IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO
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- Elena Revuelta Benítez
- hace 7 años
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1 1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El IETU deberá calcularse por ejercicios instalarse a través de declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual de ISR, o sea, dentro de los tres meses siguientes a la fecha determinación del ejercicio. Aquellos contribuyentes que tributan en el régimen simplificado de la LISR calcularán y pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el IETU que les corresponda a cada uno de éstos, aplicando lo dispuesto en el IETU excepto que de acuerdo con la LISR integrante hubiere optado por cumplir con sus obligaciones fiscales de forma individual, en cuyo caso dicha persona cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la LIETU. Cálculo del IETU La fórmula general es como sigue: Total de los ingresos percibidos en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU (-) Deducciones autorizadas LIETU (=) Base gravable del IETU (si el resultado es positivo) (x) Tasa del 17.5% (16.5% para el 2008 y 17% para el 2009) (=) IETU del ejercicio Las contribuyentes podrán acreditar contra IETU del ejercicio, lo siguiente: 1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, hasta por el monto de IETU calculado en el ejercicio de que se trate. En el caso de que en el ejercicio 2008 se obtenga dicho crédito, el mismo se podrá acreditar a partir del ejercicio Contra la diferencia que se obtenga conforme al inciso anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente a. El crédito fiscal por pago de salarios e ingresos asimilados a éstos correspondientes al ejercicio. b. El crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente al ejercicio. c. Crédito fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 al 2007 d. El ISR propio del mismo ejercicio. 3. Contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, se podrán acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio: : Determine usted el IETU del ejercicio 2008 para una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR. Héctor Marín Ruiz 1
2 2 Deducciones autorizadas 800,000 Crédito fiscal por deducciones 0 autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio (sólo aplicable a partir del 2009) Crédito fiscal por el pago de salarios e 20,000 ingresos asimilados del 2008 Crédito fiscal por el pago de 35,000 aportaciones al IMSS del 2008 Crédito fiscal por inversiones hechas 30,000 de 1998 al 2007 ISR propio del ejercicio ,000 Pagos provisionales de IETU 26,500 efectivamente pagados en el 2008 Total ingresos percibidos en el ,700,000 por actividades gravadas por la LIETU Solución Total ingresos percibidos en el ,700,000 Deducciones autorizadas 800,000 Igual: Base gravable de IETU del ejercicio 900,000 Por: Tasa de IETU Igual: IETU del ejercicio ,500 Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados 0 Igual: Diferencia a cargo 148,500 Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, del ejercicio ,000 Pago de aportaciones al IMSS 35,000 Crédito fiscal por inversiones ,000 ISR propio del ejercicio ,000 IETU del ejercicio 2008 a cargo 26,500 Pagos provisionales de IETU realmente pagados 26,500 Igual: IETU del 2008 a pagar 0 Este mismo procedimiento deberá ser aplicado por las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales, las de régimen intermedio y las que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículo 8 LIETU). Héctor Marín Ruiz 2
3 3 ACREDITAMIENTOS CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio, lo siguiente: 1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate. En este caso en el ejercicio 2008, dicho crédito, podrá acreditarse a partir del Si el crédito es mayor que el IETU del ejercicio, ya no se podrá aplicar el acreditamiento de otros créditos fiscales. Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el IETU del 2008 IETU ,000 Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio correspondientes al ejercicio = Diferencia cargo del ejercicio ,000 Contra el IETU del ejercicio 2008 no se podrá acreditar el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, debido a que: Dicho crédito fiscal se calcula por ejercicios El ejercicio 2008 es el primer año de aplicación de IETU El crédito fiscal se podrá acreditar contra IETU del ejercicio y contra pagos provisionales del IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. En el caso de que en el ejercicio 2008 se obtenga dicho crédito, el mismo podrá acreditarse a partir del ejercicio 2009, inclusive contra los pagos provisionales del IETU en dicho ejercicio. Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el ISR del 2008: ISR causado en ,000 Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, por el ,000 = ISR a cargo del ejercicio ,000 Héctor Marín Ruiz 3
4 4 Si en el 2008 se obtiene un crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, dicho crédito podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el ISR ya no podrá acreditarse contra IETU y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el ISR causado en el ejercicio 2008; dicho crédito es mayor que el citado ISR: ISR causado en el ejercicio ,000 Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, correspondiente al ejercicio ,000 = Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, pendiente de acreditar (300,000) Se reitera que el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el citado ISR, ya no podrá acreditarse contra IETU. Es probable que el remanente pueda acreditarse contra otros pagos de IETU en el 2009 o contra el ISR también del 2009 como veremos a continuación. Cuando contribuyente no acredite en un ejercicio dicho crédito fiscal, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho de aplicarlo posteriormente hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado. Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra IETU del ejercicio 2009: IETU del ejercicio ,000 Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio ,000 = Diferencia cargo del ejercicio ,000 Esta mecánica de acreditamiento se supone podrá aplicarse cuando exista un remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, obtenido por el acreditamiento en un ejercicio anterior del crédito de referencia contra el ISR causado en el mismo ejercicio en que se generó el crédito. Héctor Marín Ruiz 4
