UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA

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UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente Reglamento establece las normas, condiciones, organización, administración, procedimientos y requisitos para el otorgamiento de becas a los estudiantes de la Universidad Jaime Bausate y Meza, según su rendimiento académico y situación de escasos recursos económicos. Artículo 2º. El Reglamento de Becas Estudiantiles se sustenta en la Ley Universitaria Nº 30220, las leyes específicas Nº. 25167, 27981 y 29278, el Estatuto, el Reglamento general y el Reglamento de estudios de la Universidad Jaime Bausate y Meza. CAPÍTULO II BIENESTAR UNIVERSITARIO Y PROGRAMA DE BECAS Artículo 3º. La Universidad, acorde con su política de Bienestar Universitario, apoya a los alumnos, que así lo requieran, para la realización de estudios profesionales, mediante el Programa de becas. Artículo 4º. La Oficina de Bienestar Universitario es la encargada de la operación y administración del programa de becas. Sus funciones son las siguientes: a) Implementar las políticas y orientaciones acordadas por el Consejo Universitario sobre el Programa de Becas y comunicar sus acuerdos a los estudiantes; b) Difundir las becas que se ofrece a los estudiantes de la Universidad, indicando el número establecido, los requisitos, el cronograma para postular y los procedimientos para la evaluación; c) Recibir y tramitar las solicitudes de becas; d) Comprobar la veracidad de la información proporcionada por los solicitantes; 1

e) Presentar semestralmente el padrón de becarios al Decano del Consejo de Facultad; f) Ratificar las solicitudes de becas de estudiantes regulares, previa verificación si cumple con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Artículo 5º. La Oficina de Bienestar Universitario, cuenta con una Comisión de Programa de becas para administrar estos beneficios. Artículo 6º. Son fines del programa de becas estudiantiles los siguientes: a) Fomentar la igualdad de oportunidades entre los estudiantes que tienen un buen rendimiento académico y que no pueden continuar los estudios de profesionalización debido a su precaria situación socio- económica; b) Facilitar la permanencia de los estudiantes, de buen desempeño académico y de escasos recursos económicos, en los estudios de su carrera profesional. Artículo 7º. La comisión del programa de becas estudiantiles está conformada por: a) La Directora General de Administración, quien la preside; b) El director de la Escuela Profesional de la Facultad; c) El jefe de la oficina de Servicios Académicos. Artículo 8º. El jefe de la oficina de Bienestar Universitario propondrá, previa evaluación económica y social, los nombres y apellidos de quienes postulan al beneficio de la beca. Artículo 9º. A los ocho días de finalizado el semestre académico, la Dirección de la Escuela Profesional de la Facultad entregará, al jefe de la Oficina de Bienestar Universitario, el Cuadro de Orden de Mérito de los estudiantes, elaborado sobre la base del Promedio Ponderado Semestral (PPS). Artículo 10º. El jefe de la oficina de Bienestar Universitario publicará la lista de los estudiantes becarios en la página web de la universidad, con sus nombres y apellidos completos, número de carné, tipo de beca y categoría que le corresponde, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de vencimiento del plazo de recepción de la solicitud de la beca. Artículo 11º. El Consejo Universitario aprobará en cada semestre académico el número total de becas conferidas a los estudiantes con matrícula regular, a propuesta del Decano de la Facultad. 2

