REVISION SALARIAL CONVENIO COLECTIVO CONSTRUCCIÓN



Documentos relacionados
Dirección General de Trabajo EDICTO

TABLAS SALARIALES 2018

TABLAS SALARIALES PARA 2017 DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN

Omisión del Acta del Acuerdo para la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2009 y 2010 de fecha 28 de julio de 2010.

Revisión salarial C. (B.O.P. 05-VIII-1994)

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LAS TABLAS SALARIALES DE 2017

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS.

REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO SIDEROMETALURGIA (BOP 11/10/2013)

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. SIDEROMETALURGIA

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

(BOP 30/05/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008)

(BOP 30/05/08; Vigencia: 01/01/2008 a 31/12/2008)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Turismo y Cultura RESUELVE

Publicada en Anexo BOP LAS PALMAS núm. 80, de 20/06/2014 ACUERDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Revisión salarial del Convenio colectivo para CONSTRUCCIÓN. [BOP 18/8/2009.]

Publicadas en Anexo BOP Las Palmas núm. 80, de 20/06/2014 ACUERDA

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, miércoles 22 de julio de

CONVENIOS COLECTIVOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Y TABLAS SALARIALES 2017 Y 2018

JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Martes 8 de marzo de 2016 Número 55

I. Comunidad Autónoma

(BOP 04/07/2008; Vigencia: 01/01/2008 al 31/12/2008)

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

C.C.O.O. D. Ventura Montalbán Gamez D. Jacobo Roig Jimenez D. Jorge Mengual Poquet Así lo dicen y otorgan en el lugar y fecha de encabezamiento

PALMAS (LAS). Revisión salarial del Convenio colectivo para CONSTRUCCIÓN. [BOP 17/9/2010.]

JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Delegación Territorial en Sevilla

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL

I. Comunidad Autónoma

DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Córdoba 2 marzo 2007, núm. 37, [pág. 1756];

Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Bizkaia, 2009.

Segundo El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de Álava, 2012.

CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

Consejería de Trabajo y Política Social

Consejería de Trabajo y Política Social

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

CONVENIOS COLECTIVOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PORTINOX S.A.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

LAS TABLAS SALARIALES 2010

ANEXO REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2003) Preámbulo

Consejería de Trabajo y Política Social

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. COMERCIO DE MÁQUINAS Y MOBILIARIO DE OFICINA

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava

Dirección Provincial de Trabajo Servicio de Promoción Laboral

CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2004) PREÁMBULO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava

GOBIERNO VASCO III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA Delegación Territorial de Álava

4258 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General

CONSTRUCCIÓN (BOP DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 31 DE ENERO DE 2011)

D.O.E. Número Mayo ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DÍA 4 DE ABRIL DE 2003 ASISTENTES:

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

COMERCIO DEL MUEBLE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE; C...EPORTE; COMERCIO DE BAZARES, OBJETOS TIPICOS Y RECUERD

Revisión salarial del Convenio colectivo (BOP 26-IV-2004) Marginal de Información Laboral (I.L.): 2297/2004 Código Convenio :

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2004) PREÁMBULO

BOLETÍN OFICIAL Provincia de Toledo

NÚMERO 244 Miércoles, 19 de diciembre de 2012

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

COMERCIO DEL MUEBLE, ANTIGÜEDADES, Y OBJETOS DE ARTE

2. Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Consejería de Trabajo y Política Social

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Corrección de errores del Convenio colectivo (BOP 23-XI-2001) Marginal de Información Laboral (I.L.): 6160/2001 Código Convenio :

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA EL DÍA TRES DE MARZO DE 2005

REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS (BOE 12/03/2013)

J U N T A D E C A S T I L L A Y L E Ó N

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

Convenio colectivo (BOP 23-IX-2002) Marginal de Información Laboral (I.L.): 4593/2002 Código Convenio :

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:

ACTA QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA (BOP 11/10/2013)

