REGLAMENTO DEL FONDO DEL PROGRAMA DE ATENCION ECONOMICA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

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Transcripción:

472 REGLAMENTO DEL FONDO DEL PROGRAMA DE ATENCION ECONOMICA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Artículo 1º. Decreto Universitario Nº5819, de 6 de octubre de 1982 TÍTULO I. DE LOS OBJETIVOS. Créase el Programa de Atención Económica para los Estudiantes de la Universidad de Chile, que estará a cargo de la Dirección de Bienestar Estudiantil y cuyo objetivo será proporcionar, en los términos que indica el presente Reglamento, los recursos que posibilitan la prosecución de sus estudios a aquellos alumnos que hayan tenido mérito académico calificado y situación socioeconómica deficiente. Artículo 2º. TÍTULO II. DE LOS BENEFICIOS. Los beneficios que otorgará el Programa de Atención Económica consistirán en la entrega de subsidios en dinero, destinados especialmente a cubrir necesidades básicas que favorezcan la formación del estudiante. Todos los beneficios se concederán anualmente, según lo establecido en el artículos 4º de este Reglamento previa evaluación de antecedentes académicos y socioeconómicos del (de la) postulante efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil. Los beneficios que se otorgarán son: Becas de Atención Económica, Becas de Emergencia, Becas de Apoyo Laboral, Becas de Residencia y Beca de Apoyo Preescolar. De igual forma, anualmente la Dirección de Bienestar Estudiantil definirá beneficios y cupos complementarios. Artículo 3º. La atención económica podrá consistir en Becas que estarán destinadas a gastos de materiales de estudio, alimentación e imprevistos, y otros que la Autoridad considere atendible.

Artículo 4º. Las Becas tendrán un monto mensual equivalente a unidades tributarias, que será fijado anualmente por el Consejo, de acuerdo a la letra a) del artículo 8º. La Beca de Atención Económica consiste en una asignación mensual de dinero para estudiantes de la Universidad de Chile, concedida por períodos académicos. El monto de esta beca será fijado anualmente por el Consejo de Administración del Fondo y podrá ser otorgada en su totalidad o en un porcentaje de ella. La Beca de Emergencia consiste en una asignación en dinero efectivo, concedida por una sola vez en el período académico anual para afrontar una necesidad urgente (emergencia) que incida directamente en el quehacer académico. La Beca de Apoyo Laboral corresponde a subsidios en dinero dirigidos a estudiantes que realizan actividades de apoyo para la Dirección de Bienestar u otros organismos de la Universidad. La Beca de Residencia corresponde a un subsidio de carácter mensual dirigido a estudiantes de regiones que requieren apoyo para residir en la Región Metropolitana. El monto de esta beca será fijado anualmente por el Consejo de Administración del Fondo y podrá ser otorgada en su totalidad o en un porcentaje de ella. La Beca de Apoyo Preescolar, consiste en una subvención a estudiantes padres y madres con hijos(as) en edad preescolar, con situación socioeconómica deficitaria y que no cuenten con alternativas de cuidado y mantención de sus hijos, durante el horario en que deben desarrollar su actividad académica. NOTA: El D.U. N 002033, de 1987, que aprueba el "Reglamento de Becas para los Estudiantes de la Universidad de Chile", contempla en su Título III, las normas actualmente vigente en la materia. Artículo 5º. TÍTULO III. DE LOS RECURSOS El Fondo del Programa de Atención Económica se formará con los siguientes recursos:

a) Aporte Universitario, que se consultará en el Presupuesto Único de la Universidad de Chile. b) Todos los aportes que hagan los alumnos, los egresados y el personal de la Universidad y que tengan como finalidad ayudar a los alumnos a través de los sistemas de atención económica establecidos en el presente reglamento. c) Herencias, legados, donaciones y otros actos a título gratuito, de instituciones públicas, privadas o de personas naturales o jurídicas, destinadas a la ayuda de los alumnos. d) Aportes de los Organismos Universitarios que deseen otorgar dicho beneficio con cargo a sus recursos propios, para aquellos alumnos de la respectiva Unidad Académica que cumplan con los requisitos establecidos para optar a los beneficios de este Reglamento. Artículo 6º. TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACION El Fondo del Programa de Atención Económica será administrado por un Consejo formado por: a) El Vicerrector de Asuntos Académicos y Comunitarios, quien lo presidirá; b) Derogado tácitamente mediante D.U. N 0012671, de 1998. c) El Director de la Dirección de Bienestar Estudiantil, dependiente de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos. d) Un representante de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, designado por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional; y e) Un representante de la Dirección Jurídica, designado por el Director Jurídico. Artículo 7º. Las atribuciones del Consejo a que se refiere el artículo precedente, serán: a) Aprobar anualmente la programación de beneficios económicos para los estudiantes de la Corporación a proposición de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

