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Acuerdo Fiscal Ley 26.476

Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo registrado con prioridad en Pymes y Exteriorización y Repatriación de Capitales

Título I Regularización de Impuestos y de Recursos de la Seguridad Social

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUJETOS COMPRENDIDOS Contribuyentes y Responsables de : Impuestos Recursos de la Seguridad Social Régimen Simplificado (Monotributo) Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23427)

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTOS COMPRENDIDOS Obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007 Períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007 Infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007 Deudas al 24 de diciembre de 2008 en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL Condiciones Allanamiento incondicional Desistir y renunciar a toda acción y derechos de repetición Formalización Presentación Formulario N 408 (Nuevo modelo) Dependencia última notificación -TFN - Tribunal

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEUDAS EN DISCUSIÓN ADM., CONT. ADM. O JUDICIAL Deudas en Ejecución Judicial Archivo actuaciones Medidas cautelares. Levantamiento Honorarios Causa: Aplicación de multas condonadas de oficio. No proceden Cancelación. Contado o cuotas mensuales Costas del juicio Liquidación firme: Ingreso Diez (10) días Liquidación No firme: Ingreso Diez (10) días firme liquidación

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTOS NO COMPRENDIDOS Aportes y Contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales. Obligaciones e Infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. - Decaimiento del Régimen: Posibilita la regularización de deudas impositivas - Acogimiento no produce rehabilitación de beneficios promocionales Deudas e infracciones aduaneras Cuotas planes de facilidades de pago vigentes Pagos a cuenta

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Plazo: ACOGIMIENTO Y ADHESION 01-03-2009 al 31-08-2009 Procedimiento: Consolidación deuda. Sistema Informático Mis Facilidades Informar vía Internet: - Detalle concepto e importes - CBU Cuenta Corriente/Caja de Ahorro - Formulario N 1003 Presentar declaraciones juradas no presentadas o rectificativas

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Aceptación adhesión ACOGIMIENTO Y ADHESION No requiere aceptación formal (excepto concursos y quiebras) Ingreso pago al contado Ingreso pago a cuenta Plan de facilidades de pago Cumplir requisitos y formalidades Rechazo adhesión Resolución Juez Administrativo Planes de pago rechazados Nueva solicitud Falta de ingreso pago a cuenta

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nueva Presentación Errores u omisiones Anulación plan presentado Posibilidad de efectuar nueva adhesión Ingresos realizados cancelan deuda incluída en el plan anulado Exención de Intereses se aplica tope del bimestre de la nueva presentación

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL BENEFICIOS Condonación de multas y sanciones no firmes al 24-12-2008 - Infracciones formales cometidas al 31-12-2007 Obligación formal cumplida antes del acogimiento - Sumario Administrativo (Art. 70 Ley 11683) Acto u omisión subsanado antes del acogimiento - Condonación de oficio Falta cometida antes del 31-12-2007 y el deber formal no pueda ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción. Obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31-12-2007.

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL BENEFICIOS (Cont.) Exención parcial de Intereses resarcitorios inclusive los capitalizados Art. 37 Ley 11683 y/o punitorios y/o los previstos en el art 168 de la Ley 11683 en el importe que supere: 30% del capital adeudado si el acogimiento al régimen se efectúa en los meses de marzo y abril 40% del capital adeudado si el acogimiento al régimen se efectúa en los meses de mayo y junio 50% del capital adeudado si el acogimiento al régimen se efectúa en los meses de julio y agosto

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL BENEFICIOS (Cont.) Exención parcial intereses resarcitorios Pago capital hasta el 24-12-2008. - Se aplica tope 30 % Pago capital como consecuencia del acogimiento - Se aplica tope según bimestre de acogimiento - Exención parcial intereses resarcitorios capitalizados Se considera como capital base el interés resarcitorio reducido Si el pago del capital es posterior al 31-12-2007 no tienen tope

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESQUEMA DE REDUCCION DE INTERESES LEY 26476 EJEMPLOS CASO 1 Fecha vto. Obligación Fecha de Consolidación Tope Importe A Pagar Capital adeudado $ 120.000 15/5/03 26/03/09 30 % $ 36.000 Intereses Resarcitorios $ 166.000 A pagar s/ Ley 26.476 $ 36.000

