ALCANCE AL INSTRUCTIVO PARA REGULAR EL IVA EN COMPRAS DEL ESTADO CENTRAL



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Transcripción:

ALCANCE AL INSTRUCTIVO PARA REGULAR EL IVA EN COMPRAS DEL ESTADO CENTRAL 1

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Alcance al Instructivo para regular el IVA en compras del Estado Central No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica o mecánica, incluida fotocopia, grabado u otra forma de almacenamiento y recuperación de información, sin autorización escrita del MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR. DERECHOS RESERVADOS Copyright 2012 primera edición MF y logotipo MF son marcas registradas 2

Documento propiedad de: MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR. República del Ecuador. Edición: Cubierta: Composición y diagramación: Estructuración: Ministerio de Finanzas del Ecuador Ministerio de Finanzas del Ecuador Ministerio de Finanzas del Ecuador Ministerio de Finanzas del Ecuador Autor: Ing. Fabián Samaniego Srta. Andrea Tapia Analistas de Estados Financieros Aprobado: Dra. Sonia Proaño Directora Nacional de Estados Financieros Eco. Magdalena Vicuña Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental Fecha: 03/01/2013 3

ÍNDICE Contenido BASE LEGAL... 5 PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA E-SIGEF... 8 4

Alcance al Instructivo para regular el IVA en compras del Estado Central Dirigido a: Entidades que conforman Estado Central y que no dieron cumplimiento total al Acuerdo Ministerial 312 BASE LEGAL De conformidad con el Acuerdo Ministerial 312 emitido el 26 de Noviembre del 2012, donde se da a conocer el instructivo para que las entidades del sector público regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras, las entidades del Estado Central deberán aplicar las regulaciones de acuerdo a los siguientes casos: 1. El IVA en compras registrado hasta noviembre del 2011- Estado Central Las Entidades que conforman el Estado central, que hayan recibido del SRI Resoluciones favorables, por devoluciones del IVA pagado en compras de bienes y servicios, reclasificarán la cuenta 124.83.81 a la 113.83.81, utilizando para el efecto la opción: Contabilidad Registro de Operaciones No Presupuestarias Ajustes y Reclasificaciones Ajustes y Reclas Ctables Corr-Inver con Tipo de Transacción 6 RELASIFICACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR DE AÑOS ANTERIORES CORRIENTES y Clase de Registro RCIV reclasificación 124.83.81 CxC A.A. Impuesto al Valor Agregado Compras. La Subsecretaría del Tesoro Nacional, de las recaudaciones por concepto de IVA hará una provisión de manera progresiva por el valor necesario para compensar las Resoluciones Favorables de devolución de IVA emitidas por el SRI, utilizando la opción: Contabilidad Registro de Operaciones No Presupuestarias Ajustes y Reclasificaciones Ajustes y Reclasificaciones Ctables Corr-Inver con Tipo de Transacción 77 RECEPCIÓN 212 PARA TESORERÍA DE LA NACIÓN y Clase de Registro RDIT RECEPCION -212.01 DE DEPOSITOS DE INTERMEDIACIÓN PARA TESORO NACIONAL, generando el siguiente asiento contable : 111.02.01 Disponibilidades xxx.xx 212.01 Depósitos de Intermediación xxx.xx Para el caso de las entidades que pertenecen al Estado Central, la Subsecretaría del Tesoro Nacional procederá a netear la provisión generada, con la cuenta por cobrar 5

