RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DIGITAL PATRONAL, por revocación a los 6 meses



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1 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DIGITAL PATRONAL, por revocación a los 6 meses En los últimos meses, se ha tenido la problemática de no poder entrar a realizar trámites diversos ante el IDSE, porque envía un mensaje de que deben renovar su certificado, el certificado tenía una vigencia de dos años, desafortunadamente, ahora se tiene que renovar a los 6 meses de uso. Esta característica la encontramos en la carta de términos y condiciones que se firmó una vez que se hizo el proceso de renovación del certificado caduco:

2 Como antecedente de este cambio, tenemos que en 2013, el IMSS publicó un acuerdo, en el cual se nos informa de las reglas mediante las cuales, en forma paulatina, iremos migrando hacia el uso de la FIEL del SAT, así que este fue el primer paso: permitir que la personas físicas realicen su alta patronal a través del escritorio virtual del IMSS, usando su FIEL y para acceder al IDSE usando esta misma herramienta, sin que sea necesario ya, que ellos (las PF), tramiten su NPIE (número patronal de identificación electrónica). ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV, VIII, y último párrafo, 16, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XX, XXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5 y 6, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 17-C, 17-D, 17-E, 19 y 19- A, del Código Fiscal de la Federación; 35 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 7, 9 y demás aplicables, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 314 del 15 de agosto del 2013; y con base en la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la Firma Electrónica Avanzada, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Segundo.- Aprobar las Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 8 de diciembre del 2010, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2010, y el diverso ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma

3 Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y su Anexo Único que mediante el mismo se aprueban. Quinto.- El presente Acuerdo, así como las Reglas de Carácter General a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". Atentamente. México, D.F., a 29 de agosto de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. DOF 14 de noviembre de 2013.

4 MECÁNICA DE RENOVACIÓN: La Renovación del Certificado Digital la podrá realizar desde sus instalaciones y queda activada de manera inmediata al finalizar el trámite vía Internet. Renovación por Internet Para realizar el trámite, usted debe contar con acceso a Internet para poder acceder a la página del Instituto www.imss.gob.mx, ahí podrá localizar la liga para el sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), ya que a través de este recibirá usted la notificación donde le indica que es necesario realizar el trámite de renovación de su firma digital. Documentación requerida para realizar el trámite Para realizar la Renovación del Certificado Digital Patronal o del Certificado Digital Adicional u Operativo en Internet, no se requiere presentar documentación en la Subdelegación. Sólo requiere contar con lo siguiente: Certificado Digital Patronal o Certificado Digital Adicional u Operativo anterior (archivo.pfx). Usuario y Contraseña asociadas al certificado digital que corresponda. Además de la siguiente información requerida: Información de la Empresa. Información del Patrón. Domicilio Fiscal. Formatos requeridos para el trámite Todos los formatos para la Solicitud de Renovación del Certificado Digital Patronal o Certificado Digital adicional u Operativo son electrónicos, por lo cual deberán ser requisitados y enviados a través del sistema del Instituto, que está disponible en Internet. Solicitud de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital (formato electrónico). Comprobante del trámite Carta de Términos y Condiciones archivo electrónico que deberá guardar en su computadora personal. Archivo llave con extensión.key, almacenado en su computadora personal. Correo con una liga o dirección de Internet donde podrá generar el Certificado Digital, que recibirá en el plazo establecido. Plazo de respuesta del trámite Recibirá el correo electrónico con la liga para generar su Certificado Digital Patronal o Certificado Digital Adicional u Operativo, al momento de finalizar el trámite de renovación. En caso de que no pueda realizarse el trámite vía Internet, tendrá que asistir a la Subdelegación que le corresponda, la documentación para realizar dicho trámite en original y copia es la siguiente:

5 Persona moral Acta constitutiva. Tarjeta patronal vigente no mayor a dos años, en caso de estar vencida, será necesario renovar. RFC del contribuyente. RFC del representante legal. Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal. USB en blanco. Carta de revocación. Persona física. Acta de nacimiento. Tarjeta patronal, vigente no mayor a dos años, en caso de estar vencida, será necesario renovar. RFC. Identificación oficial vigente con fotografía. Carta de revocación. USB en blanco. Horario de atención en la Subdelegación. El trámite se podrá realizar en la Subdelegación que le corresponda en un horario de 8:30 AM a 3:00 PM de lunes a viernes en días laborales. El tiempo de espera estimado es de aproximadamente de 1 hora, pudiéndose exceder hasta 3 o 4 horas, dependiendo del sistema o de la demanda del trámite en su momento. El presente Boletín contiene comentarios de carácter general sobre distintas normas contables, fiscales, legales o financieras, y su contenido es de carácter informativo, en ningún momento deberá considerarse como una asesoría profesional sobre algún caso en concreto y no constituye un estudio especializado en particular. No podemos garantizarle que el contenido de este documento sea vigente o correcto al momento en que usted lo reciba o consulte, o que continuará siendo válido en el futuro. GM no asume responsabilidad alguna en relación a eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener, quedando el uso de la información aquí contenida enteramente a discreción de quien la recibe. Prohibida la reproducción total o parcial de este boletín, sin previa autorización. Información preparada para Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C. Derechos Reservados Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C. México, D.F. 2015