Recurso Administrativo de Revisión

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Transcripción:

Recurso Administrativo de Revisión Normatividad aplicable al Casos en los que se debe o puede realizar el Manera de presentar el Datos y documentos específicos. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El recurso de revisión se tramita conforme a los artículos 83, 84 y 86 de la propia Ley. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 4 de agosto de 1994, y ha sido reformada en tres ocasiones cuyas publicaciones se hicieron en el mismo medio informativo, el 24 de diciembre de 1996; y el 19 de abril y 30 de mayo de 2000. El recurso de revisión puede interponerse cuando los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, ponen fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, afecten la esfera de derechos de una persona física o moral. Es de anotar que el recurso de revisión es opcional; es decir, se puede interponer el recurso de revisión o en su caso, intentar la vía jurisdiccional correspondiente. Escrito libre. Dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efecto la notificación del acto impugnado, se deberá presentar ante la autoridad que emitió el acto impugnado un escrito libre en el cual se expresen los agravios que la resolución de mérito le cause. El escrito por el que se promueve el recurso de revisión, se presentará en documento original y deberá expresar: El órgano administrativo a quien se dirige. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para

Plazo máximo de resolución. efecto de oír y recibir notificaciones, mismo que deberá ubicarse en la Ciudad de México, D.F. El acto que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo. Los agravios que se le causan. Las pruebas que ofrezca y tenga relación inmediata y directa con la resolución o acto Fundamento jurídico de los datos: Artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de existir tercero interesado, se debe acompañar una copia del recurso de revisión para que a dicho tercero se le otorgue derecho de audiencia y manifieste lo que a su derecho convenga. Copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Las pruebas que ofrezca. Original o copia certificada de los documentos con que el recurrente acredite su personalidad, en caso de actuar en representación de otro o de alguna persona moral. Fundamento Jurídico de los documentos anexos: Artículo 86, fracciones V y VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El plazo máximo de la autoridad para resolver el recurso de revisión es de tres meses, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el recurso de revisión no aplica la positiva ficta, en virtud de que el propio artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que dicha figura se constituirá cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo de la resolución

Aplica positiva o negativa Ficta. Adicional de resolución. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A de la Ley Federa de Procedimiento Administrativo, en su caso. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables al Vigencia del deba entenderse en sentido positivo, y en la especie la Ley Federal citada expresamente dispone que se entenderá en sentido negativo. Aplica la negativa ficta: Sí aplica conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, si transcurridos tres meses la autoridad no ha resuelto el recurso de revisión, se entenderá en sentido negativo al promovente, por ejemplo si a través del recurso se solicita la revocación de la resolución impugnada, transcurrido el plazo, se entenderá que la resolución al recurso de revisión confirma el acto Negativa Ficta. Fundamento Jurídico. De la afirmativa o negativa ficta: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Del plazo de resolución del trámite: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. No hay excepciones, aplica el artículo 15-A en sus términos. El trámite de recurso de revisión es gratuito. La obtención de copias certificadas, se realiza previa solicitud y exhibición de pago de derechos, conforme a las cuotas que fije para el efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fundamento Jurídico: Artículo 5 de la Ley Federal de Derechos vigente en el período que se soliciten las copias. La resolución que se emita en el recurso de revisión será vigente hasta en tanto una Autoridad jurisdiccional determine su ilegalidad o la deje sin efectos. En tal virtud, los interesados afectados

Criterios de resolución del pueden impugnar la resolución del recurso de revisión vía juicio de amparo o juicio de nulidad, dentro de los quince o cuarenta y cinco días siguientes en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado, respectivamente. Fundamento jurídico de la vigencia del trámite: Juicio de Amparo: Artículo 21 de la Ley de Amparo. Juicio de Nulidad: Artículo 207 del Código Fiscal de la Federación. Desechando por improcedente el recurso de revisión, cuando se presente alguno de los supuestos previstos por los artículos 88 y 89 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cabe señalar que en el caso de los supuestos previstos por las fracciones II y III del Artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en cuanto a la falta de acreditamiento de la personalidad del promovente o de la suscripción del escrito impugnativo, previo al desechamiento del recurso de revisión, se requerirá al interesado para que subsane la omisión de que se trate dentro del término que para tal efecto se le otorgue, procediéndose al desechamiento en comento cuando no se atienda debidamente el requerimiento en cuestión. Sobreseyendo el recurso de revisión, cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas por el artículo 90 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Confirmando el acto impugnado, cuando los argumentos expresados no logran desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada. Revocando la resolución impugnada cuando resulten fundadas las manifestaciones aducidas por el recurrente. Revocando para efectos cuando los argumentos aducidos acrediten algún vicio de forma del acto

Unidades administrativas en las que se puede presentar el Horarios de atención al público. Números de teléfono, fax e-mail, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas documentos y quejas. La demás información que pueda ser de utilidad para los interesados. Ante la autoridad emisora del acto o resolución impugnada. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 hrs. Av. Canal del Norte N 80, 2 piso, Col. Felipe Pescador, C.P. 06280, Deleg. Cuauhtémoc, en México, D.F., Teléfono Conmutador 57-04-74-00 Ext. 177. El tiempo de respuesta de este trámite en algunos casos es menor dependiendo de la complejidad del asunto.