TRÁMITE SEMARNAT-07-035-A PROPUESTA DE REMEDIACIÓN EMERGENCIA AMBIENTAL

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Transcripción:

TRÁMITE SEMARNAT-07-035-A PROPUESTA DE REMEDIACIÓN EMERGENCIA AMBIENTAL INTRODUCCIÓN En la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (artículo 72) y en su Reglamento (artículos 129 a 131), hay una consideración particular a las emergencias, que tiene que ver con el hecho de que se trata de eventos que pueden provocar exposiciones altas en seres humanos o en ecosistemas, que es preciso evitar con la aplicación de medidas inmediatas de contención de los derrames, infiltraciones, descargas o vertidos producidos por caso fortuito o de fuerza mayor, para que no se conviertan en problemas crónicos con efectos de largo plazo y riesgos mayores para el medio ambiente. Esto es, cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico, los generadores o responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitácoras. Estas acciones deberán estar contempladas en sus respectivos programas de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales o accidentes. Ello implica que quienes manejen materiales peligrosos y residuos peligrosos, en las distintas fases de su ciclo de vida, se aseguren de contar con programas de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales o accidentes. Lo anterior, no es aplicable cuando se trate de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales ocasionados durante el transporte de materiales o residuos peligrosos, ya que deberá atender el siguiente procedimiento. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, en cantidades mayores a un metro cúbico, se deben ejecutar las medidas inmediatas para atender la emergencia ambiental para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos. Asimismo, se debe notificar dicho evento a la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente y a las autoridades competentes, ejecutar las medidas impuestas por las autoridades y realizar los trabajos de caracterización del sitio. En caso de que los resultados analíticos señalen que existe contaminación en el suelo, se podrán iniciar las acciones de remediación correspondientes de manera paralela a la entrega de la propuesta de remediación a la Dirección General para la Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas para su evaluación. El Reglamento plantea una serie de prohibiciones explícitas a los responsables de la contaminación de un sitio y se dividen en aquellas que deberán acatarse durante la aplicación de las medidas inmediatas después de ocurrida la emergencia y en los criterios que deberán acatarse durante la ejecución de la remediación. 1

De tal forma el artículo 148 se refiere a qué medidas no deben ser aplicadas en caso de contingencias o emergencias ambientales o accidentes, tendientes a prevenir la transferencia de contaminantes de un medio a otro y a reducir el mínimo la posibilidad de exposición de la población humana o de los ecosistemas a los contaminantes liberados. El artículo 149 da una orientación específica a la calidad de los servicios que deberán prestarse durante la remediación de sitios contaminados. ANTECEDENTES El trámite Propuesta de Remediación Modalidad Emergencia Ambiental SEMARNAT-07-035-A, se inscribió en el Registro Federal de Trámites y Servicios en febrero de 2008, y el fundamento jurídico que da origen al trámite es el artículo 144, párrafo primero del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. DESCRIBIR OBJETIVO DEL TRÁMITE Tiene por objeto orientar a las personas que se dedican a actividades industriales, a remediar la afectación del suelo debido al manejo accidental de residuos y materiales peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable en la materia, para conservar el medio ambiente en condiciones adecuadas para la población. ASPECTOS JURÍDICOS El Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 29 fracción XVI, otorga a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas la facultad de evaluar acciones para la remediación de sitios contaminados que se propongan en los programas respectivos, y determinar las acciones que procedan. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos señala que los programas de remediación se formularán cuando se contamine un sitio derivado de una emergencia ambiental. El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos considera dar cumplimiento al artículo 144 que establece que la Secretaría evaluará y aprobará una propuesta de remediación la cual debe contener lo establecido en el artículo 143 del mismo instrumento. DEFINICIÓN 2

Existe una emergencia ambiental cuando la contaminación del sitio deriva de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales peligrosos o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el medio ambiente, de manera inmediata. PASOS PARA REMEDIAR UN SITIO CONTAMINADO POR UN EVENTO DE EMERGENCIA AMBIENTAL De conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la siguiente figura 1 señala los pasos para remediar un sitio contaminado por un evento de emergencia ambiental: Figura 1. Pasos para remediar un sitio contaminado en el caso de las emergencias. 3

ESTADÍSTICAS En esta sección se presenta información de los datos de las emergencias ambientales atendidas durante los años de 2008 hasta diciembre de 2010, y de las que los responsables de la contaminación presentaron propuestas de remediación a la Dirección General para la Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas para su evaluación. Se informa sobre el tipo de contaminante, los sectores responsables, las causas de la contaminación así como el número de sitios afectados por estado. Gráfica 1. Contaminantes involucrados en emergencias ambientales, años 2008, 2009 y 2010. 5% 1% 4% Contaminantes involucrados en emergencias ambientales Años 2008, 2009 y 2010 Hidrocarb uros Ácidos y bases 90% Gráfica 2. Responsables involucrados en sitios contaminados por emergencias ambientales, años 2008, 2009 y 2010. 17% 5% 2% Responsable de la contaminación de si por emergencias ambientales. Años 2008, 2009 y 2010. Transportistas Pemex 76% 4