de IVA de años anteriores utilizando la opción: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable, Clase de Registro DIPR DEVOLUCIÓN IVA 113.83.81 CON PROVISIÓN, el cual genera el siguiente asiento contable : 212.01 Depósitos de Intermediación xxx.xx 113.83.81 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado compras xxx.xx 2. El IVA en compras registrado durante el mes de diciembre de 2011 - Estado Central El IVA en compras registrado por las entidades que pertenecen al Estado Central durante el mes de diciembre de 2011 será dado de baja contablemente, considerando que ya no tiene derecho al reintegro de IVA y que corresponde a la ejecución de un presupuesto cerrado. Las instituciones y entidades operativas, desconcentradas para este propósito utilizarán la Clase de Registro BCAI, con la cual debitarán la cuenta del Patrimonio que corresponda a la Entidad (611.xx) y acreditará, la cuenta 124.83.81 CxC Años Anteriores Impuesto al Valor Agregado Compras. Este registro se lo hará sobre los montos de IVA registrados en los CUR de gasto que tengan fecha de aprobación del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2011 3. El IVA en compras registrado a partir de enero de 2012 - Estado Central Durante el ejercicio 2012, las entidades que pertenecen al Estado Central seguirán generando la Cuenta por Cobrar por el IVA pagado al momento de registrar el comprobante de venta por la compra de bienes o servicios. Este CUR genera el siguiente asiento contable en la instancia del devengado : DEVENGADO (Ejemplo) xxx.xx.xx Cuenta contable (Item Presupuestario) 100 213..xx Cuenta por Pagar 100 113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al valor Agregado Compras 12 213.81.xx Cuentas por Pagar IVA Proveedor 8.4 213.81.xx Cuentas por Pagar IVA SRI 3.6 6

Para regular la cuenta por cobrar generada, la entidad realizará un CUR adicional, sin sustento de un comprobante de venta, afectando la misma partida presupuestaria con la que hicieron el CUR original. Para la elaboración de este CUR deberá considerar lo siguiente : Clase de Registro: REG Clase de Modificación: NOR Clase de Gasto: OGA Tipo Documento: 6 COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS Clase de Documento de Respaldo: IVA PAGADO EN COMPRAS RUC: El RUC del SRI o Proveedor Banco: 99 CUENTAS VIRTUALES Cuenta Origen: 113.81.01 IVA IVA PAGADO EN COMPRAS Una vez aprobado el CUR se genera los siguientes registros contables: DEVENGADO (Ejemplo) Asiento DAG xxx.xx.xx Cuenta contable (Item Presupuestario) 12 213.xx Cuenta por Pagar 12 NETEO DE CUENTAS Asiento PAR 213.xx Cuenta por Pagar 113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado compras 12 Las Instituciones que vendan bienes o presten servicios grabado en tarifa 12%, de acuerdo al Artículo 4 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado no podrán compensar el IVA generado en ventas con el IVA generado por sus compras. Si así lo hubieran hecho procederán a revertir los asientos contables generados y deberán presentar ante el SRI las declaraciones sustitutivas correspondientes. Para el caso del IVA que se haya generado en: a. Proyectos financiados en un 100% con Títulos Valores entregados en dación de pago, 7

b. Proyectos financiados en un 100% con recursos de créditos externos en moneda diferente al dólar, c. Proyectos financiados en los que, en la entrega del anticipo, se utilizó el valor total de la asignación con fuente de Recursos Fiscales. La Entidad deberá solicitar a la Subsecretaría de Presupuestos la asignación presupuestaria con fuente de Recursos Fiscales (001) o Fiscales generados por las instituciones (002) para regularizar el valor del IVA que conste en la Cuenta por Cobrar, siempre y cuando el contrato haya sido firmado antes de la fecha de expedición de la ley y, adicionalmente, la entidad no cuente con recursos fiscales asignados. Todos los proyectos deberán considerar dentro del monto contratado el valor del IVA, y este último deberá ser financiado exclusivamente con recursos fiscales asignados. De igual manera en el caso de los Créditos y donaciones cuyos convenios especifiquen que los recursos entregados no podrán ser utilizados para pagar impuestos, la entidad beneficiaria deberá solicitar a la Subsecretaría de Presupuestos la asignación presupuestaria con fuente de Recursos Fiscales (001) o Fiscales generados por las instituciones (002) para regularizar el valor del IVA que conste en la Cuenta por Cobrar, siempre y cuando la entidad no cuente con recursos fiscales asignados. PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA E-SIGEF Las entidades del Estado Central que no hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 312, deberán considerar el siguiente procedimiento para la 8