III.Otrasdisposicionesyactos

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SECTORIAL PARA LA INDUSTRIA DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

10039 RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2005, de la Dirección

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. COMERCIO DE ALIMENTACIÓN

I. Comunidad Autónoma

Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Cuenca. (BOP de 25 de junio de 2012)

Transcripción:

REVISION SALARIAL CONVENIO COLECTIVO CONSTRUCCIÓN (BOP 25/05/2012) Vista la solicitud presentada telemáticamente el día 11 de abril de 2012, para la inscripción de la Revisión Salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo, del sector de la «Construcción de la Provincia de Las Palmas», suscrita con fecha 9 de abril de 2012, de una parte por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores (AECP), por la representación empresarial, y de otra por los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores y observándose que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 18.2 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249/2007, de 14 de diciembre), esta Dirección General resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial para el año 2.011 del Convenio Colectivo, del sector de la «Construcción de la Provincia de Las Palmas», suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n.º 1752 y su notificación a dicha Comisión Negociadora. Segundo. Depositar el texto original de la misma en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo. Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2011 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS En las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2012, siendo las 18:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes: POR UGT: [...]. POR CCOO: [...]. POR AECP: [...]. 1

ACUERDOS 1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad suficiente para la suscripción de este Acta de revisión salarial. y representación mentadas. 2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 22 de junio de 2010; así como a las previsiones contenidas en los artículos 48, apartado 1, y 49, apartado 1.º, del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para los años 2007/2011, publicado en el BOE n. 197, de 17 de agosto. Las partes convienen en incrementar para el año 2011 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo General en un uno con cinco por ciento (1,5%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales sólo dietas y medias dietas de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2010, para obtener las Tablas Salariales del año 2011. El incremento correspondiente al plus extrasalarial de «transporte» se aplica este año sobre el concepto de «plus de asistencia», en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 20 del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 44.2.a, b y c, del Convenio General para el Sector de la Construcción. Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas. El «Plus de Asistencia», indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector. En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2011, que forman parte inseparable de esta acta. 3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2011 (de enero a diciembre de 2011), se harán efectivos como «atrasos» desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2012. En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2011, que forman parte inseparable de esta acta. 2

4. De acuerdo con las previsiones del artículo 48 apartado 20 del IV Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 23,20 euros y las medias dietas en 6,88 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de mayo de 2012, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija. 5. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto. 6. Autorizar a [...] para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente. Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados «ut supra». REVISIÓN SALARIAL 2011 (1,5%) TABLA SALARIAL «A» (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS) Oficio/categorí a Retrib uc. diaria *335 Plus Plus de de asiste ncia *222 transp. *217 Gratific. Gratific. verano *1 diciembre *1 Vacacion es *1 Importe anual Horas extras sin antigüedad 75% 100% Titulados de grado superior (Sin remuneración fija) Titulado grado 25,81 77,74 6,79 2.649,59 2.649,59 2.562,53 35.237,81 31,29 35,76 superior Person. titul. grado medio Ayudante 25,81 46,98 6,79 1.984,41 1.984,41 1.909,04 26.424,67 21,89 24,72 ingeniero Ayudante 25,81 46,98 6,79 1.984,41 1.984,41 1.909,04 26.424,67 21,89 24,72 técnico Aparejador 25,81 46,98 6,79 1.984,41 1.984,41 1.909,04 26.424,67 21,89 24,72 Practicante ATS 25,81 25,65 6,79 1.548,74 1.548,74 1.473,37 20.383,36 15,78 17,98 Ayudantes de 25,81 25,65 6,79 1.548,74 1.548,74 1.473,37 20.383,36 15,78 17,98 obras Encargado 25,81 24,75 6,79 1.548,74 1.548,74 1.473,37 20.184,38 15,78 17,98 general Delineante 25,81 32,90 6,79 1.696,58 1.696,58 1.621,22 22.437,03 20,06 22,90 3