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASO 2 Fecha de Vto. obligación: 15/05/2003 Fecha de Pago: 15/08/2005 Fecha de Consolidación: 26/07/2009 Tope Importe A Pagar Capital adeudado $ 120.000 Pago $ 25.000 30 % Saldo adeudado $ 95.000 50 % Intereses Resarcitorios $ 95.000 47.500 tope 50%s/95000 s/ fecha consolidación 142.816,67 47.500 Intereses Resarcitorios $ 25.000 7.500 tope 30%s/25000 s/ fecha pago 15.212,50 158.029,17 7.500 Intereses Capitalizables $ 7.500 3.750 tope del 50% de $7.500s/de consolidación 6.711,25 3.750 A pagar según Ley 26.476 58.750

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESQUEMA DE REDUCCION DE INTERESES LEY 26476 CASO 3 Fecha de Vto. obligación: 15/05/2003 Fecha de Demanda 20/11/2005 Fecha de Consolidación: 26/07/2009 Tope Importe A Pagar Capital adeudado $ 95.000 Saldo adeudado $ 95.000 50 % Intereses Resarcitorios $ 95.000 47.500 (*) 17.575 4.021 Intereses Punitorios $ 95.000 47.500 (*) 190.063 43.479 A pagar según Ley 26.476 47.500 (*) Representa el tope de 50 % de 95.000 s/fecha de consolidación Tope 47.500 / 207.638 (17.575 + 190.063) =22,8763 %

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL BENEFICIOS (cont.) Suspensión de las acciones penales en curso e interrupción de la prescripción penal. - Siempre que la causa no tenga al 24-12-2008 sentencia firme - A partir de la fecha de acogimiento Extinción de la acción penal -salvo sentencia firme- cuando se cancele el total de la deuda. - Pago Contado - Plan de facilidades de pago Anticipos vencidos al 31-12-2007 - Pago al contado (capital y accesorios)

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXCLUSION DE EXENCION Y/O CONDONACION Intereses por aportes retenidos al personal en relación de dependencia. Intereses y multas por cuotas destinadas a las ART

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONDICIONES PARA LA OBTENCION DE LOS BENEFICIOS Cancelación de la deuda antes del 24-12-2008 Cancelación pago al contado. - Transferencia electrónica de fondos - Sistema informático Mis Facilidades opción Ley N 26476 Título I - Volante electrónico de datos. Validez siete días corridos Cancelación Plan de Facilidades de Pago

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO CONDICIONES Pago a Cuenta del 6 % de la deuda - Transferencia electrónica de fondos - Volante electrónico de pago. Validez siete días corridos - Importe no inferior a $ 150 Saldo: Hasta 120 cuotas - Importe cuota no inferior a $ 150 (excluídos intereses financiamiento) - Interés financiamiento 0.75 % mensual. - Vencimiento cuotas: Día 16 Débito directo en cuenta bancaria

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO CADUCIDAD - Causales. Artículo 27 RG N 2537 - Rehabilitación dentro de los 30 días de notificada la caducidad. - Pérdida de beneficios. Proporción a la deuda pendiente.

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES AL 24-12-2008 Beneficio de exención parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios. Exclusión parte proporcional intereses exentos. Nuevo saldo de deuda - Pago de contado - Plan de Facilidades (artículo 7 inc. c) Ley 26476 Reformulación Plan - Optativa - Contribuyente decide plan a reformular - Nuevo Plan condiciones RG 2537 - Obligaciones no incluídas en el régimen continúan con el plan original

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RECHAZADOS O CADUCOS AL 24-12-2008 Obligaciones vencidas al 31-12-2007. Plan rechazado se incluye totalidad de la deuda. Plan con caducidad. Se incluye el saldo de cada obligación Sistema aplica automáticamente las condonaciones y exenciones dispuestas en el Régimen.

TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION BENEFICIO - Liberación de multas y sanciones no firmes al 24-12-2008 CONDICION - Pago al contado o Plan de Facilidades de Pago a) Importe retenciones/percepciones omitidas b) Importe retenciones/percepciones, no ingresadas EXIMICION DE RESPONSABILIDAD - Sujeto de la retención/percepción regulariza su situación SE APLICAN CAUSALES DE EXCLUSION. ARTICULO 41 DE LA LEY

Título III Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera divisas y demás bienes en el país y en el exterior

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR SUJETOS ALCANZADOS Personas físicas Sucesiones Indivisas Los comprendidos en el Art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Soc Anónimas SRL SCACC Asociaciones Civiles y Fundaciones Emp. Unipersonales Soc. de Hecho Fideicomisos - etc.) Inscriptos o no ante la AFIP - No inscriptos deben tramitar CUIT SUJETOS EXCLUIDOS Enumerados en el Artículo 41 de la Ley

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR OBJETO Exteriorización de : tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país. Períodos fiscales no prescriptos finalizados al 31-12-2007 01-03-2009 hasta 31-08-2009 PLAZO PARA EXTERIORIZAR

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Formas de Exteriorización TRANSFERENCIA DE MONEDA EXTRANJERA/DIVISAS EN EL EXTERIOR Requisitos Depósito al 31-12-2007 en entidades bancarias, financieras a) Radicadas en países que cumplan normas/recomendaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y b) Supervisadas por bancos centrales u organismos equivalentes.

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Formas de Exteriorización TRANSFERENCIA DE MONEDA EXTRANJERA/DIVISAS EN EL EXTERIOR ALTERNATIVAS DE EXTERIORIZACION a) Mantener el depósito en el exterior - Extensión de certificación por parte entidad receptora del depósito con certificación de firma - Certificado a disposición del personal fiscalizador - Modo de exteriorización: Declaración Jurada b) Transferir el depósito al país - A través de entidades Ley 21.526 - Depósito en Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras Ley 21.526 Cuentas especiales - Mantenimiento de depósito por 2 (dos) años Excepto si se destina a inversiones (Títulos públicos, compra y/o construcción vivienda, Obras de Infraestructura, etc.) - Extensión de certificado por entidad financiera receptora del depósito. Mantener a disposición personal fiscalizador - Modo de exteriorización : Declaración Jurada - Liquidación transferencia en el mercado local de cambios

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Formas de Exteriorización TENENCIA DE MONEDA LOCAL Y/O MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS - Depósito en Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras Ley 21.526 Cuentas especiales según normas BCRA - Permanencia del depósito por 2 (dos) años Excepto si se destina a inversiones (Títulos públicos, compra vivienda, construcciones, Obras de Infraestructura, etc.) - Modo de exteriorización : Declaración Jurada DEMAS BIENES EN EL PAIS Y/O EXTERIOR - Inmuebles muebles registrables maquinarias demás bienes no fungibles - Modo de exteriorización : Declaración Jurada - Valuación al 31-12-2007 Personas físicas sucesiones indivisas: Normas Imp. Bienes Personales Demás sujetos: Normas Imp. Ganancia Mínima Presunta

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Formas de Exteriorización TENENCIAS REGISTRADAS A NOMBRE DEL CONYUGE ASCENDIENTES O DESCENDIENTES - Sólo para personas físicas o sucesiones indivisas - Modo de exteriorización : Declaración Jurada - Acreditación del vínculo: Original o copia documentación a disposición personal fiscalizador

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Impuesto Especial Sin afectación específica a inversiones incs. c), d) y e) Art. 27 de la Ley Bienes y moneda en el exterior que no se transfiera al país: 8% Bienes y moneda local o extranjera en el país o transferida: 6%

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Impuesto Especial (Es Coparticipable) TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA Y/O DIVISAS Y/O MONEDA LOCAL Con afectación específica Suscripción de títulos públicos 3% Obligación de no transferir por 2 años, caso contrario 5% adicional. Personas físicas que compren en el país viviendas nuevas: 1% obligación de no transferir por 2 años o pérdida del beneficio Construcción de nuevos inmuebles, obras de infraestructura y de servicios, agroganaderas o industriales, turismo o de servicios en el país: 1% obligación de no transferir por 2 años o pérdida del beneficio

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR INGRESO IMPUESTO ESPECIAL Se determina en Form. N 1205 Sistema Informático Mis Facilidades opción Ley N 26476 Título III Formas de ingreso: De contado Plazo ingreso: Hasta el día 10 del mes siguiente a presentación declaración jurada. Pago bancario electrónico. Volante electrónico de pago.

