitos hasta que la información sea entregada al PENSIONISSSTE.

NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Tipos de pensión Cuenta individual Ahorro para el retiro, cesantía y vejez Pensión garantizada PENSIONISSSTE Cuotas y Aportaciones

TIPOS DE PENSIÓN A) Retiro (pensión anticipada) Art. 80 Se puede solicitar antes de la edad requerida y tiempo de cotización Requisitos: a) Cuando el cálculo de la renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión mínima garantizada. b) Una vez cubierta la prima de seguro de sobrevivencia. B) Cesantía en edad avanzada Art. 84 Requisitos: a) 60 años de edad. b) Que queden privados de trabajo. c) 25 años de cotizaciones. C) Vejez Art. 88 Requisitos: a) 65 años de edad. b) 25 años de cotizaciones.

CUENTA INDIVIDUAL ART. 76 A cada trabajador se le abrirá una cuenta individual, ya sea en el PENSIONISSSTE o la Administradora que elija y ésta será de su propiedad. SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN: 1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 2. Fondo de la Vivienda 3. Ahorro Solidario 4. Aportaciones complementarias de retiro 5. Aportaciones voluntarias 6. Ahorro a largo plazo SÓLO UNA CUENTA Los trabajadores no deben tener más de una Cuenta Individual, si tuvieren varias pedirán que se unifiquen, o las empresas operadoras lo harán de oficio.

AHORRO PARA EL RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ Conforme a las subcuentas, el ahorro para el retiro de cada trabajador quedará constituido de la siguiente manera: SUBCUENTAS Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez Bono de Pensión Rendimientos Menos comisiones

PENSIÓN GARANTIZADA ART. 92 DEFINICIÓN: Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por: Cesantía en edad avanzada Vejez MONTO: Será de $ 3,034.20 actualizable cada mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. RECURSOS INSUFICIENTES ART. 93: El Gobierno Federal hará una aportación complementaria para dicho fin.

PENSIONISSSTE ART. 103-112: Dispone de 12 meses para crearse Se conformará por 18 integrantes Administrará las cuentas individuales Invertirá los recursos Se sujetará a: CONSAR Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Transcurridos los 36 meses los trabajadores podrán: a) Mantenerse en el PENSIONISSSTE. b) Transferir sus recursos a la Administradora de su preferencia.

CUOTAS Y APORTACIONES ACTUALMENTE Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007. Trabajador Dependencia 8.0 % 17.75 % A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2008. Trabajador Dependencia 8.525 % * 20.145 % * SE INCREMENTARÁ 0.525% CADA AÑO HASTA EL 2012, QUEDANDO: Trabajador Dependencia 10.625 % 20.145 %

CUOTAS Y APORTACIONES NUEVO: AHORRO SOLIDARIO ART. 100 Trabajador Dependencia Hasta el 2% del Sueldo Básico 3.25 pesos por cada peso, hasta un máximo del 6.5%

CONSIDERACIONES FINALES A los trabajadores en activo se les reconoce el tiempo que hayan cotizado, pero no a todos les aplica el Artículo Décimo Transitorio, sino que los lleva forzosamente a transitar al esquema de la nueva Ley en su conjunto. Hay incremento en la edad para pensionarse, en años de cotizaciones, así como incremento gradual en el pago de las cuotas. El trabajador reciba al menos la PENSIÓN GARANTIZADA ($ 3,034.20) Se permitirá a los trabajadores aportaciones complementarias para incrementar los montos de sus pensiones, tal es el caso del ahorro solidario en donde por cada peso que aporte el trabajador, la dependencia aportará 3.25 pesos.

CONSIDERACIONES FINALES La nueva Ley permite al trabajador poder retirarse antes del tiempo previsto, siempre y cuando el saldo de su cuenta de ahorro para el retiro sea superior en 30% a la pensión garantizada. Durante los primeros tres años de la vigencia de la Ley, todos los trabajadores contarán con su cuenta individual en PENSIONISSSTE, a partir del tercer año podrá optar por la Administradora de su preferencia. Los trabajadores de nuevo ingreso que cuenten con una cuenta individual con una Administradora, podrán elegir permanecer en ella. Con la nueva Ley, el trabajador podrá consolidar en una sola cuenta individual sus cotizaciones ISSSTE-IMSS/FOVISSSTE- INFONAVIT.

CONSIDERACIONES FINALES Se reduce de quince a tres años el tiempo de cotización para que los beneficiarios puedan obtener la pensión por muerte del trabajador. Se observan algunas imprecisiones de carácter jurídicoadministrativo que complican la adecuada interpretación de esta Ley, entre otros: Descripción de la integración del sueldo básico. El pago de la gratificación anual al pensionado. Aplicación del límite inferior de cotización de sueldo básico.

CONSIDERACIONES FINALES Faltan instrumentos normativos, entre otros: El establecimiento de términos y formato para optar por su régimen de retiro. El reglamento de constitución del fondo de Vivienda. La instalación y operación del PENSIONISSSTE. La determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la forma y términos en que los recursos de los depósitos a la vista en el Banco de México, podrán ser utilizados para la inversión de los Bonos de Pensión. Las disposiciones de la CONSAR para acreditar en las cuentas individuales los Bonos de Pensión, su traspaso y operación a PENSIONISSSTE o alguna Administradora. Lineamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la incorporación de personal contratado por honorarios. Las reglas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación de seguros (pensión, sobrevivencia, entre otros).

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE MAYO 2007