proyectista Delineante de 25,81 18,54 6,79 1.383,26 1.383,26 1.307,88 18.308,82 13,45 15,34 1.ª Delineante de 25,81 11,44 6,79 1.256,52 1.256,52 1.181,16 16.352,82 11,78 13,45 2.ª Calcador 25,81 9,00 6,79 1.202,49 1.202,49 1.127,11 15.648,65 11,11 12,70 Empleados administrativo s Jefe de primera 25,81 47,07 6,79 1.979,94 1.979,94 1.904,58 26.431,85 30,63 35,02 Jefe de25,81 37,87 6,79 1.795,39 1.795,39 1.720,01 23.835,82 19,09 21,86 segunda Oficial de 25,81 33,00 6,79 1.690,04 1.690,04 1.614,69 22.438,00 20,06 22,90 primera Oficial de 25,81 20,49 6,79 1.431,60 1.431,60 1.356,23 18.886,11 14,29 16,34 segunda Auxiliar 25,81 11,90 6,79 1.259,85 1.259,85 1.184,45 16.463,39 11,89 13,61 administrativo Telefonista 25,81 9,00 6,79 1.174,03 1.174,03 1.098,65 15.563,29 10,98 12,62 Operarios Encargado de 25,81 19,94 6,79 1.425,80 1.425,80 1.351,06 18.748,12 14,11 16,16 obras Jefe de taller 25,81 19,94 6,79 1.425,80 1.425,80 1.351,06 18.748,12 14,11 16,16 Capataz 25,81 18,85 6,79 1.369,91 1.369,91 1.294,53 17.893,69 13,29 15,21 Oficial de 1.ª de 25,81 12,21 6,79 1.271,98 1.271,98 1.196,62 16.568,42 12,04 13,77 oficio Oficial de 2.ª de 25,81 10,46 6,79 1.234,58 1.234,58 1.159,09 16.069,58 11,60 13,20 oficio Estibador 25,81 10,46 6,79 1.234,58 1.234,58 1.159,09 16.069,58 11,60 13,20 Barrenero 25,81 10,46 6,79 1.234,58 1.234,58 1.159,09 16.069,58 11,60 13,20 Adornista 25,81 10,46 6,79 1.234,58 1.234,58 1.159,09 16.069,58 11,60 13,20 Oficio/categorí Retrib a uc. diaria *335 Plus de asiste ncia *222 Plus de transp. *217 Gratific. verano *1 Gratific. Vacacion Importe diciembr es *1 anual e *1 Horas extras sin antigüedad 75% 100% Oficial de 3.ª de 25,81 8,81 6,79 1.200,08 1.200,08 1.124,84 15.598,11 11,11 12,70 oficio Ayudante de 25,81 8,81 6,79 1.200,08 1.200,08 1.124,84 15.598,11 11,11 12,70 oficio Peón especial 25,81 8,81 6,79 1.200,08 1.200,08 1.124,84 15.598,11 11,11 12,70 Peón ordinario 25,81 8,81 6,79 1.200,08 1.200,08 1.124,84 15.598,11 11,11 12,70 Personal de 25,81 8,81 6,79 1.175,47 1.175,47 1.100,12 15.524,16 10,69 11,34 limpieza Auxiliar técnico 25,81 16,68 6,79 1.361,28 1.361,28 1.285,94 17.828,95 13,28 15,15 de obra Auxiliar 25,81 16,68 6,79 1.361,28 1.361,28 1.285,94 17.828,95 13,28 15,15 adminst. de obra Listero 25,81 8,81 6,79 1.200,08 1.200,08 1.124,84 15.598,11 11,11 12,70 Almacenero 25,81 8,81 6,79 1.200,08 1.200,08 1.124,84 15.598,11 11,11 12,70 4