Gráfica 3. Causas de la contaminación por emergencias ambientales, años 2008, 2009 y 2010. Causas de la contaminación por emergencias ambientales. 9% 9% 5% Años 2008, 2009 y 2010. Accidente en carretera 77% Fuga en ducto Gráfica 4. Sitios afectados por emergencias ambientales por estado, años 2008, 2009 y 2010. Sonora 3.84% San Luis Potosí Sinaloa 4.09% 0.26% Quintana Roo 0.77% Querétaro 2.30% Puebla 6.14% Sitios contaminados por emergencias ambientales por estado. Años 2008, 2009 y 2010. Oaxaca 9.97% Tabasco 1.02% Nuevo León 4.86% Total de sitios contaminados: Zacatecas 391 Aguascalientes Tamaulipas Tlaxcala Veracruz 2.30% Baja California Yucatán 0.51% 5.88% 0.26% 8.44% 2.05% 2.30% Baja California Sur Campeche 1.79% Coahuila 1.53% 4.35% Nayarit 2.05% Morelos 1.28% Michoacán 5.37% México 2.30% Jalisco 4.35% Hidalgo 3.58% Colima 2.05% Chiapas 2.05% Chihuahua 3.58% Distrito Federal 0.26% Durango 1.28% Guanajuato 4.09% Guerrero 5.12% 5

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL TRÁMITE POR EL PROMOVENTE Los requisitos del trámite Propuesta de Remediación Modalidad Emergencia Ambiental SEMARNAT-07-035-A están establecidos en el portal del Registro Federal de Trámites. De acuerdo al artículo 77 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y al artículo 132 de su Reglamento, es obligación del responsable de la contaminación elaborar un programa para llevar a cabo las acciones de remediación, y dicho programa en el caso de eventos por emergencias ambientales, se integra con los estudios de caracterización y la propuesta de remediación, como se señala el artículo 134. Para elaborar los estudios de caracterización, el responsable de la contaminación debe tomar en cuenta lo establecido en los artículos 135 y 138 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como lo establecido en la normatividad jurídica aplicable en la materia, como lo son la NOM-138-SEMARNAT/SS- 2003 y la NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004 y las normas mexicanas publicadas, entre otros. Por lo tanto, la caracterización deberá contener lo siguiente: Artículo 135 del Reglamento: Datos generales del responsable de la contaminación; Actividad del responsable de la contaminación; Lugar y fecha en que ocurrió la emergencia; Planos del lugar a una escala tal que permita apreciar la información requerida, georeferenciados con coordenadas UTM y orientación geográfica, donde se muestren topografía, cuerpos de agua superficiales, puentes y caminos de acceso, las áreas dañadas de suelo y los puntos de muestreo, con las mismas denominaciones que se indican en los resultados de las determinaciones analíticas del contaminante; Documento comprobatorio de la cadena de custodia de las muestras; Planos isométricos de concentraciones y migración del contaminante en suelo y subsuelo; Memoria fotográfica del sitio; Artículo 138 del Reglamento: La ubicación, descripción y uso actual del sitio contaminado, incluyendo los cuerpos de agua que existan en el lugar y si la autoridad del agua fue informada de algún daño a los mismos; El tipo de contaminante y cantidad aproximada de liberación al ambiente; El área y volumen de suelo dañado; El plan de muestreo que prevean las normas oficiales mexicanas; 6

Los resultados de las determinaciones analíticas de los contaminantes en las muestras de suelos y, en su caso, los de los análisis y pruebas químicas, así como los de las pruebas físicas, biológicas y mecánicas practicadas a las mismas, mostrando los valores superficiales o a profundidad, según se requiera, y La memoria fotográfica de los trabajos efectuados. En el caso de que no exista un laboratorio acreditado para realizar los análisis señalados en la fracción V de este artículo se practicarán por el laboratorio que elija el responsable del programa de remediación, en términos de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La propuesta de remediación deberá contener lo siguiente: Artículo 143 del Reglamento: Las técnicas o procesos de remediación a aplicar, especificando en su caso los métodos de muestreo a aplicar; Los datos de los responsables técnicos de la remediación; La descripción del equipo a emplear, los parámetros de control del mismo, listado y hojas de seguridad de insumos y constancia de laboratorio, fabricante o formulador sobre la no patogenicidad de microorganismos cuando éstos se empleen; Las concentraciones, niveles o límites máximos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o los niveles de remediación específicos a alcanzar en el sitio contaminado conforme al estudio de evaluación del riesgo correspondiente; La descripción de las acciones de remediación con base en los niveles propuestos conforme a la fracción anterior; El plan de monitoreo en el sitio; El programa calendarizado de actividades a realizar; El uso futuro del sitio remediado; Esta Dirección General sólo realiza la evaluación de acciones de remediación cuando forman parte de una propuesta de remediación, integrada en un programa de remediación, de conformidad con el artículo 29 fracción XVI del Reglamento Interior de esta Secretaria y al artículo 144 del Reglamento de la LGPGIR. Por lo anterior, es necesario que la solicitud del trámite Propuesta de Remediación Modalidad Emergencia Ambiental SEMARNAT-07-035-A, esté acompañada de la información en escrito libre de los estudios y resultados de la caracterización del sitio, que apoyen al evaluador en la revisión del trámite solicitado, proporcionándole un panorama completo de la problemática ambiental de los sitios contaminados a remediar. Para orientar a los interesados se elaboró la Guía para elaborar la solicitud del trámite de propuestas de remediación modalidad A emergencia ambiental SEMARNAT-07-035-A y su instructivo de llenado, y se puede revisar en la página de internet de la SEMARNAT. 7

