NEIFG 006 - CONCESIONES



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Transcripción:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Norma Específica de Información Financiera Gubernamental Emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública 2011 NEIFG 006

(SHCP) UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA (UCGIGP) DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE NORMAS Y CUENTA PÚBLICA FEDERAL DIRECCIÓN DE NORMAS

INTRODUCCIÓN La presente Norma se elabora con el propósito de atender la necesidad de reflejar en los Estados Financieros del Gobierno el uso, aprovechamiento y explotación que se le da al Patrimonio Público, a través de las concesiones de bienes, tanto tangibles como intangibles del Gobierno Federal. Asimismo, conocer el destino de los bienes concesionados, con la finalidad de propiciar su control, seguimiento y en su caso, reasignación para su óptimo uso, de acuerdo con las especificaciones de los contratos, y atendiendo las disposiciones legales y normativas vigentes. 1

ÍNDICE Norma Específica de Información Financiera Gubernamental PÁRRAFO PÁGINA OBJETIVO 1 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN 1 2-4 MARCO LEGAL 1 2 Constitución 1 3 Leyes 1 4 Reglamento 1 5 MARCO TÉCNICO 1 6 DEFINICIONES 2 7-22 CRITERIOS NORMATIVOS 3 8-10 Generales 3 11-16 Contables 3 17-21 Valoración 4 17 Bienes inmuebles 4 18 Bienes muebles 4 22 Inventarios 5 23-27 INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE 5 24 Libros principales de contabilidad 5 25 Auxiliares contables 5 26-27 Estados financieros 5 28 VIGENCIA 5 29 INTERPRETACIÓN 6

OBJETIVO La presente Norma tiene la finalidad de establecer los lineamientos para el registro contable y control de las concesiones otorgadas por el Gobierno a las dependencias y particulares. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1 Son sujetos a lo establecido en la presente Norma las Administradoras, que de acuerdo a sus facultades tengan a su cargo la administración de bienes nacionales tangibles e intangibles, susceptibles de ser concesionados. MARCO LEGAL 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3 Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley General de Bienes Nacionales Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley Federal de Derechos 4 Reglamento Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria MARCO TÉCNICO 5 Considerando los estándares nacionales e internacionales en materia técnico-contable, así como las actualizaciones normativas elaboradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se establece el siguiente marco de referencia: a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; b) Sistema de Contabilidad Gubernamental; c) Postulados Básicos emitidos por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); d) Normas de Información Financiera emitidas por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); y, e) Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). 1

DEFINICIONES 6 Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna: Administradoras.- Son las secretarías de Estado de Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Función Pública, Gobernación, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Reforma Agraria; que por ley tienen a su cargo el control, o en su caso la administración de los bienes nacionales. Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejan la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Activo Intangible.- Representado por los activos derivados de los derechos que tiene el Gobierno sobre los bienes nacionales para su concesión, con la característica de intangibles, como es el caso del espacio aéreo. Bienes Concesionados.- Es el acto administrativo a través del cual las administradoras conceden u otorgan a las dependencias o a los particulares, el derecho de uso o aprovechamiento de un bien mueble e inmueble propiedad del Estado o, en su caso, explotar un servicio público. Concesión.- Derecho otorgado por el Estado a un tercero para usar, aprovechar, administrar, construir, operar, explotar, conservar y mantener los bienes de dominio público. Concesionario.- Dependencia o particular a quien se otorga, y es el titular de la concesión. Dependencias.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del Artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Pasivo Diferido.- Representa las obligaciones que el Gobierno adquiere por el pago anticipado de las concesiones otorgadas por éste al valor señalado en el título de la concesión, las que se amortizan como un resultado de la Ley de Ingresos en el concepto de Derechos, conforme se den los vencimientos. 2

