NORMATIVA SOBRE CONDUCTORES



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Transcripción:

NORMATIVA SOBRE CONDUCTORES

LEY DE BASES DE TRÁFICO Una vez aprobada la Constitución de 1978, la primera ley que se ocupó del tráfico fue la Ley de Bases sobre Tráfico de 1989.

BASE SEXTA LEY DE BASES Aunque la Ley de Bases, sólo contiene 9 Bases, por su importancia dedica la Base sexta a las autorizaciones administrativas previas, entre otras, para la conducción de vehículos.

LEY DE BASES Y TEXTO ARTICULADO Una ley de bases (es decir, tiene bases, no artículos), es una delegación legislativa que autoriza al Gobierno a elaborar un texto articulado (es decir, con artículos). Este texto final es verificado por el Pleno del Congreso para comprobar que se adecuó a la Ley de Bases. Eso es lo que sucedió con la Ley de Tráfico. Art. 82.2 CE

LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL El gobierno utilizó la autorización contenida en la Ley de Bases para elaborar un texto articulado, mediante un Real Decreto Legislativo, que se publicó al año siguiente, en 1990.

COMPETENCIA MINISTERIO DE INTERIOR La ley de tráfico señala que es el Ministerio del Interior el competente para expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de aquéllos.

JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Indica que al Ministerio del Interior le compete la expedición, revisión, anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de los permisos y licencias a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Dispone que para conducir vehículos a motor y ciclomotores es necesario haber obtenido previamente una autorización administrativa, que el conductor debe llevar consigo.

REGLAMENTO GENERAL CONDUCTORES La Ley de Tráfico no se desarrolla en un solo reglamento, sino en varios. En 1989 se publicó el actual Reglamento General de Conductores que regula las autorizaciones administrativas para conducir.

1ª MODIFICACIÓN REG. GRAL. CONDUCTORES

2ª MODIFICACIÓN REG. GRAL. CONDUCTORES

3ª MODIFICACIÓN REG. GRAL. CONDUCTORES

4ª MODIFICACIÓN REG. GRAL. CONDUCTORES

5ª MODIFICACIÓN R. G. CONDUCTORES En 2012 se modificó el RGCond para adaptarlo a las variaciones de la normativa europea.

PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 1. Cuando el Reglamento se refiere a autorizaciones administrativas incluye permisos, licencias y autorizaciones. 2. Cuando se refiere sólo a permisos excluye las licencias LVA, LCM y la autorización ADR. Ej. Si dice que los permisos son canjeables, no quiere decir que las licencias lo sean.

NECESIDAD DE PERMISO O LICENCIA Obtención previa: Es necesario obtener el permiso o licencia antes de poder conducir por las vías del art. 2 de la LSV. Concesión: Otorgamiento y contenidos reglados. Condicionada que se reúnan los requisitos psicofísicos y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos. Autorizaciones temporales: Son provisionales y surten mismos efectos que los permisos o licencias que sustituyan (sólo para España) Posesión de un único permiso: Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o licencia expedido en un país del EEE. Art. 1 RGCond.

DEBERES TITULARES PERMISO O LICENCIA Deberá conducir con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones, que figuren en su caso, relacionadas con las personas, vehículos o circulación. El. conductor está obligado a poseer y llevar consigo el permiso, licencia o autorización Art. 3 RGCond.

PERMISO INTERNACIONAL CONDUCCIÓN También dispone que será expedido por las Jefaturas Provinciales de Tráfico el permiso internacional para conducir.

NORMATIVA EUROPEA (1) La normativa europea sobre el permiso de conducción está contenida principalmente en una Directiva de 2006.

NORMATIVA EUROPEA (2) La Directiva Europea sobre el permiso de conducción ha sido traspuesta en España mediante el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

EXPEDICIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS Los permisos y licencias son expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con excepción de los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.

SUSTITUCIÓN DE COMUNIDAD POR UE Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la referencia a la Comunidad en el permiso de conducción debe sustituirse por una referencia a la Unión Europea. Orden INT/1407/2012

NUEVO REGLAMENTO DE LA UE Desde el 25 de mayo de 2012 está vigente el Reglamento (UE) N.º 383/2012 de la Comisión que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip).

Contacto Amando Baños Rodríguez amando@mundo-r.com