Impuesto Empresarial de Tasa Única

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1 Impuesto Empresarial de Tasa Única Cambios a la iniciativa presentada por el Ejecutivo El 12 de Septiembre, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aprobó seis de los ocho dictámenes de la Reforma Fiscal para 2008 propuesta por el Ejecutivo, entre ellos el Impuesto Empresarial de Tasa Única (antes CETU). Dicha Comisión llevó a cabo reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país, quienes contribuyeron con sus propuestas para modificar y enriquecer las iniciativas presentadas por el Ejecutivo. En estas reuniones se contó con la presencia e intervención de miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria. Un tema recurrente ha sido la contribución empresarial de tasa única, El jueves 13 de septiembre se presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados cinco dictámenes de la Reforma Fiscal, entre ellos el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (antes llamado Impuesto Contra la Informalidad), Miscelánea Fiscal y diversos artículos constitucionales en materia de gasto público. El mismo jueves 13 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 306 votos a favor, 128 en contra y cuatro abstenciones el Dictamen que le turnó la Comisión de Hacienda sobre el IETU. Dentro de los cambios que se hicieron a la propuesta sobre la Contribución Empresarial a Tasa Única presentada por el Ejecutivo Federal, durante el trabajo de análisis y discusión destacan los siguientes: Se denomina Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en sustitución de CETU (Contribución Empresarial de Tasa Única). Se disminuye la tasa de impuesto del 19 al 17.5%. En 2008 se aplicaría la tasa del 16.5% y 17% en 2009.

2 No se gravarán ni deducirán las regalías que se cubran entre partes relacionadas. Para la definición de partes relacionadas la LIETU remite a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se considerarán ingresos afectos al pago del IETU. Deducciones: Se precisa que serán deducibles los gastos de administración, producción, comercialización y distribución de bienes y/o servicios que den lugar a ingresos gravados para efectos del IETU. No serán deducibles los pagos por salarios. Se permite la deducción de los pagos por concepto de aprovechamientos por la explotación de bienes del dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a concesión o permiso, siempre que sea deducible en términos del impuesto sobre la renta. Se permite la deducción de donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto que no exceda el equivalente al 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior (limite que se propone establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta). Se establece como requisito para la deducción de bienes de procedencia extranjera, el que se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país (la propuesta original se refería a la importación definitiva). Sistema financiero: Se permite a los integrantes del sistema financiero determinar el margen de intermediación financiera sobre la base de devengado (la propuesta original era con base en efectivo)

3 Se definen como intereses los considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se permite la deducción de quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre cartera de créditos que representen servicios por los que se devenguen intereses, pérdidas por venta de dicha cartera, por dación en pago y créditos incobrables. Se incluye a las casas de bolsa como integrantes del sistema financiero que considerarán, como prestación de servicio independiente, el margen de intermediación financiera. Sector Primario: Se exenta del pago del IETU a los contribuyentes de este sector cuyos ingresos no excedan, en el caso de personas físicas, de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y 20 veces para las personas físicas integrantes de una persona moral, sin exceder el equivalente a 200 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. La exención procederá siempre que los contribuyentes estén inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general. Los que no se encuentren inscritos al RFC deberán inscribirse en 2008 para gozar de la exención. Además se faculta al SAT para otorgar facilidades administrativas a los contribuyentes del régimen simplificado. Se exenta del pago de IETU al ingreso que obtengan las personas físicas por la realización en forma accidental de alguna actividad gravada. Acreditamientos.

4 Para neutralizar el efecto de la no deducción de la nómina se propone un crédito que se determinará multiplicando la tasa del IETU por la suma de los pagos por salarios que sirvieron de base para determinar el impuesto sobre de renta y las aportaciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT). Se establece como requisito que se cumpla con la obligación de enterar las retenciones por salarios. Contra el IETU se podrá acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado, incluyendo como tal el acreditamiento del impuesto por depósitos en efectivo y el pagado mediante compensación. También se considera impuesto propio por acreditar el ISR por dividendos, siempre que el pago se hubiera efectuado en el ejercicio por el que se calcula el IETU. El impuesto efectivamente pagado por este concepto en 2006 y 2007 se podrá acreditar en 2008 contra el IETU siempre que no se hubiera acreditado con anterioridad. En el caso de ingresos gravados para IETU de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, también se considerará ISR propio el pagado en el extranjero por dichos ingresos hasta por el monto establecido en el artículo 6 de la LISR, sin exceder la cantidad que resulte de aplicar la tasa del IETU a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos gravables las deducciones autorizadas para efectos del impuesto empresarial de tasa única. Se amplia el concepto de establecimiento permanente además de lo dispuesto en la Ley de Renta a lo que establecen los Tratados para evitar la doble tributación en vigor celebrados por México. Los fideicomisos inmobiliarios a que se refiere el artículo 223 de la LISR no estarán obligados a efectuar pagos

5 provisionales. Se modifica la mecánica para determinar el ISR propio acreditable contra el IETU de las sociedades que consolidan fiscalmente. Las inversiones nuevas adquiridas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 se podrán deducir en los tres ejercicios siguientes en partes iguales. Se entiende por inversiones las consideradas como tales para efectos del impuesto sobre la renta. Por las inversiones deducibles adquiridas en los últimos 10 años se podrá determinar un crédito fiscal aplicable contra el IETU. El crédito se determinará aplicando la tasa del IETU al saldo por deducir actualizado de las inversiones al 1º de enero de El resultado obtenido se acreditará en un 5% anual a partir del ejercicio fiscal de Si el contribuyente enajena las inversiones o estas dejan de ser útiles para obtener ingresos no podrá seguir aplicando el acreditamiento por esas inversiones. Tan pronto concluya el proceso legislativo le informaremos por esta misma vía como se aprobó finalmente la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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