Plazo.- Tiempo establecido en el contrato para gozar de la concesión. CRITERIOS NORMATIVOS 7 Generales Contables Valoración Bienes inmuebles Bienes muebles Inventarios Generales 8 Los bienes nacionales están regulados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes específicas en las que se establecen las disposiciones que los identifican, y las reglas para su concesión, control, registro y seguimiento; así como las derivadas de las responsabilidades y las sanciones, en su caso, por los daños provocados a los bienes por parte de los usuarios públicos y particulares y se encuentran enmarcadas principalmente en las disposiciones jurídicas: 9 El Gobierno tiene la facultad para otorgar mediante contrato de concesiones los bienes nacionales tangibles e intangibles para su uso, aprovechamiento, explotación y mantenimiento. Considerando que la concesión de los bienes no transmite la propiedad de los mismos, sino únicamente el derecho, el concesionario no podrá trasladar, vender o arrendar los derechos derivados de la concesión. 10 Los daños que se causen a los bienes, y efectos que propicien a terceros, son responsabilidad de los concesionarios, los cuales deben vigilar que los bienes queden totalmente resarcidos en su condición original. Contables 11 Los derechos que representan los bienes susceptibles de ser concesionados o que ya estén en este caso, se registran a su valor simbólico en una cuenta de otros activos; el número de derechos que se desprendan de los bienes concesionados y por concesionar se conciliarán con el inventario correspondiente. 12 Las concesiones que pacten su pago en cada vencimiento, afectan directamente el 3

activo contra los resultados de ingresos presupuestarios. 13 Las concesiones pagadas total y anticipadamente en efectivo, se reflejan en la cuenta de activo (bancos) contra un pasivo diferido, y se amortiza contra los resultados de ingreso presupuestarios, conforme a vencimientos. 14 Las concesiones pagadas total y anticipadamente con aportaciones o derechos patrimoniales, se reflejan en la cuenta de activo (Inversiones) contra un pasivo diferido, y este último se amortiza contra los resultados de ingreso presupuestarios conforme a vencimientos. 15 Las mejoras que realice la dependencia o persona física en los bienes otorgados en concesión, se registran en favor del Gobierno y no podrán reclamar contraprestación alguna, salvo que se especifique otro tratamiento claramente en el contrato. 16 Para el caso de aquellas concesiones que no estén registradas en la contabilidad, se deben llevar a cabo las contabilizaciones correspondientes. Valoración Bienes inmuebles 17 El Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales (INDAABIN) como instancia reguladora de los bienes inmuebles federales, señalará el valor de éstos, que se contabilizarán en las cuentas contables específicas, en atención a su administración, uso, aprovechamiento y explotación en la Administración Pública Federal; para ello, las áreas centrales de contabilidad deberán solicitar a este Organismo la valorización de sus bienes. Bienes muebles 18 Las áreas centrales de contabilidad deberán registrar en las cuentas contables correspondientes el valor de los bienes muebles, con base en la documentación comprobatoria, justificativa, de soporte y original, así como los criterios de valoración establecidos 19 Valor simbólico.- A los derechos representados por los activos a concesionar, se les asigna el valor de una unidad monetaria. 20 Valor histórico.- Es el valor de adquisición de la concesión, incluidos los gastos establecido en el contrato. 21 Valor de rescate.- Es el determinado en caso de dar por terminada la concesión antes del plazo de vencimiento y que resulta de la diferencia entre el valor histórico menos las amortizaciones, cuando la concesión se haya liquidado por el total desde 4

el inicio. Inventarios 22 A fin de llevar a cabo el registro contable de las concesiones, es necesario contar con el inventario actualizado de los bienes sujetos a concesión, clasificados conforme a sus características. INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE 23 La información que se genera por las concesiones, se muestra en los activos por el reconocimiento de los derechos que representan los bienes y en los resultados o inversiones, por el valor de los contratos de concesión, de acuerdo a los plazos y forma de liquidarlos. Libros principales de contabilidad 24 Se reflejan los derechos en cuentas de balance y en cuentas de resultados el ingreso que se deriva de las concesiones. Auxiliares contables 25 Se llevan auxiliares por tipo de bien concesionado. Estados financieros 26 Periódicamente y para efectos de la integración del Informe de Avance Gestión Financiera y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se debe reflejar en la balanza de comprobación, hoja de trabajo y/o estados financieros en las cuentas de activo y patrimoniales específicas correspondientes. 27 Además, del reflejo en los estados financieros de la dependencia, se deben llevar registros auxiliares por tipo de bien y valor. VIGENCIA 28 La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental será aplicable hasta en tanto los nuevos ordenamientos jurídicos y técnicos-normativos en materia de contabilidad gubernamental se publiquen; resulta importante señalar que, previo a su registro contable se deberá continuar con las siguientes acciones: Levantamiento de inventarios de bienes en concesión. Clasificación por tipo de bien, concesionado. Revisar que todos los bienes concesionados estén contabilizados. Las áreas centrales de contabilidad de las dependencias deberán convenir con 5

las áreas de recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos las acciones para el cumplimiento de la presente Norma. INTERPRETACIÓN 29 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad e Informes s obre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma. 6