LINEAMIENTOS que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias.



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Transcripción:

LINEAMIENTOS que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. Pedro Joaquín Coldwell, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, V, XI, XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción V; 6, fracción V; 11, fracciones I y X; 121, 126, fracciones I y II; Décimo Octavo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3, 4, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establece, en el artículo Décimo Séptimo Transitorio, que en materia de electricidad, la Ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes; Que el Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece en sus artículos 11, 12, 96, 97 y 165 y en los artículos correspondientes al Título Cuarto, Capítulo III de la referida Ley; las disposiciones que la Secretaría de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Reguladora de Energía deberán observar con el objetivo de implementar un esquema de obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, plantea como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, para fortalecer el abastecimiento racional de energía eléctrica, así como el aprovechamiento de fuentes renovables mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas, lo cual implica el establecimiento de reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado competitivo; Que el artículo 121 de la Ley de la Industria Eléctrica señala que la Secretaría de Energía implementará los mecanismos que permitan cumplir la política en materia de promoción de fuentes de energías limpias así como instrumentar los mecanismos que permitan cumplir con la política en esta materia; Que el propio artículo 121 establece que, corresponde a la Secretaría de Energía, establecer las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS Sección I. Definiciones 1. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, para efectos de estos lineamientos, se entenderá por: I. CEL: Certificado de Energías Limpias. II. Central Eléctrica Limpia: Central Eléctrica que genera energía eléctrica a partir de Energías Limpias, conforme a los criterios establecidos en estos lineamientos. 1

III. IV. Deducción de CELs: Acto mediante el cual cierta cantidad de CELs es retirada del mercado y deducida de las Obligaciones de un Participante Obligado. Generación Limpia Distribuida: Generación que cumple con las características de Generación Distribuida y que se basa en Energías Limpias en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica. V. Generador Limpio: Representante de una o varias Centrales Eléctricas Limpias en el Mercado Eléctrico Mayorista o, en caso del abasto aislado, el titular o propietario de las mismas. VI. VII. VIII. IX. Ley: Ley de la Industria Eléctrica. Mercado de CELs: Mercado de Certificados de Energías Limpias, cuyos procedimientos de compra venta se encuentran establecidos en las Reglas del Mercado. Obligaciones: Número de CELs que un Participante Obligado deberá acreditar para cubrir los Requisitos de CELs que corresponden al consumo de energía eléctrica que representa. Participantes Obligados: Suministradores, Usuarios Calificados participantes del mercado y los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga cuya energía no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica Limpia. X. Período de Obligación: Período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. XI. XII. Porcentaje de Energía Entregada: La razón entre el total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga y el total de energía eléctrica generada en las Centrales Eléctricas en el año anterior, calculada por el CENACE. Requisitos de CELs: Proporción del total de Energía Eléctrica consumida durante un Período de Obligación en los Centros de Carga que representen o incluyan los Participantes Obligados, que deberán ser cubiertas mediante CELs. Sección II. Del objeto y Finalidad 2. 3. Los presentes lineamientos tienen como objeto establecer las definiciones, criterios, mecanismos y esquemas de operación de los Certificados de Energías Limpias a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica. Los presentes lineamientos tienen como finalidad determinar los mecanismos para la promoción de fuentes de Energías Limpias para la generación de electricidad a través de esquemas de mercado que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias con el mínimo costo social; así como definir los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría para establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias dentro del término a que se refiere el artículo 124 de la Ley. Sección III. De los Certificados de Energías Limpias 4. 5. Cada Generador Limpio tendrá derecho a recibir un CEL por cada Megawatt-Hora generado en las Centrales Eléctricas Limpias que representen que no requieran del uso de combustibles fósiles. Cada Generador Limpio tendrá derecho a recibir un CEL por cada Megawatt-Hora generado en las Centrales Eléctricas Limpias que representen y que requieran del uso de combustibles fósiles, multiplicado por el porcentaje de energía limpia generada certificado por la Comisión Reguladora de Energía. 2

Para efectos del párrafo anterior, se considerará Energía Limpia aquella energía eléctrica generada por encima del nivel mínimo de generación que establezca la CRE a partir de la cantidad de combustible que en dicha Central es atribuible a la generación de energía eléctrica. 6. 7. 8. 9. A fin de reconocer su impacto en la reducción de pérdidas, la Generación Limpia Distribuida tendrá derecho al número de CELs determinado en los dos artículos anteriores, según corresponda, dividido por el Porcentaje de Energía Entregada. Dichos CELs se transferirán al Suministrador que represente a cada Central Eléctrica Limpia para su administración. El CENACE reportará a la CRE cualquier caso en el que una Central Eléctrica Limpia haya generado energía eléctrica en violación de las instrucciones de despacho emitidas por el CENACE. No se otorgarán CELs para la energía eléctrica generada durante las horas que haya generado en violación de dichas instrucciones. La información mínima que deberán contener los CELs es la siguiente: matriculado de cada certificado; nombre, ubicación y tecnología de la Central Eléctrica Limpia; nombre de la persona física o moral representante de la Central Eléctrica Limpia, en su caso nombre del tenedor y fecha de emisión. Los CELs podrán ser objeto de compra venta por las personas que así lo deseen; dichos acuerdos de compra venta se considerarán actos mercantiles. En lo no previsto por la Ley, sus reglamentos, las Reglas del Mercado o estos Lineamientos, se regirán por el Código de Comercio, la legislación mercantil, y de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal. 10. La Deducción de CELs hace que dichos CELs pierdan todo valor y no puedan ser comercializados nuevamente ni ser utilizados para deducir Obligaciones. Asimismo, los titulares de los CELs podrán cancelar la validez de sus CELs mediante solicitud a la CRE. 11. La energía eléctrica destinada a usos propios de las Centrales Eléctricas no será contabilizada para la entrega de CELs a los Generadores Limpios. 12. Para la determinación del número de CELs a que los Generadores Limpios tendrán derecho, en los 10 primeros días de cada mes, el CENACE informará a la CRE por cada Central Eléctrica Limpia, la energía eléctrica generada en el mes calendario anterior. Sección IV. De las Obligaciones de Energías Limpias 13. Para la determinación de los Requisitos de CELs la Secretaría buscará minimizar el costo social esperado de alcanzar los objetivos planteados en las políticas de fomento a las energías limpias. Para estos efectos, llevará a cabo el siguiente procedimiento: a) A más tardar el último día hábil de enero de cada año, la Secretaría dará a conocer los costos estimados asociados al potencial de energías limpias en el territorio nacional. b) En la estimación de costos de tecnología, la Secretaría considerará la evolución esperada a futuro como resultado de los avances tecnológicos, así como las economías de escala y eficiencias que resultan de un patrón estable de inversión. Asimismo, la Secretaría podrá estimar un costo asociado a la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles. c) En coordinación con el desarrollo de los programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, la Secretaría identificará los requisitos óptimos en cada año, de manera que se minimice el costo esperado de alcanzar los objetivos planteados en las políticas de fomento a las energías limpias en un horizonte de 15 años. d) Para calcular los requisitos que permitan cumplir con los objetivos establecidos en el inciso anterior, la Secretaría tomará en cuenta la evolución esperada de la generación de 3