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL TRÁMITE POR LA SEMARNAT La Dirección de Restauración de Sitios Contaminados, será responsable de evaluar las solicitudes de propuestas de remediación de emergencias ambientales, promovidas por las personas físicas o morales responsables de la contaminación o daño ambiental o responsables solidarios, y prestadores de servicios para remediar los suelos contaminados requeridos. La evaluación del trámite se efectúa de manera imparcial y uniforme, considerando los requisitos establecidos en la normatividad jurídica y los lineamientos y criterios técnicos, jurídicos y administrativos, los cuales están contemplados en el procedimiento establecido para tal fin y el tipo de producto que se emite es una resolución. El particular puede revisar la situación de su trámite en la página de SEMARNAT, con su número de bitácora otorgado en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC). El procedimiento para evaluar el trámite es el siguiente: Figura 2. Descripción del procedimiento RESPONSABLE No. ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Subdirección de Inventarios y Proyectos para Restauración de Suelos Contaminados 1 Recibe a través del Espacio de Contacto Ciudadano (EEC) debidamente registrada la propuesta de remediación SEMARNAT-07-035-A (Modalidad A: emergencia ambiental) presentada por la o el Promovente para su evaluación. 2 Entrega al Área Técnica los documentos del trámite SEMARNAT-07-035-A recibido, con la finalidad de que efectúe la evaluación respectiva, de acuerdo a lo siguiente: Análisis de la información presentada, considerando los Lineamientos jurídicos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su reglamento, en materia de sitios contaminados (anexo A) y los Criterios técnicos y administrativos en materia de remediación de sitios contaminados (anexo B). Elaboración del dictamen técnico Hoja de datos para la evaluación del trámite propuesta de remediación modalidad a. emergencia ambiental (SEMARNAT-07-035-A) (hojas de trabajo anexo C) y el oficio de respuesta. 3 Recibe el dictamen técnico (hojas de trabajo) y el oficio de respuesta (de autorización o de información faltante) del Área Técnica, verifica y procede a validar el contenido de los documentos emitidos en coordinación con la o el Director de Restauración de Sitios Contaminados (DRSC). 4 Turna el oficio de respuesta (de autorización o de información faltante) al Departamento de Documentación en Trámite (DDT), adjuntando el control de salida debidamente firmado por la o el Subdirector de Inventarios y Proyectos para Restauración de Suelos Contaminados para su envío correspondiente. 8

RESPONSABLE Departamento de Documentación en Trámite ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN 5 Recibe de la o del Subdirector de Inventarios y Proyectos para Restauración de Suelos Contaminados el oficio y control de salida e identifica el tipo de respuesta formulada para su distribución. OFICIO DE RESPUESTA DE INFORMACIÓN FALTANTE 6 Asigna fecha y folio al oficio con la firma de la o del Director de Restauración de Sitios Contaminados y lo proporciona al ECC para que establezca comunicación con la o el Promovente para notificarlo, anexando el control de salida de la Dirección General del oficio de respuesta. (Fin del procedimiento) OFICIO DE RESPUESTA DE AUTORIZACIÓN 7 Gestiona la firma de la o del Director General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, fecha y folio del oficio de autorización correspondiente y lo envía al Espacio de Contacto Ciudadano junto con el control de salida de la Dirección General para su entrega a la o al Promovente respectivo. TIEMPOS DE RESPUESTA Ejecución de la remediación por un prestador de servicios autorizado: Si la ejecución de la remediación se realiza con prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados autorizados por la SEMARNAT, el resolutivo será proporcionado al Promovente por medio del ECC en un tiempo máximo de 15 días hábiles. En caso de que el Interesado no haya entregado completa la información necesaria para estar en la posibilidad de resolver su trámite o brindarle un servicio, se le prevendrá en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Ejecución de la remediación por una institución de educación superior u otra persona: Si la ejecución de la remediación no se realiza con prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados autorizados, el resolutivo será entregado al Promovente a través del ECC en un tiempo máximo de 30 días hábiles En caso de que el Interesado no haya entregado completa la información necesaria para estar en la posibilidad de resolver su trámite o brindarle un servicio, se le prevendrá en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. PAGO DE DERECHOS POR LA EVALUACIÓN DEL TRÁMITE Artículo 194-T-6, fracción II de la Ley Federal de Derechos: 9

Por la recepción, análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta de remediación para emergencia ambiental: $1,191.00 Clave de pago 400214. El pago se deberá efectuar en el formato: e5cinco. 10