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2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura:

Transcripción:

TASA POR LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS, TERRAZAS, MIRADORES, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOS Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES VOLADIZAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA. ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 28 Artículo 1º. Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por los elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, especificado en la Tarifa contenida en el artículo 4º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º. Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas o entidades en cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 3º. Categoría de las calles. 1. A los efectos previstos para la aplicación de las Tarifas, las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías. 2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este municipio con expresión de las categorías que corresponden a cada una de ellas. 3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, se aplicará la Tarifa que corresponda a la vía de categoría superior. Artículo 4º. Cuantía. 1. La cuantía del precio público regulado en este Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde estén ubicados los elementos constructivos a que se refiere la presente Ordenanza y que sobresalgan de la línea de fachada. 2. La Tarifa del precio público será la siguiente: - Tarifa primera. Rejas, unidad: En calles de primera categoría... 1.01 En calles de segunda categoría... 0.87 En calles de tercera categoría... 0.76

- Tarifa segunda. Miradores, por metro lineal o fracción: En calles de primera categoría... 1.30 En calles de segunda categoría... 1.19 En calles de tercera categoría... 1.08 - Tarifa tercera. Balcones, terrazas, etc, por metro lineal o fracción: En calles de primera categoría... 1.01 En calles de segunda categoría...... 0.87 En calles de tercera categoría...... 0.76 - Tarifa cuarta. Marquesinas, por metro lineal o fracción: En calles de primera categoría... 0.87 En calles de segunda categoría...... 0.76 En calles de tercera categoría...... 0.65 - Tarifa quinta. Toldos, por metro cuadrado o fracción: En calles de primera categoría...... 0.43 En calles de segunda categoría...... 0.40 En calles de tercera categoría...... 0.32 - Tarifa sexta. El resto de voladizos no incluidos en las anteriores tarifas, por m 2 o fracción: En calles de primera categoría...... 2.70 En calles de segunda categoría......... 2.45 En calles de tercera categoría........ 2.31 Artículo 5º. Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por años naturales. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste el número de unidades, longitud o superficie del aprovechamiento y su situación dentro del municipio. 3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 5. No se autorizará ninguno de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 6º siguiente y se halla obtenido la correspondiente licencia por los interesados, El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la Tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 6. Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público. Artículo 6º. Obligación de pago. El pago de la tasa se realizará: - Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. - Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en los plazos establecidos en las notificaciones anuales. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.002 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Índice alfabético de calles. Calles de Primera Categoría ANEXO Alfonso XII (desde el núm. 1 hasta travesía con C/ Felipe Asensio) Antonio Blázquez Antonio Maura (desde el núm. 1 hasta travesía con C/ Felipe Asensio) Avda. España Avda. Libertad Cabezalero Cáceres Cervantes Córdoba Cuenca Cecilia Delgado Ciudad Real Doctor Barraquer Estanislao Cavanillas Felipe Asensio Fernández Luna General Espartero Glorieta Rodrigo Prado Gregorio Lillo Jacinto Benavente Jacobo Roldán José Avila José L. Rodríguez López de Haro La Mancha Los Mineros Madrid Maestro Cardeñosa Manuel Jiménez Mayor Mayor de San Juan (desde el núm. 1 hasta travesía con C/ Cortázar) Miguel Hernández Morconcillo Pablo Iglesias Pza. de la Constitución Pza. del Corcho Pza. del Doctor Fleming Pza. de Jesús Pza. de Jesús Muñoz

Pza. de Manuel de Falla Pza. de Manuel Meca Pza. del Mercado Pza. de Waldo Ferrer Ramón y Cajal Sacerdote Angel Muñoz Santa Brígida Ulpiano Trujillo Calles De Segunda Categoría Abulaga Alfonso XII (desde travesía con C/ Felipe Asensio hasta el final) Antonio Maura (desde travesía con C/ Felipe Asensio hasta el final) Avda. del Parque Avda. de Puertollano Barcelona Cádiz Cortázar Europa Federico Gª Lorca Granados Guillermo Sánchez Martín Hospital Huelva Jaralillo Mayor de San Juan (desde travesía con c/ Cortázar hasta el final) Pablo Ruiz Picasso Pza. de la Escosura Pza. de Toros San Pantaleón Sauco Sevilla Toledo Burgos Orense Lugo Lérida Gerona Tarragona Pontevedra Granada Mercurio Logroño Santander

La Coruña Guadalajara Valencia Calles De Tercera Categoría Asturias Avda. del Norte Badajoz Bajada al Pozuelo Carril de la Fábrica Casas de Florido Extramuros Mina del Pozo Mina del Pozo Pza. de Julio Antonio Pza. Ruiz de Alda Paseo de Ronda San Roque San Sebastián Severo Ochoa Subida al Castillo Torno de Castro Torrecilla Vizcaya