regularización y compensación del IVA en compras generado durante los periodos diciembre 2011 y enero diciembre 2012 1. Las instituciones que no cumplieron con las directrices establecidas en el Acuerdo Ministerial 312 del 26 de Noviembre del 2012 para regular el IVA en compras del mes de Diciembre del 2011 deberán utilizar la Clase de Registro ACIV, que se detalla a continuación: ACIV AJUSTES CXC IVA AÑOS ANTERIORES 124.83.81 CONTRA 639.53 AJUSTES EJERCICIOS ANTERIORES Código Descripción Debe Haber Ítem Presupuestario 639.53 Ajustes de Ejercicios Anteriores xxxx 124.83.81 Cuentas por Cobrar Años Anteriores Impuesto al Valor Agregado Compras xxxx El valor que se deberá regularizar será igual al monto del IVA en compras generado durante el mes de diciembre 2011. Para el registro en el sistema de administración financiera e-sigef, se procederá a través de la ruta: CONTABILIDAD / REGISTRO CONTABLE / COMPROBANTE CONTABLE UE. 9

A continuación se deberá detallar el formulario con Clase de Registro ACIV AJUSTES CXC IVA AÑOS ANTERIORES 124.83.81 CONTRA 639.53 AJUSTES EJERCICIOS ANTERIORES : 10

2. Las Entidades que no cumplieron o cumplieron parcialmente con el Acuerdo Ministerial 312 para regular el IVA generado en compras durante el ejercicio 2012 deberán utilizar la Clase de Registro AAIV, que se detalla a continuación: AAIV AJUSTES AÑO ANTERIOR IVA 124.85.81 CONTRA 639.53 AJUSTES EJERCICIOS ANTERIORES 639.53 Código Descripción Debe Haber Ítem Presupuestario 639.53 Ajustes de Ejercicios Anteriores xxxx 124.85.81 Cuentas por Cobrar Año Anterior Impuesto al Valor Agregado - Compras xxxx El valor que se deberá regularizar será igual al saldo inicial de la cuenta 124.85.81. Para realizar el registro en el sistema de administración financiera e-sigef se procederá a través de la ruta: CONTABILIDAD / REGISTRO CONTABLE / COMPROBANTE CONTABLE UE. 11

A continuación se deberá detallar el formulario con Clase de Registro AAIV AJUSTES AÑO ANTERIOR IVA 124.85.81 CONTRA 639.53 AJUSTES EJERCICIOS ANTERIORES 639.53 : 3. Para el IVA generado en compras a partir de enero de 2013 las entidades del Estado Central deberá aplicar el numeral 3, literal a) del Instructivo para que las entidades del 12

sector público regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras, expedido con Acuerdo Ministerial No. 312 de 26 de noviembre de 2012. Para el caso de compra de bienes y servicios no asociados a contratos se podrá incluir el valor del IVA en el compromiso para luego hacer el devengado y la regularización del IVA de acuerdo a lo indicado en el punto 2 del documento INSTRUCTIVO PARA QUE LAS ENTIDADES USUARIAS DEL ESIGEF REGULEN Y COMPENSEN LAS CUENTAS POR COBRAR IVA EN COMPRAS 2012, publicado en la sección Ayuda del esigef En el caso de contratos de obra, servicios o contratos complementarios, el monto del contrato registrado en el esigef, no incluirá el IVA y sobre este monto se calculará el valor del anticipo y se realizará el compromiso presupuestario. Cuando se reciban la obra, los bienes o servicios contratados se realizará el devengado con cargo al compromiso original y el valor del IVA se contabilizará en la cuenta por cobrar 113.81.01 Cuentas por Cobrar Impuesto al valor Agregado Compras, a continuación se procederá a realizar un CUR para regularizar el IVA que deberá tener las siguientes características: Clase de Registro: REG Clase de Modificación: NOR Clase de Gasto: OGA Tipo Documento: 6 COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS Clase de Documento de Respaldo: IVA PAGADO EN COMPRAS RUC: El RUC del SRI o Proveedor Banco: 99 CUENTAS VIRTUALES Cuenta Origen: 113.81.01 IVA IVA PAGADO EN COMPRAS 13