las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga incluidos en los Contratos Legados de Interconexión, así como los valores esperados del Porcentaje de Energía Entregada. e) Para el tercer año del horizonte, la Secretaría establecerá los Requisitos de CELs igual a los requisitos óptimos, siempre y cuando no sea menor a los Requisitos de CELs previamente establecidos para dicho año. f) De la misma manera, la Secretaría podrá establecer los Requisitos de CELs para años subsecuentes, cuando lo considere necesario para fomentar la inversión. 14. Las Obligaciones del cada Período de Obligación se determinarán conforme a la siguiente fórmula: Obligación = R C Donde Obligación como se define en la Sección 1 de estos Lineamientos; R es el Requisito de CELs para el Período de Obligación, expresado como un porcentaje del consumo; C es el total de Energía Eléctrica consumida durante un Período de Obligación en los Centros de Carga que represente o incluya el Participante Obligado, expresado en MWh. 15. Las Obligaciones de los Participantes Obligados, incluyendo la fecha de liquidación, se sujetarán a los procedimientos de monitoreo, información y verificación que establezca la CRE. 16. Los CELs tendrán una vigencia máxima de cinco años. 17. Para el cumplimiento de las Obligaciones, los Participantes Obligados podrán elegir diferir la Deducción de hasta el 25% de sus Obligaciones, hasta por dos años. La Obligación se incrementará un 5% por cada año que se difiera. Los Participantes Obligados deberán notificar a la CRE del diferimiento. 18. Cuando, a la fecha de liquidación, un Participante Obligado no cuente con los CELs suficientes para liquidar su Obligación y no haya notificado a la CRE del diferimiento de la obligación, se sujetará al procedimiento administrativo de sanción que, en su caso, inicie la CRE. Sección V. De las Transacciones de CELs 19. Las primeras Reglas de Mercado establecerán un Mercado de CELs con las características siguientes, entre otras: a) Se operará periódicamente, después de cada periodo de emisión de CELs, una vez cumplido el plazo para el reporte de consumo de los Participantes Obligados y antes de la fecha en que la CRE requiera la deducción de dichas Obligaciones. b) Los Participantes de Mercado acreedores de CELs podrán hacer ofertas para vender bloques de dichos CELs en precios distintos. c) Todos los Participantes de Mercado podrán hacer ofertas para comprar bloques de dichos CELs en precios distintos. d) El CENACE determinará el precio de equilibrio en el que la cantidad ofertada sea igual a la cantidad demandada. 4

e) Los cobros y pagos entre los compradores y vendedores cuyas ofertas hayan sido aceptadas se incluirán dentro de los procesos de facturación del Mercado Eléctrico Mayorista. f) El CENACE reportará dichas transacciones a la CRE para su registro en los sistemas que ésta establezca a fin de validar la titularidad de los CELs. 20. Cualquier persona interesada puede comprar y vender CELs en transacciones bilaterales, siempre y cuando se cumplan los requisitos de monitoreo, reporte y verificación establecidos por la CRE para validar la titularidad de los CELs. Sección VI. Contratos de Cobertura Eléctrica para los CELs 21. 22. Cualquier persona podrá celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica basados en CELs, en términos de la Ley. Un Contrato de Cobertura Eléctrica basado en CELs obliga a las partes a comprar y vender una cantidad de CELs en una fecha futura y determinada. 23. Los Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar, relativos a la energía eléctrica y Productos Asociados, incluyendo los requisitos para obtener Contratos de Cobertura Eléctrica basados en CELs se sujetarán a los requisitos, condiciones y montos mínimos que establezca la CRE. 24. Las primeras Reglas de Mercado establecerán las subastas mediante las cuales los Suministradores de Servicios Básicos celebrarán los Contratos de Cobertura Eléctrica. Se realizarán subastas que incluyan CELs. Sección VII. Disposiciones Generales 25. La Secretaría, con información del CENACE y la CRE, elaborará un informe público pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del mercado de CELs, el costo total y unitario de los CELs por tecnología, la penetración de Energías Limpias y el impacto sobre costos y tarifas. Sección VIII. Disposiciones Transitorias 26. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el 1 de enero de 2015. 27. Corresponderá a la Secretaría de Energía interpretar en la esfera administrativa los presentes lineamientos y resolver las situaciones no previstas en éstos. 5