5 5 2. Contra la diferencia que se obtenga conforme a lo anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente: a) El Crédito Fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados y aportaciones al IMSS. Si el monto de dicho crédito es superior a la diferencia cargo, ya no se realizará el acreditamiento del crédito fiscal por las inversiones , ni el del ISR propio del mismo ejercicio. Sin embargo, se podrán acreditar los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados del mismo ejercicio, con lo cual se generará un saldo a favor de dicho impuesto. Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados y aportaciones al seguro social, contra la diferencia cargo: Diferencia cargo del ejercicio ,000 menos: crédito fiscal por el pago de salarios y similares 270,000 menos: crédito fiscal por pago de seguro social 120,000 IETU del ejercicio 2008 a cargo 210,000 Ligando los demás ejercicios hechos, contra esta última diferencia, también se podrá acreditar el crédito fiscal por las inversiones , el ISR propio del mismo ejercicio y los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio. Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados y aportaciones de seguro social, cuando dichos créditos son mayores a la diferencia cargo: Diferencia cargo 600,000 Crédito fiscal por el pago de salarios 470,000 Crédito fiscal por pago de aportaciones IMSS 180,000 Remanente de los Créditos Fiscales pendiente de Acreditar 50,000 Cuando se obtenga un remanente del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y por el pago de aportaciones al seguro social, el mismo ya no podrá aplicarse ejercicios posteriores. 3. Contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente que se obtenga conforme al penúltimo caso práctico, se podrá acreditar hasta por el monto de dicho impuesto, lo siguiente: Héctor Marín Ruiz 5
6 6 a. El crédito fiscal por las inversiones adquiridas de Si el monto de dicho crédito es superior a IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, ya no se realizará el acreditamiento del ISR propio del mismo ejercicio. Sin embargo, si se podrán acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio, con lo cual se generará un saldo a favor de dicho impuesto.. 18 Determinación del IETU considerando el Acreditamiento del Crédito Fiscal por inversiones adquiridas o hechas de contra el IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente: IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente (3): Si tomamos como base el ejercicio hecho anteriormente, y consideramos un Crédito fiscal de 80,000 (2) por inversiones adquiridas de : Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados y aportaciones al seguro social, contra la diferencia cargo: Diferencia cargo del ejercicio ,000 menos: crédito fiscal por el pago de salarios y similares 270,000 menos: crédito fiscal por pago de seguro social 120,000 IETU del ejercicio 2008 a cargo 210,000 (1) Para efectos de este ejercicio partimos de: IETU del ejercicio 2008 a cargo 210,000 (1) Cr. Fiscal por Inversiones ,000 (2) IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente 130,000 (3) Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 hasta 3l de diciembre del 2007, que en los términos de la LIETU sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU del los ejercicios CASO PRÁCTICO 19 Acreditamiento del crédito fiscal por 270,000 (4) por inversiones adquiridas de , cuando dicho crédito es mayor que el IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente. IETU del ejercicio 2008 a cargo 210,000 (1) Cr. Fiscal por inversiones ,000 (4) Remanente pendiente de acreditar 60,000 El acreditamiento del crédito fiscal por inversiones adquiridas de deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio del mismo ejercicio y hasta por el monto del IETU del ejercicio, por lo que cuando se obtenga un Héctor Marín Ruiz 6
7 7 remanente del mencionado crédito fiscal, el mismo ya no podrá aplicarse en los ejercicios posteriores. 4. Contra el IETU del ejercicio del 2008 a cargo del contribuyente que se obtenga conforme a lo siguiente: IETU del ejercicio 2008 a cargo 210,000 (1) Cr. Fiscal por Inversiones ,000 (2) IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente 130,000 (3) Dicho IETU de 130,000 a cargo del contribuyente se podrá acreditar hasta por el monto de dicho impuesto, el ISR propio del mismo ejercicio. Por el ejercicio 2008 dicho ISR se determinará conforme a lo siguiente: Más: Más: ISR propio del ejercicio del 2008 efectivamente pagado (sin incluir el ISR cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas) ISR pagado en el 2006 y 2007 por la distribución de dividendos que no provienen de la CUFIN o CUFINRE, no acreditado anteriormente contra el ISR. ISR pagado en el extranjero = ISR propio del ejercicio 2008, acreditable contra el IETU del mismo ejercicio Si el monto del ISR propio del ejercicio es superior al IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, no existirá IETU a pagar; sin embargo, se podrá realizar el acreditamiento de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio, generándose un saldo a favor del tal impuesto. Acreditamiento del ISR propio del ejercicio 2008 contra el IETU del mismo ejercicio a cargo del contribuyente: IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente 130,000 (3) ISR propio del ejercicio ,000 IETU del ejercicio 2008 a cargo del contribuyente 50,000 (5) EL ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado en los términos de la LISR. NO se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del CFF. Héctor Marín Ruiz 7