CAPÍTULO III BECAS ESTUDIANTILES Artículo 12º. La beca es la exoneración total o parcial del pago que, por concepto de pensión de enseñanza, deben efectuar los alumnos. Artículo 13º. Las becas estudiantiles que otorga la Universidad, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Artículo 14º. No se otorgan becas estudiantiles para los semestres académicos extraordinarios, como los ciclos de verano (nivelación y avance curricular). Artículo 15º. Las becas que la Universidad concede a los estudiantes son las siguientes: a) Beca completa: exoneración del 100% de la pensión de enseñanza, por un semestre académico. El estudiante abonará únicamente el importe de la matrícula. b) Media beca: exoneración del 50% de la pensión de enseñanza, por un semestre académico. El estudiante abonará únicamente el importe de la matrícula. Artículo 16º. Para la renovación de la beca completa y media beca, el postulante la solicitará antes del inicio del siguiente ciclo, de acuerdo al cronograma establecido. Artículo 17º..La Universidad otorga los siguientes tipos de becas: a) Becas por alto rendimiento académico; y b) Becas por orfandad. Artículo 18º. Becas por alto rendimiento académico. Las becas por alto rendimiento académico se conceden como incentivo al estudio y reconocimiento al esfuerzo y dedicación del estudiante. Se otorgan por ciclo académico y tienen vigencia por un semestre académico. Artículo 19º..Las becas por alto rendimiento académico se otorgan, de acuerdo al siguiente orden de méritos: a) Primer puesto: beca completa b) Segundo puesto: media beca Artículo 20º.. Los requisitos para otorgar las becas por alto rendimiento académico son los siguientes: 3

Estar matriculado en todas las asignaturas correspondientes al ciclo académico; Haber aprobado todas las asignaturas antes del examen de aplazados; Estar comprendido en el tercio superior del ciclo académico; y Haber obtenido un promedio ponderado de 17 o más. Artículo 21º. Para obtener el promedio ponderado sólo se consideran las asignaturas correspondientes al ciclo académico, las asignaturas de idioma extranjero aprobadas mediante exámenes de ubicación académica y las asignaturas aprobadas mediante exámenes de suficiencia académica. Artículo 22º. Becas por orfandad. Las becas por orfandad, podrán ser solicitadas por los estudiantes de conformidad con lo preceptuado en la Ley 23585 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 026-83-ED. Las becas por orfandad pueden ser: beca completa y media beca. Artículo 23º.- Los estudiantes que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, tienen derecho a beca completa hasta la terminación de sus estudios, siempre que tengan un promedio ponderado mínimo de 14. Artículo 24º. La beca por orfandad se pierde en los siguientes casos: a) Si el estudiante desaprueba un curso o más, después de los exámenes de aplazados, aun cuando tenga un promedio ponderado mínimo de 14. b) Mala conducta del estudiante. c) Expulsión de la Universidad. Artículo 25º..El estudiante recupera el derecho a la beca por orfandad si en el siguiente semestre académico aprueba la totalidad de las asignaturas en las que se matriculó como estudiante regular. Artículo 26º. Para el otorgamiento de becas por orfandad se considera como pérdida del padre o tutor, los siguientes casos: Fallecimiento; Inhabilitación física o mental por causa de enfermedad o accidente que lo incapacite para el trabajo; y Condena judicial ejecutoriada. Artículo 27º. Para merecer el beneficio del programa de becas el postulante debe reunir los requisitos siguientes: a) Tener un promedio ponderado como mínimo de 17. No se consideran fracciones. 4

b) Probar con información documentada su situación económica crítica, cuando se trate de becas de orfandad. Artículo 28º. Los estudiantes perderán el beneficio de la beca otorgada en los siguientes casos: a) Por nueva evaluación socio-económica, a cargo de la jefatura de la oficina de Bienestar Universitario, si se comprueba que la situación del alumno ha mejorado o que existe falsa información. b) Por bajar el promedio ponderado que dio origen al beneficio c) Por haber desaprobado un curso o más. d) Muerte o inhabilitación del becario. e) Renuncia voluntaria del becario. f) Abandono de los estudios o interrupción temporal. g) Conclusión de los estudios de la carrera profesional. h) Retiro del ciclo académico debido a enfermedades infectocontagiosas o de trastornos mentales que pongan en riesgo temporal o definitivo al alumno mismo y a los demás alumnos de la Universidad. i) Haber recibido sanción disciplinaria. Artículo 29. El postulante presentará a la Comisión del Programa de Becas, en la fecha establecida en el respectivo cronograma, los documentos indispensables solicitados para su evaluación. Artículo 30º. El estudiante comprendido en el artículo 28º de este reglamento recuperará el derecho a la beca si en el siguiente periodo académico aprueba la totalidad de las asignaturas en las que se ha matriculado como estudiante regular, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto Supremo 026-83-ED, Reglamento de la Ley 23585. Para tal efecto, presenta una solicitud adjuntando la constancia de notas. Artículo 31º. Para solicitar beca de estudios debe cumplirse con los requisitos siguientes: a) Presentar la solicitud (F.U.T.) en Mesa de Partes de la Universidad, dirigida al jefe de la Oficina de Bienestar Universitario, describiendo su situación socioeconómica y la necesidad de la beca, dentro del plazo establecido. b) Partida de nacimiento original o fotocopia legalizada por el notario; c) Una fotografía reciente; d) Fotocopia de DNI o de la boleta militar; e) Boleta de declaración de Renta de los padres o responsables; f) Copia de recibo de estar matriculado en el semestre académico; g) Boleta de notas del semestre académico anterior. h) Constancia de matrícula regular en el semestre académico anterior a la solicitud de beca y de estar al día en los pagos de matrícula. 5

