JORNADA DE PREVENCIÓN N DE RIESGOS LABORALES - CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES - MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN N DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA
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- Bernardo Parra Silva
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1 JORNADA DE PREVENCIÓN N DE RIESGOS LABORALES - CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES - MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN N DE 22 DE ABRIL DE 2008
2 Disposiciones generales fundamentales Condiciones mínimas m de seguridad y salud Obligaciones del empresario derivadas de la Ley de Prevención n de Riesgos Laborales Actualizaciones de la Ley de Prevención n y del Reglamento de los Servicios de Prevención Coordinación n de actividades empresariales SERVICIO DE PREVENCIÓN 2
3 Disposiciones generales fundamentales Ley de Prevención n de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, B.O.E 10/11/95 SERVICIO DE PREVENCIÓN 3
4 Disposiciones generales fundamentales Principios que inspiran la Ley Prevención n versus Protección Responsabilidades Administrativas Civiles Penales De carácter cter subsidiario y solidario Incremento de las obligaciones del empresario en materia de: Información Representación Participación Formación SERVICIO DE PREVENCIÓN 5
5 Disposiciones generales fundamentales Ley de Prevención n de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, B.O.E 10/11/95, modificada por Ley 50/1998, de 31 de diciembre, B.O.E.. 31/12/98, y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, B.O.E.. 06/11/99) Reglamento de los Servicios de Prevención n (R.D. 39/1997, de 17 de enero, B.O.E. 31/1/97, modificado por R.D. 780/1998, de 30 de Abril, B.O.E. 1/5/98) Certificado de profesionalidad de la ocupación prevencionista de riesgos laborales (R.D( R.D.. 949/1997, de 20 de junio, B.O.E.. 11/7/97) Condiciones de acreditación n de los servicios de prevención n ajenos, auditores y entidades formativas (Orden de 27 de junio de 1997, B.O.E. 4/7/97) Funcionamiento de las mutuas en el desarrollo de actividades de prevención n de riesgos laborales (Orden de 22 de abril de 1997, B.O.E. 24/4/97) SERVICIO DE PREVENCIÓN 6
6 Condiciones mínimas m de seguridad y salud Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (R.D. 400/1996, de 1 de marzo, B.O.E 8/4/96) Señalización de seguridad (R.D. 485/1997, de 14 de abril, B.O.E 23/4/97) Lugares de trabajo (R.D. 486/1997, de 14 de abril, B.O.E. 23/4/97) Manipulación manual de cargas (R.D. 487/1997, de 14 de abril, B.O.E. 23/4/97) Pantallas de visualización (R.D. 488/1997, de 14 de Abril, B.O.E. 23/4/97) Exposición a agentes biológicos (R.D. 664/1997, de 12 de mayo, B.O.E. 24/5/98) Exposición a agentes cancerígenos (R.D. 665/1997, de 12 de mayo, B.O.E. 24/5/97) Equipos de protección individual (R.D. 773/1997, de 30 de mayo, B.O.E. 12/6/97) Equipos de trabajo (R.D. 1215/1997, de 18 de julio, B.O.E. 7/8/97) Buques de pesca (R.D. 1216/1997, de 18 de julio, B.O.E. 7/8/97) Obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, B.O.E 25/10/97) Riesgos químicos (R.D. 374/2001, de 6 de abril, B.O.E. 1/5/01) Riesgo eléctrico (R.D. 614/2001, de 8 de junio, B.O.E 21/6/01) SERVICIO DE PREVENCIÓN 7
7 Condiciones mínimas m de seguridad y salud LEY y REALES DECRETOS DIRECTIVAS C.E. Exposición al ruido (R.D. 1316/1989, de 27 de octubre, B.O.E. 2/11/89) Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre (B.O.E. 10/11/95) Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 e enero) (B.O.E. 31/01/97) Lugares de trabajo (R.D. 486/1997, de 14 de abril, B.O.E. 23/4/97) Equipos de trabajo (R.D. 1215/1997, de 18 de julio, B.O.E. 7/8/97) Equipos de protección individual (R.D. 773/1997, de 30 de mayo, B.O.E. 12/6/97) Manipulación manual de cargas (R.D. 487/1997, de 14 de abril, B.O.E. 23/4/97) Pantallas de visualización (R.D. 488/1997, de 14 de Abril, B.O.E. 23/4/97) Exposición a agentes cancerígenos (R.D. 665/1997, de 12 de mayo, B.O.E. 24/5/97) 86/188 /CEE - Exposición al ruido (D.O.C.E. 24/05/86) 89/391/CEE - Directiva Marco (D.O.C.E. 29/06/89) 89/391/CEE - Directiva Marco (D.O.C.E. 29/06/89) 89/654/CEE - Lugares de trabajo (D.O.C.E. 30/12/89) 89/655/CEE - Utilización de equipos de trabajo (D.O.C.E. 30/12/89) 89/656/ CEE - Utilización de equipos de protección individual (D.O.C.E. 30/12/89) 90/269/CEE - Manipulación manual de cargas /riesgos dorsolumbares (D.O.C.E. 21/06/90) 90/270 /CEE - Pantallas de visualización (D.O.C.E. 21/06/90) 90/394/CEE - Exposición a agentes carcinógenos (D.O.C.E. 26/07/90) SERVICIO DE PREVENCIÓN 8
