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Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 6839 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 892 Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa. El baremo al que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 15 de abril de 1974. Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. La Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período 1974 a 1990, y la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, hizo lo propio de acuerdo con la evolución del IPC entre 1991 y 2004. La disposición adicional quincuagésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece que este Ministerio procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social. Dicha actualización implica un incremento del 19,7 por ciento, equivalente a la evolución del IPC desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto: Artículo único. Actualización de cuantías. Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. Disposición final primera. Facultades de aplicación. Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2013 y con aplicación de las

Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 6840 nuevas cuantías contenidas en el anexo a los hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha. Madrid, 28 de enero de 2013.La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García. ANEXO s de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social I. Cabeza y cara 1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica... 990 a 2.240 2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas..... 1.140 3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100.... 1.920 4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas.... 2.420 5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social... 720 a 2.420 Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. 1.º Órganos de la audición: 6. Pérdida de una oreja................................................................. 1.810 7. Pérdida de las dos orejas... 3.830 8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro... 1.210 9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos... 1.800 10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro... 2.420 11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos... 3.580 2.º Órganos del olfato: 12. Pérdida de la nariz.... 7.940 13. Deformación o perforación del tabique nasal... 1.210 14. Pérdida del sentido del olfato.... 1.210 3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores: 15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto... 1.280 a 2.560 16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara...... 1.920 a 7.940 II. Aparato genital 17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: Uno... 2.840 Dos... 6.380 18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción.. 2.420 a 4.820 19. Pérdida total del pene... 6.810 20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: Uno... 2.840 Dos... 6.380 21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer... 1.570 a 6.380

Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 6841 22. Pérdida de mama de la mujer: III. Glándulas y vísceras Una... 2.560 Dos... 5.460 23. Pérdida de otras glándulas: a) Salivares.... 2.420 b) Tiroides... 2.560 c) Paratiroides.... 2.560 d) Pancreática:... 4.540 24. Pérdida del bazo... 2.420 25. Pérdida de un riñón.................................................................. 4.260 Derecho Izquierdo IV. Miembros superiores 1.º Pérdida de los dedos de la mano: A) Pulgar: 26. Pérdida de la segunda falange (distal)... 2.240 1.810 B) Índice: 27. Pérdida de la tercera falange (distal).... 1.140 920 28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)... 1.810 1.320 29. Pérdida completa.... 2.420 1.810 30. Pérdida del metacarpiano... 960 920 C) Medio: 32. Pérdida de la tercera falange (distal).... 1.210 920 33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)... 1.920 1.350 34. Pérdida completa.... 2.420 1.810 35. Pérdida del metacarpiano... 960 920 36. Pérdida completa, incluido metacarpiano... 2.870 2.240 D) Anular: 37. Pérdida de la tercera falange (distal).... 960 680 38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)... 1.460 1.140 39. Pérdida completa.... 1.920 1.350 40. Pérdida del metacarpiano... 790 750 41. Pérdida completa, incluido metacarpiano... 2.420 1.810 E) Meñique: 42. Pérdida de la tercera falange (distal).... 680 540 43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)... 1.140 920 44. Pérdida completa.... 1.350 1.140 45. Pérdida del metacarpiano... 1.100 1.100 46. Pérdida completa, incluido metacarpiano... 1.810 1.710 Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.

Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 6842 Derecho Izquierdo 2.º Anquilosis: A) Codo y muñeca: 47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados).... 2.940 2.240 48. Anquilosis de la muñeca... 2.770 1.990 B) Pulgar: 49. De la articulación interfalángica.... 1.920 920 50. De la articulación metacarpo falángica... 2.420 1.810 51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas... 2.870 2.240 52. De la articulación carpometacarpiana....................................... 3.200 2.590 C) Índice: 53. De la articulación segunda interfalángica (distal)... 960 680 54. De la articulación primera interfalángica... 1.460 1.140 55. De la articulación metacarpo falángica... 1.460 1.140 56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas............................ 1.460 1.140 57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas... 1.920 1.350 58. De las tres articulaciones.... 2.560 1.920 D) Medio: 59. De la articulación segunda interfalángica (distal)... 750 570 60. De la articulación primera interfalángica... 960 680 61. De la articulación metacarpo falángica... 960 680 62. De las articulaciones interfalángicas asociadas... 1.210 920 63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas... 1.460 1.140 64. De las tres articulaciones.... 2.060 1.460 E) Anular y meñique: 65. De la segunda articulación interfalángica (distal)... 750 570 66. De la articulación primera interfalángica... 860 610 67. De la articulación metacarpo falángica... 860 610 68. De las articulaciones interfalángicas asociadas... 1.170 920 69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas... 1.390 1.100 70. De las tres articulaciones.... 1.920 1.390 Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges. 3.º Rigideces articulares: A) Hombro: 71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100... 990 830 72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100... 2.870 2.420 B) Codo: 73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100.... 1.920 1.350 74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100.... 2.560 1.920 C) Antebrazo: 75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100... 1.070 610 76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100... 2.560 1.810 (Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)

Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 6843 D) Muñeca: Derecho Izquierdo 77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100.... 1.070 610 78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas 2.420 1.810 limitaciones a partir de la posición intermedia.)... E) Pulgar: 79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100... 1.460 920 F) Índice: 80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100... 860 610 G) Medio, anular y meñique: 81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100... 750 500 Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos. 1.º Pérdida de los dedos del pie: A) Primer dedo: V. Miembros inferiores 82. Pérdida total.... 2.240 83. Pérdida de segunda falange... 990 B) Segundo, tercero y cuarto dedos: 84. Pérdida total (cada uno).... 680 85. Pérdida parcial de cada dedo... 500 C) Quinto dedo: 86. Pérdida total.... 680 87. Pérdida parcial.... 500 2.º Anquilosis: A) Rodilla: 88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros). 2.870 B) Articulación tibioperonea astragalina: 89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados)... 2.420 C) Tarso: 90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional... 1.920 91. Triple artrodesis... 2.660 D) Dedos: 92. Anquilosis del primer dedo: a) Articulación interfalángica... 500 b) Articulación metatarso falángica... 830 c) Anquilosis de las dos articulaciones... 1.280 93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos.... 500

Núm. 26 Miércoles 30 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 6844 94. Anquilosis de dos dedos... 610 95. De tres dedos de un pie.... 830 96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte)... 990 Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores. 3.º Rigideces articulares: A) Rodilla: 97. Flexión residual entre 180 y 135 grados... 1.990 98. Flexión residual entre 135 y 90 grados... 1.210 99. Flexión residual superior a 90 grados... 610 100. Extensión residual entre 135 y 180 grados.................................................. 860 B) Articulación tibioperonea astragalina: 101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100.... 2.130 102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100.... 990 C) Dedos: 103. Rigidez articular del primer dedo... 430 104. Del primero y segundo dedos... 680 105. De tres dedos de un pie.... 720 106. De cuatro dedos de un pie.... 920 107. De los cinco dedos de un pie.... 1.280 4.º Acortamientos: 108. De 2 a 4 centímetros................................................................... 1.140 109. De 4 a 10 centímetros.................................................................. 2.420 VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores 110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan... 540 a 2.130 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X