Artículo 32º. Los becarios deberán informar al jefe la Oficina de Bienestar Universitario cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de quince (15) días después de ocurrido el hecho. Artículo 33º. No se tramitarán las solicitudes presentadas en formularios que no sea el Formulario Único de Trámite (F.U.T.), que sean ilegibles, que estén incompletas, que hayan sido presentadas fuera de fechas establecidas o sin las firmas respectivas. Artículo 34º. La beca estudiantil que otorga la Universidad, por rendimiento académico o por orfandad, no cubrirá: a) Una segunda carrera profesional del estudiante regular, una segunda especialidad, estudios de diplomados, de maestrías y doctorados. b) Los derechos de matrícula ni de estudios en los cursos de extensión educativa y proyección social. c) Estudiantes con beca vigente en otra Universidad, pública o privada. d) Estudiantes con título universitario a nivel de bachillerato o licenciatura. e) Estudiantes cubiertos por convenios, contratos o cualquier sistema de becas con instituciones públicas o privadas. CAPÍTULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS Artículo 35º. Deberes y compromisos de los becarios Los estudiantes que gozan de una beca o media beca, sea por rendimiento académico o por orfandad, tienen el deber y compromiso de: - Participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y cívicas organizadas por la Universidad; - Representar a la Universidad, como integrantes de la delegación, en los actos a los cuales ha sido invitada a participar; - No participar en actos que atenten contra el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad. - Cooperar con creatividad, voz e imagen en las actividades comunicacionales propias de la Universidad. - Mantener la condición de estudiantes regulares; - Cumplir con las actividades programadas; - Conservar el promedio ponderado mínimo de 17, que será acreditada con la boleta de notas; - Participar en las actividades y en las comisiones que le encomiende la Universidad; - Asistir a las reuniones de becarios a las que sean convocados con fines académicos y/o sociales y culturales. 6

- Informar a la Oficina de Bienestar Universitario de cualquier cambio en su situación económica, laboral, domiciliaria, familiar o académica. En caso de incumplimiento se deja sin efecto el otorgamiento de la beca. Artículo 36º. Son derechos de los becarios: - Participar en igualdad de condiciones, para solicitar la beca estudiantil; - Recibir de la Universidad en forma oportuna la beca solicitada; - Disfrutar de los beneficios de la beca recibida; - Recibir información y asesoría académica sobre el otorgamiento de becas estudiantiles; - Solicitar la renovación de alguna beca, siempre y cuando reúna los requisitos correspondientes. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 37º. Los datos consignados en la solicitud de beca tienen el carácter de declaración jurada y su falsedad será pasible al estudiante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes. Artículo 38º. Si se comprobare que un estudiante ha obtenido el beneficio de la beca mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, debiendo su titular restituir el importe económico de la beca recibida y quedar inhabilitado definitivamente para acceder a becas en el futuro. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El presente Reglamento, luego de su aprobación por el Consejo Universitario, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el portal de internet de la Universidad. Este Reglamento se aprobó en sesión ordinaria del Consejo Universitario, en la ciudad de Lima, distrito de Jesús María, el día 27 de marzo de 2015. 7