Almacenero de 25,81 8,81 6,79 1.200,08 1.200,08 1.124,84 15.598,11 11,11 12,70 obra Conserje 25,81 10,59 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.099,32 11,61 13,26 Vigilante 825,81 10,59 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.099,32 11,61 13,26 horas Ordenanza 25,81 10,59 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.099,32 11,61 13,26 Cobrador 25,81 10,59 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.099,32 11,61 13,26 Enfermero 25,81 10,59 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.099,32 11,61 13,26 Aspirantes 19,91 6,86 6,79 930,95 930,95 855,58 12.383,30 8,09 9,21 Pinches 19,91 6,86 6,79 930,95 930,95 855,58 12.383,30 8,09 9,21 Botones 19,91 6,86 6,79 930,95 930,95 855,58 12.383,30 8,09 9,21 REVISIÓN SALARIAL 2011 (1,5%) COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN Oficio/categoría Retrib uc. diaria *335 Plus de asiste ncia *222 Plus de transp. *217 Gratific. verano *1 Gratific. Vacacion Importe diciembr es *1 anual e *1 Horas extras sin antigüedad 75% 100% Técnicos titulados Titulado grado 25,81 77,52 6,79 2.649,59 2.649,59 2.574,22 35.201,48 30,63 35,01 superior Titulado grado 25,81 45,75 6,79 1.984,41 1.984,41 1.909,04 26.152,50 20,36 23,28 medio Practicante ATS 25,81 24,92 6,79 1.548,74 1.548,74 1.473,36 20.220,96 14,86 16,92 Personal administrativo Jefe personal 25,81 36,88 6,79 1.795,39 1.795,39 1.720,01 23.616,26 18,00 20,57 Contable 25,81 32,11 6,79 1.690,04 1.690,04 1.614,69 22.241,31 18,87 21,56 administrativo Aux. de caja 25,81 13,20 6,79 1.259,85 1.259,85 1.184,45 16.753,85 10,98 12,61 mayor 18 años Aprendiz o aux. 25,81 11,45 6,79 1.052,94 1.052,94 977,60 15.744,38 8,56 9,80 Caja 17-18 Aprendiz o aux. 25,81 6,74 6,79 999,99 999,99 924,74 14.540,41 10,28 11,70 Caja 16-17 Personal mercantil Jefe de compras 25,81 36,88 6,79 1.795,39 1.795,39 1.720,01 23.616,26 18,00 20,57 Jefe de ventas 25,81 36,88 6,79 1.795,39 1.795,39 1.720,01 23.616,26 18,00 20,57 Encargado 25,81 24,92 6,79 1.548,74 1.548,74 1.473,36 20.220,96 14,86 16,92 general Jefe de almacén 25,81 24,92 6,79 1.548,74 1.548,74 1.473,36 20.220,96 14,86 16,92 Jefe de sucursal 25,81 36,88 6,79 1.795,39 1.795,39 1.720,01 23.616,26 18,00 20,57 Encargado 25,81 24,92 6,79 1.548,74 1.548,74 1.473,36 20.220,96 14,86 16,92 establecimiento Intérprete 25,81 24,92 6,79 1.548,74 1.548,74 1.473,36 20.220,96 14,86 16,92 5