8 Condiciones mínimas m de seguridad y salud LEY y REALES DECRETOS Exposición a agentes biológicos (R.D. 664/1997, de 12 de mayo, B.O.E. 24/5/98) Empresas de trabajo temporal (R.D. 216/1999, de 5 de febrero, B.O.E. 24/02/99) Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (R.D. 507/2001, de 11 de mayo, B.O.E. 12/05/01) (modifica 363/1995) Obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, B.O.E 25/10/97) Señalización de seguridad (R.D. 485/1997, de 14 de abril, B.O.E 23/4/97) Seguridad y salud en minas y canteras (R.D. 1389/1997, de 5 de septiembre, B.O.E. 07/10/97) Buques de pesca (R.D. 1216/1997, de 18 de julio, B.O.E. 7/8/97) Riesgos químicos (R.D. 374/2001, de 6 de abril, B.O.E. 1/5/01) Riesgo eléctrico (R.D. 614/2001, de 8 de junio, B.O.E 21/6/01) DIRECTIVAS C.E. 90/679/CEE - Exposición a Agentes biológicos (D.O.C.E. 31/12/90) 91/333/CEE - Empresas de trabajo temporal (D.O.C.E. 25/06/91) 67/548/CEE - Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (D.O.C.E. 5/06/92) 92/57/CEE - Seguridad y salud en las obras de construcción (D.O.C.E. 26/08/92) 92/58/CEE - Señalización de seguridad y salud en el trabajo (D.O.C.E. 26/08/92) 92/104/CEE - Seguridad y salud en minas y canteras (D.O.C.E. 31/12/92) 93/103/CEE - Seguridad y salud a bordo de buques de pesca (D.O.C.E. 13/12/93) 98/24/CEE - Agentes químicos (D.O.C.E. 05/05/98) Normas CEN SERVICIO DE PREVENCIÓN 9
9 Obligaciones del empresario derivadas de la Ley de Prevención n de Riesgos Laborales Principios de la acción n preventiva <<El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, n, con arreglo a los siguientes principios generales: Evitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se pueden evitar Combatir los riesgos en su origen Adaptar el trabajo a la persona, sus métodos m e instrumentos con miras, en particular, a atenuar el trabajo monotono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud Tener en cuenta la evolución n de la técnica t y los posibles riesgos nuevos Sustituir lo peligroso por lo que entrañe e poco o ningún n riesgo Planificar la prevención Adaptar medidas que antepongan la protección n colectiva a la individual Dar las debidas instrucciones a los trabajadores >> SERVICIO DE PREVENCIÓN Art. 15 de la Ley de P.R.L. 10
10 Obligaciones del empresario derivadas de la Ley de Prevención n de Riesgos Laborales Aspectos principales Integración n de la actividad preventiva Evaluación n de riesgos Investigación n y comunicación n de accidentes y enfermedades profesionales Vigilancia de la salud Medidas de emergencia Información n y formación n de los trabajadores Consulta y participación n de los trabajadores Organización n de la actividad preventiva. Servicio de Prevención Planificación n de la actividad preventiva Auditorías del sistema de prevención Coordinación n de actividades empresariales SERVICIO DE PREVENCIÓN 11
11 Obligaciones del empresario derivadas de la Ley de Prevención n de Riesgos Laborales Obligaciones de los trabajadores <<Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación n y las instrucciones del empresario Art. 29 de la Ley de P.R.L. SERVICIO DE PREVENCIÓN 12
12 Obligaciones del empresario derivadas de la Ley de Prevención n de Riesgos Laborales Obligaciones de los trabajadores <<Los trabajadores, con arreglo a su formación n y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán n en particular: 1. Utilizar adecuadamente, de acuerdo con su funcionamiento y riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, los medios con los que desarrollen su actividad 2. Emplear correctamente los medios y equipos de protección n facilitados por el empresario 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados s con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico rquico directo y a los trabajadores designados para realizar tareas de protección n y de prevención, n, o en su caso, al servicio de prevención, n, acerca de cualquier situación n que, a su juicio, entrañe e un riesgo para la seguridad 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo 6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores SERVICIO DE PREVENCIÓN Art. 29 de la Ley de P.R.L. 13