8 8 : Una persona moral que tributa en el Régimen general de la LISR pagó dividendos en el ejercicio del 2007, los cuales no provienen de la CUFIN ni CUFINRE por 100,000. El ISR que pagó por tal distribución no lo acreditará contra el ISR del ejercicio del Desea calcular el ISR acreditable contra el IETU del ejercicio 2008: Dividendos pagados que no provienen de CUFIN ó CUFINRE 100,000 Por: Factor para determinar la cantidad gravada Igual: Cantidad gravada 138,890 Por. % ISR 28% Igual a: ISR pagado en el 2007 por la distribución de dividendos que no provienen de CUFIN o CUFINRE que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio 2008 (se podrá considerar como ISR propio del ejercicio del 2008). 38,889 También se considera ISR propio por acreditar, el efectivamente pagado e los términos del artículo 11 de la LISR (ISR de dividendos que no provienen de CUFIN o CUFINRE) siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que e calcula el IETU. Para el ejercicio fiscal 2008, los contribuyentes podrá considerar como ISR propio por acreditar el efectivamente pagado en los ejercicios del 2006 y 2007 en los términos del artículo 11 de la LISR siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el ISR. Si los ingresos provienen de fuente de riqueza en el extranjero gravados por el IETU, también se considerará el ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser suprior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6 de la LISR, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar a la base del IETU correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero ala tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). Para los efectos del acreditamiento del ISR propio del ejercicio, las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU y además perciban ingresos por salario o conceptos asimilados a éstos, considerarán el IR propio en la proporción que resulte de efectuar la operación siguiente: Total de ingresos acumulables para ISR, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos por salarios o conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio. Entre: Total de ingresos acumulables obtenidos e el mismo ejercicio Igual: Proporción Héctor Marín Ruiz 8
9 9 Cuando el ISR propio por acreditar del ejercicio del 2008 contra el IETU del mismo ejercicio, de una PF que tributa en el régimen a las actividades empresariales y profesionales; dicha persona obtiene ingresos por honorarios y además percibe ingresos por salarios: Total de ingresos acumulables para ISR obtenidos por el Contribuyente sin considerar los percibidos por salarios o Conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio ,000 Entre: Total del ingresos acumulables obtenidos en el ,660 Igual: Proporción Por: ISR propio del ejercicio del ,000 Igual: ISR propio por acreditar del 2008 (acreditable contra el IETU del mismo ejercicio 42,000 Las PF que estén obligadas al pago del IETU y además perciban ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos deberán determinar la proporción de ISR propio que podrán acreditar contra el IETU del ejercicio. Acreditamiento de los pagos provisionales del IETU del ejercicio del 2008 contra el IETU del mismo ejercicio: IETU del ejercicio d2008 a cargo del contribuyente 50,000 (5) Pagos provisionales del IETU efectivamente pagado del ,000 Igual: IETU del ejercicio por pagar 10,000 Contra el IETU el ejercicio a cargo del contribuyente se podrá acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio. Caso Práctico: Se efectuaron pagos provisionales del IETU por 150,000 y existe además un ISR a cargo del mismo ejercicio por 50,000 Primer paso: Determinación del IETU del ejercicio por pagar. IETU 90,000 Pagos provisionales del IETU efectivamente pagado del ejercicio 90,000 IETU del ejercicio por pagar 0 Héctor Marín Ruiz 9
10 10 Segundo paso: Determinación del remanente no acreditado contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente: Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados 150,000 Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados Acreditaos cotra el IETU del ejercicio 90,000 Remanente no acreditado contra el IETU del ejercicio 60,000 Tercer paso: Determinación del ISR del ejercicio por pagar: ISR del ejercicio a cargo del contribuyente 50,000 Compensación parcial de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, no acreditados contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente. 50,000 ISR del ejercicio por pagar 0 Cuarto paso: Determinación del monto de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, que se podrá solicitar en devolución: Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados 150,000 Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, Acreditados contra el IETU del ejercicio a cargo del contribuyente 90,000 Compensación parcial de los pagos provisionales del mismo Ejercicio a cargo del contribuyente. 50,000 Igual: Monto de los PP del IETU efectivamente pagados de los Que se podrá solicitar devolución 10,000 Cuando no fuese posible acreditar, total o parcialmente, los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar dicha compensación, se podrá solicitar su devolución (artículos 1,8,11 cuarto, sexto y décimo séptimo transitorios de la LIETU). Héctor Marín Ruiz 10
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