Jefe de taller 25,81 24,92 6,79 1.548,74 1.548,74 1.473,36 20.220,96 14,86 16,92 Profesional de 25,81 17,95 6,79 1.383,26 1.383,26 1.307,88 18.178,46 11,48 13,15 primera Profesional de 25,81 11,01 6,79 1.222,31 1.222,31 1.146,95 16.154,12 11,11 12,70 segunda Profesional de 25,81 8,67 6,79 1.202,34 1.202,34 1.126,96 15.575,03 10,72 11,69 tercera Capataz 25,81 19,33 6,79 1.427,02 1.427,02 1.351,69 18.616,24 13,29 15,23 Mozo 25,81 10,39 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.055,87 10,91 12,50 especialista Telefonista 25,81 8,67 6,79 1.174,03 1.174,03 1.098,67 15.490,12 10,35 11,87 Mozo y peón 25,81 10,39 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.055,87 10,91 12,50 Conserje 25,81 10,39 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.055,87 10,91 12,50 Cobrador 25,81 10,39 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.055,87 10,91 12,50 Vigilante 25,81 10,39 6,79 1.235,30 1.235,30 1.159,94 16.055,87 10,91 12,50 Limpiador-a 25,81 8,67 6,79 1.175,47 1.175,47 1.100,12 15.494,43 10,35 11,82 Viajante sin25,81 19,33 6,79 1.427,02 1.427,02 1.323,63 18.588,19 13,29 15,53 comisión Viajante con 25,81 14,60 6,79 1.355,53 1.355,53 1.323,63 17.393,15 12,12 13,88 comisión Dependiente 2525,81 14,60 6,79 1.355,53 1.355,53 1.323,63 17.393,15 12,12 13,88 años Dependiente 22-25,81 11,67 6,79 1.331,84 1.331,84 1.296,65 16.669,26 11,46 13,19 25 años Dependiente 25,81 17,54 6,79 1.380,14 1.380,14 1.297,25 18.070,10 12,81 14,59 mayor Ayudante 22,77 10,39 6,79 1.201,10 1.201,10 1.125,73 14.935,13 9,97 11,38 ATRASOS 2011 (01/01/2011 a 31/12/2011) TABLA SALARIAL «A» (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS) Oficio/categoría Retribu Plus de Gratific. Gratific. Vacaciones Importe c. diariaasistenc verano diciembr *1 Total *335 ia *222 *1 e *1 Titulados de grado superior (Sin remuneración fija) Titulado grado superior 0,38 1,25 39,16 39,16 37,87 467,19 Person. titul. grado medio Ayudante ingeniero 0,38 0,79 29,33 29,33 28,21 390,61 Ayudante técnico 0,38 0,79 29,33 29,33 28,21 390,61 Aparejador 0,38 0,79 29,33 29,33 28,21 390,61 Practicante ATS 0,38 0,48 22,89 22,89 21,77 301,33 Ayudantes de obras 0,38 0,48 22,89 22,89 21,77 301,33 Encargado general 0,38 0,46 22,89 22,89 21,77 298,39 6

Delineante proyectista 0,38 0,58 25,07 25,07 23,96 331,68 Delineante de 1.ª 0,38 0,37 20,44 20,44 19,33 270,67 Delineante de 2.ª 0,38 0,27 18,57 18,57 17,46 241,76 Calcador 0,38 0,23 17,77 17,77 16,66 231,36 Empleados administrativos Jefe de primera 0,38 0,79 29,26 29,26 28,15 390,72 Jefe de segunda 0,38 0,66 26,53 26,53 25,42 352,35 Oficial de primera 0,38 0,59 24,98 24,98 23,86 331,69 Oficial de segunda 0,38 0,40 21,16 21,16 20,04 279,20 Auxiliar administrativo 0,38 0,27 18,62 18,62 17,50 243,40 Telefonista 0,38 0,23 17,35 17,35 16,24 230,10 Operarios Encargado de obras 0,38 0,39 21,07 21,07 19,97 277,16 Jefe de taller 0,38 0,39 21,07 21,07 19,97 277,16 Capataz 0,38 0,35 20,24 20,24 19,13 264,54 Oficial de 1.ª de oficio 0,38 0,28 18,80 18,80 17,68 244,95 Oficial de 2.ª de oficio 0,38 0,25 18,25 18,25 17,13 237,58 Estibador 0,38 0,25 18,25 18,25 17,13 237,58 Barrenero 0,38 0,25 18,25 18,25 17,13 237,58 Adornista 0,38 0,25 18,25 18,25 17,13 237,58 Oficial de 3.ª de oficio 0,38 0,23 17,74 17,74 16,62 230,61 Ayudante de oficio 0,38 0,23 17,74 17,74 16,62 230,61 Peón especial 0,38 0,23 17,74 17,74 16,62 230,61 Peón ordinario 0,38 0,23 17,74 17,74 16,62 230,61 Personal de limpieza 0,38 0,23 17,37 17,37 16,26 229,52 Auxiliar técnico de obra 0,38 0,34 20,12 20,12 19,00 263,58 Auxiliar adminst. de obra 0,38 0,34 20,12 20,12 19,00 263,58 Listero 0,38 0,23 17,74 17,74 16,62 230,61 Almacenero 0,38 0,23 17,74 17,74 16,62 230,61 Almacenero de obra 0,38 0,23 17,74 17,74 16,62 230,61 Conserje 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 238,02 Vigilante 8 horas 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 238,02 Ordenanza 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 238,02 Cobrador 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 238,02 Enfermero 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 238,02 Aspirantes 0,29 0,20 13,76 13,76 12,64 182,20 Pinches 0,29 0,20 13,76 13,76 12,64 182,20 Botones 0,29 0,20 13,76 13,76 12,64 182,20 ATRASOS 2011 (01/01/2011 a 31/12/2011) COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN Oficio/categoría Retribuc. diaria *335 Plus de Gratific. asistencia verano *1 * 222 Gratific. Vacaciones Importe diciembre *1 Total *1 7