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR DEPOSITOS Y TENENCIAS EN EL PAIS AL 31-12-2007. DESTINO Moneda local o extranjera Invertidos antes del 24-12-2008 en: Bienes inmuebles Bienes muebles no fungibles Bienes existentes al 24-12-2008 Se exteriorizan en declaración jurada Impuesto especial: 6% Acreditación depósito al 31-12-2007: Certificación entidad financiera.

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR INVERSION EN TITULOS PUBLICOS NACIONALES Suscripción primaria. Fondos comunes de inversión. Fideicomisos financieros Depósito en Caja de Valores Cuenta Especial Ley N 26.476. Transferencia antes de dos (2) años - Información a AFIP - Ingreso impuesto especial del 5%

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR INVERSION EN CONSTRUCCION DE INMUEBLES, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, ETC. Fondos pueden destinarse a través de: - Acciones y/u obligaciones negociables emitidas por sociedades del país con autorización Comisión de Valores. - Títulos representativos de la deuda y/o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros. - Cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión registrados por la Comisión de Valores. Valores fiduciarios, acciones, obligaciones negociables, cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión. - Cotización de entidades autorreguladas locales Permanencia de la inversión - Dos (2) años desde la realización de la misma - Canalizadas a través de fideicomisos o suscripción de títulos representativos de deuda. La permanencia debe ser cumplida por el fideicomiso receptor. - Información anual a la AFIP en declaración jurada de Ganancias, Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta.

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS INVERSIONES Decaimiento de beneficios Cumplir obligaciones liberadas con más intereses resarcitorios y sanciones Impuesto especial ingresado se computa con obligaciones liberadas.

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Moneda Extranjera, Divisas y Bienes en el Exterior Valor en pesos: Cotización que corresponda tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de exteriorización. Depósitos en el exterior durante 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007. Destino antes del 24-12-2008 Compra inmuebles o muebles no fungibles, ubicados en el país Capital de empresas domiciliadas en el país Préstamos u otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Afectación plazo no inferior a dos años, contados desde el 24-12-2008. Identificación de la inversión en declaración jurada de exteriorización

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Beneficios No informar a AFIP fecha de compra de las tenencias ni origen de los fondos No estarán sujetos a lo dispuesto por el inc. f) del Art. 18 de la ley 11683 (incremento patrimonial no justificado) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria Quedan liberados del pago de impuestos omitidos (Ganancias, IVA, Bienes Personales, Internos, etc.) Aplicable a todos los períodos fiscales comprendidos. Exención del impuesto a los créditos y débitos bancarios por las transferencias de fondos y su depósito.

TITULO III EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR Exteriorización de Sociedades comprendidas en el inc. b) Art. 49 Ley Impuesto a las Ganancias Libera a los socios en proporción a la materia imponible atribuible a los mismos. Exteriorización de Personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de empresas o explotaciones unipersonales Libera la obligación fiscal de las empresas.

Título IV Disposiciones Generales

Operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo Responsabilidad de las entidades financieras y demás personas de las obligaciones derivadas de legislación vinculada con operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos. Obligación de cumplir con las obligaciones de la Ley N 25.246, el decreto N 290/07 y la reglamentación dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) Unidad de Información Financiera (UIF) puede consultar sobre exteriorizaciones de activos. Sujetos excluídos : Declarados en estado de quiebra TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Querellados o denunciados penalmente con sentencia firme con fundamento en las Leyes 23.771 y 24.769. Querellados o denunciados penalmente con sentencia firme por delitos comunes vinculados al incumplimiento de obligaciones tributarias.

TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES SOLO PARA EL TÍTULO III DE LA LEY Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comprende a ascendientes o descendientes en primer grado de consaguinidad. DENUNCIA PENAL La AFIP no puede efectuar denuncia penal por delitos previstos en las Leyes Penales Tributarias Nros. 23771 o 24769

TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Suspensión por un año del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de tributos, aplicar multas así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal y/o recursos judiciales. Alcanza a todos los contribuyentes o responsables, hayan o no adherido a alguno de los regímenes. Término de un año. Se cuenta a partir del 24-12-2008.