b) Sancionar los criterios que se aplicarán en la evaluación de los antecedentes de los postulantes. c) Resolver las reconsideraciones que por la aplicación de los criterios de evaluación interpongan los alumnos, allegando nuevos antecedentes. d) Resolver todas aquellas situaciones de excepción de los beneficiarios del sistema no contempladas en las letras anteriores, que presente el Director de Bienestar Estudiantil. Artículo 8º. TÍTULO V. DE LOS BENEFICIARIOS Los postulantes a los diferentes beneficios económicos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular de alguna carrera o programa universitario de pregrado. b) haber aprobado el 50% de las asignaturas inscritas en el año académico anterior, acreditadas documentalmente por la Secretaría de Estudios correspondiente. c) Tratándose de alumnos de primer año deberán haber egresado de la enseñanza media hasta dos años anteriores a la fecha de su postulación. Se exceptúan aquellos que, habiendo egresado más de dos años antes, no hubieren realizado estudios en Universidades o Institutos de Educación Superior no universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Acreditar documentalmente insuficiencia económica y el cumplimiento de otras exigencias que el Consejo del Programa de Atención Económica determine, a proposición de la Dirección de Bienestar Estudiantil. Artículo 9. No podrán postular al sistema de este Programa: a) Los alumnos que estén en posesión de un título profesional o grado académico, sean egresados o hayan sido aprobados en, a lo menos, el 75% del curriculum de una carrera o programa diferente a aquélla en la que solicitan asistencia económica.

b) Los alumnos de nacionalidad extranjera, con excepción de aquéllos que ingresen en virtud de Tratados Internacionales o por Convenios institucionales aprobados por la autoridad superior, o que hayan egresado de la Educación Media Chilena o tengan financiamiento del Ministerio de Educación. c) los(as) alumnos(as) que sobrepasen el 50% de la duración oficial de la carrera que dio origen al beneficiario; y d) Los(as) alumnos(as) que cuenten con ayudas de mantención socioeconómica de similares características a las establecidas en el Programa de Atención Económica. Artículo 10. La calidad de beneficiario del Programa de Atención Económica cesará, por alguna de las siguientes circunstancias: a) Egreso de la respectiva carrera o Programa. b) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento; y c) Renuncia voluntaria del beneficiario. Artículo 11. Para postular al Programa de Atención Económica, los alumnos deberán elevar solicitud al Director de la Dirección de Bienestar Estudiantil, por intermedio del Asistente Social de la Universidad, acompañada de la documentación que exija este Reglamento. La Dirección de Bienestar Estudiantil efectuará la selección de los postulantes, previa evaluación de los antecedentes académicos y socioeconómicos presentados. El resultado de esta selección se comunicará a cada unidad académica, para los efectos pertinentes. Las normas que regirán estos procedimientos están establecidas en un Manual que la Dirección de Bienestar Estudiantil elaborará para estos efectos.

Artículo 12. Los beneficiarios gozarán de los beneficios regulares del Programa de Atención Económica mientras subsistan las condiciones que hicieron factible su otorgamiento. Artículo 13. Perderán los beneficios del Programa de Atención Económica regular los alumnos con rendimiento académico deficiente, los que suspendan o posterguen sus estudios por cualquier causal y aquellos que los hayan abandonado. Para este efecto, el Departamento de Pregrado deberá informar sobre el particular, dentro de un plazo máximo de 10 días, a la Dirección de Bienestar Estudiantil. Artículo 14. La Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) es el instrumento económico de expresión monetaria para los efectos de información y registro, aplicable para la concesión y reintegro de los préstamos de estudio y de emergencia otorgados a los alumnos. Artículo 1º. ARTICULOS TRANSITORIOS Las deudas contraídas por los prestatarios en fechas anteriores a la total tramitación de este Reglamento, se convertirán en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) del mes de su promulgación. Artículo 2º. Declaránse bien cobrados los créditos devengados desde el 1º de agosto de 1975 hasta la fecha de tramitación definitiva de este decreto. Artículo 3. Las modificaciones introducidas al D.U.N 5819, de 06 octubre de 1982, mediante D.U.N 0043258 de 21 de noviembre de 2013, entrará en vigencia una vez que se encuentren totalmente tramitadas.