Técnicos titulados Titulado grado superior 0,38 1,24 39,16 39,16 38,04 520,32 Titulado grado medio 0,38 0,77 29,33 29,33 28,21 386,59 Practicante ATS 0,38 0,47 22,89 22,89 21,77 298,93 Personal administrativo Jefe personal 0,38 0,64 26,53 26,53 25,42 349,11 Contable administrativo 0,38 0,57 24,98 24,98 23,86 328,79 Aux. de caja mayor 18 años 0,38 0,29 18,62 18,62 17,50 247,69 Aprendiz o aux. caja 17-18 0,38 0,27 15,56 15,56 14,45 232,77 Aprendiz o aux. caja 16-17 0,38 0,20 14,78 14,78 13,67 214,98 Personal mercantil Jefe de compras 0,38 0,64 26,53 26,53 25,42 349,11 Jefe de ventas 0,38 0,64 26,53 26,53 25,42 349,11 Encargado general 0,38 0,47 22,89 22,89 21,77 298,93 Jefe de almacén 0,38 0,47 22,89 22,89 21,77 298,93 Jefe de sucursal 0,38 0,64 26,53 26,53 25,42 349,11 Encargado establecimiento 0,38 0,47 22,89 22,89 21,77 298,93 Intérprete 0,38 0,47 22,89 22,89 21,77 298,93 Jefe de taller 0,38 0,47 22,89 22,89 21,77 298,93 Profesional de primera 0,38 0,36 20,44 20,44 19,33 268,74 Profesional de segunda 0,38 0,26 18,06 18,06 16,95 238,83 Profesional de tercera 0,38 0,23 17,77 17,77 16,65 230,27 Capataz 0,38 0,38 21,09 21,09 19,98 275,21 Mozo especialista 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 237,38 Telefonista 0,38 0,23 17,35 17,35 16,24 229,02 Mozo y peón 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 237,38 Conserje 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 237,38 Cobrador 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 237,38 Vigilante 0,38 0,25 18,26 18,26 17,14 237,38 Limpiadora-a 0,38 0,23 17,37 17,37 16,26 229,08 Viajante sin comisión 0,38 0,38 21,09 21,09 19,56 274,80 Viajante con comisión 0,38 0,31 20,03 20,03 19,56 257,14 Dependiente 25 años 0,38 0,31 20,03 20,03 19,56 257,14 Dependiente 22-25 años 0,38 0,27 19,68 19,68 19,16 246,44 Dependiente mayor 0,38 0,36 20,40 20,40 19,17 267,14 Ayudante 0,34 0,25 17,75 17,75 16,64 220,81 8