Normativa básica (II)

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1 TEMA 3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario. 1

2 Normativa básica (I) Art Constitución Española Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios de prevención (última modificación por RD 604/2006 de 19 de mayo) (vid. Anexo 1) 2

3 Normativa básica (II) Convenio 155 OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (modifica art y deroga del 45.2 al 52) (LISOS) Ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma, del marco normativo de la prevención de riesgos laborales 3

4 Normativa básica (III) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 4

5 Objetivos de la Ley 54/2003 Combatir activamente la siniestralidad laboral Fomentar cultura de la prevención Reforzar la integración de la prevención de los riesgos en los sistemas de gestión de la empresa Mejorar el control del cumplimiento de la normativa a través de: a) adecuación de la norma sancionadora a la sustantiva b) Reforzamiento de la vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 5

6 Estructura de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales No tiene títulos y consta de 7 capítulos: I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud de los trabajadores III. Derechos y obligaciones IV. Servicios de Prevención V. Consulta y participación de los trabajadores VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores VII. Responsabilidades y sanciones 15 Disposiciones Adicionales, 2 D. Transitorias 1 D. Derogatoria y 2 D. Finales (actualización de sanciones y entrada en vigor 3 meses después publicación en BOE, el 11 de febrero de 1996) 6

7 Ámbito de aplicación (I) Relaciones laborales Estatuto de los Trabajadores Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de la Administración Pública (D.A. tercera) Sociedades Cooperativas, según Ley Sin perjuicio de obligaciones específicas de fabricantes, importadores y suministradores, así como de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos 7

8 Ámbito de aplicación (II) No será de aplicación, pero inspirará la normativa específica: a) Policía, seguridad y resguardo aduanero b) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública c) Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil Relación laboral especial del servicio del hogar familiar 8

9 Ámbito de aplicación (III) Sí será de aplicación, aunque con particularidades y/o adaptaciones: a) En los centros y establecimientos militares b) En los establecimientos penitenciarios 9

10 Prevención Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo 10

11 Riesgo laboral Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. La calificación del mismo, desde el punto de vista de su gravedad, vendrá de la valoración de la probabilidad de que se produzca el daño + la severidad del mismo 11

12 Daños derivados del trabajo Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo 12

13 Riesgo laboral grave e inminente Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores En caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerarán graves e inminentes aún cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 13

14 Equipo de trabajo Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo 14

15 Condición de Trabajo (I) Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. 15

16 Condición de Trabajo (II) Específicamente: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de riesgos d) Todas aquellas otras, incluidas las relativas a la organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el w. 16

17 Equipo de Protección Individual (EPI) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a su fin. 17

18 Derechos y Obligaciones en materia de Seguridad en el Trabajo Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, ello supone un CORRELATIVO DEBER del EMPRESARIO de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (art. 14 LPRL) 18

19 Principios de la acción preventiva (Art. 15 LPRL) Evitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Combatir los riesgos en su origen Sustituir lo peligroso por poco o ningún peligro Planificar la prevención Adaptar el trabajo a la persona Medidas colectivas antes que individuales Tener en cuenta la evolución técnica Dar las debidas instrucciones a los trabajadores 19

20 Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (Art. 16 LPRL) La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. 20

21 Documentación El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación: Plan de prevención de riesgos laborales Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos Planificación de la actividad preventiva Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo 21

22 Protección de la maternidad (I) Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente eh la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del INSS o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo a tales efectos. 22

23 Protección de la maternidad (II) En caso de no existir puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Lo dicho anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones y así lo certifiquen los Servicios Médicos del INSS o de las Mutuas con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud. 23

24 Obligaciones de los trabajadores en materia de prev. de riesgos (I) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes 24

25 Obligaciones de los trabajadores en materia de prev. de riesgos (II) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores 25

26 Obligaciones de los trabajadores en materia de prev. de riesgos (III) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos de los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral. 26

27 Organización de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario Salud Laboral Concepto de Salud según la OMS: estado de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de enfermedades Existen tres técnicas preventivas tradicionales: a) La Seguridad en el Trabajo, constituida por todas aquellas técnicas que aplicadas tienden a eliminar los riesgos que podrían concluir en accidentes de trabajo y actúa sobre el entorno físico que rodea al trabajador. b) La Higiene en el Trabajo o higiene industrial, que actúa sobre el entorno físico que rodea al trabajador, cuyo objetivo es la prevención del riesgo de enfermedad profesional que pudiera ser causada por las condiciones ambientales del puesto de trabajo c) La Medicina del Trabajo, que se ocupa de la prevención de ambos riesgos conjuntamente, pero actuando sobre el propio trabajador. 27

28 Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (definición legal) Enfermedades Profesionales son las que se encuentran recogidas en el CEP, Cuadro de Enfermedades Profesionales, recogido en el REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (6 grupos) 28

29 Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (definición legal)(ii) Los accidentes de trabajo son toda lesión o agravamiento de lesión incluidas en el Art. 115 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que incluye las Enfermedades del Trabajo que no constan en la lista anterior y que jurídicamente se consideran como accidentes de trabajo a efectos de prestaciones. 29

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