NOTA: No se incluyen en el texto los artículos transitorios Nºs. 3 y siguientes por tener su vigencia únicamente para el año 1984, según lo establece en el D.U. Nº2502, de 1984. NOTA: Modificaciones incluidas en el texto: El D.U. Nº141, de 1983, sustituye la letra e) del artículo 8º y los artículos 23 y 24. El D.U. Nº118, de 1984, modifica la letra c) del artículo 8º y modifica los artículos 23 y 24. El D.U. Nº2502, de 1984, sustituye el artículo 7º; agrega inciso segundo a la letra b) del artículo 9º y suprime las letras e) y f); reemplaza la letra b) del artículo 10 y suprime la letra c); deroga el inciso segundo del artículo 13; modifica el artículo 14; agrega artículo 3º a 8º transitorio aplicables únicamente por el año 1984; suspende la aplicación por el año 1984 de los artículos 2º, 3º, 5º 8º y 12 permanentes. El D.U. Nº1851, de 1987, aprueba nueva estructura de los Servicios Centrales, el Departamento Estudiantil pasa a constituir el Departamento de Servicios Estudiantiles. El D.U. Nº538, de 1990, sustituye las denominaciones "Dirección General Académica y Estudiantil" y "Dirección General Económica y Administrativa" por "Vicerrectoría Académica y Estudiantil" y "Vicerrectoría Económica y Administrativa", respectivamente. El D.U. Nº003.092, de 1994, sustituye el nombre Departamento de Servicios Estudiantiles por Departamento de Asuntos Estudiantiles. El D.U. Nº009.481, de 1995, sustituyó la mención hecha a Vicerrectoría Económica y Administrativa por la de Vicerrectoría de Economía y Administración. El D.U. Nº007.733, de 1996, sustituyó las menciones hechas a la Vicerrectoría Académica y Estudiantil, por Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Estudiantiles. El D.U. N 0012.671, de 1998, crea, con dependencia de la Prorrectoría, la Dirección de Asuntos Estudiantiles, de la cual depende, a su vez, el Departamento de Salud y Bienestar Estudiantil, quedando radicadas en esta Dirección las funciones que este Reglamento entregaba a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Estudiantiles, en consecuencia, se sustituyen las menciones hechas al "Vicerrector de Asuntos Académicos y Estudiantiles" y al "Jefe del Departamento de Asuntos Estudiantiles" de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Estudiantiles, por "Director de Asuntos Estudiantiles", y las menciones hechas al "Servicio de Bienestar Estudiantil" por "Departamento de Salud y Bienestar Estudiantil". El D.U. N 0015.083, de 1998, sustituyó la mención hecha a la "Dirección Jurídica", por "Servicio Jurídico". El D.U. N 0016.656, de 2000, crea la Dirección Jurídica y suprime el Servicio Jurídico. El D.U. N 0011.618, de 2002, reemplaza la denominación de Vicerrectoría de Economía y Administración por Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional.

El D.U. N 0022.273, de 2002, modifica el artículo 6, en el sentido de agregar la letra d). El D.U. N 0015.924, de 2002, suprime la Dirección de Asuntos Estudiantiles, incluyendo sus Departamentos y Secciones respectivas (Departamento de Salud y Bienestar Estudiantil). Por D.U. N 0015.926, de 2002, se crea la Dirección de Bienestar Estudiantil, dependiendo de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Estudiantiles. En consecuencia, se sustituyen las menciones hechas al Director de Asuntos Estudiantiles por Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Director de Bienestar Estudiantil, respectivamente. Las menciones hechas al Departamento de Salud y Bienestar Estudiantil, fueron sustituidas por Director de Bienestar Estudiantil. El D.U.N 0043258, de 21.11.2013, Modifica al D.U.N 5819, de 06.10.1982,, Reglamento del Fondo del Programa de Atención Económica para los Estudiantes de la Universidad de Chile; en el Título II, De los Beneficios, reemplaza el actual artículo 2 ; Artículo 3, eliminase la palabra y Prestamos ; Artículo 4, inciso primero elimínese la coma y la palabra media y completa ; reemplazo el inciso segundo; en el inciso tercero reemplazó la palabra semestral por Anual ; elimínese el actual inciso cuarto; Agréguense los siguientes incisos cuarto, quinto, y sexto; Elimínese el artículo 5, y modifíquese correlativamente la numeración de los artículos siguiente. Título IV De la Administración, actual artículo 8 que ha pasado a ser 7 elimínese las letras d), e)y f); Título V De los Beneficios : artículo 9 que ha pasado a ser 8, letra b)reemplácese la frase Haber sido aprobado en todas las asignaturas por Haber aprobado el 50% de las asignatura y elimínese el inciso segundo de dicha letra b). artículo 10 que ha pasado a ser artículo 9 en la letra b)agregar después de Chilena la frase o tengan Financiamiento del Ministerio de Educación, agréguense las siguientes letras c) y d). Artículo 12 que ha pasado a ser artículo 11, reemplácese en el inciso la frase de la carrera o programa que corresponda por de la Universidad. Artículo 14 que ha pasado a ser artículo 13, reemplazo el último inciso. Elimínense los Títulos VI De los Prestamos y sus reintegros, VIII De las condonaciones y VIII De las Sanciones y su articulado desde el artículo 15 al 26. En Título Artículos Transitorios agréguese artículo 3 transitorio. El D.U.N 0037871, de 2014,modifica el presente decreto en sus artículo 6 letra a)sobre la Administración, reemplaza el Vicerrector de Asuntos Académicos, quien presidirá, por el Vicerrector de Asuntos Académicos y Comunitarios.