13 Actualizaciones de la Ley de Prevención LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención n de riesgos laborales - Desarrolla y complementa aspectos de la Ley 31/1995, relativos a la integración n y a la planificación n de la actividad preventiva, así como a la evaluación n de riesgos - Establece la figura del recurso preventivo,, indicando en que supuestos y circunstancias es necesario su presencia - Amplía a las competencias de los Comités s de Seguridad y Salud en cuanto a su participación n en la elaboración n, puesta en práctica y evaluación n de los planes y programas de prevención n de riesgos en la empresa - Responsabiliza directamente al promotor de obras de construcción n de determinados incumplimientos de lo previsto en el R.D. 1627/1997,, más m s allá de sus propias obligaciones, trasladándole otras específicas de los Proyectistas, la Dirección n Facultativa o los Coordinadores de Seguridad y Salud - Habilita a los Técnicos T de los Servicios de Seguridad e Higiene de las Comunidades Autonómicas para que actúen como apoyo y refuerzo de la Inspección n de Trabajo, con facultades de requerimiento al empresario y paralización n de trabajos, en su caso - Introducen en la LISOS nuevos sujetos responsables y conceptos de infracción - Prevé el desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley de Prevención SERVICIO DE PREVENCIÓN 14
14 Actualizaciones de la Ley de Prevención REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención n de riesgos laborales, en materia de coordinación n de actividades empresariales * CAPÍTULO I * CAPÍTULO II * CAPÍTULO III * CAPÍTULO IV * CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO - Deber de cooperación n e información n mutua - Deber de establecer medios de coordinación CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR - Deber de informar - Deber de dar instrucciones, si concurrencia de trabajadores propios pios CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN EMPRESARIO PRINCIPAL - Deber de vigilar, si actividades propias MEDIOS DE COORDINACIÓN - De nivel básicob - Designación n de una o más m s personas encargadas de la coordinación DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES * CAPÍTULO VI * DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES SERVICIO DE PREVENCIÓN 15
15 Actualización n del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Reglamento de los Servicios de Prevención n y el R.D. 1627/1997 de disposiciones mínimas m de seguridad y salud en las obras de construcción - Establece nuevos requisitos documentales, especialmente en materia de planificación - Especifica determinadas actividades y riesgos en que se requiere la presencia de Recursos preventivos - Concreta algunas situaciones donde preferentemente ha de designarse Coordinadores de la actividad preventiva - Define el concepto de actividad peligrosa o con riesgo específico fico de forma diferente según n el contexto en que se aplique - Otorga más m s competencias y facultades de participación n a los Delegados de prevención - Concreta el alcance y contenidos de las auditorías as legales y acorta sus plazos - Mandata al I.N.S.H.T. a que elabore una Guía a técnica t sobre la integración n de la prevención n de riesgos laborales en el sistema general de gestión n de la empresa SERVICIO DE PREVENCIÓN 16
16 Coordinación n de actividades empresariales REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención n de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción SERVICIO DE PREVENCIÓN 17
17 Temas susceptibles de negociación n en Convenio Colectivo Política general de prevención n de riesgos laborales Sistema de designación n de delegados de prevención Configuración n de comités s de seguridad y salud Organización n y composición n del Servicio de Prevención SERVICIO DE PREVENCIÓN 18
18 Gracias por su atención SERVICIO DE PREVENCIÓN 19
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